07 abril 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002- 2011-MDI

Imperial, 31 de Marzo del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Febrero del 2011, el Informe Legal Nº 54-2011/ASE.LEG.-MDI, del Asesor Legal de La Municipalidad Distrital de Imperial; El Oficio Nº 001-2011-AVY-RMDI, presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, quien adjunta el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la obligación de entonar el Himno a Imperial en hora de ingreso y actos cívicos desarrollados en todas la IEPs del distrito de Imperial, promoviendo la identidad y el sentimiento cívico a nuestro Distrito.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dentro de este contexto de autonomías otorgadas a las Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, las de índole política, es decir, que el Concejo Municipal detenta potestad normativa para regular materias que le corresponden al ámbito de su competencia, las cuales se instrumentalizan a través de Ordenanzas Municipales que tienen Rango de Ley.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece: «Las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueban la Organización Interna, la Regulación, administración y Supervisión de los Servicios Públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa».

Que, asimismo, el Artículo 82º en los Incisos 2), 3), 19) y 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece: Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el regional; el de Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial, Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, Promover actividades culturales diversas y la de Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana.

La Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, que aprueba El Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto, define claramente la municipalización. «La municipalización de la educación, entendida como el ejercicio de la dirección y conducción de los servicios educacionales, que se brinda en el ámbito jurisdiccional de un distrito, a cargo del órgano de gobierno local más inmediato, la municipalidad distrital...» «El Gobierno Local participa directamente en la gestión de las Instituciones Educativas tomando las principales decisiones en el ámbito pedagógico, institucional y administrativo para mejorar la calidad el servicio educativo (...) La gestión de la educación implica el manejo, dirección y conducción de instituciones, personal y procesos.

Por los considerandos expuestos, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades y con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se ha emitido la siguiente:

«ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE ENTONAR EL HIMNO A IMPERIAL EN HORA DE INGRESO Y ACTOS CIVICOS DESARROLLADOS EN TODAS LAS IEPS DEL DISTRITO DE IMPERIAL»

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Texto completo del Proyecto que establece la obligación de entonar el Himno a Imperial en hora de ingreso y actos cívicos desarrollados en todas la IEPs del Distrito de Imperial, promoviendo la identidad y el sentimiento cívico a nuestro Distrito.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el cumplimiento del presente proyecto por todas las Instituciones Educativas Publicas de nuestra Jurisdicción; ya sean estatales o privadas que se encuentren inmersas dentro del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto de nuestro Distrito.

ARTCULO TERCERO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Secretaria Técnica del CEM del Distrito de Imperial, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE, la difusión de la presente Ordenanza Municipal a la a la Secretaria Técnica del CEM de Imperial; a la Oficina de Imagen Institucional, y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial, bajo responsabilidad.

ARTICULO QUINTO.- COMUNÍQUESE, al Consejo Educativo Municipal del Distrito de Imperial – Cañete y a todas las Unidades Estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial, para los fines pertinentes conforme a Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO MANDO:
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Eddy César del Mazo Tello
Alcalde

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