19 octubre 2011

PADRES DE FAMILIA PARTICIPAN EN ESCUELA PARA PADRES "COMO EDUCAR A MIS HIJOS"... EN I.E. GERARDO MEJIA SACO DE CERRO AZUL...

En el desarrollo de las actividades concernientes al Programa de Fiscales Escolares y Ambientales del Distrito Judicial de Cañete, el Personal conformado por la Dra. Liliana Silva Regalado, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Civil y de Familia, el licenciado Enrique Vega Zavala, psicólogo de la Unidad de Asistencia a Víctima y Testigos y el abogado Richard Lovera Herrera Secretario Técnico del Programa de Fiscales Escolares de Cañete, estuvieron presentes el 17 de octubre en horas de la tarde en la Institución Educativa «Gerardo Mejía Saco» del Distrito de Cerro Azul, para desarrollar la actividad que fuera dirigida aproximadamente a sesenta padres de familia.

TIEMPO PARA NUESTROS HIJOS...
La charla se inició con la participación del psicólogo Enrique Vega, quien manifestó a los asistentes la importancia de dedicarles el tiempo necesario a sus hijos y la comunicación permanente en la familia, de igual manera el respeto que debe prevalecer en la convivencia y las formas apropiadas de corregir las conductas de los hijos; siendo una de las obligaciones principales enseñar a sus hijos las normas básicas de convivencia.

LABOR DE LA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA EN CASOS DE MENORES DE EDAD...
Asimismo la Dra. Liliana Silva, explicó sobre la labor de la Fiscalía Civil y de Familia ante los casos de menores de edad, que son puestos a disposición por motivos de infracción; exhortando a los padres, tener el cuidado y tiempo necesario para orientar a sus hijos.
Los padres de familia formularon preguntas y opiniones a los expositores sobre el tema tratado, despejando sus dudas.
Por su parte la directora Prof. Olinda Quispe Cama, expresó su agradecimiento a los representantes del Ministerio Público por la disertación y el apoyo que se viene brindando.
Sin duda una buena labor que viene realizando el Ministerio Público.

