MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS IMPUSO SERVIDUMBRES PARA OBRAS HIDROELÉCTRICAS DE HIDROCAÑETE
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) impuso servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la bocatoma y casa de máquinas a favor de la empresa Hidrocañete en la provincia de Cañete, al sur de Lima.
Hidrocañete es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) en la central hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en Cañete.
El MEM también dispuso el reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas para los referidos componentes y la servidumbre temporal de acueducto para la construcción de la Tubería de Presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el expediente.
De acuerdo a la documentación que obra en el expediente, la bocatoma, casa de máquinas y tubería de presión de la central hidroeléctrica Nuevo Imperial recorre por terrenos de propiedad particular y vías públicas de propiedad del Estado.
La Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de imponen una servidumbre al amparo de la citada norma, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado.
Explicó que de acuerdo con la ley, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones.
El MEM refirió que Hidrocañete acreditó que se ha constituido servidumbre convencional sobre una parte del área de servidumbre solicitada.
Precisó que los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Hidrocañete además deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
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AL MISMO ESTILO DE LOS MARCAS, ALCALDE DE QUINCHES FUE ASALTADO A BALAZOS...EN PLENO DISTRITO DE SAN VICENTE...
Armados y decididos a todo, delincuentes bajo la modalidad que actúan los llamados marcas, dispararon al alcalde del distrito de Quinches, jurisdicción de la provincia de Yauyos, Luis Ramos Michuy.
El evento ocurrió alrededor de las 13:10 horas cuando el burgomaestre, acompañado de su esposa, cuñado y guardaespaldas, salían del Ministerio Público, adonde acudió para efectuar una diligencia.
Ramos Michuy, recibió dos disparos, uno en el cráneo y otro en la zona del abdomen, siendo llevado de emergencia hacia el Hospital Rezola donde fue intervenido quirúrgicamente.
Gracias a la rápida intervención de la Policía Nacional de Perú (PNP) y el personal de Serenezgo de la Municipalidad provincial de Cañete (MPC), uno de los delincuentes fue capturado minutos después de realizado el asalto, mientras que el otro resulto gravemente herido al enfrentarse a los efectivos del orden.
Fuentes Policiales dijeron que hay una segunda versión que da cuenta de que Ramos Michuy habría retirado 60,000 nuevos soles del Banco de la Nación, por lo que fue asaltado por los delincuentes.
Este hecho registrado en plena vía publica, ocasionó más de un susto para el ciudadano común y corriente que transitaba por las calles san vicentinas como todos los días.
Los testigos de lo ocurrido, comentaron la necesidad que existe en Cañete de reforzar la seguridad ciudadana para evitar el incremento de la delincuencia en la otrora ciudad modelo del sur del Perú que años atrás se caracterizó por ser una de las más tranquilas y apacibles del país.
«Debería existir leyes mas severas contra estos delincuentes sanguinarios. Esta clase de sujetos no deberían existir en nuestra sociedad», comentaron, tras acotar que los malhechores que atenta contra la integridad física de todo ser humano deberían ser eliminados «porque al final no les hacen falta a nadie y solo viven para hacer daño».
ASI INFORMO CAÑETE HOY...
MARCAS ACRIBILLAN A ALCALDE DE QUINCHES YAUYOS Y ROBAN PLATAL EN CAÑETE
Dos delincuentes armados asaltaron y dispararon al alcalde del distrito de Quinches cuando se encontraba al interior de un restaurante en San Vicente de Cañete, al promediar las 12:50 p.m.
La víctima de nombre Luis Ramos Michuy (40) recibió dos disparos, uno en la zona del abdomen y el otro en el cráneo. Los facinerosos habrían ingresado a ultimar el alcalde yauyino en un conocido restaurante del Centro de la ciudad de San Vicente.
Según informó RPP, el motivo del asalto se produjo, debido a que minutos antes el burgomaestre salió del Banco de la Nación portando dinero.
