31 octubre 2011
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EN BUSCA DEL AGUA PARA ASIA…
Un Sueño Que Se Hará Realidad
Por Juan Vladimir Rojas Hinostroza
Sin Agua No Hay Vida. No llueve y 2 de los 3 pozos se han secado por la escases de agua en la capa nefratica de Asia que en los últimos años se ha visto afectada y desmejorada la agricultura y sobre todo la calidad de vida del asiano. El boulevard carta de presentación de cañete para el visitante en la temporada de verano tiene su propio aprovisionamiento de agua en los primeros meses del año tomando agua de los platanales de mala. Esta obra de irrigación llamada Ñauñacu Tres Cruces es el sueño de muchos pobladores de la cuenca del rio Asia por más de 75 años para llevar agua a 5 poblados de la provincia de cañete y Yauyos que terminara con la sequia que afecta por largos periodos a 10 mil hectáreas de tierras.
Actualmente se están construyendo 15 kilómetros de canal de conducción de 3.1 metros cúbicos por segundo de agua que se espera culminen a fin de año con el apoyo desinteresado de la municipalidad de Asia y del gobierno regional de lima.
Es importante saber: que gracias a los estudios realizados por el Ing. Charles W. Sutton en 1936 (contratado por el Presidente Oscar. R. Benavides 1914 a 1915 y de 1933 a 1939) se determino que era posible realizar la irrigación en el valle de Asia – Coayllo.
Los agricultores y/o autoridades del valle se deciden a trabajar en 1978. Después de 42 años (de los estudios realizado por el Ingeniero Sutton). Estos trabajos fue por medio del «Comité Central de Irrigación Ñauñacu – Tres Cruces» CCIÑATCRU, bajo la dirección de las Comunidades Campesinas. Del año 1978 a los años de 1983 al 1984 se realizaron trabajos importantes.
En un segundo intento, los trabajos se reinician en setiembre de 1998, (después de 62 años), bajo la Dirección de las Municipalidades, en torno a un COMITÉ INTEGRAL conformado por los Alcaldes de los distritos de Asia, Coayllo, Omas, Quinocay y Ayavirí.
Con los trabajos de construcción del canal, al año 2006 ya ingresa agua al valle en época de lluvias, de las quebradas de Tierra Amarilla, Magaña, Ugalla (dos quebradas) y de fines de 2006 de la quebrada de Uangulan.
Las Municipalidades que participaron en el segundo intento fueron: Coayllo del año 1998 al 2002. Asia del año 1999 al 2006. Ambos Distritos realizaron aprox. un 96% de los trabajos, correspondiendo a Asia un 71% y a Coayllo un 25%. Lo restante corresponde a las comunidades y agricultores de los Distrito de Quinocay y Omas.
Del año 2007 a la fecha las Municipalidades trabajaron muy poco y luego se paralizó. La Región Lima, presupuesto hasta el 2010, mas de tres millones de n/s., pero su avance ha sido mínimo.
José Arias con su aporte a la irrigación es de enorme importancia. En este tercer periodo Municipal se ha comprometido en culminar la irrigación hasta Ñauñacu. De realizarlo quedará en la mente de todos los agricultores, de la persona que hizo realidad la irrigación y ganado un sitial en la historia del valle.
Los pobladores de este lugar con este proyecto esperan sacar el máximo beneficio de agua antes de que se pierda en el mar y hacer fértil las miles de hectáreas de terreno que se encuentran abandonadas.
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QUE TAL CHISTE CON LOS REVOCADORES DE JAVIER ALVARADO
¡Huyuyuy!... Aunque soñar no cuesta nada, ya salieron con otra cantaleta un grupo de «patitas» ociosos en el norte chico… Por varias emisoras dan a conocer su oposición al actual Presidente Regional Javier Alvarado, como antes lo hicieron contra Nelson Chui en el inicio de su gestión… ¿Querrán trabajo?... Bueno, la cosa es que han anunciado que buscarán la revocatoria al titular de la región Lima… Y, fíjense, estos «sabelotodo» se alucinan los dueños de la verdad… Según dicen, de llevar a cabo la revocatoria al toquepala colocarán a Lita Román como presidenta…
Pero, lo que no saben estos «soñadores» es que la gente de las 9 provincias no los respaldarán… Están totalmente equivocados si piensan que los respaldarán… Esto, porque la población ya sabe de que pie cojean estos eternos «revocadores»…
En verdad, da risa porque no miran su tremendo rabazo de paja que poseen… Y, al final, estos «quemados» políticos darán lastima y vergüenza.