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UNA ENTREVISTA SINGULAR... CUESTIONANDO LO DE HOY, OLVIDANDO LO DE AYER...
El día de ayer, pudimos escuchar en horas de la mañana… una entrevista que a nosotros nos pareció, muy singular… muy especial… y es que se tenía como entrevistador al ex Alcalde de Imperial, Sr. Richard Yactayo… y como entrevistados a Eddy del Mazo Tello y a las regidoras distritales Aurora Vicente y Gladys Candela.
La entrevista no tuvo nada de malo… no hubo excesos, ni palabras altisonantes, ni gritos, todo se mantuvo en medio de un clima de cordialidad, dicho sea de paso, también bastante singular.
Sin embargo, tengo que reconocer que esta vez, el popular «pechito» García, tiene toda la razón, cuando señala que el entrevistador no tenía la calidad moral suficiente para entrevistar, sobre todo cuando es el titular de una gestión bastante cuestionada, a tal punto, que muchos consideran a la gestión de Richard Yactayo como una gestión desastrosa; y lo que es peor, termina dicha entrevista como el padre bondadoso que le pide a sus hijos que no riñan, que no peleen, que dialoguen, que hagan la paz y no la guerra… sin que nadie, ni entrevistado ni entrevistados, señalen que mucho de los problemas existentes en el municipio imperialino, tienen una raíz precisamente en la gestión de Richard Yactayo… aunque también hay que reconocer que muchos problemas existentes vienen de gestiones anteriores, que Yactayo tampoco pudo resolver.
Vista de esa manera, la entrevista si bien es cierto abordó puntos interesantes del quehacer municipal actual, se quedó en el aire, porque no se afrontó, y se desaprovechó la oportunidad de exigirle al ex mandatario cuentas claras, de lo mucho que dejó en el aire… cuentas que él primero debía de responder… para poder tener derecho a ser el entrevistador.
Hemos sentido esta entrevista, como la colocación de una cortina de humo, que nos impida ver y analizar que pasó antes… saber por ejemplo, cómo recibió Eddy del Mazo la gestión edil de su antecesor… Obviamente el entrevistador nunca le iba a preguntar al actual alcalde, cómo encontró la casa… él sabe muy bien, como la dejo… Y por una elemental regla de cortesía, el entrevistado no le iba a señalar al entrevistador que la casa la había encontrado de cabeza, aunque esta regla bien pudo romperla.
Por lo pronto, nos encontramos que todavía no abordamos el tema que a los imperialinos nos interesan… cómo encontró la casa Eddy del Mazo, qué de las denuncias de malos manejos de las que tanto se habla en esta gestión, cuando se refieren a la anterior… O es que todo estuvo bien… si es así, mas vale entonces que lo señale claramente.
Hoy, todos hemos pisado el palito, y nos entretenemos en los líos que hoy existen… nos entretenemos al igual que en el Gobierno Regional, a mirar lo que se viene haciendo hoy día, y no analizando que muchos de los problemas de hoy, se generaron en el ayer más próximo, como lo es la gestión anterior.
Y lo que es peor, permitimos que nos investiguen, que nos interroguen, a quienes debemos de investigar a quienes debemos de interrogar.
Si no miremos como muchos saludan que se le permita al congresista Manuel Zerillo Bazalar, a quien se le debe de investigar por acusaciones que han salido a la luz en los últimos días… investigar las denuncias que hay contra el actual Presidente del Gobierno Regional de Lima, por el supuesto delito de usar los recursos del estado en pro de su campaña hacia la presidencia de la república.
Y sobre la gestión anterior, nadie hace nada… simplemente nadie lo toca.
Tal parece que Nelson Chui en el Gobierno Regional, y Richard Yactayo a nivel distrital, tienen mucha suerte… las baterías están apuntando a Javier Alvarado y a Eddy del Mazo, gobernantes que también vienen cometiendo muchos errores… pero que recién vienen teniendo 10 meses de gestión… y que primero han tenido que destrabar los enredos en que le dejaron la gestión…
Nadie habla de las cuentas embargadas… nadie habla de que en el Coliseo de Imperial, nada se ha avanzado… nadie habla de la sobrevalorización que muchos creemos han existido en las obras y compras a nivel local y regional… y también provincial…
Nos está faltando a los periodistas, ser más prolijos en la investigación, y no caer en el facilismo, de señalar, si me traen pruebas yo lo acuso… cuando entendemos que nuestra labor es justamente investigar, hurgar… pero todo, no solamente lo que nos conviene.
Y ojo, que en el medio radial que dirige a Richard Yactayo, hay buenos periodistas muchos de ellos que son investigadores natos, pero que no tocan ni con el pétalo de una flor, a quien dirige su medio radial... pareciendo que las investigaciones son para otras autoridades y no para todos.
Una crítica también para nosotros, porque nos hemos dejado llevar por el mismo carro… porque hemos intentado quizás caminar el sendero de la información más que el de la investigación… y ambas cosas son periodismo.
Finalmente señalar, que a nuestras autoridades hay mucho que investigarlas… a las que ya se han ido, para descubrir si hubo o no malos manejos… si se enriquecieron ilícitamente o no… y a las actuales, también, pero esencialmente, buscando que evitar que cometan los mismos errores de antes… buscando que gobiernen y guien al pueblo con honestidad, con justicia y buscando el desarrollo de la población.

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PRESIDENTE DEL GORELIMA SE REUNE CON FUNCIONARIOS DEL MEF
El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado González del Valle, sostuvo una importante reunión de trabajo con el representante de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Samuel Torres Tello. El motivo de la tertulia, discutir el tema de la ejecución de los proyectos de inversión pública para la región.
Acompañado del Gerente General, Luis Enrique Fernández Estrella y el Gerente de Planeamiento, Prepuesto y Acondicionamiento Territorial, José Manuel Villarán, el titular de Lima provincias, expuso la necesidad de ampliar el presupuesto para su jurisdicción, así como la creación de créditos adicionales para el sector Salud para el presente año, además de la adquisición de equipos médicos por reposición con vistas a mejorar el servicio en la región.
La cita se realizó en la sede del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicada en el Jirón Junín, en Lima.

