CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE HOMENAJEO A JUEZ SUPERIOR TITULAR, RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO
Magistrado Cesado Por Límite De Edad, Ejerció La Presidencia de la Corte Cañetana En Dos Periodos
En reconocimiento a sus méritos profesionales el Dr. Ricardo Fortunato Astoquilca Medrano, Juez Superior Titular, Presidente de la Sala Civil e integrante de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete, fue homenajeado el pasado 07 de junio del 2011 en las instalaciones de la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
En tal sentido, en Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 06 de julio del 2011 se acordó por unanimidad expresar el reconocimiento donde se exaltan sus virtudes, capacidad, responsabilidad y brillante trayectoria realizada estos últimos 15 años en la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Los señores Magistrados del Distrito Judicial de Cañete entregaron un recordatorio y un presente con una dedicatoria en agradecimiento a la labor brindada. El doctor Moisés Martínez Meza, Presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria fue el encargado de dar el discurso de orden y la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete mostró a todos los presente, el cuadro con la fotografía del Dr. Ricardo Astoquilca Medrano; el cuadro en mención, será colocado en la galería de fotos de los Presidentes de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Durante la significativa ceremonia la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Resolución de Alcaldía N° 346-2011-AL-MPC y representada por la Señora Alcaldesa Provincial, Lic. María Montoya Conde, expresó el reconocimiento y felicitación al señor magistrado, en calidad de Juez Superior Titular y Presidente de la Sala Civil confiriéndole el Título honorífico de «Personaje Ilustre de la Provincia de Cañete» además de otorgársele la «Medalla Cívica de la Ciudad».
El Dr. Ricardo Astoquilca Medrano fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Cañete por Resolución Administrativa N° 010-1996-CNM, de fecha 17 de enero de 1996. Asumió la Presidencia de la Sala Mixta en los años 1998 – 1999, así como la Presidencia de la Sala Penal en los años 2001 y 2002.
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete en el periodo judicial 2000 y luego en el periodo 2003 – 2004. Desde el mes de enero del 2005 asume la Presidencia de la Sala Civil hasta el 9 de julio del 2011. Cabe mencionar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 033-2011-P-CE-PJ, de fecha 8 de julio del 2001, resuelve cesar por límite de edad, a partir del 9 de julio del año en curso, al Dr. Ricardo Fortunato Astoquilca Medrano, en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Cañete; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación».
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INSCRIPCIONES ABIERTAS PARA «I CONCURSO REGIONAL DE COMPRESION LECTORA»
Con el objetivo de impulsar la comprensión lectora en la plana docente de la Región Lima, el Gobierno Regional de Lima presidido por Javier Alvarado Gonzales del Valle, convoca a todos los maestros de la Provincia de Cañete a participar del I Concurso Regional de Comprensión Lectora «Maestros lectores, alumnos triunfadores».
Los docentes de la región deberán de leer tres libros: «Chocolate Caliente para el Alma de los Maestros», «Ética para Amador» y «La Rentabilidad de la Felicidad».
Las inscripciones se encuentran abiertas en el Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete hasta el 4 de agosto. Los docentes participantes recibirán los tres textos de manera gratuita al momento de su inscripción.
FINAL REGIONAL
En cada provincia se premiará a los tres primeros lugares con 5 mil, 3 mil 500 y dos mil nuevos soles.
Además, se seleccionarán a los 10 primeros puestos de cada provincia para realizar un concurso entre estos 90 docentes, quienes recibirán premios sorpresas por demostrar su capacidad lectora.
Este concurso está enmarcado en la política del Presidente Regional Javier Alvarado Gonzales del Valle, de fomentar todo los temas culturales en beneficio de la niñez, juventud y maestros de toda la Región Lima.
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SERENAZGO DE IMPERIAL CAPTURA A SUJETO QUE ASESINÓ A ANCIANO... ¿CÓMO PARAMOS RACHA DELINCUENCIAL EN LA PROVINCIA...?
