«EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: LA NECESIDAD DEL CAMBIO EN EL SISTEMA PROCESAL PERUANO»
Carlos Alberto Zavaleta Grández1
«Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la imputación subsiste. El proceso no termina nunca. El imputado continúa siendo imputado por toda la vida.»
«Es pues, precisamente la hipótesis de la absolución la que descubre la miseria del proceso penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la confesión del error (…) no conozco un jurista, con excepción de quien os habla, que haya advertido que toda sentencia de absolución es el descubrimiento de un error.»
Carnelutti.
INTRODUCCIÓN
La necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo razonable representa en la actualidad el principal clamor de la sociedad peruana, especialmente cuando se trata de un proceso penal, toda vez que implica la restricción de uno de los derechos fundamentales de la persona como es el derecho a la libertad consagrado en el artículo 2) numeral 24° de la Constitución Política del Perú y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. En efecto, en un proceso penal el derecho a la libertad es restringido no sólo cuando se dicta un mandato de detención contra el procesado sino también cuando se dispone la comparecencia restringida, en la medida que el inculpado se ve impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al derecho a la libertad como el de tránsito y el de libre comunicación.
Así, a decir de Asencio Mellado: «El proceso no es otra cosa que un método de determinación de hechos y responsabilidades y para la consecución de este fin ha de permanecer en la más absoluta neutralidad (…)». 2
En este orden de ideas, la sociedad peruana percibe que la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos ritualistas, engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen institucional del Poder Judicial así como de los otros operadores de justicia. Para reflejar esa sensación, es necesario recordar la frase de una conocida obra literaria: «Pertenezco, pues, a la justicia (…). Entonces, ¿para qué puedo quererte? La justicia nada quiere de ti. Te toma cuando vienes y te deja cuando te vas.»3
ALCANCES SOBRE ESTE NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL
Por lo expuesto, debido a las implicancias y los efectos del proceso penal en los justiciables: imputado - víctima es necesario como urgente un verdadero cambio en el sistema procesal penal que vaya más allá de una simple modificación de normas penales. Este cambio significativo lo representa sin duda el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 29 de julio de 2004.
Este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. Asimismo, implica la uniformidad de la legislación procesal penal peruana, pues actualmente los procesos penales se tramitan al amparo de tres Códigos Procesales: Código de Procedimientos Penales de 1940, Código Procesal Penal de 1991 y Nuevo Código Procesal Penal D.L 957. 4
Paralelamente, a la dación del Decreto 957 se emitió el Decreto Legislativo Nº 958 que regula la implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. El Decreto 958 crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, integrada por cinco miembros: un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y un representante del Ministerio del Interior. Esta Comisión el 20 de junio de 2005 concluyó la elaboración del Plan de Implementación del Código Procesal Penal, documento que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Justicia.
El 4 de marzo del año 2006 se publicó en el «Peruano» el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal, el cual empezó a regir desde el 1 de julio en el distrito judicial de Huaura, luego el 01 de abril de 2007 en la Libertad, lográndose implementar hasta ahora en 16 distritos judiciales, dentro de los cuales figura el distrito judicial de Cañete. Ahora bien, llama la atención poderosamente que teniéndose un cronograma establecido para su progresiva implementación, en el ultimo congreso nacional de jueces realizado en la ciudad del Cusco los dias 23 al 26 de agosto de 2010, se comunico que por disposición del Ministerio de Economía y Finanzas se había pospuesto en forma indefinida la entrada en vigencia hasta nuevo aviso en los distritos judiciales del Santa, y Ancash previstos para el mes de octubre de 2010, así como en los distritos judiciales de Lima Norte, Callao, y Lima para el año 2011, aduciendo cuestiones de orden presupuestario. Entonces resulta claro entender, que hay una lucha de prácticas entre quienes quieren la reforma y los que no quieren la reforma. No se trata de justificar posiciones en falsos regionalismos, el sur contra el norte, es más sincero ubicarse entre quienes quieren realmente que cambie la justicia penal y los que no. No obstante, pese a ello, se han venido desarrollando una serie de esfuerzos por parte de los operadores, jueces, fiscales y abogados, para poder en el día a día de la aplicación del Nuevo Código, sustituir las prácticas procesales del viejo modelo, por las del nuevo modelo acusatorio, y hacer en verdad una reforma real de la administración de justicia en lo penal.
CARACTERISTICAS
ESPECIALES A TENER EN CUENTA
Teniéndose en cuenta que estamos ante un cambio del sistema procesal penal, debemos doblegar esfuerzos para que dicho proceso de implementación del NCPP en el Perú, que ha apostado por la oralidad quede instaurado en la totalidad de distritos judiciales del país, mas allá de los fines electorales y políticos que están a la orden del día; pues así lo testimonia la práctica de la gran mayoría de las Cortes, las que han generado un modelo de despacho judicial que ha servido de inspiración, por su eficiencia y dinamismo, para la elaboración del Modelo de Nuevo Despacho Judicial y la aplicación de la oralidad en el proceso laboral y civil.
Este es el contexto general del proceso de implementación según mi modesta apreciación, donde cada día se venía consolidando el modelo acusatorio, a través de la oralidad y el sistema de audiencias, donde algunas Cortes que trascribían sus resoluciones o las dictaban por escrito, empezaron a hacerlas oralmente y a ser más eficientes.
Otro aspecto fundamental que debemos tener en cuenta es la publicidad que se le ha estado otorgando a la aplicación de este importante modelo procesal penal, pues resulta insuficiente la colaboración en este sentido de los operadores del derecho, pues por la limitación de recursos que ostentan no han podido afianzar en la población las bondades que trae consigo, siendo el caso invocar a las autoridades gubernamentales una mayor difusión y realce a esta nueva herramienta procesal, que como se ha venido sosteniendo es la más adecuada en la consecución de nuestra lucha por una verdadera reforma de la administración de justicia en el Perú.
1 El autor se desempeña como Juez del Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Cañete, CSJCÑ.
2 ASCENCIO MELLADO, José María. «La regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal del Perú».
En CUBAS VILLANUEVA, Víctor, DOIG DIAZ, Yolanda y QUISPE FARFAN, Fanny Soledad.
El nuevo proceso penal: Estudios fundamentales. Lima: Palestra, 2005, p.493.
3 KAFKA, Franz. El Proceso. Buenos Aires: Editorial Lozada, 1939, p.217.
4 Mediante Ley N° 28481 publicada el 3 de abril de 2005 se estableció la vigencia de los artículos 39-41 del NCPP y mediante Ley N° 28671 publicada el 31 de enero de 2006 se estableció la entrada en vigencia de los artículos 468-471 y el Libro Sétimo «La Cooperación Judicial Internacional» a partir de 1 de febrero de 2006.
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