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DEPLORABLE SENTENCIA EMITE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL... SEDE REGIONAL SE QUEDA EN HUACHO...
Escribe: Edgar Cama Quispe
LAMENTABLE, LAMENTABLE, es lo que podemos decir lo que ha sucedido con la expedición de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al tema de la Sede Regional.
Lamentable porque esperábamos una sentencia razonada, reflexionada, profunda, meticulosa, pero no ha sido así, disculpenme pero es un mamarracho de sentencia, una sentencia de las más pobrísimas que ha expedido el TC.
En la Sentencia del Exp. Nº 04117-2010-PA/TC, el TC ha hecho una interpretación errónea, jalada de los cabellos, respecto al petitorio del Gobierno Regional de Lima (GRL), pues señala que hay un «petitorio adicional» en las líneas siguientes «dejarse sin efecto la resolución expedida en el proceso de cumplimiento por la Sala Superior de la Corte Superior de Cañete que confirma la de primera instancia», ¡ RIDÍCULO !, no hay ningun otro petitorio adicional, bien claro es el pedido del GRL: «dejar sin efecto LA resolución ...por LA CORTE SUPERIOR ...». ¡¡ no hay ningún petitorio adicional !!.
Pasada esta valla, el TC tuvo libre el camino para pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero ¿realmente se pronunció sobre el fondo? NO, si Ud. leyó bien: NO SE PRONUNCIÓ SOBRE EL FONDO.
En el Fundamento 10 de la Sentencia se señala que el art. 32 de la Ley de Descentralización de Bases «está sujeto a controversias dispares», «pues es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de una sede institucional; pero tmbién es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo en poco clara». Con estos criterios el TC dijo que el mandato de cumplimiento no cumple lo establecido en el literal c de la STC Nº 168-2005-PC/TC, precedente vinculante para los procesos de cumplimiento.
La pregunta que nos hicimos fue: entonces ¿cuál es la interpretación correcta?, ¿acaso no es el TC el Intérprete Supremo del Orden Jurídico, como reza en su website, el que debe darnos una respuesta?. Lamentablemente el TC no respondió a la pregunta, no dijo que interpretación es válida, nos dejó en el limbo; ni siquiera menciona que sea el Congreso el que determine cuál es la interpretación correcta. Nada, no dijo nada.
Al final falló declaró FUNDADA la demanda de amparo, declarando NULA la sentencia del Dr. Jacinto Cama y ordenando al Juez Especializado en lo civil (hoy es la Dra. Norma Gonzales Ventura) que emita nueva resolución de acuerdo a lo señalado en sus fundamentos, es decir que la Dra. declarará infundada la demanda de cumplimiento. Salvo mejor parecer apelando a su independencia.
Evidentemente en esta sentencia podemos apreciar que han funcionado los lobbyes, el TC ha dejado las cosas como está sin decir que interpretación es la correcta, infringiendo principios constitucionales como el de la tutela jurisdiccional efectiva, todos debemos de esperar del orden jurídico respuesta a nuestros requerimientos, no se nos puede dejar en el limbo. Además de estar consignada en la Constitución también es un mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos tal como lo prescribe su art. 25.

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VICENTE SANCHEZ CONFIA EN INVESTIGADO CONGRESISTA MANUEL ZERILLO...
El líder de la organización política «Confianza Perú», Vicente Sánchez Vásquez, expresó su confianza en que el Congresista Manuel Zerillo Balazar, tramite ante la Comisión de Fiscalización del Parlamento las denuncias que hay contra el Presidente del Gobierno Regional de Lima (GORE LIMA), Javier Alvarado González del Valle, por el supuesto delito de utilizar los recursos del Estado en su pre campaña hacia Palacio de Gobierno.
A pesar que el representante de Lima provincias en el Congreso está duramente cuestionado por una serie de acusaciones en su contra, Sánchez Vásquez, manifestó que está en manos de Zerillo Balazar hacer que la referida comisión parlamentaria ponga mayor atención a como se viene manejando los recursos del Gobierno Regional de Lima en la gestión Alvarado.
«El tema que se tiene que investigar es el uso de los recursos públicos, ya sea en bienes, dinero y personal», continuó diciendo, tras dejar entrever que toda la campaña de recolección de firmas y constitución de los comités partidarios a nivel nacional de «Triunfa Perú», estaría siendo financiando estratégicamente con recursos del GORE LIMA.
De otro lado, comentó que la posición asumida en los últimos meses por la mayoría de miembros del pleno de Consejo Regional, «no era lo que se espera».
«Existe una mayoría cómplice a favor de Javier Alvarado», aseveró, tras anotar que la mejor prueba de ello es la posición asumida con la exoneración del proceso de licitación para la compra de laptops y ahora su silencio en torno a las denuncias hechas por trabajadores despidos en las ultima semanas.
Sánchez Vásquez, demando a las organizaciones políticas y sociales de la región, exigir al titular de la región Lima «poner mayor énfasis en su trabajo como autoridad elijada por el pueblo».
Finalmente, criticó la conducta del Secretario General del Partido Aprista Peruano (PAP), Andrés Tello Velazco y del líder del «PADIN», Miguel Ángel Mufarech, a quienes califico de escuderos políticos de Alvarado.
«Estos personajes dicen ser oposición, pero de la boca para afuera, porque la realidad es que están respaldando esta ilegal conducta del Presidente Regional», concluyó.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 04117-2010-PA/TC
HUAURA
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Gobierno Regional de Lima, a través de su Procurador Público, contra la resolución de fecha 9 de setiembre del 2010, fojas 658, expedida por la Sala Mixta Transitoria de Huaura, en el extremo que declara nula la sentencia apelada que se pronuncia por la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de junio del 2009 recaída en el proceso de cumplimiento.

ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre del 2009 el Gobierno Regional de Lima interpone demanda de amparo contra el juez a cargo del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, señor Jacinto Cama Quispe, y contra los jueces integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, señores Ricardo Astoquilca Medrano, Paulo Vivas Sierra y Víctor Durand Prado, solicitando que: i) se deje sin efecto la sentencia de fecha 2 de setiembre del 2009 expedida por la Sala Civil, que confirmando la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juzgado Civil declara fundada la demanda de cumplimiento y ordena que la sede del Gobierno Regional de Lima se instale en la ciudad de San Vicente de Cañete, departamento de Lima; y ii) se declare improcedente y sin fundamento el mandato que ambas sentencias contienen. Sostiene que fue vencido en el proceso de cumplimiento (Exp. Nº 2008-0453-0) seguido por don Ítalo Maldonado Montoya y otros en contra suya, proceso en el cual al estimarse la demanda en primera y segunda instancia se ordenó que la sede del Gobierno Regional de Lima se instale en la ciudad de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, decisión que a su entender vulnera su derecho a la tutela procesal efectiva, toda vez que el artículo 32º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización no cumplía los requisitos mínimos establecidos en la STC Nº 0168-2005-PC/TC.

El Primer Juzgado Civil de Huaura, con resolución de fecha 2 de octubre de 2009, admite a trámite la demanda de amparo instaurada contra Jacinto Cama Quispe (Juez Especializado del Juzgado Civil de Cañete), Ricardo Astoquilca Medrano, Jorge Vivas Sierra, Víctor Durand Prado (Jueces Superiores de la Sala Civil de Cañete), la Municipalidad Provincial de Cañete, el señor Ítalo Maldonado Montoya y el Poder Judicial.

El Primer Juzgado Civil de Huaura, con resolución de fecha 23 de abril del 2010, declara fundada la demanda de amparo, nula la sentencia de fecha 2 de setiembre de 2009, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete; nula la sentencia de fecha 8 de junio del 2009, expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete; e improcedente el traslado de la sede del Gobierno Regional de Lima Provincias a la ciudad de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, por considerar que el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley N.º 27783 de Bases de la Descentralización no reúne los requisitos establecidos en la STC N.º 0168-2005-PC/TC.

La Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con resolución de fecha 9 de setiembre del 2010, confirma la apelada en cuanto declara fundada la demanda de amparo; nula la sentencia de fecha 2 de setiembre de 2009, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y ordena que la Sala Civil expida nueva sentencia con arreglo a ley, por considerar que la sentencia carece de motivación suficiente al no explicar las razones del por qué se considera al mandato contenido en el artículo 32º de la Ley N.º 27783 como incondicional. Asimismo, declara nula la apelada en cuanto se pronuncia por la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009, expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, por considerar que dicho extremo no fue materia del petitorio en la demanda de amparo y constituye un exceso del juez de la demanda.
Con escrito de fecha 28 de setiembre de 2010, el Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de fecha 9 de setiembre del 2010 en el extremo que declara nula la sentencia apelada que se pronuncia por la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, argumentando que, debido a tal declaratoria, la Sala Mixta no ha resuelto o no se ha pronunciado sobre el otro extremo de su petitorio relacionado con la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que es la que también contraviene la STC Nº 0168-2005-PC/TC.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. Es objeto de revisión, a través del recurso de agravio constitucional, el extremo de la decisión de segunda instancia emitida en el proceso de “amparo contra cumplimiento” por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura que declara nula la sentencia apelada en cuanto se pronuncia por la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en el proceso de cumplimiento subyacente.