Los principales distritos de la provincia de Cañete, San Vicente, Mala e Imperial, en los últimos días sigue siendo escenarios de hechos delictivos, que van en aumento, y que no permiten a sus ciudadanos tener la certeza de que la paz y tranquilidad reinará en sus calles, pasando a vivir en la incertidumbre de no saber si el día te irá bien o mal, si sufrirás un robo en sus calles, o quizás hasta si llegarás con vida luego de haberte ido de compras o simplemente a trabajar.
ATAQUE A ALCALDE YAUYINO AL ESTILO DE LOS MARCAS...
Hace unos días, fuimos testigos de cómo al mismo estilo de «los marcas» -aquellos delincuentes limeños que están a la caza de gente que mueve una buena cantidad de dinero, para asaltarlos y muchas veces asesinarlos- hicieron de las suyas en el distrito capital, San Vicente, hiriendo de gravedad al alcalde de Quinches, luego de que retirará dinero del Banco de la Nación, con la única intención de robarle los más de sesenta mil soles que obraba en su poder.
MATAN A UN ANCIANO...
POR NADA...
No han pasado muchas horas, y un nuevo hecho delictivo ocurre en nuestra provincia… Esta vez, a solo cinco kilómetros del lugar anterior… Imperial…
Ayer en horas de la mañana, cerca de las diez, a plena luz del día… en el Asentamiento Humano «Asunción 8 «, un anciano sufrió el ataque de un indeseable que quizás bajo el efecto de las drogas y del alcohol, lo atacó sin razón alguna con un filudo cuchillo, para quitarle la vida.
Se trata de don Julio Valencia Quispe de 72años, quien minutos antes había salido hacia su puerta como la hace la mayoría de los días, para observar como transita la gente por el lugar, cuando de pronto, intempestivamente, apareció Nehemías Soto Alcahuamán (23), portando un filudo cuchillo en mano y sin mediar palabra alguna atacó al anciano que no atinó a repeler el sorpresivo ataque.
Derramando abundante cantidad de sangre, el anciano cayó pesadamente al suelo, el asesino le había acestado dos certeros cuchillazos a la altura del corazón provocando su muerte a los pocos segundos.
Los familiares que se encontraban en casa salieron al escuchar unos gritos que decían «que salgan los Valencias», al salir se encontraron con el macabro hecho. El anciano yacía en el piso, sin vida, nada pudieron hacer.
Mientras ello ocurría, el asesino cuchillo en mano, seguía caminando por las calles. Muy cerca del lugar agarró a un perro y pretendió degollarlo, en los precisos que hizo su aparición, personal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Imperial al mando de Alfredo Farfán Godefroy, quienes intervinieron en el acto reduciéndolo… Quizás si hubiesen aparecido unos momentos antes, podrían haberle salvado la vida al anciano… pero la vida es así…
El sujeto fue inmediatamente subido a la camioneta. Ya reducido solo atinó a llorar y llamar a su padre, según relataron los que lo intervinieron; fue entregado a las autoridades policiales, quienes lo trasladaron hacia la comisaría.
La gente salió indignada a reclamar justicia y mayor seguridad, puesto que el sujeto antes de cometer el asesinato estuvo cerca de un Wawa Wasi y al pretender ingresar fue ahuyentado por una persona que recibió un cuchillazo del villano, que habría actuado bajo los efectos de alguna sustancia tóxica, de acuerdo a lo que señalaban los testigos.
La madre del indeseable llegó luego a la comisaría donde comentó que hace una semana su hijo había salido del hospital «Larco Herrera», quizás una «salida» para tratar de quitar responsabilidad de su hijo ante el peso de las leyes.
Mientras tanto los hijos del occiso seguían llegando a su vivienda protagonizando desgarradoras escenas de dolor al ver el cuerpo inerte de su padre.
