23 septiembre 2011

EDICTOS PENALES
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Chuquillanqui; Emplaza a:
EXP.-253-2010-18 a JOSÉ LEONIDAS JESÚS SAMANEZ REÁTEGUI. Audiencia de «Control de Acusación». Día 26.09.2011 a horas 3:00p.m En la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria. Delito; Libramiento Indebido. Agraviado; Juan Ernesto Fernández León. Especialista Alvarado. Cañete 10.09.2011

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Soto; Emplaza a:
EXP.-330-2010-81 a CESAR ABEL CAMA ÁLVAREZ. Audiencia de «Juicio Oral». Día 01.12.2011 a horas 8:30a.m Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. En la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; B.L.P. Especialista Alvarado. Cañete 10.09.2011
23, 24 y 25 de Setiembre

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8181-2011, doña LUSBITH MARIELA DE LA CRUZ RUIZ, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 558, folio 66634849, en el extremo que se consigna como nombre del padre de la titular JUAN LAZO GAVILAN, siendo lo correcto JUAN VICTOR LAZO GAVILAN.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 22 de Setiembre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 7820-2011, don WALTER AYLLON CORONACION solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro 185, folio 87, en el extremo que se consigna como nombre de la madre FLORENCIA CORONACION SINCHE, siendo lo correcto PRUDENCIA FELIPA CORONACION SINCHE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 20 de Setiembre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Severiana Teodora Ramos Yaya, identificada con DNI N° 15391012, con Exp. N° 7666-11 de fecha 18-08-11, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, inscrito en el Libro N° 030, Folio N° 148 del año 1942; por haberse omitido consignar en el cuerpo de la partida el apellido materno de la titular «YAYA», figurando como: «SEVERIANA TEODORA RAMOS», debiendo ser lo correcto: SEVERIANA TEODORA RAMOS YAYA, asimismo se omitió consignar el apellido materno de la madre «AVILA», figurando como «JUANA YAYA», debiendo ser lo correcto «JUANA YAYA AVILA».
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 16 de Setiembre del 2011.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Alejandra Eugenia Cuya Ramos, identificada con DNI N° 15391032, con Exp. N° 7668-11 de fecha 18-08-11, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de su madre Ricardina Benita Ramos Yaya, inscrita en el Libro N° 025, Folio N° 037 del año 1935; por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre «AVILA», figurando como: «JUANA YAYA», debiendo ser lo correcto: «JUANA YAYA AVILA»
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 16 de Setiembre del 2011.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Eleuteria Edith Avalos Ramos, identificada con DNI N° 15393551, con Exp. N° 7667-11 de fecha 18-08-11, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de su madre María Concepción Ramos Yaya, inscrito en el Libro N° 027, Folio N° 263 del año 1938; por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre «AVILA» figurando como «JUANA YAYA», debiendo ser lo correcto: «JUANA YAYA AVILA».
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 16 de Setiembre del 2011.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don Florián Paulino Ramos Yaya, identificado con DNI N° 15390740, con Exp. N° 7665-11 de fecha 18-08-11, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, inscrito en el Libro N° 023, Folio N° 197 del año 1933; por haberse omitido consignar el apellido materno del titular «YAYA», figurando como: «FLORIAN PAULINO RAMOS», debiendo ser lo correcto: «FLORIAN PAULINO RAMOS YAYA», asimismo se consignó y figura el nombre de la madre como: «JUANA N. YAYA», debiendo ser lo correcto «JUANA YAYA AVILA».
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 16 de Setiembre del 2011.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JUAN JOSE ASLLA ESPINOZA, de 29 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 41850383, con domicilio en Jr. Cuzco s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión ú ocupación Ingeniero Agrónomo y doña YESSICA MILAGROS QUISPE PACHAS, de 25 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 43702409, de estado civil soltera, de ocupación Técnica en Contabilidad, domiciliada en Jr. Cuzco N° 555 – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito.
El día 08 de Octubre del 2011 a horas 11:00 a.m. en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 22 de Setiembre de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don VICENTE PAUCAR APAZA, de 34 años de edad, natural de C.P. Escallani – Puno, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 40311053, con domicilio en Anexo Cinco Esquinas – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión ú ocupación obrero, y doña MILAGROS ELIZABETH BONIFACIO SANCHEZ, de 28 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 44514414, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Av. Arequipa 684 – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito.
El día 08 de Octubre del 2011 a horas 2:00 p.m. en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 21 de Setiembre de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos, se presentó GIL AUGUSTO PALOMARES ALBERTO, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, que dice AUGUSTO GIL PALOMARES ALBERTO, debe decir: GIL AUGUSTO PALOMARES ALBERTO. Lo que se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 21 de Setiembre de 2011.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario de Yauyos