Los delincuentes huyeron con el botín, el cual se desconoce el monto, con rumbo desconocido
ACTUALIDAD CAÑETANA SEÑALA QUE POLICÍA CAPTURO A SUPUESTOS LADRONES QUE BALEARON A ALCALDE DE QUINCHES
Tres sujetos fueron detenidos en el kilometro 91 de la Panamericana Sur y son investigados por el asalto que sufrió el alcalde del distrito de Quinches, Luis Ramos Michuy.
Los detenidos son de origen limeño y fueron identificados como Luis Walter Muro Mejias (29) de Lima: José Luis Janampa Valencia (34), del distrito de Miraflores; Jonathan Junior Samaniego Pastor (24), de San Martín de Porres.
Los intervenidos se desplazaban en el taxi metropolitano de placa de rodaje A4H-601 quienes fueron identificados por la esposa del Alcalde. En el interior del vehículo se encontró el bolso de la fémina asi como un arma de fuego. Minutos después de ocurrido el frustrado asalto se ubicó el Toyota Yaris plomo CGI-240 en el sector de los Girasoles a la altura del km. 142 de la Panamericana Sur en un operativo emprendido por el Capitán Jiménez de la comisaria de Pueblo Nuevo de Conta que se encontraba en el lugar del atraco cuando realizaba diligencias de carácter policial.
El coronel PNP Henry Lizeti Córdova de la Jefatura Provincial de Cañete y Yauyos ordenó inmediatamente un despliegue policial para la captura de los facinerosos ya que un minuto antes de asaltar al alcalde se produjo un tiroteo frente al hospital Rezola cuando se pretendía robar un automóvil siendo repelido por el Capitán Cotrina quien uso su arma de reglamento en salvaguarda de los transeúntes que presenciaron este hecho. Cotrina sufrió el roce de un proyectil en la mano izquierda no ocasionándole heridas de mayor consideración.
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MUNICIPIO DE NUEVO IMPERIAL LOGRA DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES POR ALCANZAR LA META DEL PLAN DE INCENTIVOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Un logro importante para la Municipalidad de Nuevo Imperial en lo que va del año al alcanzar la meta del Plan de Incentivos del Gobierno Central, ocupando el primer puesto entre los principales distritos que conforman la provincia de Cañete, tal como se viene publicando en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando de la siguiente manera:
Nuevo Imperial en el primer lugar con 202,049; luego está el distrito de Imperial con 154,463 nuevos soles; el tercer lugar es para Chilca con 139.927 nuevos soles; el cuarto lugar para Mala con 128,675 nuevos soles; el quinto lugar para San Luis con 111,242 nuevos soles; el sexto lugar es para Calango con 56,159 nuevos soles; y el sétimo lugar para Coayllo con 42,183 nuevos soles.
Es decir, en lo que va del año, la Municipalidad de Nuevo Imperial ha realizado inscripciones y envíos al Registro Nacional de Estado Civil sin errores así como la recaudación óptima del cobro del impuesto predial hasta el mes de junio del 2011 y, finalmente, se ha recaudado información debidamente el registro del padrón general de hogares así como el registro de beneficiarios del programa de vaso de leche.
La alcaldesa Dra. Zulma Matumay Santos así como su equipo de Regidores del Concejo Municipal de Nuevo Imperial agradece al pueblo de Nuevo Imperial porque este triunfo conseguido se debe a todos los contribuyentes y ciudadanos que vienen tributando y formando conciencia de la importancia de los incentivos para la mejora de la gestión edil.
En ese sentido, la comuna agradece una vez más al pueblo nuevo imperialino e invitan a todos los demás vecinos que cumplan con tributar porque a fin de año como segundo semestre se vuelve a evaluar el cumplimiento de metas en el programa de vaso de leche, Registro Civil y Pago de impuesto predial.
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A PROPÓSITO DE LAPTOPS Y CONSEJEROS
Por ceguferno
«Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes…» (Art. 76 de la Constitución).
Se pretendió (aún se pretende) adquirir lap tops, alrededor de 2000 (si, dos mil) sin licitación pública pero como quiera que ello tiene que ser aprobado por los consejeros y estos en una segunda oportunidad superaron la «tentación» y se opusieron a la compra directa, entonces considere que todo quedaba aquí y el Consejo Regional como máxima autoridad regional y fiscalizadora del (mal) actuar del Presidente Regional y sus (malos) funcionarios, había impuesto su criterio conforme a la Constitución y la ley.
En verdad no hubiera querido escribir sobre estos temas y no es que no me guste escribir, lo hago a placer, pero al tratar estos aspectos de la vida «política» no puedo evitar sentir repugnancia y otros malestares que no es del caso relatar; pero a veces es necesario bajar a las cloacas cuando hay que combatir la mentira y es que cuando conviene a sus intereses algunas personas (funcionarios) interpretan los hechos y las normas según sus intereses económicos que no son los intereses del pueblo.
Cuando me voy al bazar a comprarme una casaca recorreré algunos locales y la misma casaca la adquiriré donde me ofrezcan el precio más bajo, pero al precio que la compre no le interesa a nadie más que a mí porque lo compro con mi dinero; pero si esa misma casaca ( ya no una sino unas docenas) las compro ya no para mí sino para la entidad donde laboro que es una asociación, entonces necesitare cuando menos presentar al directorio de la asociación un cierto número de cotizaciones y se decidirá a igualdad de producto por la más barata. Pero si voy a hacer una adquisición de las mismas casacas (ya no una sino un millar) para una entidad pública (municipalidad, gobierno regional, etc.), entonces se tendrá que hacer unas bases, llamar a una licitación pública, se publicara un cronograma, se aceptarán a las empresas que reúnan ciertos requisitos y se formara un comité para la licitación y se hará con la presencia de un notario y en acto público permitiendo la apertura del proceso para que este pueda ser controlado por quienes tienen interés en hacerlo y de esta manera se pueda realizar el ideal democrático de que los actos del Estado estén sometidos al contralor popular que es el verdadero propietario de los recursos públicos.
Cualquier otra forma de compra, directa, oscura, dirigida, a puerta cerrada, apelando a la «emergencia», con empresas fantasmas formadas en la víspera, con testaferros por dueños es síntoma inequívoco de corrupción y corrupción significa apropiarse de los recursos del Estado del cual el ciudadano, el contralor popular es el soberano.
Es poco menos que patético ver como tratan este caso algunos medios que usufructúan que sus socios estén en el poder y en esa vehemencia trastocan los valores y al fiscalizador le llaman traidor porque denuncia y no permite el festín que los descarados funcionarios pretenden con los recursos del Estado.
Pero más patético es ver al Presidente Regional, Gerente y Consejera Regional denostando contra la actitud fiscalizadora de los consejeros que los obliga a comprar vía licitación pública, pobres los tres socios de la «conquista»: Lunahuaná, Concejo Provincial y ahora Gobierno Regional; pobrecitos no les dejan apelar a la «emergencia» (será que algún alumno no va a recibir clases porque sus profesores no tienen laptops) como hicieron los cuatro años que saquearon el concejo provincial de Cañete; pobrecitos no pueden volver a comprar 23.5 Has (ahora son 22) sin licitación y bajo la mesa; pobrecitos, extrañan los contratos de telefónica y a propósito, la consejera, «arrepentida» contestaba al juez que le interrogaba en la audiencia sobre el caso Asia vs telefónica y donde se encuentra implicada hasta la medula: «…señor juez yo había trabajado en el poder judicial (fue secretaria de Roque) y era el primer año que trabajaba en una municipalidad (2003) y no sabía que la contratación de servicios era por concurso público…» pobrecita, la consejera no sabía ¿y qué hacia asesorando a la municipalidad de Asia?... En que universidad estudio Liliana que no llevo cursos de derecho administrativo ni constitucional, será que llevo derecho a distancia, abogados virtuales le llaman… tan mal esta la judicatura cañetana que la secretaria de Roque Montesillo no conocía la constitución... y peor aún, ocho años después sigue desconociendo que las compras con recursos públicos se hacen por licitación pública, pobrecita.
