05 septiembre 2011

AUTORIDADES DE NUEVO AYACUCHO EXIGEN CONSTRUCCION DE UN PUENTE AEREO PARA EVITAR ACCIDENTES... COVIPERU TIENE LA PALABRA...

Las autoridades y moradores del CPM Nuevo Ayacucho, exigieron la construcción inmediata de un puente aéreo que permita conectar con la nueva vía de la Panamericana Sur y evitar los accidentes de transito.
El alcalde del lugar, Joaquín Escalante, expresó que la nueva vía aisló por completo a su Centro Poblado que se ubica en el límite con la provincia iqueña de Chincha.
«Muchos de nuestros coterráneos caminan cerca de media hora para abordar los vehículos y viajar a la localidad de San Vicente», expresó Ayala remarcando que urge la construcción del puente.
Por su parte, la Jueza de Paz del lugar, Susana Carrera, manifestó que ya existen algunas denuncias por accidente de tránsito, tal es el caso de la señora Alejandrina Huamán Rodríguez quien fue embestida por un vehículo que se dio a la fuga y se encuentra postrada en su cama.
«Algunos negocios como restaurantes, grifos y tiendas, tuvieron que cerrar sus puertas por el sorpresivo desvío de la carretera, perjudicando el ingreso mínimo en la zona», expresó la representante del Poder Judicial.
Por su parte, el teniente gobernador del lugar, Percy Castro, se comprometió realizar las gestiones antes las instancias del Poder Ejecutivo y exigió a la firma COVI – Perú, concesionaria de la Red Vial la construcción del puente en la zona.
Expresaron que ya existe un proyecto, no sólo para la construcción de un puente aéreo sino de un trébol, obra que deben exigir las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete o el Gobierno Regional de Lima.

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ANTAURO HUMALA: EL DELITO Y LA CONDENA
Por ceguferno

No puedo negar que me ha causado preocupación las declaraciones desafortunadas del vicepresidente de la República, Omar Chehade y del ministro de Defensa, Daniel Mora, quienes refiriéndose a los crímenes de Andahuaylas, afirman que Antauro no tuvo acción directa en los sucesos, dejando entrever como una conducta atípica y exculpatoria; algo parecido aducen algunos otros como el periodista y ex congresista cañetano, don Andrés Yactayo Padilla y algunos políticos humalistas, tratando de interferir en las decisiones del colegiado que procesa el caso; sin embargo lo que desarmaría a cualquier ciudadano son las impropias declaraciones del connotado jurista y penalista Javier Villa Stein cuando refiriéndose a Antauro, dice: «no es cualquier ciudadano, es el hermano del Presidente (de la República)», dándole un estatus no contemplado en norma alguna.
Si algo caracteriza al régimen democrático es el estado de derecho que se caracteriza por el imperio de la ley, entendido como la defensa de los derechos fundamentales, la división de poderes, donde el ejecutivo administra el aparato estatal; el Legislativo emite las normas y el Poder Judicial aplica las normas. El estado de derecho es el estado sometido al derecho, entendido como el conjunto de normas que ordena la convivencia del ser humano y cuya eficacia está garantizada por la utilización de la coerción organizada por el Estado, para lograr la justicia.
Así entendido, el Derecho Penal es un instrumento formalizado de Control social; es un derecho de advertencia y condiciones de castigo: avisa al ciudadano qué comportamientos no se toleran porque se reputan de atentatorios para la indemnidad de los bienes jurídicos que la norma tutela. La intervención sancionadora del Estado establece las conductas prohibidas y a las que de operarse, se les castigará con una pena; esto es, se asocia al crimen, como el hecho, con la pena, como su legítima consecuencia. La misión del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos.
Uno de los principales derechos fundamentales de toda persona es a la igualdad ante la ley; la ley penal es igual para todos los ciudadanos y la Constitución reconoce está garantía en el inciso 2 del artículo 2; y lo reafirma el Código Penal en su artículo 10, y este mismo artículo habla de excepciones personales nacidas de Derecho Constitucional en razón del cargo político y estas excepciones son:»inviolabilidad» para congresistas, Defensor del Pueblo y miembros de TC (art. 93), «inmunidad»(art.161) para los mismos, además del Presidente de la República, y «antejuicio», privilegio de los anteriormente nombrados, además de ministros, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, jueces y fiscales supremos y Contralor General (art.99); entonces hace mal Villa Stein dándole un estatus del que no goza Antauro Humala por el hecho de ser hermano del Presidente de la República, nadie puede ser objeto de discriminación (positiva o negativa) y todos gozan de la misma tutela penal, inclusive los deudos de los policías muertos durante la revuelta de Andahuaylas; entonces la responsabilidad y la pena deben considerarse en base al principio de igualdad ante la ley.
Pero también hacen mal vicepresidente, ministros y congresistas humalistas pretendiendo interferir en las funciones propias del colegiado supremo; ello por la separación de poderes que consagra la Constitución y «por la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (…), art. 139, inciso 2.