Luego de la presencia del fiscal de turno y de que los peritos tomarán las muestras de ley, ordenó el levantamiento del cadáver hacia la morgue en San Vicente, donde se le practicaría la autopsia de ley.
Paradojas de la vida, el asesino es un conocido de la familia ya que es ahijado de la esposa del occiso.
Los restos de don Julio Valencia son velados en su vivienda del A.H «Asunción 8», Mz H1 Lt 18, calle Elvira Tovar.
QUE PODEMOS HACER PARA PARAR RACHA DELINCUENCIAL...
Hay que señalar a nuestras autoridades, que la población no puede vivir a salto de mata, sin saber que le va a suceder en el día... hoy todos reclamamos mayor seguridad, mayor protección para nuestras vidas... hay necesidad de brindarle una mayor seguridad a la población… no en vano, en estos días, se vienen reuniendo los diferentes alcaldes de la provincia, para ponerse de acuerdo en las medidas que hay que tomar para brindar seguridad a los cañetanos. Esta tarea tiene que hacerse con la presencia y el aporte de todos… Sí queremos una ciudad tranquila, entonces todos debemos de poner nuestro granito de arena, pero es evidente que quienes tienen que tomar la batuta y dirigirnos son nuestras autoridades, las mismas que fueron elegidas justamente para eso… trabajar en beneficio de la población, y en este caso en particular, trabajar para brindar seguridad a la población.
Necesitamos más gente rondando las calles, necesitamos más vehículos que permitan un mejor patrullaje, necesitamos que se tomen mayores medidas preventivas, que eviten que estos actos delictivos se produzcan… necesitamos normas que permitan que las autoridades encargadas de brindarnos orden y seguridad, puedan evitar y controlar estos desmanes… y sobretodo que puedan realizar una tarea eficaz en la lucha contra el alcohol, la drogadicción y prostitución, que en buena cuenta son los que de una forma u otra, llevan a que sucedan estos actos delictivos. En materia de orden y seguridad, la pelota está en la cancha de nuestras autoridades... hay que pasar de las palabras a la acción.
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Sesión de Consejo Regional, será el juves 14 de Julio
¿SECRETARIO Y ASESOR INVOLUCRADOS EN CONTRATACIÓN DE SEUDO CONSULTORA QUE PRETENDIÓ ANULAR EXONERACIÓN DE LICITACIÓN DE NETBOOKS DE CONSEJEROS?
SAN VICENTE.- Luego de la frustrada moción de censura promovida contra el Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, los consejeros se alistan para ver en agenda ordinaria del próximo 14 de abril, la exoneración de licitación de las laptops para los docentes de los pueblos de nuestra región.
La consejera de Canta, Julissa Marcelina Rivas, luego de un fuerte intercambio de palabras con su par de Cañete, Dra. Liliana Torres, prácticamente dio pie a que ésta última en su condición de abogada, alzara su voz de protesta al señalar que la censura no procedía contra Fernández Estrella.
La sesión dejó «cabos sueltos» en el entorno del consejo regional salpicando al asesor Marco Rivero y el secretario Guillermo Núñez Velásquez quienes habrían tramado la ausencia del connotado especialista y ex – Procurador del OSCE, Walter Palomino, citándolos para el siete y no para el seis de Julio.
Más aún que el asesor entró nuevamente en craso error al inducir a la consejera de Canta «que si procedía la moción de censura contra Fernández Estrella», sin percatarse que no está especificada en el Reglamento del Consejo Regional de Lima.
Para remate ambos callaron al no responder la pregunta de los consejeros de ¿dónde salió la sugerencia de proponer a la Consultora que lo llevó al error al consejo regional para anular la exoneración en primera instancia?, dejando que desear la actitud de ambos trabajadores.
En los pasillos del consejo, se notó también la presencia de algunos funcionarios de la región que a pesar de no ser invitados, habrían llevado sus propuestas para la compra de los equipos informáticos por licitación pública con mayor precio, sin garantía alguna.
