17 junio 2010

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR, contra ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, y como litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICION, Expediente N° 181-2005 el 1° JUZGADO CIVIL DE CAÑETE, que despacha el Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Dr. Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble (casa habitación) sito en el Lote N° 18, Mz. T (Jr. Hipólito Unanue N° 120 – 118), Urbanización Santa Rosa de Hualcará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 21014398 del Registro de Predios de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete.
VALOR DE TASACION: S/. 159,155.00 (ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles);
PRECIO BASE: las dos terceras partes de dicha tasación ascendente a: S/. 106,103.33 (ciento seis mil ciento tres y 33/100 nuevos soles); diligencia que será conducida por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez.
AFECTACIONES: ninguna
LUGAR DEL REMATE: Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de Julio del 2010 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (sin sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público. Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el IGV. Cañete, 31 de Mayo de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 14 al 19 de Junio

EDICTO JUDICIAL
PROCESO DE CONVOCATORIA JUDICIAL
EXP. 2009-177.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Cisneros Hoyle Viuda de Beltrán Carmela Y Carla Piaggio Romani Viuda de Beltran, sobre Convocatoria Judicial, con Resolución N° 08 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS a los emplazados MIRIAM KROPP DE BELTRÁN y SUCESIÓN DE RAMÓN PEDRAZ PAVIA, con:
1.- La demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… la Sociedad Casuarinas de Cañete Sociedad Anónima, por voluntad de sus socios, se transformó en la Sociedad Casuarianas de Cañete Beltrán, Pedraz y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscribiéndose en la Partida N° 02279606, antes Tomo 0004, fs. 307 de Sociedades Civiles de Cañete, (…) solicitamos que conforme el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades, que el Juzgado ordene la convocatoria de la Junta de Socios de la Sociedad, para tratar sobre la agenda siguiente: 1.- Ratificar el nombramiento de Liquidador recaído en la doctora Carmela Beltrán Cisneros; o en su defecto, nombrar Liquidador de la Sociedad; y otorgarle poderes; 2.- Solicitar del Juzgado que ordene la inscripción del nombramiento de Liquidador, en la Partida Registral de la Sociedad…»
2.- La Resolución número siete de autos (auto admisorio), cuyo extracto es el siguiente: «SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la solicitud peticionada por CARLA PIAGGIO MICAELA MARÍA, PEDRO JOSÉ y DIEGO PERIGNON BELTRAN PIAGGIO, como herederos de PEDRO BELTRAN BALLEN y CARMELA CISNEROS HOYLE DE BELTRAN por derecho propio como heredera de Felipe Beltran Ballén, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO NO CONTENCIOSO; 2.- EMPLÁCESE a CARMELA BELTRAN CISNEROS, MIRIAM KROPP DE BELTRÁN y SUCESIÓN DE RAMON PEDRAZ PAVIA a efectos que en el plazo de cinco días, formulen CONTRADICCIÓN; 3.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios del solicitante, (…); 4.- SEÑÁLESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL (…) para el día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ a horas DOCE DEL MEDIODÍA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado con la participación de las partes»
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° del Código Procesal Civil.
San Vicente de Cañete, 10 de Junio del 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 16, 17 y 18 de Junio

SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano Exp. 2010-0083, GRACIELA ROSA SANCHEZ CAMPOS, solicita la SUCESIO INTESTADA de su hermano ENRIQUE SANCHEZ CAMPOS, quien falleciera el 30 de Agosto del 2003 y que tuviera como último domicilio en la Av. Tacna s/n del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que comunico a todas las personas que se consideren con derecho a ser incluidos en esta sucesión, para los fines de ley.
Lunahuaná, 14 de Junio de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 00041-2010-0-0801-JM-CI-02 por ante el Segundo Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 04 de Junio del año 2010. ADMÍTASE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el Predio denominado «LA PAMPA», Sector Ramadilla del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, del departamento de Lima, que tiene un área de terreno de 66.5736 Has. (sesenta y seis hectáreas con cinco mil setecientos treinta y seis metros cuadrados), interpuesta por INVERSIONES RIVIERA SAC., contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA y su PROCURADOR PÚBLICO para que dentro de DIEZ DÍAS contesten la demanda (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Matices» de esta localidad un extracto de la demanda por el lapso de tres días, con intervalo de tres días. Dr. José De la Cruz – Juez; Fdo. Oswaldo Frank Huanilo Pérez – Secretario Judicial. Cañete, 15 de Junio de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial - Segundo Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 17, 23 y 30 de Junio.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 00160-2004-0-0801-JR-CI-1
Proceso Contencioso Administrativo.- RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cañete, dos de junio de dos mil diez.- AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Juez Superior Villanueva Pérez (Ponente) emite su VOTO para que se declare NULA la resolución número veinte, que viene en revisión en fojas cuatrocientos cuarenta y uno y siguiente, con la que se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número 233-2009-GGM-MPC, su fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de cañete, con lo demás que contiene; se DISPONGA que el Aquo renueve el acto procesal al momento que se ordenó que los autos se pongan en Despacho para sentenciar, conforme a la resolución número diecinueve de fojas cuatrocientos treinta y tres; e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta. ————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional Ascencio Ortiz, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la resolución recurrida de fecha nueve de noviembre del dos mil nueve, que resuelve la sustracción de la materia respecto de todas las pretensiones de la demanda; y se tenga por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo.—————————————————————————————————————
TERCERO.- Que, la señorita Jueza Superior Provisional Garnica Pinazo, emite su VOTO en el sentido que se declare NULO el auto signado con resolución número veinte, mediante el cual se resolvió declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres guión dos mil nueve guión GGM guión MPC de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete; y en consecuencia, DA POR CONCLUIDO el proceso sin declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene; y se DISPONGA que el Aquo RENUEVE el auto impugnado de acuerdo a los considerandos señalados en la presente e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta.———————————————-----------------------------
CUARTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————————————————————————————————
QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia - conforme al artículo 144° de la citada Ley Orgánica - en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior PAULO JORGE VIVAS SIERRA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el Vocal Dirimente el miércoles VEINTITRÉS DE JUNIO del año en curso, a horas OCHO de la mañana con TREINTA Y CINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DÍA; en los seguidos por Telefónica del Perú sociedad anónima abierta con la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Nulidad de acto administrativo. Notificándose.
S. S. ASCENCIO ORTIZ, GARNICA PINAZO


NOVENA A SAN JUDAS TADEO
Rezar 9 Padre Nuestros, 9 Ave Marías, por 9 días consecutivos, pedir 3 deseos, prometer la publicación al noveno día. San Judas Tadeo, santo misericordioso, haz que mis penas se conviertan en gozos, glorioso San Judas Tadeo, sé por mi fe que vos intercediendo por mí el milagro me lo hará Dios, al noveno día publicar el aviso, muchas gracias.
Tu devota J. S. S. V.
Gracias por los favores concedidos. Disculpa por la demora.

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