La existencia de una pretensión adicional en la demanda de “amparo contra cumplimiento”
2. Analizado el pronunciamiento judicial que constituye materia del recurso de agravio constitucional, se aprecia que se trata prima facie de uno que tiene el carácter de nulificador de la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 expedida en el proceso de cumplimiento subyacente por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, basado en un supuesto exceso del juez del amparo quien se pronunció por la pretensión de nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en el proceso de cumplimiento, la cual no habría sido solicitada en la demanda.

3. Este Colegiado, en contraposición con lo decretado en segunda instancia por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advierte que la pretensión de nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete forma parte del petitorio de la demanda de amparo, pues consta así expresamente con el siguiente texto: “dejarse sin efecto la resolución expedida en el proceso de cumplimiento por la Sala Superior de la Corte Superior de Cañete que confirma la de primera instancia” (fojas 110, subrayado nuestro). Debido a ello, se emplazó válidamente al Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, señor Jacinto Cama Quispe, para que ejerza su derecho de defensa, habiendo tenido éste participación plena en la tramitación del proceso de amparo de autos (fojas 139, 288).

4. Identificada la existencia de la pretensión antes descrita, deviene en ilegítima y errónea la decisión emitida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura que en el proceso de amparo declara “nula la apelada en cuanto se pronuncia por la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete”. Por tanto, habiéndose definido que tal pretensión fue solicitada expresamente en la demanda, el pronunciamiento de la Sala Mixta, a pesar de ser nulificante, tiene el carácter de rechazar o desestimar la pretensión de declarar la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. Es por ello que este Colegiado considera que tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo del recurso de agravio constitucional por existir una desestimatoria de la demanda en el extremo del petitorio descrito.

Conformidad de la resolución de primera instancia recaída en el proceso de cumplimiento con el precedente vinculante establecido en la STC Nº 0168-2005-PC/TC
5. A fojas 44 obra la resolución de fecha 8 de junio de 2009, expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que estimó la demanda ordenando que el Gobierno Regional de Lima Provincias cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, conforme lo ordena el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización:
“La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población”.

6. Con tal fin, el Juzgado considera que el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es vigente porque no ha sido objeto de modificación, derogación ni de declaratoria de inconstitucionalidad; es cierto porque el INEI informa que la provincia de mayor población en la Región Lima Provincias es la ciudad de Cañete con 200,662 habitantes; es claro porque no está sujeto a interpretaciones dispares; es obligatorio porque la norma es imperativa; y es condicional porque está supeditado a la verificación del índice de población en la Región Lima Provincias.

7. Toca ahora verificar si el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización cumple los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para la procedencia y/o estimatoria de una demanda de cumplimiento.

8. Al respecto, este Colegiado en la STC N.º 168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

9. A tal efecto, en los fundamentos 14 a 16 de la sentencia precitada que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, señaló que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

10. En el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple los requisitos señalados en el considerando anterior, toda vez que del tenor del artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización se advierte que para que se dé cumplimiento a dicha norma legal es necesario analizar y contar previamente con el informe respectivo que dé cuenta del mayor número poblacional en una u otra capital de provincia, convirtiéndose así en un mandato sujeto a la controversia compleja de la previa realización de un censo poblacional. Asimismo, el mandato de la citada norma legal está sujeto a interpretaciones dispares, pues es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de una sede institucional, pero también es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo así en poco clara. Por estos motivos, este Colegiado considera que la sentencia de fecha 8 de junio de 2009, expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, contraviene e infringe lo dispuesto en el precedente vinculante establecido en la STC N.º 168-2005-PC/TC, resultando nula la misma.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia NULA la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.

2. ORDENAR al Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete emita nueva resolución teniendo en cuenta lo acotado en los fundamentos de la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012 - 2011- A/MDA

Asia, 15 de Octubre del 2011.

EL CONCEJO DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.

VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15.10.2011, el Informe Nº 223-11-DATR/MDA, de la División de Administración Tributaria y Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza para la ampliación de la Amnistía Tributaria en el Distrito de Asia, y;

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificando por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, conforme al Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de la Municipalidades Ley 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la constitución política del Perú estableces para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al ordenamientos jurídico.