Por su parte, el Ing. Himeron Cadillo, ante la solicitud del pleno, aclaró que los equipos informáticos no son Laptops sino Netbooks, dado que se ajustan al trabajo de los docentes y no distraen con programas ajenos al objetivo.
EXONERACIÓN DE LICITACIÓN AL VOTO
Tras existir el consenso, los consejeros nuevamente el jueves 14, pondrán en debate el candente tema, dándose por hecho su aprobación, no sólo para la compra de los equipos informáticos sino la capacitación a corto plazo de los docentes.
La incomodidad en los consejeros era notoria, toda vez que los funcionarios en cuestión, les hicieron «meter las cuatro», reservándose una exhaustiva investigación en la sesión venidera y aplicándoles una ejemplar sanción en caso existiera.
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DISMINUCION DE CAUDAL DE GALERIA FILTRANTE DE SANTA ADELA GENERA BAJA PRESION EN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN SAN VICENTE
Debido a la disminución del caudal de la galería filtrante de Santa Adela, la cual es fuente de abastecimiento de algunos sectores del distrito de San Vicente, se viene presentando una baja presión considerable.
El caudal normal de producción de esta galería filtrante es de 22 litros por segundo, actualmente dicho caudal está produciendo 12 litros por segundo.
Las zonas afectadas son:
Urb. San José Mz. A-G, Urb. San Agustín, Urb. Los Cipreces, Av. Libertadores Cdra. 1 – 6, Urb. Tercer Mundo, CAU Tercer Mundo, AAHH Belaunde y Urb. Los Girasoles.
Ante este fenómeno natural de esta fuente de abastecimiento, se recomienda a los usuarios del servicio estar prevenidos, almacenando el agua necesaria para superar esta baja en la presión. Asimismo, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado solicita hacer un uso racional del agua potable, quedando prohibido el riego de calles y jardines con agua potable, así como el lavado de vehículos, entre otros hábitos de desperdicio.
EMAPA CAÑETE S.A. viene realizando trabajos de regulación de válvulas así como la próxima ejecución de un proyecto que mejorará la distribución del agua potable en estos sectores.
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ANTE LLEGADA DE PROCESOS DE REVOCATORIA: CUIDADO CON PERIODISTAS CHANTAJISTAS Y NEGOCIADORES…
Advierte Conductor de Programa «Democracia en Radio»
PRIMERA LINEA.- No tiene pelos en la lengua. El controvertido conductor del programa de «Democracia en Radio», Rubén Auqui Cáceres, advirtió que su espacio periodístico no se prestara al juego sucio de los llamados comunicadores sociales que ya piensan en promover la revocatoria de algunas autoridades municipales de la comuna cañetana, además del Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado González del Valle.
Señaló que no es necesario identificar públicamente a los malos periodistas que hoy hormiguean en el mercado de las comunicaciones. Indicó que quienes ya estén pensando en el negocio de la revocatoria de algunas autoridades, utilicen otros programas que se presten al negocio que ya tienen proyectado ejecutar.
«No voy a promocionar revocatorias, así que quienes quieran supuestamente revocar autoridades, usen otros programas porque yo no me voy a prestar a su juego», continuó diciendo, tras sugerir que quienes lo llaman continuamente para atacar a una determinada autoridad vayan buscando mejor otro espacio que se preste a su negocio e intereses con este tema.
Auqui Cáceres, dijo conocer algunas personas que compran los planillones de firmas para la revocatoria para chantajear algunas autoridades que podrían ser materia de este derecho como consecuencia de su deficiente y cuestionable labor que vienen desarrollando luego haber obtenido el cargo a través del voto popular.
CHANTAJISTAS...
«Hay gente que compra sus planillones para chantajear y presionar a las autoridades para terminar vendiendo las firmas…» agregó, tras reiterar con mucho énfasis que en Cañete hay muchos periodistas que ya están pensando en la revocatoria, pero para chantajear a las autoridades de turno.