Y si en el norte la cosa es así, aquií en Cañete la cosa es similar por que son harto conocidos los promotores de revocatoria que en los últimos años solamente han buscado jalar agua para su molino y sobretodo sacar ventaja pecuniaria en la recolección de firmas….imagínense.
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COMISION DEL 102° ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE IMPERIAL CONVOCA A CONFERENCIA DE PRENSA PARA MAÑANA...
Reunión Se Realizará En La Plaza De Armas De Imperial, A Las 04:00 pm
La Comisión Central del 102° Aniversario de la Creación Política del distrito de Imperial que preside el Sr. Pedro Armando Koo Murga, en acto público presentará el Programa Oficial de Actividades protocolares, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, entre otras, que se desarrollarán del 05 al 15 de noviembre próximo.
Koo Murga indicó que la reunión con los representantes de la prensa local se llevará a cabo este martes 01 de noviembre a partir de las 4 de la tarde en la Plaza de Armas de la «Capital Comercial de Cañete», en donde también se procederá a presentar a las candidatas al Certamen de Belleza «Elección y Coronación de Señorita Imperial 2011», evento que marcará el inicio de las festividad imperialina y en donde se elegirá a la reyna y soberna que presidirá los actos conmemorativos del presente año.
NADITA FACIL
«No ha sido nada fácil elaborar una nutrida programación, pero gracias al trabajo de la comisión central y el concurso de autoridades, empresas e instituciones estamos asumiendo el reto de la organización de la principal festividad imperialina, con la finalidad de posibilitar un espacio de sana distracción y entretenimiento comunal y familiar, dentro de un clima de paz y armonía» sostuvo.
CAMPO FERIAL SERA EN ELCOLEGIO CNI
Finalmente dijo que los trabajos de acondicionamiento del Campo Ferial que funcionará en el complejo deportivo del emblemático e histórico Colegio Nacional de Imperial CNI, se encuentran en su etapa final, los mismos que deberán culminar el próximo jueves 03 de noviembre.
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Lo Que Se Esperaba De Los Revocadores En Huaura
DENUNCIAN PENALMENTE A JAVIER ALVARADO
El Presidente Del Colectivo Ciudadano, Alexander Arturo Palacios Torero, identificado con DNI 15722551presento una denuncia penal contra el presidente regional de lima, Javier Alvarado, por el presunto delito de colusión desleal, falsedad genérica, falsa declaración en procedimiento administrativo.
Dicha denuncia se fundamenta en la contratación de varios miembros del PNUD, los cuales habrían hecho una «falsa declaración en procedimiento administrativo», en vista que ellos serian cesantes de la universidad y estarían impedidos de trabajar bajo dicho régimen.
La denuncia penal fue presentada el 13 de octubre en el Ministerio Público de Huaura a las 12:55 del mediodía.
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COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE
El Señor Decano de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101° de los Estatutos de la Orden, cumple con comunicar que en sesión de Junta Directiva del 06 de Setiembre del presente año, se acordó convocar a Elección de Junta Directiva para el periodo 2012-2013; la misma que se llevará a cabo el día Miércoles 14 de Diciembre del 2011, de 9:00 a.m. hasta las 18:00 p.m. en la sede institucional, sito en Av. Mariscal Benavides N° 596 San Vicente de Cañete.
Cañete, 26 de Octubre del 2011.
Fredy T. Toribo Candela
Decano
Publicar: 27, 31 de Octubre y 02 de Noviembre.
EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martinez; Cita bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2009-700; a JAIME CASTRO SALAZAR GAMBOA Y CARLOS ALBERTO CAVERO SALAZAR. Día 08.11.2011 a horas 09:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2003-117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GREGORIO FIGUEROA VELIZ, ROSA RAVICHAGUA AGUILAR Y YOEL ALBERTO MARAVIA MEZA. Día 08.11.2011 a horas 09:15a.m. Delito; Robo de ganado. Agraviado; Melciades Juan de Dios Zarate.
EXP.-2008-602; a ALCIDE MARTIN CULLANCO BARRIO. Día 08.11.2011 a horas 09:30a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Vilma Alarcón Esteban y otro.
Secretario Miranda
Cañete 26.10.2011
28,29 y 31 de Octubre
EDICTOS DE FAMILIA (Auxilio Judicial)
EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar:
EXP.-2011-469; a RENE PEÑA TAGUADA madre de la menor tutelada C.D.L.P. Resol 11 del 17.10.2011. Cita Para Audiencia de Esclarecimiento de los hechos. Día 17.11.2011 a horas 10:00a.m. Bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones. En el proceso sobre Abandono Moral y Material seguido por el Ministerio Público. Secretario: Priale. Cañete 17.10.2011.
28, 29 y 31 de Octubre
REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por GROBER QUICHUA ASTORIMA (sucesor procesal de JORGE LUIS MONTES CUSSI), contra LUIS ALBERTO CASAS VICENTE, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 436-2009, el JUZGADO IMPERIAL DE CAÑETE, que despacha el Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Judicial Papias Sánchez Saenz, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble denominado número de parcela 12A, Proyecto José Carlos Mariátegui, Valle Cañete, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete, siendo el valor de TASACIÓN, la suma de US$ 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); y, sirviendo como precio base para la subasta pública las dos terceras partes de dicha tasación, esto es la BASE de US$ 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), diligencia que será conducido por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez, en aplicación de la Ley N° 28371 AFECTACIONES: 1) HIPOTECA, constituida a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US$ 18,000.00 Dólares Americanos; certificación de datos y firmas por Dr. Hugo Arangoitia Gallegos de fecha 28 de Mayo de 1997, inscrita en el asiento 00003 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA, constituida a favor de Eco Agro E.I.R.L., hasta por la suma de US$ 18,000.00 Dólares Americanos; con firma de formularios certificados por Dra. Eva López Alarco de fecha 10 de Septiembre de 1997, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA, constituida a favor de Tiendas Unidas S.A., hasta por la suma de US$ 24,000.00 Dólares Americanos; según contrato privado de fecha 14 de Septiembre de 1997, con firmas legalizadas por el Notario Moisés Muñoz Sánchez, inscrita en el asiento 00005 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, la hipoteca constituida en el asiento 004 de la Partida Registral en referencia y a favor de ECO AGRO E.I.R.L.; se modifica la valorización del predio en US$ 36,000.00; mediante documento privado de fecha 14 de Octubre de 1997; con certificación de firmas por el Notario Moisés Muñoz Sánchez; inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete; 5) EMBARGO, mediante Resolución N° uno de fecha 29 de Mayo de 1998; en el expediente 97-0048-08-1505-JC01; en los seguidos por Carlos Fajardo Valenzuela contra Luis Casas Vicente; sobre dar suma de dinero; se dicta medida cautelar en forma de inscripción hasta por la suma US$ 20,000.00; ordenado por el Juez Dr. Jorge Luis Torres Acosta Juez Civil y Marcos Lovera Fernández, Secretario de Juzgado Civil de Cañete; inscrita en el asiento 00007 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 6) MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, la hipoteca constituida en el asiento 005 de la Partida Registral en referencia y a favor de TEINDAS UNIDAS S.A.; se modifica en el extremo que hacen extensiva la garantía constituida para garantizar las obligaciones contraídas en este nuevo contrato, inscrita en el asiento 00008 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete; 7) EMBARGO, mediante Resolución N° 3 de fecha 10 de Septiembre del 2010; El Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha Juez Dra. Alicia Isabel Valdiviezo Roque y Secretaria Judicial Belka Zulay Sarvia Santana; se ha ordenado trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 22,000.00; en el proceso seguido por Jorge Luis Montes Cussi, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Exp. 436-2009; inscrita en el asiento 00009 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Jr. Dos de Mayo N° 598, Primer Piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Noviembre del 2011, a horas 12:30 p.m.