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Titulo Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135- 99-EF los gobiernos locales, mediantes Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que, conforme lo señalan el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, en División de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 223- 11-DATR/MDA, solicita la ampliación de la Ordenanza N° 011-2011-A/MDA, debido a la buena acogida que se ha tenido para establecer beneficios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más flexibilidad, sin intereses y multas.

Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren de un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país.

Que, es objeto de la actual Administración brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de Asia, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria;

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972. POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA
EN EL DISTRITO DE ASIA

Artículo Primero.- Denominación y Alcance:
La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Asia, un Régimen de Beneficio Tributario a favor de personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por Obligaciones Tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva.

Articulo Segundo.- Vigencia
Los beneficios establecidos están vigentes durante el periodo comprendido desde el día 15 hasta el día 31 de octubre del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias.

Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios
El régimen de Beneficios será aplicado de la siguiente forma:
1.- DEUDA TRIBUTARIA
a).- Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta Diciembre del 2010 respectivamente, que se encuentren pendientes de pagos a la fecha.
b).- Condónese en 100% las normas e interés de funcionamientos de las cuotas de laos convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado en que se encuentran, en etapa de cobranza ordinaria y/o coactiva.
c).- Extíngase la deuda tributaria que se hayan originado en virtud al redondeo de la misma.

2.- MULTAS TRIBUTARIAS :
Siempre que el contribuyente efectúe el pago de Impuesto Predial se aplicara el descuento del 100% de las multas tributarias por:
a).- Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código tributario.
b).- Infracciones previstas en el Artículo 178º del Código Tributario.

3.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES :
Tratándose de deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente de condonara el 100% de la deuda por concepto de Gatos y Costas Procesales.

Los deudores Tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdidos el beneficio de pago fraccionado, antes de la vigencia de la presente norma podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo Cuarto.- Requisitos:
Los Contribuyente para poder acogerse al presente beneficios tributarios deberá realizar el pago AL CONTADO.

Así mismo, los deudores tributarios que mantenga recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la Administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediantes Ordenanzas Municipales, presentarán fotocopias autenticas o fedateada del escrito del desistimiento de la impugnación formulada y de su pretensión o pagaran la totalidad de las deudas tributarias reclamadas.

Cuando la deuda se encuentre impugnados ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, previamente a acogerse a los beneficios establecido en la siguiente Ordenanza, deberá presentarse fotocopias autenticada o fedateada del escrito de desistimiento debidamente firmado por un abogado y presentado ante los referidos órganos.

Artículo Quinto.- Reconocimiento de Deuda:
Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogidos a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la Obligación, materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.

Artículo Sexto.- Garantías o Medidas Cautelares:
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendrá en tanto se concluya la cobranza de la deuda Tributarias, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS

Primera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y /o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la División de Administración Tributaria y Rentas; así como la Secretaria General la difusión de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, se tramita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de don OSCAR YSLACHE REYES, en el sentido de que se ha omitido consignar el apellido materno de su padre que es «Basilio», siendo su nombre «LUCIO YSLACHE BASILIO». Exp. 0061-2011. Sec. José Estupiñán Medina.
Yauyos, 10 de Octubre de 2011.
Marcial Paucar Rodríguez
Abogado
CAL. 12471

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8934-2011, doña MARIA ROSA YAYA ARATA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 140, folio 99 en el extremo que se consigna como nombre de sus padres CLAUDIO CECILIO YAYA y JULIANA ARATA, siendo lo correcto CLAUDIO CECILIO YAYA LUYO y JULIANA ASENCIÓN ARATA AYLLON.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 14 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

EDICTOS PENALES
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Aroni. Emplaza a:
EXP.-198-2010-49 a CARLOS OSCAR SAIRE SUSAYA. Con Resol 04 ha sido declarado Reo Ausente y se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional; y, emplaza a que se ponga a Derecho a este Juzgado para Juicio Oral. Delito; Conducción en estado de ebriedad. Agraviado; La sociedad. Especialista; Valeriano.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores. Emplaza a:
EXP.-003-2011-12 a ANGEL ALFONSO INCA QUISPETUPA, Acta del 14.10.2011. Cita para Audiencia de Juicio Oral reprogramada para el Día 28.10.2011 a horas 08:15a.m. Delito; Conducción en estado de ebriedad. Agraviado; La sociedad. Especialista; Valeriano.