«Acá no vamos a prestarnos al juego de las revocatorias para nadie, ni para Javier Alvarado, ni para María Montoya y otras autoridades más», aseveró, tras dejar en claro que su espacio periodístico no es el que se utiliza para atacar continuamente a una determinada autoridad para después sutilmente buscar un beneficio económico.
«Ya hay varios personajes que comenzaron hablar de revocatorias, pero con el único interés de presionar a la autoridad para que les paguen», añadió. Auqui Cáceres.
Muy a su estilo, el Director de «Democracia en Radio», sugirió a las autoridades grabar estratégicamente a aquellos periodistas que los atacan y después los buscan para proponerle un arreglo a cambio de sus críticas y cuestionamientos.
«Ya es hora de descubrir a aquellos que comienzan a pedir plata a las autoridades de muchas formas… «concluyó.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-MDCH.
Chilca, 11 de Julio del 2011.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Julio de 2011, aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Municipal que reglamenta la Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chilca.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N°27680, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 establece; que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los gobiernos locales, según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, los artículos 102 al 105 de la citada norma, establece la definición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, a fin de fortalecer la gobernabilidad democrática y garantizar una efectiva participación vecinal, es necesario implementar el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chilca, regulando su conformación, así como la elección y participación de los representantes de la Sociedad Civil en dicho órgano de coordinación;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del libro de actas, con la dispensa del dictamen de la comisión respectiva, acuerda:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento de Conformación del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Chilca. El mismo que consta de treinta (30) artículos y dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del presente reglamento.
ARTICULO TERCERO: ENCÁRGUESE, a la Secretaria General la publicación y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
FE DE ERRATAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011/MDM
Mala, 07 de Julio del 2011
REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DE TRES RUEDAS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MALA
DICE:
a).- DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN
17.1.- Copia fedateada de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos y Copia fedateada de su reglamento Interno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SEXTA.- Las empresas debidamente constituidas, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, deberán contar como mínimo con cincuenta (50) unidades en operación, pero no podrán superar las doscientos (200) unidades como máximo por Persona Jurídica; en todo caso debido a la capacidad del mercado local y para evitar la saturación del transporte en vehículos menores, el total de Unidades en el sistema de transporte de pasajeros en el Distrito de Mala, no podrá exceder del total de 1,400 unidades. Finalmente, los afiliados o locadores de las empresas autorizadas tienen el derecho a la libre desafiliación pudiendo migrar a cualquier otra empresa de acuerdo a su satisfacción. Las empresas brindarán todas las facilidades para la entrega de la carta baja.
DEBE DECIR:
a).- DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN
17.2.- Copia fedateada de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita ante la SUNARP con domicilio en Mala y Copia fedateada de su reglamento Interno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SEXTA.- Las empresas debidamente constituidas, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, deberán contar como mínimo con treintaicinco (35) unidades en operación, pero no podrán superar las doscientos (200) unidades como máximo por Persona Jurídica; en todo caso debido a la capacidad del mercado local y para evitar la saturación del transporte en vehículos menores, el total de Unidades en el sistema de transporte de pasajeros en el Distrito de Mala, no podrá exceder del total de 1,400 unidades. Finalmente, los afiliados o locadores de las empresas autorizadas tienen el derecho a la libre desafiliación pudiendo migrar a cualquier otra empresa de acuerdo a su satisfacción. Las empresas brindarán todas las facilidades para la entrega de la carta baja.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011-MDM
Mala, 07 de Julio del 2011
El Concejo Municipal de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 07 de Julio del año en curso, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF y proyecto de la Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad Distrital de Mala, ambos como partes integrantes del conjunto de Instrumentos de Gestión Municipal que tendrán como objetivos, los de alcanzar los fines y cumplir con las competencias señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, presentados mediante Informe N° 210-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal e Informe N° 136-2011-OCI/MDM de los miembros de la Comisión Especial de Elaboración del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 124-2011-A/MDM;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680 y en concordancia con el artículo 11, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el Inciso 14) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones entre otras la de proponer al Concejo Municipal los proyectos de Instrumentos de Gestión Municipal, que son documentos técnicos-normativos para la administración municipal;
Que, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones presentado, como parte integrante de los Instrumentos de Gestión Municipal, precisan las funciones generales y específicas, relaciones y responsabilidades; orienta y guía la implementación de las funciones hasta el tercer nivel organizacional, consignando las competencias funcionales de cada uno de los estamentos municipales;
Que, así mismo el Proyecto de la Estructura Orgánica Funcional presentado es parte integrante de los instrumentos de Gestión Municipal indispensables para la marcha administrativa municipal, toda vez que precisa la estructura orgánica y funcional orientando y guiando la implementación de las funciones de primer, segundo y tercer nivel organizacional de los diferentes estamentos municipales.