Considero hasta aquí absueltas las dudas, pero claro hay un periodista afín a la consejera que cogiendo una jurisprudencia, la coge de sus argumentos y los usa para sus fines sin ningún ápice interpretativo para terminar deduciendo emergencia… pobrecito… veamos e intentemos abrirle la mente a los obtusos: si hablamos de un evento extraordinario e imprevisible nos referiremos por ejemplo al caso de un colegio desabastecido de tizas porque la región se demoró en el envío, entonces no queda sino salir a comprar en las librerías locales; si después de un terremoto (evento extraordinario e imprevisible) las aulas de un colegio quedan destruidas e inaptas para el dictado de clases no queda sino hacer una rápida contrata y empezar a construir, pero comprar laptops es un caso de emergencia?... las laptops son un artículo de lujo en la sociedad de hoy donde una mínima parte del Perú cuenta con una PC, si se las va a comprar para los profesores bien pero que se ajuste a la normativa y a la ley de leyes: la constitución, el contralor popular debe estar vigilante, después de todo se trata del futuro de nuestros hijos.
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LA SUNAT ADVIERTE PRESENCIA DE FALSOS FEDATARIOS... EN CAÑETE
La Oficina Zonal Cañete de la SUNAT advirtió hoy la presencia de falsos fedatarios fiscalizadores, que buscan sorprender a los contribuyentes con pedidos dinero a cambio de no aplicar sanciones.
El ente recaudador ha recibido denuncias de contribuyentes que vienen siendo extorsionados por falsos fedatarios de la SUNAT quienes se identifican con documentación falsa y solicitan a los comerciantes comprobantes de pago por las compras efectuadas. Como parte del fraude, muestran unos supuestos comunicados por la comisión de infracciones y exigen el pago inmediato de la multa.
La institución recordó que los tributos y multas que los contribuyentes están obligados a pagar sólo deben efectuarse a través del sistema de pagos en la red de bancos autorizados y no a personas o supuestos funcionarios interventores.
Los fedatarios fiscalizadores de la SUNAT laboran todos los días y se identifican con una credencial que contiene apellidos y nombres, número de registro que los acredita, firma y vigencia de la designación.
Además, si un contribuyente es intervenido por funcionarios de la SUNAT, debe exigir que muestre su DNI y el fotocheck de la institución para ser confrontados. Asimismo, una vez concluida su labor, el fedatario fiscalizador deberá dejar una constancia de su intervención.
La SUNAT invoca al público a no dejarse sorprender por esta modalidad de fraude y si tiene alguna duda puede llamar a la central de consultas 0-801-12-100 o al teléfono 5812129, anexos 45906 y 45908 o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente ubicado en Jr. 2 de Mayo N° 450, San Vicente de Cañete.
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GORE LIMA Y AUTORIDADES MUNICIPALES ACUERDAN ORIENTAR INVERSIÓN EN OBRAS DE IMPACTO SOCIAL...
Los alcaldes, integrantes de la mancomunidad de la zona norte de la Región Lima, luego de sostener una reunión de trabajo con el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, acordaron juntar sus presupuestos para un solo objetivo, invertir en obras de mayor impacto social que permitan resolver principalmente los problemas de salud y educación.
En unión con el Gobierno Regional de Lima, las autoridades municipales, pactaron con Alvarado González del Valle, ejecutar un proyecto de gran envergadura por año en cada provincia, el mismo que permitirá reducir las brechas de pobreza, como obras de saneamiento, para abastecer de agua potable y desagüe a la población provincial.
