28 febrero 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2011-MDM

Mala, 31 de Enero del 2011

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 31 de Enero del 2011, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre aprobación de Remuneración del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Mala de la Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias de conformidad al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de Marzo del 2007 de conformidad con la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dicta medidas que permitan a los Concejo Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en tal sentido el procedimiento establecido determina que los ingresos serán en proporción a la población electoral de la circunscripción.

Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo referido la remuneración del Señor Alcalde del Distrito de Mala es de S/. 3, 250.00 (Tres Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual conforme al rango de población electoral.

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM contempla que las Dietas que le corresponde percibir a los Señores Regidores Municipales es de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde.

Que, la percepción de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Señores Regidores a las sesiones de concejo quienes, adicionalmente cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la Comunidad en General, directamente a través de las Comisiones que integran, los que le demanda tiempo de trabajo.

Que, es preciso señalar que el artículo 5º de la Constitución Política del Perú establece la jerarquía de las leyes, donde la Constitución Política prevalece por sobre toda norma legal, la Ley sobre la norma de menor jerarquía y así sucesivamente, siendo así que la Ley Orgánica de Municipalidades se modifica o deroga solamente por otra Ley Orgánica.

Que, con el uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º y Artículo 9º Inciso 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad;

ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la Remuneración Mensual del Señor Alcalde del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, en la suma de S/. 3, 250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dieta en la suma de S/. 487.50 (Cuatrocientos ochenta y siete y 50/100 Nuevos Soles) de cada Señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones ordinarias al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del Señor Alcalde.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo, precisándose que el egreso que genere los gastos señalados en el artículo 1º, el cual se afectará la partida presupuestal correspondiente del presente ejercicio presupuestal 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Encargar a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

*****

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra RECAT ITP DE LAS AMERICAS SAC Y DANNY SANTIAGO HERNANDEZ CARDENAZ, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, Exp. N° 00020/2010, el 6° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial a cargo del Juez Dr. Manuel Alipio Román Olivas, Especialista Legal Dr. José Luis Yauri Silva, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis, constituido por la Manzana J-1, Lote Parcela 17, Los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21015721 del a Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,376.96 (Cuarenta mil trescientos setenta y seis con 96/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 26,917.97 (Veintiséis mil novecientos diecisiete con 97/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA inscrita en el Asiento N° D00003 de la Partida Registral N° 21015721 de Registro de Predios de Lima, a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US$ 35,329.94 Dólares Americanos, la misma que es materia de ejecución del presente proceso.
2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, registrado en el Asiento D00004 de la Partida Registral N° 21015721 de Registro de Predios de Lima, hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos, la misma que ha sido dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial.
3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION registrado en el Asiento D00005 de la Partida Registral N° 21015721 de Registro de Predios de Lima, hasta por la suma de US$ 30,000.00 Dólares Americanos, la misma que ha sido dictada por el Décimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial.
DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Marzo del 2011 a las 12 del mediodía.
LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates del Primer Piso, la misma que se encuentra ubicada en el Edificio Javier Alzamora Valdez, sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola del Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima.
Los postores: oblarán el diez por ciento (10%) del valor de la tasación, debe presentar su arancel judicial, el que para ser válido debe indicar en el depósito del Banco de la Nación, el código N° 800150101 y a la orden del 6° Juzgado Civil en la Subespecialidad Comercial, (con copia del arancel y DNI) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Martillero Público: Rosa Emilia Quijano Corbacho – Registro Nacional N° 94
Lima 27 de Enero de 2011.
Rosa Quijano Corbacho
Martillero Público - Reg. N° 94
José Luis Yauri Silva
Secretario
6° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar:
Del 28 de Febrero al 05 de Marzo de 2011

No hay comentarios.: