20 septiembre 2010

CAÑETE ES SEDE REGIONAL POR SU SÓLIDA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, QUE HUAURA NO PUDO CUESTIONAR...
Escribe: Edgar Jacinto Cama Quispe
Para analizar el contenido de la Resolución de la Sala Civil de Huaura, debemos tener presente el proceso seguido:
1) Se interpone Proceso de Cumplimiento para que el Gobierno Regional de Lima (GRL) aplique el art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización y traslade la Sede Regional a Cañete.
2) El Juez Dr. Jacinto Cama Quispe declara fundada la demanda, el 8 de junio de 2009. El Gobierno Regional de Lima apela la sentencia.
3) La Sala Civil de Cañete confirma la resolución de Primera Instancia, el 2 de Setiembre de 2009.
4) El Gobierno Regional de Lima interpone un Proceso de Amparo contra la Resolución de la Sala Civil de Cañete, invocando violación al derecho a la tutela procesal efectiva:
- Omitir observancia de precedente establecido por el Tribunal Constitucional, y,
- por no motivar su resolución.
5) El Juez Especializado Jara de Huaura, declara fundada el amparo del GRL, declarando nula la resolución de la Sala Civil de Cañete y nula la Resolución del Dr. Jacinto Cama.
6) La Sala Civil de Huaura confirma la nulidad de la resolución de la Sala Civil de Cañete (por falta de suficiente motivación) y declara nula la parte que declara nula la resolución del Dr. Cama (porque el Juez Jara de Huaura se fue más allá del pedido del GRL).
Hasta aquí lo que dice la Resolución de la Sala Civil de Huaura es que SIGUE INTACTA LA SÓLIDA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DR. JACINTO CAMA QUISPE QUE DECLARA QUE CAÑETE ES LA SEDE REGIONAL, y devuelve a la Sala Civil de Cañete para que emita una nueva resolución «con arreglo a ley».
Pero teniendo a la mano la Sentencia de la Sala Civil de Cañete, vemos que lo que pidió el Gobierno Regional de Lima en su recurso de apelación contra la Sentencia del Dr. Cama es que la declare nula por los siguientes agravios:
• La sentencia pretende integrar una norma que presente laguna normativa.
• El mandato del art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización está supeditada a la existencia de una norma que regule el procedimiento de cambio de sede regional.
• La norma, dada por el Congreso, no ha previsto cambio de sede por variación de número de habitantes de las provincias.
• El proceso de cumplimiento es improcedente por que la norma está condicionada a una norma que regule el procedimiento de cambio de sede.
• Existe imposibilidad material de cambio de sede de manera abrupta (15 días).
Y ES SOBRE ESTOS AGRAVIOS QUE SE PRONUNCIÓ LA SALA CIVIL DE CAÑETE en el numeral 7 de la Parte B del Punto IV ABSOLUCIÓN DEL GRADO (FUNDAMENTOS), motivando coherentemente su resolución de acuerdo a lo establecido en los artículos 364, 366 del código Procesal Civil y por el Principio de Congruencia.
¿Pudo la Sala Civil de Cañete pronunciarse sobre otros aspectos más allá de los agravios señalados por el apelante?, en un proceso constitucional si puede hacerlo pero no está obligado (tenemos dos casos para ilustrar: a) en la queja de Zurita, el Tribunal Constitucional – TC – lo declaró improcedente, pudiendo haber visto el fondo y resuelto el problema de la sede pero no lo hizo; b) en el conflicto Universidad Católica vs. Monseñor Cipriani, la PUCP presentó un amparo para que no se atente contra la autonomía universitaria pero el TC yendo más allá fue al fondo del asunto y vió el tema de la herencia de Riva Agüero, cuestión que no fue planteada en el petitorio del amparo), por consiguiente es inaudito que la Sala Civil de Huaura anule la resolución de su par cañetano aduciendo insuficiente motivación de algo que no está obligado a hacerlo y no dice nada de la coherente motivación para declarar infundados los agravios presentados por el GRL.
Es más la resolución de la Sala de Huaura cuestiona que no se fundamente el requisito de incondicionalidad de la norma como lo pide el TC, pero la mencionada Sala (conformada por un Titular y 2 provisionales) no dice que el TC manifiesta que como excepción la norma puede ser condicional siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actividad probatoria, Veamos la norma:
«Artículo 32.- Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población.»
La norma en cuestión es ineludible-mente condicional y esa condición se resuelve fácilmente con el Censo Poblacional del INEI.
Podemos concluir que la Sala Civil de Huaura, NO PUDO REBATIR LOS SÓLIDOS FUNDAMENTOS QUE CAÑETE ES SEDE REGIONAL y a través de una resolución insuficientemente motivada anuló la resolución de la Sala Civil de Cañete (conformada por 3 magistrados titulares). pesando en él la presión mediática y no la fuerza del derecho.
Consideramos que los Magistrados de la Sala Civil de Cañete harán valer sus sólidos argumentos y denunciar ante la OCMA por falta grave a los magistrados de la Sala Civil de Huaura por no motivar suficientemente su resolución.
Y ante la contradicción que magistrados de diferentes distritos judiciales tengan diferentes fallos, se hace necesario que el TC resuelva esta situación, cambie su precedente constitucional recaída en el expediente 4853-2004-PA/TC y que una de las reglas sustanciales del «amparo contra el amparo» sea que quien vea en primera instancia la causa sea la Sala Civil, de manera que si no hay conformidad sería el TC quien resolvería en última instancia, como bien apunta el Dr. Jacinto Cama en uno de sus escritos.
Lo que nos corresponde a nosotros los cañetanos es cerrar filas con nuestros magistrados, por su sólida fundamentación jurídica que CAÑETE ES SEDE REGIONAL DE LA REGIÓN LIMA, fundamentación que no ha sido rebatido por su par de Huaura.