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña GUILLERMINA HUAMANI QUISPE, quien solicita se RECTIFIQUE SU ACTA DE MATRIMONIO inscrito en la Municipalidad Distrital de Surquillo – Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos:(Parte Principal y Marginal): Datos de la titular del Acta de Matrimonio dice: SUSANA GUILLERMINA HUAMANI QUISPE, debe decir: GUILLERMINA HUAMANI QUISPE. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 19 de Setiembre de 2011.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 00422-2011-CI, Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña JESUS LUCINDA CHAUPIN ISLA DE AGUIRRE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera MARIA EUDILIA ISLA VIUDA DE CHAUPIN, fallecida el 10 de Marzo de 2010; en el Hospital Edgardo Rebagliatti – Jesús María – Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Cañete, 12 de Setiembre de 2011.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial - 2° Juzgado de Paz Letrado – Cañete

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Sr. Juez Gilbert Alfredo Sánchez Candela y Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Por Resolución número DOS, de fecha siete de Julio del dos mil once, en la vía del proceso Abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por DANIEL EDUARDO VIRHUEZ ROBLES contra la SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES LMTA, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble denominado «Duro Tacla» del kilómetro 71.5 de la Autopista Panamericana Sur, sector Plaza Puerto Viejo, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; con un área aproximado de 8.1824 hectáreas. Otorgándose el plazo de diez días a la demandada para que conteste la demanda bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes.
Mala, siete de Julio del dos mil once.
Cesar Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 23, 29 de Setiembre y 04 de Octubre.

EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita a:
EXP.-2005-1076; a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA. Para Audiencia de Juzgamiento. Día 23.09.2011 a horas 9:30a.m. Sito en Panamericana sur KM 144 San Vicente. Bajo apercibimiento de Revocársele su mandato de comparecencia por detención y ordenarse su captura a nivel nacional y ordenar su internamiento al centro Penitenciario, en caso no asista. Delito; Colusión Defraudatoria. Agraviado; Municipalidad Distrital de Asia.
EXP.-2007-026; a JIMY EMERSON JERI TUCNO, OSWALDO OSCAR RAMOS RIVAS, LUIS ALBERTO LOPEZ CALDERO (DNI 21853949), LUIS ALBERTO LOPEZ CALDERON (DNI 21853923), RONALD CESAR GUERRERO ZUÑIGA, OSCAR YUNIOR GONZALES GODOY Y RENZO ASENCIO AGUEDO. Para que se pongan a Derecho y se defienda los cargos en su contra. Delito; Extorsión y otros. Agraviado; Alfonso Sergio Ogusuku Shiroma.
Secretario Miranda
Cañete 15.09.2011

SALA CIVIL DE CAÑETE; Dr. Martínez. Ha ordenado Publicar lo Siguiente.
EXP.-019-2008; Resol 32 del 01.09.2011 DISPUSIERON: 1. SUSPENDER la elevación de los actuados a la Corte Suprema de Justicia hasta que previo emplazamiento, comparezcan al proceso los sucesores de quien en vida fue HELDER JESÚS ORMEÑO PALOMINO. 2 EMPLACESE a quienes se consideren sucesores por el plazo de TREINTA DÍAS a efectos de que se apersonen, Bajo apercibimiento de nombrase curador Procesal en caso de incumplimiento. Secretario Dr. Siguas. Cañete 16.09.2011

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Castillo; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2007-244 a RAUL HILAZACA CONDORI. Resol del 04.07.2008 En la cual se pone de MANIFIESTO los autos por el término de DIEZ DÍAS para que presenten sus Informes escritos que corresponde. Delito; Hurto agravado. Agraviado Edilberto Mamani Mamani y otra.
21, 22 y 23 de Setiembre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de setiembre del dos mil once, siendo las ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha de realización de la TERCERA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el VIERNES TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso a hora OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, al Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, a la Primera Fiscalía Superior Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los acusados al viernes 30 de setiembre, cuyas causas estén pendiente de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA
DURAND PRADO
POLANCO TINTAYA

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