Que, contando con la aprobación de la Gerencia Municipal, el Informe legal N° 210-2010-GAL/MDM del 06 de Julio el 2011 y el Informe N° 136-2011-OCI/MDM del 01 de Junio del 2011 de los miembros de la Comisión Especial de Elaboración del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 124-2011-A/MDM, por cuanto se trata de Instrumentos de Gestión elaborados de conformidad a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado – Ley Nº 27658, lo que permitirá orientar la administración a la promoción del desarrollo económico y social, y a la prestación de servicios públicos municipales:
Que, son atribuciones del Concejo Municipal entre otras las de aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, de conformidad con el Inciso 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 15º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias; el mismo que corre en anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de cuatro (4) Títulos; ocho (8) Capítulos; cuarenta seis (46) artículos; dos (2) Disposiciones Complementarias; una (1) Disposición Transitoria y cuatro (4) Disposiciones Finales.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el Organigrama Estructural Funcional de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias; como parte integrante de los instrumentos de gestión, la misma que corre en anexo y forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 012-2007-MDM del 20 de Setiembre del 2007 y toda disposición en materia del ROF que se hayan aprobado y todas aquellas que se opongan a la presente Ordenanza; de igual forma la Ordenanza Municipal Nº 001-2007-MDM del 01 de Febrero del 2007 y toda disposición en materia de Organigrama Estructural que se hayan aprobado y todas aquellas que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza e implementación sistemática progresiva concordante con el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural Funcional.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial Provincial «Al Día con Matices» y en la Página Web de la Municipalidad: www.munimala.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
«AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 - 2011-MDCH
Chilca, 11 de Julio del 2011.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Chilca de la Provincia de Cañete, Región Lima, en sesión Ordinaria de fecha 09 de Julio del 2011; aprobó por unanimidad la ordenanza que da inicio y aprueba el Proceso del Presupuesto Participativo 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar; Artículo 1º, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV, señala que los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 53º del mismo cuerpo de leyes, preceptúa que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción.
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales;
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el voto unánime del Pleno del Concejo se aprobó la ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012, en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, en los siguientes términos:
Artículo 1º.- DAR INICIO al Proceso del Presupuesto Participativo del año Fiscal 2012 el mismo que seguirá las pautas establecidas en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.0, «Instructivo para el Proceso Participativo», aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 y lo que dispongan la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012 en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, región Lima, que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- APROBAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012 establecido en el Reglamento.
Artículo 4º.- ENCARGAR al Jefe de Planificación y Presupuesto y el Equipo Técnico del proceso del Presupuesto Participativo para el año 2012, la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza incluyendo su difusión en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Chilca, de la Provincia de Cañete. El Jefe de Planificación y Presupuesto será el responsable de incorporar la información necesaria para el aplicativo interactivo del Proceso Participativo en la forma señalada en el capítulo II del Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 así como de cualquier otra información que sobre el proceso demanden las disposiciones legales del estado
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Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, Oficina de Planificación y Presupuesto,, Equipo Técnico y todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Chilca de la provincia de Cañete, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, Y CUMPLASE.
ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE
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EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2003-185; a ANDRES AQUILINO ASIN MELENDEZ E YSELA YANET CASTILLO DE LA CRUZ. Día 15.07.2011; horas 02:30P.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2010-98; a MOISES ROJAS GONZALES. Día 19.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Violación de la Libertad sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2009-459; a WILMER LINO VILCAPUMA LANDEON Y LUCIA MAGDALENA ABURTO MALASQUEZ. Día 19.07.2011; horas 09:30a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Antonio José Medina Chumpitaz.
EXP.-2009-964; a AQUILES CCASANI PALACIO. Día 19.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Peculado. Violación de libertad sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2009-171; a ELISBAN RONALD FLORES ROJAS. Día 19.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Hilda Huamani Salvador.
EXP.-2010-125; a JOSE ACEVEDO TOLENTINO. Día 19.07.2011; horas 10:15a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se ponga a derecho y respondan por los cargos que se imputan.
EXP.-2008-038; a VICTORIANO ANGEL PASTOR CASTILLO. Día 19.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Violación de la Libertad sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2001-2133; a ADOLFO NICOLAS GAMEON DAVILA. Delito; Violación de la Libertad sexual. Agraviado; Menor.
Secretario Miranda
Cañete 08.07.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Aroni; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-173-2010-18; Declaran reos CONTUMAZ a ESTHER GUADALUPE FERNANDEZ MARTINEZ Y BRAULIO ROSARIO PAUCAR HUARI; Declarar reos AUSENTES A JORGE FELIX FERNANDEZ MARTINEZ y JACINTO LAZARO GAGO. Resol. 07. Ordenando su ubicación y captura a nivel Nacional. Asistente. Ochoa. Cañete 08.07.2011
EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Resol. 09. para Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN. Día 20.07.2011 a horas 11:00a.m. Asistente. Cárdenas. Cañete 05.07.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Para que se ponga a derecho:
EXP.-2009-777; a FRANK ANGEL SERNA JORGE. Para Instructiva en condición de reo ausente. Delito; Lesiones. Agraviado; Félix Alejandro Vicente de Mendoza.
EXP.-2009-172; a OSCAR FELIPE MARIN BONILLA. Para Lectura de Sentencia en condición de reo contumaz. Delito; Estafa. Agraviado; Edwin Huamani Ccoyllo.
EXP.-2005-821; a OSCAR APOLINARIO RUEDA y CARLOS APOLINARIO RUEDA. Para Instructiva en condición de reo ausente. Delito; Lesiones. Hurto agravado; Agraviado; Telefónica del Perú.
EXP.-2002-955; ; a OSCAR FELIPE MARIN BONILLA. Para Lectura de Sentencia en condición de reo contumaz. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Antonio Cayhualla Quispe.
EXP.-2009-976; a JAIME JESUS ORE ORE. Para Lectura de Sentencia en condición de reo contumaz. Delito; Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado; Elizabeth Damaris Ore Cullanco.
EXP.-2008-588; a HENRY OSWALDO LEVANO LAZARO y JACINTO LAZARO GAGO. Para Instructiva en condición de reo ausentes. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Betty Julia de la Cruz Romero.
EXP.-2002-1291; a SILVIA LILIANA LUQUE DE CHIOK. Para Lectura de Sentencia en condición de reo contumaz. Delito; Falsedad Genérica. Agraviado; Carmen Cama Delgado.
EXP.-2008-588; a HENRY OSWALDO LEVANO LAZARO y JACINTO LAZARO GAGO. Para Instructiva en condición de reo ausentes. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Betty Julia de la Cruz Romero.
