WILDER RUIZ SERIA DESAFORADO DEL CONGRESO, PERO SU REEMPLAZANTE TAMBIEN HABRIA MENTIDO AL JNE...
Si hay un congresista que podría tener pie y medio fuera del Parlamento ese es el oficialista Wilder Ruiz Loayza, debido a que tiene 28 procesos abiertos (fiscalía y Poder Judicial) por delitos que van desde hurto agravado hasta homicidio.
Seis días antes de que jurara este representante de Gana Perú por Lima Provincias, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le abrió una investigación por consignar en su declaración jurada de vida que era egresado de Economía de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho cuando, en realidad, desde 1995 solo habría completado cuatro ciclos, con 52 créditos aprobados de los 202 que tiene su plan de estudios y el mísero promedio de 9,8289.
Si Ruiz es desaforado, su accesitaria sería Katia Vanessa Espadín Díaz, de 32 años, quien consiguió 9.664 votos en los últimos comicios generales. Pero no esperemos un gran cambio. Espadín también habría mentido en su hoja de vida y lo habría hecho en el mismo rubro que Ruiz: formación académica.
NO HAY DERECHO
Según el documento presentado ante el JNE, Espadín es egresada de Derecho de la Universidad de Oviedo, en España. Carrera que habría completado en tiempo récord pues declara haber estudiado de octubre del 2000 hasta diciembre del mismo año.
El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de dicha universidad se excusó de dar información a este Diario pues la Ley de Protección de Datos española lo prohíbe. Sin embargo, El Comercio está en condiciones de afirmar que Espadín estudió del 2001 al 2007, pero no es graduada ni egresada ya que le faltó la asignatura de Derecho Internacional Privado, obligatoria en el quinto ciclo de la carrera.
Consultada sobre la velocidad con la que concluyó sus estudios, Espadín reconoció que hubo un error e incluso dijo que hay otro en el rubro de domicilio, pues figura el distrito de Miraflores cuando vive en Huacho hace 4 años. Y sin preguntarle sobre sus datos de formación académica, añadió: «Lo que sí se ha hecho y se está haciendo ahora es recabar toda la información de la universidad para que la tenga el jurado. En un plazo máximo de 10 días la debo tener».
Respecto de la información que maneja este Diario y que acredita que no es egresada de la Universidad de Oviedo, Espadín respondió: «Yo tengo toda la documentación del caso y se presentará de ser necesaria». «¿Completó la carrera de Derecho, sí o no?», le preguntamos tres veces y en todas la accesitaria respondió: «Sí, lo escucho, ¿aló? ¿aló?» Hasta que colgó y luego apagó el celular.
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CONVOCATORIA PARA CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR LA PLAZA DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL REZOLA DE CAÑETE
Se avecinan cambios en el Hospital Rezola, y este primer cambio tiene que ver con la Dirección.
Mediante OFICIO Nº 786 – 2011-DIRESA- L-HRC-DE y previas coordinaciones, el Dr. Raúl M. Castañeda Marín Director Ejecutivo del Hospital Rezola de Cañete, solicitó a la Dirección Regional de Salud Lima, formalizar la convocatoria para cubrir la plaza de Director Ejecutivo del mencionado nosocomio.
Y en respuesta a lo solicitado el Director General de la DIRESA Lima el Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, según OFICIO Nº 1799-2011-DG-OAJ-GRDS-DIRESA-LIMA, ha dispuesto tomar las acciones administrativas correspondiente, para que se realice la CONVOCATORIA PARA CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR LA PLAZA DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL REZOLA DE CAÑETE DE LA DIRESA LIMA, que se inicia el 25 de Octubre del presente.
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LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA SEDE REGIONAL ES INCONSTITUCIONAL
Escribe: Edgar Cama Quispe
A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la sede regional surge el debate si aceptamos a pie juntillas la sentencia de marras o la cuestionamos mostrando su arbitrariedad.
Este debate nos muestra que clase de abogados necesitamos: o aquellos que claman que «el juez es boca de la ley», con su ideología positivista, según la cual el derecho es perfecto y coherente, y solo habría que aplicarlo tecnocráticamente: o la otra que insuflándose de la interpretación constitucional señala que los hombres de derecho debemos preocuparnos más por los valores y principios de la Constitución, que por las reglas jurídicas.
Tomamos posición que ni la ley ni los precedentes son dogmas; que en un Estado democrático la proscripción de la arbitrariedad es elemental, en donde nada arbitrario puede admitirse.
Quien aborda profundamente la interdicción de la arbitrariedad es la legislación española, establecida en su Constitución de 1978 en el inciso 3 del art 9º: «La Constitución garantiza el principio de…. la interdicción de la arbitrariedad». García de Enterria al comentar esta disposición señala que «se sigue necesariamente la exigencia imperativa e inexcusable del fundamento adicional de la razón para toda decisión en la cual el poder se exprese», implica la puesta en alto de los valores y principios constitucionales sobre algún tipo de mando, tenga el nivel que tenga así sea grande su legitimidad de origen.