«Nuestros presupuestos no alcanzarían para desarrollar los grandes proyectos que necesitan los pobladores de la región, unidos podemos invertir en grandes obras que beneficien a miles de pobladores», indicó, Alvarado González del Valle, tras anotar que sólo la unidad entre la región, el consejo y las autoridades locales, hará posible planificar el desarrollo de nuestras provincias.
La reunión estuvo presidida por nuestro Presidente Regional, Javier Alvarado Gonzales del Valle, y contó con la asistencia de los consejeros regionales de Barranca, Beatriz Castillo Ochoa; Canta, Julissa Marcelina Rivas Berrocal; de Cañete, Liliana Torres Castillo; de Huaral, Oswaldo Merino Espinal; de Huaura, Marcial Palomino García Milla; Huarochirí, Hugo Gonzales Carhuavilca; Oyón, Olmer Torres Albornoz; y de Yauyos, Edgardo Rodríguez Lázaro.
También concurrieron los alcaldes de Barranca, Romell Ullilén Vega; de Huaral, Jaime Uribe Ochoa; de Huaura, Santiago Cano La Rosa; el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, José Manuel Villarán Valdivia; la Jefa de la Gerencia Regional de Obras, Miriam Mullisaca, y el Gerente Municipal de Huaura, Juan Valencia.
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SE VA CRISTALIZANDO CONSTRUCCION DEL DESEMBARCADERO DE CERRO AZUL...
Alcalde Resalta Esfuerzo del GORE LIMA Para Concretizar su Ejecución
El anhelado desembarcadero para el distrito de Cerro Azul es una realidad, dijo bastante entusiasta la primera autoridad edil de esa jurisdicción cañetana, Hugo Rivas Sánchez, al destacar el apoyo del Gobierno Regional de Lima para cristalizar este proyecto que es un sueño de hace años.
Luego de sostener una importante reunión con altos funcionarios de los Ministerios de Pesquería y Producción, respectivamente, Rivas Sánchez, informo que el expediente técnico elaborado mediante un convenio entre su comuna, PERU LNG y el GORE LIMA, está muy avanzado y solo es materia de corregir algunas de las observaciones echas por las organizaciones pesqueras de la zona.
El burgomaestre del llamado «Puerto de los Ensueños», señaló que antes del culminar el mes de julio sostendrá una reunión con los profesionales que vienen elaborando el proyecto y definir su ejecución, la misma que comenzaría, dijo, el año 2012.
«Yo tengo que reconocer al Presidente del Gobierno Regional, Javier Alvarado por el interés que le ha puesto al proyecto y el esfuerzo que viene haciendo para conseguir el financiamiento para su ejecución», acotó, Rivas Sánchez.
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ALLEGADOS AL COMITE DE DAMAS DE LA MPC RESTAN IMPORTANCIA A CUESTIONAMIENTOS DE UN SECTOR DE LA PRENSA LOCAL…
Cercanos al Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Cañete, restaron importancia a los mal intencionados cuestionamientos que viene haciendo un limitado sector de la prensa local, luego que este grupo de trabajo realizara en mayo ultimo un Bingo para recaudar fondos para la Navidad del Niño a realizarse en Diciembre del año en curso.
Expresaron que el Comité de Damas esta trabajando de manera correcta y transparente y será solo al pueblo de Cañete a quien al final se tendrá que rendir cuentas, dejando entrever que los cuestionamientos de uno y otro periodista pasa a un segundo plano.
Prefiriendo quedar en el anonimato, una de las fuentes expresó que el ciudadano común y corriente sabe analizar el trabajo de algunos medios de comunicación. En ese sentido, acotó que es claro el aparente interés que existe de quienes alquilar espacios de radio y televisión para mal intencionadamente crear dudas en la población y presionar a la autoridad con otras intenciones, hasta ahora sin éxito.
