15 septiembre 2011

CORTE CAÑETANA REALIZA ACTIVIDAD ACADEMICA SOBRE «BENEFICIOS PENITENCIARIOS»... Régimen normativo, interpretación, implicancias y aplicación

Doctor, Fidel Rojas Vargas, Profesor Principal de la Academia de la Magistratura disertará sobre tema

Con el fin de capacitar a los magistrados y al personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Cañete a fin de trabajar según la disposición de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la última circular emitida sobre la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios (Resolución Administrativa N° 297-2011-P-PJ), publicada en el diario oficial «El Peruano», el 17 de agosto último, La Corte Superior de Justicia de Cañete, a través de la Presidencia de la entidad, ha visto por conveniente realizar esta actividad académica a cargo del reconocida jurista, Fidel Rojas Vargas, profesor principal de la Academia de la Magistratura.
La resolución Administrativa N° 297-2011-P-PJ, señala que la actuación del Juez en este incidente de ejecución penal resulta fundamental como consecuencia del principio de control judicial de la ejecución de lo juzgado, reconocido en el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Penal. Su función primordial consiste no sólo en verificar el cumplimiento escrupuloso de los presupuestos formales que determinan la admisibilidad y, en su caso, la procedencia en sede jurisdiccional del propio incidente de beneficios penitenciarios.
El Juez también, y con mayor rigor jurídico, desde la perspectiva de la fundabilidad del beneficio penitenciario solicitado, debe examinar, en primer lugar , la «la naturaleza del delito cometido»; en rigor, la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible.
En segundo término, la «personalidad del agente», esto es, sus características individuales, en atención al delito cometido; su nivel de inserción en el mundo criminal, y los valores que lo rigen; su conducta en el establecimiento penitenciario; y, su actitud ante el delito perpetrado y la victima, incluyendo las acciones realizadas para reparar el daño generado – en sus diversos planos, no sólo material o económico – según la perspectiva más relevante en atención a las circunstancias específicas de su situación personal. Por último, es imperativo apreciar en sus adecuados alcances la «peligrosidad del agente» – predisposición al delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso al Establecimiento Penitenciario, vida laboral y familiar, domicilio, etcétera-, así como –desde la perspectiva del Código Penal- la reincidencia y/o habitualidad.
El órgano jurisdiccional ha de tener presente que la concurrencia de alguna de estas circunstancias negativas, entre otras de nivel o jerarquía similar, excluye toda posibilidad de concesión del beneficio penitenciario.
Por último, la mencionada Resolución Administrativa, en su artículo 3ero. Insta a los Jueces y Juezas que están constitucionalmente autorizados a examinar críticamente el informe sobre el grado de readaptación del Interno que acompaña la administración penitenciaria, el cual no es vinculante . En tal virtud, pueden ordenar, dentro de plazos breves, se amplíe y complete el referido informe, así como disponer la realización de una pericia, la elaboración de informes por las autoridades o personas jurídicas o la actuación de las diligencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado.

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