15 junio 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2010/MDCA

Cerro Azul, 09 de Junio de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha nueve de Junio del 2010, el Proyecto de Ordenanza sobre preservación y mantenimiento del Muelle ubicado entre el Malecón José Olaya y Puerto Viejo, en el Distrito de Cerro Azul, en su calidad de recurso integrante del Patrimonio Turístico del Distrito.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 82º inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, compete a la Municipalidad: Fomentar el Turismo sostenible y regular los servicios destinados a dicho fin.

Que las playas del Distrito de Cerro Azul, constituyen importante recurso turístico natural, encontrándose entre el Malecón José Olaya y Puerto Viejo, el Muelle construido en el año 1925, en el cual hasta la década del sesenta se desarrollaban actividades de embarque y desembarque en apoyo del comercio internacional, siendo utilizado como puerto menor y que hoy constituye un lugar apacible desde donde se disfruta de la brisa marina y de un bello paisaje.

Que, mediante Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Lima Provincias, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y la Empresa Perú LNG, se ha ejecutado el proyecto de «Rehabilitación, Iluminación y construcción de escalera de servicios en el referido muelle, obra que ha sido entregada a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, con fecha 02 de junio del presente e año. Y que tiene una importancia especial para el desarrollo del turismo en el Distrito;

Que, es propósito de esta Gestión Municipal, la promoción y difusión del turismo interno y receptivo, para lo cual se deben dictar las disposiciones necesarias dirigidas a la preservación y mantenimiento del Muelle en su condición de Patrimonio Turístico del Distrito en optimas condiciones, medidas que deben compatibilizarse con el desarrollo de las actividades de pesca artesanal;

Que, asimismo debe tenerse en cuenta, que siendo un recurso de la colectividad, al adoptarse las medidas debe primar el interés general sobre el interés particular;

De conformidad con los artículos 80º acápites 3.1 y 3.2; 82º inciso 15; 83º acápite 3.1 y 3.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR al MUELLE ubicado entre el Malecón José Olaya y Puerto viejo del Distrito de Cerro Azul, Cañete; como PATRIMONIO TURÍSTICO DEL DISTRITO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Permitir la Pesca Artesanal desde el muelle con atarraya en el siguiente horario: de 7.00 p.m. a 06.00 a.m. del día siguiente; exceptuándose los días de festividades de Semana Santa y Año Nuevo, en los cuales no se podrá pescar.

ARTÍCULO TERCERO.- Los pescadores que hagan uso del Muelle conforme al artículo anterior, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Contribuir con el Ornato del Muelle y su mantenimiento en óptimas condiciones.
b) Respetar el horario establecido en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
c) Proteger el área del muelle a utilizar con una manta de plástico de no menos de 4 X 4 metros
d) Limpiar con agua dulce las áreas que utilizan para la pesca artesanal. Retirar todo tipo de desechos, desperdicios y objetos inservibles (no arrojarlos al mar).
e) Retirar todos los aparejos de pesca o cualquier otro objeto de su uso.
f) Reportar al personal de servicio de guardianía cualquier hecho o situación anómala que requiera ser de conocimiento de la autoridad municipal o en su caso policial.
g) Acatar las recomendaciones del personal de Vigilancia de la Municipalidad, así como las señales de riesgo respectivas.
h) Prohibido el uso de vehículos (triciclos, motos lineales y moto taxis)

ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo Tercero de la presente ordenanza dará lugar a la aplicación las siguientes sanciones:
1.- Notificación de requerimiento.
2.- Aplicación del 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
3.- En caso de reincidencia se aplicará el doble del valor de la multa.

ARTÍCULO QUINTO.- DEJAR SIN EFECTO las Ordenanzas Nº 011-2008/MDCA de fecha 25 de julio del 2008 y 017-2009/MDCA, de fecha 16 de octubre del 2009.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Generales, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Transcribir la presente Ordenanza a la Capitanía de Puerto y Comisaría PNP de Cerro Azul para conocimiento y fines.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Cañete «Al día con Matices».

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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