«Lamentablemente en este país, quien tiene la mala costumbre de coger plata ajena, piensa que todo el mundo es igual y para esconder su falsa moral, simplemente salen a los medios de comunicación a denunciar situaciones que no existen», señalaron, tras añadir que las cuentas que el Comité de Damas tiene que rendir a la ciudadanía de manera transparente, se harán en su momento y no cuando lo crea conveniente uno u otro comunicador social.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2011-A/MDA
Asia, 06 de julio del 2011
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 05 de julio del 2011, se dio tratamiento a la Solicitud (Exp. N° 5184-11), presentada por la Delegada Vecinal del Anexo Santa Cruz de Asia.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar o derogar Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general el Interés moratorio y los tributos que administra;
Que, el inciso 5) del artículo 195º del constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Locales en ejercicios de su autonomía política, económica, y administrativa, tiene competencia para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos, locales de su responsabilidad;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, faculta a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, ley de Tributación Municipal y la Norma IV del título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EFque aprueba el texto Único Ordenado del código tributario y el Art. 9º, numeral 9) de la Ley 279721 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según el Artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, «Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa»
Que, de conformidad con los artículos 24º y 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos concordante con el articulo Nº 27º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-206-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen que para la formalización de la propiedad informal del terreno ocupado por posesiones informales, centro urbanos informales y urbanizaciones populares, la posesión se acreditara con el certificado o constancia de posesión emitida por las municipalidades de la jurisdicción y la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesión informal se otorgara previos certificados o constancia de Posesión que otorgara también la Municipalidad de la jurisdicción.
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Articulo 196º de la Constitución, concordante con el Articulo 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidades concordante a su vez con el Decreto Legislativo Nº 776y su Reglamento, «Mediante ordenanza municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley».
Que, así mismo, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y su Texto Único Ordenado, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Consejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a la Municipalidad de acuerdo a la Ley Orgánica, así mismo señalan que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios Administrativos derechos, siendo definidos como « Las tasas que deben pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad» .
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2011-A/MDA, de fecha 15.03.11, fue aprobada el Texto Único de procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Asia, el mismo que señalan en el Numeral 103) Área competente: Desarrollo Urbano, el Procedimiento denominada Constancia de Posesión, considerando como requisito el pago de los siguientes derecho:
· Pago de Inspección Ocular S/. 34.50.
· Inspección ocular fuera de jurisdicción 20% adicional.
· Vivienda S/. 47.60
· Comercio S/. 68.00
· Industria S/. 345.00
Que, ante la dificultad que han tenido algunos pobladores del distrito, para cumplir con el pago de derecho de emisión de la Constancia de Posesión que requieren para realizar sus trámites de formalización de los predios que viven ocupado en calidad de posesionarios, así mismo como para solicitar la instalación de los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, y considerando que es política municipal el promover y facilitar el proceso de formalización, y la ejecución de obras y servicios básicos de agua, desagüe y electrificación en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, el Concejo Municipal considera necesario exonerar por única vez, y por un periodo no mayor de treinta (30) días, el pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión de acuerdo a las condiciones que se establece en el proyecto de Ordenanza sometido a evaluación.
Que, de conformidad con, lo previsto en el artículo 20 inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley de municipalidades Nº 27972, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 05 de marzo del 2011, con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa de trámites de aprobación de acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL DERECHO DE INSPECCION OCULAR Y DERECHO DE EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESION
ARTICULO PRIMERO.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es exonerar, por única vez y por el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, del pago del derecho de inspección ocular y derecho de la emisión de constancia de posesión, previsto en el numeral 103 del Texto Único del Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Asia, aprobada mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDA, de fecha 15.01.08, en favor de los pobladores del Distrito de Asia a fin de coadyuvar, facilitar, y promover el proceso de trámites de electrificación.
ARTICULO SEGUNDO.- Beneficiarios
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los pobladores del Distrito de Asia.
ARTICULO TERCERO.- Vigencia del beneficio
El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO CUARTO.-Procedimiento
Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanzas los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde del Distrito de Asia solicitando la exoneración de pago del derecho por emisión de Constancia de Posesión, y la emisión de Constancia de Posesión fundamentado de manera detallada el trámite que se desea realizar con la Constancia de Posesión.
