01 diciembre 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 027-2010-MPC

Cañete, 30 de noviembre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO;
El Pleno del Concejo, en sesión ordinaria de la fecha, trata el Informe Nº039-2010-GTM-MPC, de fecha 02 de noviembre del 2010, de la Gerencia de Tributación Municipal, en la que señala la necesidad de aprobar una Campaña de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria contenidas en las Ordenanzas Municipales N° 021-2010-MPC y N° 023-2010-MPC que estuvieron vigentes al 29 de Octubre del 2010.

CONSIDERANDO;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse una norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;

Que, de conformidad con el Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las Ordenanza tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la citada norma;

Que, mediante Ordenanza N° 021-2010-MPC de fecha 28 de septiembre del 2010, se aprobó el Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, el mismo que tuvo vigencia hasta el 29 de Octubre del 2010.

Que, mediante Ordenanza N° 023-2010-MPC de fecha 01 de Octubre del 2010, se aprobó la Vigencia de las Ordenanzas N° 001-2010-MPC, N° 002-2010-MPC, N° 003-2010-MPC y Ordenanza N° 037-2009-MPC, las mismas que tuvieron vigencia al 29 de Octubre del 2010.

Que, la actual gestión municipal reconoce que existen muchos contribuyentes que no han podido acogerse a los beneficios tributarios concedidos en las Ordenanzas antes señaladas, por ello es conveniente continuar brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones.

Estando a lo expuesto, a la opinión favorable de la Asesoría Legal, el dictamen favorable de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal y, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta.

SE APROBO;

ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA, EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, contenidas en las Ordenanzas Municipales N° 021-2010-MPC y N° 023-2010-MPC en todos sus extremos, el mismo que estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2010.

ARTICULO 2º.- Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a la Oficina de Informática, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación respectiva.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE

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