¿Pero cuáles son los bienes jurídicos que ha vulnerado Antauro Humala y que le han valido una sentencia de 25 años de pena privativa de libertad? a saber: contra los poderes del Estado y el orden constitucional (delito de rebelión), contra la libertad personal de los policías de la comisaria de Andahuaylas (delito de secuestro) y contra la vida (delito de homicidio contra los cuatro policías muertos).

¿Pero, fueron delitos los actos de Ollanta Humala?... Simplistamente diríamos que delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena, sin embargo la definición moderna del delito nos dice que «es una acción típica, antijurídica y culpable».
Es típica porque el hecho ilícito esta previsto en una norma (homicidio, art. 106, secuestro, art. 152 y rebelión, art.346) y además no concurre ninguna de los elementos de atipicidad, esto es, fuerza irresistible (no hubo coacción sobre el agente), ni estado de inconsciencia (Antauro y sus coautores actuaron conscientes de lo que hacían), ni acto reflejo (instintivos y ajenos a la voluntad).
Es antijurídica, en cuanto los hechos ocurridos con motivo de la rebelión de Andahuaylas contradicen a las normas jurídicas y esta afirmado en cuanto hay ausencia de causas de justificación, esto es, no se obro por legítima defensa, ni por estado de necesidad justificante ni hubo consentimiento, etc.
Es una acción culpable en cuanto es una acción imputable (con una pena); los actores conocían de la antijuricidad de su acción, y porque además no concurren ninguno de los supuestos de inculpabilidad como serían minoría de edad, anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, miedo insuperable.

¿Es una causal exculpatoria que la defensa de Antauro invoque el artículo 82 de la constitución del 79?... la constitución vigente es la constitución de 1993 y al entrar en vigencia derogo la constitución del 79, la misma que no se puede invocar, en todo caso, es una simple postura; pero por otro lado, tanto la constitución del 79, como el artículo 46 de la constitución del 93, hablan de insurgencia contra un gobierno usurpador y el gobierno de Toledo (2001-2006) era un gobierno constitucional y legitimo.

¿Las acciones de Andahuaylas fueron sedición como afirma Isaac Humala?...Isaac Humala, el patriarca de los Humala Tasso, piensa más como padre que como jurista: Sedición según el artículo 347 del Código Penal es «el que se alza en armas sin desconocer al gobierno legítimamente constituido (…)», por el contrario el artículo 346 del mismo cuerpo de leyes define rebelión como; «el que se alza en armas para deponer el gobierno o variar, suprimir o modificar el régimen constitucional» y el ánimo de la revuelta de Andahuaylas era deponer a Toledo y cambiar la constitución del 93; recordemos su arenga cuando pide la renuncia del Presidente (de la República) y la restitución de la Constitución del 79, poco importa aquí si su rebelión haya fracasado al punto que dos días después depuso las armas.
Acá tampoco cabe la exención de la pena por desistir de su rebelión (artículo 351), porque allí se habla de perturbación momentánea; y en Andahuaylas hubo tiroteo y seis muertos, y la rendición se produjo porque Antauro no avizoro futuro en una rebelión localista en donde tenía desventajas en hombres y armamento; la tesis del «puente de plata» al enemigo que huye o desiste voluntariamente, lo aborda el artículo 18: «Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por si otros delitos». El colegiado parece considerar que la rendición de Antauro y sus huestes no fue voluntaria sino condicionada por las fuerzas del orden.