2.- Documento Nacional de Identidad vigente del beneficiario.
3.- Pago del derecho de trámite
ARTICULO QUINTO.- Competencia
La Gerencia Municipal es el área competente para calificar el pedido de exoneración regulado por la presente Ordenanza, quien deberá emitir Resoluciones Gerencial, declarando fundada la solicitud de exoneración en el término de tres días de recibido el expediente. Luego de ellos, se remitirá lo actuado a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural para que continúe para la emisión de la Constancia de Posesión solicitada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia.
La Resolución a la que se hace mención en el párrafo anterior es requisito excepcional para solicitar la emisión de la Constancia de Posesión, y sirve para demostrar la exoneración de pago.
DISPOSICIONES Y TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Asia para que, mediante Decreto de Alcaldía, dictes las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.
SEGUNDA.- Dispóngase que la Gerencia Municipal, conjuntamente con los órganos de líneas pertinentes se encarguen de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.
TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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EDICTOS DE FAMILIA
EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar:
EXP.-2011-0455; Resolución Uno del 16.05.2011. ADMITE demanda contra CHAVEZ MORALES, LUIS ENRIQUE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; agraviado: menor A.C.T. representado por ROSA ELENA TINEDO GARAY; Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretario: Diaz. 28.06.2011.
EXP.-2011-0508; Resolución Uno del 27.05.2011. ADMITE demanda contra FERMIN CUADROS ESPINOZA por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO SIN LESION; agraviado: GLADYS AYALA LAPA y menor S.C.A. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretario: Diaz. 28.06.2011.
EXP.-2011-0566; Resolución Uno del 28.06.2011. ADMITE demanda contra EDGAR MEDINA HUAMAN por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; agraviado: MARIA LUZ PANIZO QUISPE y menor A.D.P.M.P. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretario: Diaz. 28.06.2011.
7, 8 y 9 de Julio
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JORGE LUIS ROBLES GUTIERREZ, de 29 años, natural de Aucallama – Huaral, de ocupación Ingeniero Agrónomo, con DNI N° 41406896, domiciliado en Ex Hda. Miraflores Norte – Haras El Rincón – Aucallama; y doña LINA NATALIE CHUMPITAZ VELASQUEZ, de 27 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 42335433, de ocupación Lic. Turismo y Hotelería, domiciliada en Urb. San Agustín Mz. Y Lote 12 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete el 05 de Agosto de 2011.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 04 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez Doctor Raúl Cuentas Lagos, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por MARGARITA NAVARRO DE JIMENEZ, de quien en vida fuera su madre CRISTINA CHUMPITAZ VIUDA DE NAVARRO, fallecida el 14-12-2010, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 09 de Junio de 2011.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2951-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que INOCENCIA NELLY AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 14 folio 332 año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2952-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que EDILIA ELVIRA AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 11 folio 10 año 1952.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2950-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que TOMASA AIDA AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 2 folio 127 año 1947.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2949-2011MDQ de fecha 05 de Julio del presente año, que FLORENTINA ELIZABETH AYLLON GARCIA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión en los prenombres y apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir JUAN DE LA CRUZ AYLLON GODOY y no como erróneamente se ha consignado en el libro N° 18 folio 108 año 1955.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Julio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 005685-2011, doña CARMEN MARIA ARGUEDAS ZEGARRA, apoderada de Felix Alguedas Zegarra, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de este último, inscrita en esta Municipalidad en el libro 166, folio 121, año 1966; que erróneamente se ha consignado como nombre del titular JORGE FELIX ALGUEDAS ZEGARRA, siendo lo correcto JORGE FELIX ARGUEDAS ZEGARRA y como nombre del padre del titular EDUARDO ALGUEDAS LÓPEZ, siendo lo correcto EDUARDO ARGUEDAS LOPEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 08 de Julio de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
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