Secretaria Flores
Cañete 08.07.2011
EXP.-369-2000; a EMILIANO GERONIMO RODRIGUEZ PALOMINO. Para continuación de Instructiva. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Florencio Vega Candela. Secretario Astohuaman. Cañete 07.07.2011.
12, 13 y 14 de Julio
AUXILIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE; Juez Guzmán; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-67-2010; Sobre Abandono Moral y Material; La Fiscal de Familia solicita inscripción del menor JEAN ANDERSON ARBULU PUELLES nacido aproximadamente junio 2006, hijo de MARIA ISABEL PUELLES MINGA, al haberse advertido que no ha sido inscrito en término de Ley. Secretario Mendoza. Cañete 08.07.2011.
12, 13 y 14 de Julio
EDICTO
Ante mí se ha presentado JUAN HERIBERTO CIFUENTES BRAVO, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su esposa CARMELA DIAZ FRANCIA, fallecida el 17 de Setiembre de 1999, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hijos: JUAN CARLOS, LUIS ALBERTO, JUAN JOSE ALEJANDRO, JORGE MELANIO, ROBERT EDGAR y LAURA AURORA CIFUENTES DIAZ. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 22 de Junio de 2011.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado FELIX EDUARDO QUISPE SANCHEZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su padre PEDRO CELESTINO QUISPE CAMPOS, fallecido el día 17 de Agosto de 2007, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hermanos: LUIS ALBERTO, EDITH ESMILA, MIGUEL ANGEL y CESAR ARTURO QUISPE SANCHEZ. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 07 de Junio de 2011.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 005209-2011, doña LIZ MAGNOLIA CAMPOS FLORES, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fuera su señora madre doña LUZMILA FLORES CUZCANO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 115, folio 167, año 1955; que erróneamente se ha consignado como nombre del padre de la titular ELIAS FLORES, siendo lo correcto: ELIAS FLORES PACHAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 11 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 005162-2011, don JUAN ELIAS FLORES CUZCANO, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 149, folio 138, año 1962; que erróneamente se ha consignado como nombre del padre del titular ELIAS FLORES, siendo lo correcto ELIAS FLORES PACHAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 11 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
SUCESIÓN INTESTADA – EDICTO
Exp. N° 143-2011 Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la señora Juez Daisy Guzmán Sánchez, Secretaria Giovanna E. Mendoza Magallanes, doña DOMITILA MARIA GARCIA ARCE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de CLAUDIA ARCE SOSA fallecida el día veinte de Agosto de mil novecientos noventa y tres, en San Vicente de Cañete. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 27 de Junio de 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete – CSJCÑ
ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA PODER JUDICIAL
CITACIÓN
Se cita a la Asamblea General Extraordinaria de asociados a realizarse el día 16 de Julio de 2011, a las 4:00 p.m. en Primera Citación y 4:30 p.m. en Segunda Citación en el lote 7 de la Manzana D de la Urbanización Miraflores de San Vicente de Cañete, a efectos de tratar la siguiente Agenda:
1.- Nombramiento del Comité Electoral
2.- Elección de la nueva Junta Directiva
Fraternalmente
Marcos Fernando Lovera Fernández
Presidente de Asoc. Civil Pro Vivienda Poder Judicial
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que:
Don JOEL ALEXIS GARCIA CAMPOS de 35 años de edad, natural de la provincia de Cañete – Lima, nacionalidad peruano, identificado con DNI 44958626, con domicilio en Fundo La Victoria s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión ú ocupación Técnico Automotriz y doña MERY JUANA ALARCON DAMIAN, de 38 años de edad, natural de la provincia de Yauyos – Lima, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 09599108, de estado civil soltera, de ocupación docente, domiciliada en Jr. Pablo Risso 189 – San Luis – Lima.
Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL ante la Municipalidad de nuestro distrito.
El día 23 de Julio del 2011 a hora 4:00 p.m. en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 11 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
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