Los postores oblarán no menos del 10% del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y del DNI), suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los Honorarios del Martillero Público serán de cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público, Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el Impuesto General a las Ventas.
Imperial, 14 de Octubre de 2011.
Rómulo Encarnación Vásquez
Martillero Público
Registro N° 245
Sánchez Saenz Papias
Secretario Judicial (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Publicar del 25 al 31 de Octubre
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00105-2010-0-0801-JR-CI-01
En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con RONNY CHRISTIAN GARCIA LOPEZ y esposa BRIZUELA LOPEZ, JESSICA LIZETT sobre Proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, por orden del JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE a cargo de la señorita Juez Dra. Norma Gonzales Ventura, Especialista Legal: Melgarejo Fernández Luis Alberto. REMATARE en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien:
Inmueble ubicado en el lote N° 07 de la Manzana B de la Urbanización San José, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el asiento D00002 y D00003 de la Partida N° 90005170 del Registro de Predios de Cañete, propiedad de CHRISTIAN RONNY GARCIA LOPEZ y esposa JESSICA LIZETT BRIZUELA LOPEZ.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 215,631.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES)
BASE DEL REMATE: S/. 122,190.90 (CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA CON 90/100 NUEVOS SOLES), que son las dos terceras partes de la tasación, menos el quince por ciento de la base de la postura de la primera convocatoria.
AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 121,806.25 Nuevos Soles, Escritura Pública del 24/03/2004 ante Notaria Dra. Itala Andrea Garrafa Peña inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003 de la Partida Electrónica 900051700.
BLOQUEO hasta que se inscriba la ratificación y ampliación de la Hipoteca que corre en el asiento D0002 y D0003 hasta por US$ 68,904.58 favor del Banco de Crédito del Perú inscrito en el asiento D0004.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, embargo hasta por S/. 14,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 02 del 01.09.2009 aclarada por Resolución N° 03 del 26.10.2009 expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete Juez: Marco Antonio Meza Farfán; Secretaria: Elizabeth Yaya Alcalá inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por S/. 3,500.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, dispuesta por Resolución N° 02 del 30/09/2009 Juez Dra. Estela A. Solano Alejos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete Secretario: Walther Romero Candela, en los seguidos por Banco Continental contra Golosina del Piero SAC., sobre obligación de dar suma de dinero – cuaderno de medida cautelar, Exp. N° 2009-0341, inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por S/. 105,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 05 del 09.03.2010 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete Juez: Jacinto A. Cama Quispe, Secretario: Omar Velásquez Ochoa, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú – Sucursal Cañete contra Christian Ronny García López y esposa Jessica Lizett Brizuela Lopez, sobre obligación de dar suma de dinero, inscrita en el asiento D00007 de la Partida Electrónica 900051700.
DIA Y HORA DEL REMATE: EL DIA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS 12:30 DEL MEDIO DIA.
LUGAR DEL REMATE: En el local del PRIMER JUZGADO CIVIL DE CAÑETE ubicado en la Avenida Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente.
POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o Depósito Judicial del Banco de la Nación la cantidad de S/. 21,563.10 NUEVOS SOLES, y presentarán DNI, Arancel Judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Público Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público con Registro N° 113. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al IGV.
Cañete, 10 de Octubre de 2011.
Roberto Gutiérrez Quispe
Martillero Público a nivel nacional
Reg. 113
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28 y 31 de Octubre.