WALTER CAMPOS NO VA MAS… JNE CONFIRMO EXCLUSION DE SU CANDIDATURA A LA ALCALDIA DE NUEVO IMPERIAL…
Carlos Remigio Sánchez Flores, Comandará Candidatura de Acción Popular En Dicho Distrito…
Al final se confirmó lo que se suponía… el Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por «Acción Popular» sobre la exclusión de su candidato a la alcaldía de Nuevo Imperial, Walter Campos Sánchez.
Así lo dio a conocer el JNE mediante resolución Nº 2338-2010-JNE de fecha 16 de setiembre de 2010, resolución que ya ha sido notificada tanto al el ex candidato como su organización política.
De otro lado, Walter Campos Sánchez salió a los medios de comunicación, aceptando su exclusión, señalando que la lista de Acción Popular sigue en carrera, pero esta vez quien asumirá el liderazgo es Carlos Remigio Sánchez Flores, su candidato a primer regidor.
Aquí hay que precisar, que Carlos Remigio Sánchez Flores sigue siendo el candidato a primer regidor, y en caso de ser ganadora su lista, recién allí asumirá la Alcaldía por la exclusión del candidato Walter Campos.
Dicho de otra forma, si no gana Acción Popular, y se ubica segundo, el candidato que se integrará a la fórmula elegida será pues Carlos Remigio Sánchez Flores, en su calidad de candidato a la primera regiduría nuevo imperialina.
La resolución que declara la exclusión de Walter Campos, señala que se debe tener en cuenta que la autoridad electoral para considerar la participación de un candidato en la próxima contienda electoral se encuentra referida al hecho de que el candidato no debe presentar condena privativa de libertad, por resolución judicial consentida o ejecutoriada.
Esta prescripción legal representa una justa y razonable equivalencia entre el derecho a elegir y ser elegido, en la medida que se garantiza la participación de candidatos idóneos habilitados en el ejercicio pleno de su ciudadanía.
En ese sentido, el artículo 18 del citado reglamento que señala que si a un candidato se le impone una condena consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral.
En el presente caso, lo concreto y evidente es que existe una sentencia condenatoria emitida contra el candidato Walter Campos Sánchez, por lo que se debe confirmar la resolución apelada.
De esta manera le truncan las aspiraciones a este carismático candidato que ya comenzaba a preocupar a sus demás contrincantes políticos.
Sin embargo, el mismo Walter Campos, tranquilizó a sus electores al señalar a Carlos Remigio Sánchez Flores, como el encargado a liderar la postulación de Acción Popular.

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