CONCURSO DE DELITOS
Lo que sucedió en Andahuaylas es un concurso de delitos que de acuerdo a un criterio finalista, hay una unidad de propósito (rebelión) en el tiempo y espacio, y varios delitos; además de rebelión, hay secuestro y homicidio entre los más resaltantes. Es importante este criterio porque según el artículo 48 (concurso ideal), «se reprime hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse hasta en una cuarta parte»; en el caso: si rebelión está penado entre 10 a 20 años, secuestro de 20 a 30 años y homicidio de 6 a 20 años; entonces el tope de la pena corresponde al máximo de secuestro, esto es, 30 años, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 35 años ( la pena más alta de nuestro ordenamiento), tal como lo pidió la fiscalía. Pero claro, esta es la pena legal; la pena judicial la evalúa el juzgador y para cada caso lo individualiza en consideración a atenuantes (edad del agente, grado de participación, arrepentimiento, confesión sincera, reparación espontánea) y agravantes (cualificación del agente, crueldad, alevosía, recompensa, reincidencia, móviles racistas, etc.)

TIPIFICACIÓN
En los delitos de Andahuaylas hay dolo, lo que implica el elemento cognitivo (conocimiento) y volitivo (voluntad), esto es el agente sabe que su acto lesiona el bien jurídico pero además quiere el acto.
Esto es claro en la rebelión, hay la intención del autor dado que él persigue la realización del delito (dolo de primer grado).
En los casos de secuestro y especialmente homicidio, los agentes no perseguían la realización, pero sabían, advierten y se lo representaban como inevitable o como consecuencia necesaria de la actuación (dolo de segundo grado); esto es, ellos querían la rebelión con el objeto de tomar la comisaria y declarar «zona liberada» Andahuaylas, pero sabían, advertían como seguro (o casi seguro) que deberían tomar (secuestrar) a los policías, o era otra posibilidad, el homicidio de los efectivos del orden o ambas, como finalmente sucedió.
Heridos y secuestrados los policías, fueron victimados lo que configuraría alevosía (inciso 2, art. 108) y por cualificación de los sujetos pasivos (miembros de la policía nacional), (art.108, inciso 5), tenemos dos agravantes y ya estamos tipificando homicidio calificado (asesinato), sin embargo es discutible el agravante por cualificación del sujeto pasivo en tanto la naturaleza del delito de rebelión ya lo subsume (delito contra poderes del Estado), de modo tal que estaríamos agravando un delito de por si agravado.
Alega la defensa de Antauro que se disparo sobre cadáver; esto es lo que la doctrina conoce como tentativa inidónea o delito imposible; aquí había homicidio imposible pues no cabe admitir que se mata a quien ya estaba muerto cuando recibió el disparo.
Sin embargo las imágenes de video descartan estas afirmaciones; sin embargo la defensa de Humala refiere que lo que se ve por imágenes es el chaleco antibalas (de la victima) que semeja como se levanta el cuerpo; sin embargo los medios probatorios parecen claros.
Respecto a la autoría, está claro en la doctrino (de Roxin) que sigue la legislación peruana, que no solo es autor quien ejecuta por mano propia (dominio de la acción) sino también lo es quien instrumentaliza a otro (dominio de la voluntad consciente) y es coautor quien realiza una parte necesaria del plan global (dominio funcional del hecho), plasmada en el art. 23, « el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente (…)»; entonces queda claro que Antauro Humala como jefe de la banda rebelde tenía el dominio de hecho, planifico (conspiración), acordó el ataque, distribuyo los roles y formo parte en la fase de ejecución, por tanto su participación se tipifica como autoría mediata, esto es, tiene el dominio superior de la decisión y se sirvió de otras personas como instrumento; cierto, el no halo el gatillo, pero, en su condición de jefe de banda, tenía el poder de interrumpir la realización del delito, el mismo que ya se había previsto en la fase de preparación (conspiración).
Hay una parte de la doctrina (Jakob) que considera que la autoría mediata no es otras cosa que una autoría directa disfrazada, en consecuencia, de cara al tipo, el jefe de banda es coautor y no autor mediato; sin embargo, es irrelevante como criterio para la determinación de la pena porque tanto autor y coautor están subsumidos en el ar