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LUEGO DEL TRIUNFO DEL PACIFICO 1 A 0 SOBRE EL GEMINIS... YA HAY 16 CLASIFICADOS PARA LA ETAPA NACIONAL DE LA COPA PERU
Luego de que en el último fin de semana se definiesen los últimos resultados de la Etapa Regional, entre ellos el triunfo en Lima, del Pacífico F.C. sobre el Gémis por 1 gol a 0, ya tenemos 16 clasificados para la Etapa Nacional.
Resta saber cuál es el desenlace en la Región II, VII (se especula que sería una final el martes 1 de noviembre) y VIII.
Ahora, solo queda esperar el sorteo que se realizará este miércoles 2 de noviembre en la VIDENA (a las 11:30) para conocer qué equipos empiezan como locales (no necesariamente van a ser los subcampeones) y, además, ver si se aplica alguna variante al formato de definición.
Región I
Clasificado 1: Los Caimanes (Puerto Eten, Lambayeque)
Clasificado 2: Atlético Grau (Piura, Piura)
Región II
Clasificado 1: UTC (Cajamarca, Cajamarca)
Clasficado 2: Universitario (Trujillo, La Libertad)
Región III
Clasificado 1: Los Tigres (Iquitos, Loreto)
Clasificado 2: Universidad Nacional de Ucayali (Pucallpa, Ucayali)
Región IV
Clasificado 1: Pacífico FC (San Martín de Porres, Lima)
Clasificado 2: Cultural Géminis (Comas, Lima)
Región V
Clasificado 1: ADT (Tarma, Junín)
Clasificado 2: Alianza Universidad (Huánuco, Huánuco)
Región VI
Clasificado 1: Sport Victoria (Ica, Ica)
Clasificado 2: Defensor Zarumilla (Nasca, Ica)
Región VII
Clasificado 1: Sportivo Huracán (Arequipa, Arequipa)
Clasificado 2: Unión Minas de (Orcopampa, Arequipa)
Región VIII
Clasificado 1: Real Garcilaso (Cusco, Cusco)
Clasificado 2: Franciscano San Román (Juliaca, Puno)
Etapa Nacional 2011
Estas son las llaves que se han armado para la final nacional.
Llave 1
Los Caimanes (Lambayeque) vs. UTC (Cajamarca) o Universitario (La Libertad)
Llave 2
UTC (Cajamarca) o Universitario (La Libertad) vs. Atlético Grau (Piura)
Llave 3
UNU (Ucayali) vs. Cultural Géminis (Lima)
Llave 4
Pacífico FC (Lima) vs. Los Tigres (Loreto)
Llave 5
Alianza Universidad (Huánuco) vs. Sport Victoria (Ica)
Llave 6
Defensor Zarumilla (Ica) vs. ADT (Junín)
Llave 7
Sportivo Huracán (Arequipa) o Unión Minas (Arequipa) vs. Real Garcilaso (Cusco) o Franciscano San Román (Puno)
Llave 8
Real Garcilaso (Cusco) o Franciscano San Román (Puno) vs. Sportivo Huracán (Arequipa) o Unión Minas (Arequipa)
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«AÑO DEL CENTENARIO DE MACHUPICCHU PARA EL MUNDO»
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 134 – 2011 – GM / MDA
Asia, 14 de Octubre del 2011
EL GERENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
Resolución de Alcaldía N° 265-2011-A/MDA, donde aprueba, facultar a la Gerencia Municipal realice las coordinaciones y convocatoria del Concurso Público.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, la Municipalidad provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido el Articulo II del Títulos Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Articulo 20° de la mencionado Ley señala que los Acuerdos de Concejo, son decisiones que toma el Concejo referido a asuntos específicos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, con Resolución de alcaldía N° 030 – 2011 – A / MDA, de fecha 05 de Febrero del 2011, delegan a la persona del funcionario Gerente Municipal emitir y/o dictar Resoluciones de Gerencia;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 265-2011-A/MDA, donde aprueba, facultar a la Gerencia Municipal realice las coordinaciones y convocatoria a Concurso Público de Meritos para cubrir las plazas vacantes de los citados funcionarios públicos.
