06 abril 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
FIJAN REMUNERACION MENSUAL DE ALCALDE Y DIETA DE REGIDORES

ACUERDO DE CONCEJO
N° 030-2011-MDL

28 de Marzo del 2011.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná;

VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Marzo del 2011 mediante el Informe 030-GM/MDL con relación a la remuneración de alcalde y dieta de los señores regidores:

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores;

Que, el artículo 21° de la misma norma establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el artículo 12° de la mencionada Ley establece que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

Que, el literal “e” del artículo 4 de la Ley 28212, ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del estado señala que los Alcaldes Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro un cuarto (4 ¼) URSP por todo concepto.

Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006 norma que modifica el artículo 5 de la Ley N° 28212 establece que los regidores municipales reciben dietas según el monto que fijen los respectivos concejos municipales de conformidad que disponen sus respectivas leyes orgánicas agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Señor Alcalde Distrital correspondiente

Que, conforme se señala en el Informe 032 emitido por la Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, le corresponde al Concejo Municipal, fijar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 27972, Ley 28212 y Decreto Supremo N° 025-2007-PCM.

Que, conforme se señala en el Informe de Vistos se encuentra dentro de la Escala XV correspondiéndole percibir al Alcalde un ingreso máximo mensual por todo concepto de 2,340.00 (dos mil trescientos cuarenta) al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima conforme al punto 2 del Anexo DS N° 025-2007 de la PCM que asciende a la suma de 1,300.00 (Un mil Trescientos nuevos soles), siendo la suma total de ambos montos de S/. 3,640.00 (tres mil seiscientos cuarenta), correspondiéndoles a los regidores un monto máximo del 30% del monto percibido por el Alcalde.

Estando a los expuestos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la opinión favorable de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, el Concejo Municipal adoptó por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta.

ACUERDO
Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en 3,640.00 (tres mil seiscientos cuarenta nuevos soles) para la presente gestión municipal de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Artículo Segundo.- Fijar en 1,092.00 (mil noventay dos nuevos soles), el monto que por concepto de dietas percibirán los señores regidores del Concejo Distrital de Lunahuaná, precisando que serán cuatro sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas, el monto será establecido en el presente artículo y se aplicará durante la presente gestión municipal.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Contabilidad y Presupuesto, y Secretaria General.

Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación del presente Acuerdo en el Diario Matices.

Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese

Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde

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