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CON ROTUNDO EXITO SE LLEVO ACABO EL «I FORUM IDENTIDAD CULTURAL Y MULTILINGUISMO JAQ-ARU» DENTRO DE LA SEMANA DECAÑETE 2011

Con la masiva participación de escolares, estudiantes de institutos y universidades; así como de público en general; se llevó a cabo el I FORUM «IDENTIDAD CULTURAL Y MULTILINGUISMO JAQ-ARU», el cual se desarrolló en la Casa de la Cultura, sito en el Coliseo Lolo Fernández, San Vicente de Cañete los días Jueves 25, Viernes 26 y Domingo 28 de Agosto de 2011, en el horario de 9:00 AM a 01:00 PM. Evento apoyado por la Comisión Central de Fiesta de Cañete 2011 y organizado y coordinado por el Promotor Cultural Prof. Rogelio Castro Ramírez y el Periodista Elías Cárdenas Achata Director de la Revista Regional «Detrás de las Noticias».
El primer día (Jueves 25 de Agosto de 2011), se llevó a cabo la Ceremonia Protocolar de Inauguración de este evento la cual estuvo presidida por el Pdte. de la Comisión de la Semana de Cañete Regidor CPC Manuel García Huamán, luego de ello de dio inició a la primera Ponencia la cual estuvo a cargo del Mag. Manuel Gil Hernández Director del Instituto Superior Pedagógico Yauyos-Catahuasi y Director de la Institución Pedagógica Amistad- Foro: Cosmovisión Andina, luego de ello se ofreció un refrigerio a los asistentes; y ya en la segunda parte se dio inicio a la parte artística en la cual se efectuó la Presentación Artística del Centro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cerrando el evento con la Presentación Artística de la Cantante ARACELY PAYANO (La Dulce Tupinita).
El Segundo día (Viernes 26 de Agosto de 2011), se llevó a cabo la Ponencia la cual estuvo a cargo del Lic. Fernando Antonio Flores Limo - Foro: Cultura y Religión, luego de ello se ofreció un refrigerio a los asistentes; y ya en la segunda parte se dio inicio a la parte artística en la cual se efectuó la Presentación Artística de la Cantante ROSITA CUEVAS (La Auténtica Tupinita).
El Tercer día (Viernes 26 de Agosto de 2011), se llevó a cabo la Ponencia la cual estuvo a cargo del Lic. Víctor Hugo Ruíz Quispe - Foro: Interculturalidad, luego de ello se efectuó la Presentación Artística de la Cantante ROSITA CUEVAS (La Auténtica Tupinita) la cual interpretó temas en el idioma Jaq-Aru, luego de ello se ofreció un refrigerio a los asistentes; y ya en la segunda parte se dio inicio a la Segunda Ponencia la cual estuvo a cargo del Lic. Carlos Alberto Baldeón Arce - Foro: Construcción de la Identidad Nacional. Continuando con la programación elaborada para el día final del evento se llevó a cabo la Ponencia a cargo del Lic. Manuel Rodríguez Lastra – Foro: Diversidad Cultural, y ya para finalizar las ponencias se tuvo la participación del Prof. Rogelio Castro Ramírez - Foro: Cultura Jaq-Aru, quien de manera inmediata estuvo a cargo de la descripción de las vestimentas de cada una de las damas que estuvieron participando del Desfile de atuendos de la mujer de Tupe-Yauyos. Como participación artística de fondo estuvo la participación Artística de la Cantante ARACELY PAYANO (La Dulce Tupinita), interpretando canciones en el idioma Jaq- Aru. Cuando ya se daría inicio a la Entrega de reconocimientos por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete y la Comisión SEMANA DE CAÑETE 2011 a los destacados ponentes que participaron en el evento, la Señorita Cañete 2011 Enma Celena Flores Farfán y su corte de honor se hicieron presentes en el escenario principal de la Casa de la Cultura vestidas con los trajes típicos de la Mujer de Tupe; con su acompañamiento y dentro de ese marco especial se procedió a llevar a cabo la Ceremonia de Clausura brindando todos al final el típico «Quemadito», licor elaborado en la zona altina de Yauyos el cual fue ofrecido por las pobladoras tupinas a los asistentes. Luego de ello se efectuó la entrega representativa de los certificados a los asistentes a este primer evento cultural.