Que, el articulo 20, numeral 20 del Texto Único de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS dispone que tanto el Ejecutor como el auxiliar coactivo, se efectuara mediante concurso público de meritos.
Que, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece en su artículo 5 que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los meritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR el Comité de Evaluación del Concurso Público de Meritos para Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo para cubrir las vacantes de los citados funcionarios, el mismo que estará integrada por los siguientes funcionarios:
PRESIDENTE: ABOG. ALLAN ALEXANDER MUÑOZ LINARES PRESIDENTE TITULAR
MIEMBROS TITULARES: SRA. SARITA MARIBEL RAMOS GARCIA MIEMBRO TITULAR
SR. BERLY FRANCIA CAMACHO MIEMBRO TITULAR
MIEMBROS SUPLENTES: SR. ALFREDO JOSE QUISPE CAMPOS MIEMBRO SUPLENTE
SR. JOER D. CASTILLO VICENTE MIEMBRO SUPLENTE
ARTICULO SEGUNDO: HACER de conocimiento a los integrantes del Comité antes señalados.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a las áreas involucradas, el cumplimiento de la presente resolución y publicación en el Portal de la Entidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Alfredo J. Quispe Campos
Gerente Municipal
BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO PARA CUBRIR LA PLAZA DE UN (01) EJECUTOR Y UN (01) AUXILIAR COACTIVO
I.- MARCO DE REFERENCIA
El Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son los encargados de establecer la neutralidad y transparencia, en la conducción de la Oficina de Ejecutoria Coactiva pues son los responsables de llevar adelante el Procedimiento de Ejecución Coactiva, conforme a la Ley de la materia y se ejerce a nombre de la Entidad, dichas acciones de coerción destinada al cumplimiento de obligaciones originadas de una relación de derecho público, de conformidad con Ley N° 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, sus modificatorias y Reglamento respectivo.
II.- OBJETIVO.-
La Municipalidad de Distrital de Asia requiere cubrir la plaza de un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo- Administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza
III.- BASE LEGAL.-
• Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades
• Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
• Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza.
• Ley Nº 28165, Ley que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979.
• Ley Nº 28892, Ley que modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979.
IV.- DEL CONCURSO
El Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un (01) Ejecutor Coactivo y (01) Auxiliar Coactivo comprende las fases de convocatoria, selección y contratación, de conformidad al Ley Nº27204 en concordancia del Articulo 7º de la Ley 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
CONVOCATORIA
La fase de convocatoria comprende las siguientes etapas:
Publicación del Aviso de la Convocatoria.- Se realiza mediante la publicación de la convocatoria en la página wed de la Municipalidad Distrital de Asia, y otros medios de mayor circulación local, vitrinas de la Entidad y otros medios de comunicación que se estimen oportunos a fin de garantizar su amplia difusión.
La Inscripción de los Postulantes.- En esta etapa los interesados en participar del procedimiento deberán inscribirse ante la Comision de Concurso con la finalidad de ser considerados postulantes del concurso.
SELECCIÓN.-
La fase de selección comprende:
1.- Evaluación curricular
2.- Publicación de resultados
3.- Evaluación de conocimiento
4.- Publicación de resultados
5.- Entrevista personal
6.- Verificación laboral
7.- Publicación del Cuadro de Méritos.
V.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.-
El cronograma de actividades que Corresponde a la Comisión fijar la fecha de inicio del concurso de meritos abierto al público de acuerdo a los siguientes:
VI.- REQUISITOS PARA EL CARGO DE EJECUTOR COACTIVO.-
El Ejecutor Coactivo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
b) Contar con Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del Perú o revalidado conforme a ley.
c) Encontrarse colegiado y habilitado en el ejercicio profesional de Abogado.
d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso.
e) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresa estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral.
f) Tener conocimiento y experiencia en de derecho administrativo y/o laboral, y/o tributario no menor de dos años.
g) Dominio de software para gestión de oficina (Windows, Office e Internet).
h) No estar inhabilitado para ejercer función pública.
i) No tener vínculo de parentesco con funcionarios de la Municipalidad Distrital de Asia, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
j) No tener antecedentes judiciales.
k) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por Ley.
l) Disponibilidad inmediata.
