20 septiembre 2011

CONVERSIÓN DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO EN TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

Mediante Resolución Administrativa N° 213-2011-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 23 de agosto del 2011 y publicada a través del diario oficial «El Peruano» el 2 de setiembre del mismo año, se señala la conversión del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio en Tercer Juzgado Penal Unipersonal, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Cañete.
Asimismo, la resolución del Consejo Ejecutivo señala que cuando el sistema lo requiera, conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en todo el Distrito Judicial de Cañete.
La carga procesal que tramita en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, será asumida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, materia de conversión.
La Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo señala que a partir del 1 de setiembre de 2011, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete, se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la referida provincia. Siendo ello así, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete designó mediante Resolución Administrativa N° 357-2011-P-CSJCÑ-PJ a la doctora Estela Alejandrina Solano Alejos como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete.
Asimismo, la presidencia de esta Corte Superior hace de conocimiento público que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal atiende desde la fecha en mención en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cita en Av. Benavides N° 657, San Vicente de Cañete.
La designación de un magistrado debe tenerse en cuenta, según la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, cuyo numeral 65.2 de su artículo 65° enuncia: «Jueces Provisionales son aquellos jueces Titulares que ocupen en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. Asimismo, en su articulo 66° precisa: «El Juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial».

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