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EL PUEBLO SE IDENTIFICA CON UN VERDADERO COMPATRIOTA «OLLANTA HUMALA»
Escribe: Ing. Armando Samaniego Orellana

«No estoy por encima de ustedes, me han elegido para servirlos a ustedes y para eso voy a trabajar». Su familia proviene de un lugar pequeño llamado Oyolo Ayacucho y que con la educación su padre logró transformar a su familia, por eso le interesa trasladar esa transformación a la siguiente generación. Por ello cabe la reflexión que como padres, profesionales, autoridades debemos darle tiempo y dedicación a los hijos, que sean responsable de su libertad, que se puede ser metódicos para una educación de calidad que nos abra las puertas a nuevas oportunidades de superación y éxito. Lo padres son los primeros responsable del destino de sus hijos, por que «La verdadera educación de un hombre comienza varias generaciones atrás».
LA NUTRICIÓN, SALUD Y EDUCACIÓN son la plataforma del desarrollo, por lo que su Gobierno trabaja en esos frentes para garantizar que el Estado invierta en la educación de niños y jóvenes que tengan capacidad de asimilarlo. En esa línea, el presidente considera que los recursos naturales son importantes, pero que sin educación no habrá cómo hacer que estos recursos naturales se conviertan en desarrollo y mejoren la calidad de vida. El jefe de Estado aseguró además que su Gobierno elabora políticas de desarrollo e inclusión social. La Primera Dama de la Nación, Nadine Heredia, ratificó que «La inclusión social es el eje central de este gobierno y su éxito exige un trabajo articulado entre los sectores de la Producción, Educación, Cultura, y Salud para atender de manera integral y eficaz los problemas de pobreza y pobreza extrema en el país».

IMPUESTO A MINERAS
Este nuevo impuesto, que inicialmente ascendería a S/. 3 mil millones anuales, permitirá realizar importantes avances en cuanto a programas sociales, sin afectar la recaudación fiscal. «El compromiso de mantener la estabilidad macroeconómica permitirá que el país continúe dentro de una senda de crecimiento sostenible»

SEGURIDAD CIUDADANA
Al iniciar su mandato, el presidente Ollanta Humala dijo que la seguridad ciudadana será una de las prioridades de su gestión, y se comprometió a revertir la ausencia de liderazgo político y la carencia de una política de estado eficaz en materia de lucha contra la criminalidad.
Si inicialmente alguien dudaba del gobierno, ahora no lo creo. Se proyecta una imagen de coordinación entre todos los Ministros. Hasta hoy el gobierno es coherente con las propuestas de campaña. Esta recuperación de la confianza de los mercados, tanto nacionales como internacionales, es el mayor logro del primer mes de gobierno.
LOS VALORES
Los valores son convicciones profundas de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta. Hoy cada día vamos conociendo a los nuevos lideres del gobierno que irradiar valores de integridad, dignidad, solidaridad, respeto, justicia , libertad, etc… el pueblo le da la confianza al presidente para que siga trabajando en bien de todos los peruanos. Ollanta Humala ya esta en el corazón de los peruanos y escribe con su trabajo dedicado las paginas de la historia.
«Lo que mueve a cambiar al hombre es el ejemplo de vida». «Cada persona jorja su grandeza». «El hombre honesto no teme la luz ni la oscuridad». «Los valores morales nos dan identidad y autonomía». El pueblo se identifica con un verdadero compatriota «Ollanta Humala»

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