VII.- REQUISITOS PARA EL CARGO DE AUXILIAR COACTIVO.-
El Auxiliar Coactivo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
b) Grado académico de Bachiller Universitario en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración.
c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso.
d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresa estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral.
e) Tener conocimiento y experiencia en de derecho administrativo y/o laboral, y/o tributario no menor de un año.
f) Dominio de software para gestión de oficina (Windows, Office e Internet).
g) No estar inhabilitado para ejercer función pública.
h) No tener vínculo de parentesco con funcionarios de la Municipalidad Distrital de Asia, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
i) No tener antecedentes judiciales.
j) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por Ley.
k) Disponibilidad inmediata.
NOTA: Los requisitos indicados para Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, tiene la calidad de Declaración Jurada, presentando por cada postulante según anexo, el cual presentara conjuntamente con el formato de la solicitud.
VIII.- ENTREGA DE LAS BASES.-
La entrega de las bases son Gratuitas y podrá obtenerse en la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Asia.
IX.- DE LA INSCRIPCIÓN.-
La inscripción del postulante se realizará a través de una solicitud dirigida al Presidente del Comité del Concurso Público de Meritos para cubrir la plaza de un Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, el cual será presentado en horario de oficina de 08:00 a 17:00 horas en el Área de Trámite Documentario, conforme al cronograma establecido precedentemente, y se acompañara los siguientes documentos:
- Curriculum Vitae debidamente documentado.
- Declaración Jurada en la que conste su calidad de ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce sus derechos civiles
- Declaración Jurada de no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso
- Declaración Jurada de no haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública.
- Declaración Jurada de no tener vínculo de parentesco con funcionarios de la municipalidad de Asia, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
NOTA: Luego de haber ingresado el expediente del postulante por Mesa de Partes, de la Municipalidad Distrital de Asia, no se podrá adicionar ningún documento al mismo.
X.- DEL ACTO DEL CONCURSO Y LA COMISIÓN.-
Todos los exámenes del concurso público se rendirán en una de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Asia, el día y hora que se indique a los postulantes aptos para el concurso.
La Comisión publicara los resultados de acuerdo al cronograma establecido precedentemente en la página de la Municipalidad Distrital de Asia. Adicionalmente se dispondrá su publicación en el local institucional
XI.- PONDERACIÓN DE LA EVALUACIÓN.-
Evaluación Curricular: Puntaje máximo (20) - Ponderación (30%)
Prueba de conocimientos: Puntaje máximo (20) - Ponderación (30%)
Entrevista personal: Puntaje máximo (20) - Ponderación (40%)
XII.- DE LAS EVALUACIONES.-
La evaluación curricular:
La evaluación curricular es de tipo eliminatorio, su puntaje mínimo es 14 en la escala vigesimal. Sólo accederán a la prueba de conocimientos lo postulantes que cumplan con los requisitos para ser Ejecutor Coactivo y que hayan obtenido la calificación mínima aprobatoria.
La evaluación escrita:
Prueba de conocimientos:
Esta Evaluación es de carácter eliminatorio, su puntaje mínimo es 14 se realizara mediante un examen escrito que constara de 20 preguntas cuya temática comprenderá.
a) Constitución Política del Estado.
b) Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo General.
c) Ley Orgánica de Municipalidades.
d) Procedimiento de ejecución coactiva y normas que lo regulan.
e) Cultural general.
XIII.- ENTREVISTA PERSONAL.-
Para acceder a la Entrevista Personal, se requiere que el postulante se ubique por orden de méritos dentro de los cinco (05) primeros puestos, los cuales calificará como apto para la Entrevista Personal.
XIV.- VERIFICACION LABORAL.-
La Comisión verificará la experiencia laboral declarada y, en caso de falsedad, el postulante será descalificado.
XV.- DISPOSICIÓN FINAL.-
Todo lo no señalado en la presente Base, será resuelto por la Comisión del Concurso, cuyas decisiones son inimpugnables.
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