08 abril 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009/MDCA

Cerro Azul, 25 de Marzo de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:

VISTO;
En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 060 -2010-GAT/MDCA de la Gerencia de Administración Tributaria, y el informe Nº 044-2010-JFSO/MDCA, de Asesoría Legal Externa, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, precisa que, en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM (Tasa de Interés Moratorio) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.

Que, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 032-2003-SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 06 de Febrero del 2003 se estableció la tasa de interés moratorio (TIM) a 1.5% aplicable para las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por SUNAT, la misma que entro en vigencia a partir del 07 de Febrero del año 2003 hasta el 28 de Febrero del año en curso.

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de febrero del 2010, se disminuye la tasa de interés moratorio (TIM) a 1,2% aplicable para las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por SUNAT, la misma que será vigente a partir del 01 de marzo del año en curso.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ARTICULO PRIMERO.-
Establézcase la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 1.2% mensual y 0.04% diario, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Cerro Azul..

ARTICULO SEGUNDO.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; así como deróguese las Ordenanzas y/o disposiciones que se opongan a la presente normativa.

ARTICULO TERCERO.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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