01 octubre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2010/MDCA
Cerro Azul, 09 de Setiembre de 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
Visto en la sesión de concejo de fecha Ocho de Setiembre del 2010, el Dictamen de la Comisión Especial de Límites, de fecha 11 de Agosto del 2010, respecto a los Límites por el Sur, del Distrito de Cerro Azul con el Distrito de San Luis.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Limites ante la escasa información Técnico-Jurídica, ha efectuado la investigación en diferentes entidades Públicas y Privadas; y ha efectuado el análisis jurídico pertinente en base a las Leyes de creación de ambos Distritos;
Que, el Distrito de Cerro Azul, fue creado por la Ley No 464 aprobada por el Congreso Regional del Centro, con fecha 3 de julio del año 1921; y promulgada el 16 de agosto del año 1921; en cuyo articulo segundo se establece que los limites del Distrito de Cerro Azul, serán los mismos que tiene en su condición de anexo; es decir que los limites por el lado Sur sería el «DREN LA CHARILLA», LINDERO COMUN entre estos dos Distritos, vigente desde el año 1921 y que en el mencionado artículo segundo, se agrega, que serán rectificados por un Perito nombrado por el Gobierno, el cual hasta la fecha no ha sido designado;
Que, asimismo el Distrito de San Luis, fue creado mediante Ley de fecha 11 de Enero del año 1871, durante el Gobierno del Presidente José Balta, no habiéndose establecido los límite con el Distrito de Cerro Azul. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del Proceso Judicial seguido por la comunidad Indígena de Cerro Azul contra la Empresa «The British Sugar Company Limited» se acredita que el LINDERO COMUN entre estos dos Distrito, sería el «DREN LA CHARILLA», Dren que viene del pueblo antiguo denominado «Casa Blanca», que posteriormente se denominó «CAU TUPAC AMARU», el mismo que corre con dirección Oeste hasta el Mar, desembocando en el lugar denominado «Los Carricillos de los Manso»;
Que, la Comisión Especial de Límites ha concluido en su informe que debe iniciarse ante el Gobierno Regional de Lima, los trámites para el saneamiento de los límites entre los Distritos de San Luis y Cerro Azul, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº No.27795 y su Reglamento; sin perjuicio de ello recomienda continuar con las investigaciones pertinentes a fin acopiar mayor información técnico-legal, teniendo como sustento jurídico los antecedentes del Proceso Judicial seguido por la comunidad Indígena de Cerro Azul contra la Empresa «The British Sugar Company Limited». Asimismo se gestione ante el Gobierno Nacional la designación de un Perito para los fines a que contrae la Ley Regional Nº 464 de Creación del Distrito de Cerro Azul;
De conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta adoptó el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Dictamen de la Comisión Especial de Limites de fecha 11 de Agosto del 2010, relativo a los Limites entre el Distrito de San Luis y el Distrito de Cerro Azul, que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.
ARTICULO 2º.- DISPONER que se inicien los tramites pertinentes ante el Gobierno Regional de Lima, dentro del marco de las disposiciones de la Ley de Demarcación y Organización Territorial No. 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 019-2003 PCM; a fin de que efectué el saneamiento de los limites entre los Distritos de San Luis y Cerro Azul, tomando en cuenta como lindero común a ambos distritos el «DREN LA CHARILLA».
ARTICULO 3º.- Encargar al Despacho de Alcaldía gestione ante el Gobierno Nacional la Designación de un Perito, para los fines a que se contrae la Ley Regional Nº 464.
ARTICULO 4º.- Disponer que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Comisión Especial de Límites, continúe con las investigaciones pertinentes a fin de acopiar mayor información técnico-Legal que sustente la definitiva delimitación entre los Distritos de San Luis y Cerro Azul.
ARTICULO 5º.- Remitir copia del presente Acuerdo a la Municipalidad Provincial de Cañete y al Gobierno Regional de Lima, para los fines consiguientes.
ARTICULO 6º.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete; y la publicación del texto integro con sus anexos en el Portal Oficial de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

EDICTO
Ante la Registradora Civil de Coayllo, la Sra. Maria Gloria Acuña Vega, ha solicitado con fecha 09 de Setiembre del año 2010, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 42, del año 1969, ya que consigna incorrectamente el apellido paterno de su progenitor como ACUNA, y el prenombre de su progenitora TEREZA, y se encuentra con enmendadura el día de su nacimiento debiendo ser lo correcto como ACUÑA el apellido paterno de su progenitor, TERESA el prenombre de su progenitora, y el día de nacimiento LUNES por lo que solicita se corrija el error.
Coayllo, 13 de Setiembre de 2010.
Lucy Lidia Torres García
(E) Registro Civil

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don MIGUEL CARBONEL QUIROZ quien solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su recordado hijo don MIGUEL FORTUNATO CARBONEL VICENTE; inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal) Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: dice: JUANA VICENTE ANTICONA, debe decir: JUANA MERCEDES VICENTE ANTICONA. Lo que comunico para los fines de Ley.
23 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don MIGUEL CARBONEL QUIROZ quien solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su recordado hijo don AUGUSTO ARMANDO CARBONEL VICENTE; inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal) datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: dice: JUANA VICENTE ANTICONA, debe decir: JUANA MERCEDES VICENTE ANTICONA. Lo que comunico para los fines de Ley.
23 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña MARIA ELENA CARBONEL VICENTE quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal) datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: JUANA VICENTE ANTICONA, debe decir: JUANA MERCEDES VICENTE ANTICONA. Lo que comunico para los fines de Ley. 23 de Setiembre de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

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