EDICTOS PENALES
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Kuan; Cita a: bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-871-2009; a JUAN CARLOS HIPOLITO VICENTE. Lectura de Sentencia. Día 28.10.2011 a horas 12:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Roxana Victoria Ayaucan Inca. Secretario; Castro. Cañete 03.10.2011

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2009-333; a MARIA JONY SALAZAR CHACON. Lectura de Sentencia. Día 28.10.2011 a horas 10:45a.m. Delito; Contra el comercio clandestino de productos. Agraviado; OSIRNERGMIN.
EXP.-2009-039; a FERNANDO GARCIA SAURIN. Lectura de Sentencia. Día 08.11.2011 a horas 11:15p.m. Delito; Lesiones culposas Graves. Agraviado; Dania Magali Ventosilla Salazar.
EXP.-2009-063; a MARY BECERRA SALOMON. Lectura de Sentencia. Día 08.11.2011 a horas 10:45p.m. Delito; Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; El estado.
Secretario; Cacepa.
Mala 17.10.2011
EXP.-2009-152; a MARDONIO FERNANDEZ QUISPE. Resol. 27.07.2011 se ha dispuesto poner los autos de manifiesto por el plazo de DIEZ DÍAS para que formulen sus alegatos y/o informen oralmente. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Telefónica del Perú. Secretaria; Yeren. Mala 07.10.2011
19, 20 y 21 de Octubre


AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8137-2011, don FELIX AYLLON CHAMBERGO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 398, folio 254765, en el extremo que se consigna como nombre de la madre del titular CRISANTINA JUICA CHANCO siendo lo correcto CRISANTINA BERNARDA JUICA CHANCO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 13 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8267-2011, doña CARMEN QUISURUCO HUASHUAYO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Of. 6, folio 84, en el extremo que se consigna como apellido paterno de la titular y del padre de la titular como QUISURUCO, siendo lo correcto QUESURUCO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 13 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8935-2011, don FÉLIX HIPÓLITO YAYA ARATA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 98, folio 129, en el extremo que se consigna como nombre de sus padres CLAUDIO YAYA y JULIANA ARATA, siendo lo correcto CLAUDIO YAYA LUYO y JULIANA ASENCIÓN ARATA AYLLON. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente de Cañete 14 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8933-2011, don AUGUSTO ARISTIDES YAYA ARATA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 129, folio 76, en el extremo que se consigna como nombre de sus padres CLAUDIO CECILIO YAYA y JULIANA ASUNCION ARATA, siendo lo correcto CLAUDIO CECILIO YAYA LUYO y JULIANA ASENCIÓN ARATA AYLLON. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 14 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8932-2011, doña DOMINGA ZENAYDA YAYA ARATA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 159, folio 250, en el extremo que se consigna como nombre de sus padres CLAUDIO YAYA y JULIANA ARATA AYLLON, siendo lo correcto CLAUDIO CECILIO YAYA LUYO y JULIANA ASENCIÓN ARATA AYLLON.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 14 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8931-2011, don FRANCISCO ALEJANDRO YAYA ARATA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro 119, folio 166, en el extremo que se consigna como nombre de sus padres CLAUDIO YAYA y JULIANA ARATA, siendo lo correcto CLAUDIO CECILIO YAYA LUYO y JULIANA ASENCIÓN ARATA AYLLON.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 14 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8956-2011, doña MARIA ELISABETH CASAS BARTOLO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro 110, folio 101, en el extremo que se consigna como nombre de la madre de la titular MARIANA PAULINA BARTOLO, siendo lo correcto MARIANA PAULINA BARTOLO CANTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 14 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N°8375-2011, don JOSE MIGUEL ORE CHACON, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 69, folio 93, en el extremo que se consigna como nombre de sus padres MIGUEL ORE y BLANCA FLOR CHACON, siendo lo correcto MIGUEL ORE DONAYRE y BLANCA FLOR CHACON RIOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 14 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8376-2011, doña LUISA DINORA ORE CHACON, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 73, folio 83, en el extremo que se consigna como nombre de sus padres MIGUEL ORE y BLANCA FLOR CHACON, siendo lo correcto MIGUEL ORE DONAYRE y BLANCA FLOR CHACON RIOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 14 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA NOLASCA GONZALES YALLI con DNI 15380149, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ESTAUDOMIRO LAZARO CARDENAS, fallecido el 25 de Octubre del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 12 de Octubre de 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

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