El TC español en la causa 304/2006 señala que «al examinar algún precepto legal impugnado desde ese punto de vista el análisis se ha de centrar en verificar si tal precepto carece de toda explicación racional» lo que evidentemente supondría una arbitrariedad.
En la Constitución Peruana de 1993, no encontramos el principio de interdicción a la arbitrariedad, pero esta ha sido incorporada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En la STC 0090-2004-AA/TC, Callegari Herazo, señala que «El requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad. … el cual tiene un doble significado: a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión».
En la STC 00728-2008-PH/TC, Giuliana Llamoja, el TC desarrolla el derecho a la debida motivación, señalando en su fundamento uno que al Juez constitucional « no le incumbe el mérito de la causa sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el Juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto», delimitando el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho a la debida motivación.
En la misma sentencia el TC va más allá y dice que «toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será INCONSTITUCIONAL», «que «La arbitrariedad en tanto es irrazonable implica inconstitucio-nalidad. Por tanto, toda sentencia que sea caprichosa; que sea más bien fruto del decisionismo que de la aplicación del derecho; que esté más próxima a la voluntad que a la Justicia o a la razón; que sus conclusiones sean lejanas a la lógica, será obviamente una sentencia arbitraria, injusta y, por lo tanto, inconstitucional». ¡REDONDO¡ no hay más palabras.
En nuestro caso que nos convoca, el TC en los fundamentos del 7 al 9 señala la obligatoriedad de cumplir con el precedente vinculante 168-2005-PC/TC, y es en este sentido que el Juez especializado en lo civil Dr. Jacinto Cama se pronuncia desde el fundamento 5 hasta el fundamento 31, la Sala Superior lo desarrolla en los fundamentos cinco y seis. En buena cuenta cumplieron con aplicar el precedente vinculante.
En el Fundamento 10 el TC para decir que no se cumple los requisitos exigidos (esencialmente el literal c) no estar sujeto controversia compleja ni a interpretaciones dispares) señala absurdamente que el mandato del art. 32 de la Ley de Base de la Descentralización es un mandato sujeto a controversia compleja pues previamente se debe realizar un censo poblacional. Cuando se dio la vista de la causa nos resultó un tanto ilógico, raro, cantinflesco, que uno de los magistrados preguntara sobre la «oficina de censos» y esgrimiera el análisis que «cada que se le ocurra hacer censos a esta oficina cada una de las provincias tendrá mayor población». Cuando éstos magistrados deberían saber que por Ley 13248, del 24 de Agosto de 1959, en el Perú los censos poblacionales se realizan cada 10 años y el ente a cargo es el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), no siendo nada complejo el tener o pedir informe al INEI sobre los datos poblacionales, y no me vengan acá con el argumento de que procesos de esta naturaleza «carece de estación probatoria», basta leer el art. 9º del Código Procesal Constitucional para darse cuenta que si es posible actuarlos y el pedir un dato no es cosa del otro mundo. (Como ellos sí lo hicieron al fundamentar con datos estadísticos el conflicto sobre la Sede del Tribunal Constitucional en la STC 00013-2010-PI/TC).
Pero el asunto no se quedó allí, el TC dijo además que la norma «está sujeta a controversias dispares» señalando que «es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de la sede institucional, pero también es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo en poco clara». Este mismo razonamiento se hizo el Dr. Jacinto Cama en el fundamento 12º al observar sobre el literal c) del precedente y en el fundamento 14º centró el análisis en «si ambas (interpretciones) resultan aceptables razonablemente», pasando a desbrozar sus argumentos y concluir en el fundamento 20º en «De lo antes expuesto, podemos concluir que la postura de la parte demandada respecto de la presunta temporalidad de la norma y la afectación al principio de irretroactividad de la norma NO SE MUESTRA RAZONABLEMENTE ACEPTABLE; como si sucede con la interpretación de la parte demandante; por ello podemos concluir que EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 32º ES CLARO, ES DECIR, SIN INTERPRETACIONES DISPARES».
Ante la clara y razonada fundamentación del Dr. Jacinto Cama ¿está obligado el TC a responder? SI. ¿Está obligado el TC a mostrar sus argumentos y decir que la interpretación de la parte demandada es razonable? SI. ¿Podemos aceptar una sentencia que nos grite y solo diga que hay dos interpretaciones y no se cumple el precedente vinculante, sin argumentar, sin motivar, pese a tener al frente una sentencia que sí lo hace? NO, NO LO PODEMOS ACEPTAR, ES ARBITRARIA; por más poder que tenga el TC está obligado constitucionalmente a argumentar sus decisiones más aún que está cuestionando una sentencia que si tiene argumentos. El TC no puede hacer uso desmedido de su poder y nosotros no podemos aceptar su sentencia a pie juntillas como el cachaco se coloca ante su superior. La sentencia es violatoria del Art. 139 numeral 3 de la Constitución Política el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; del numeral 5 el derecho a la motivación de las resoluciones; asimismo violatoria del art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Bien señala César Landa que hay actualmente en este TC un activismo judicial pernicioso que reincorpora magistrados cuestionados, exculpa a personas de procesos penales, hasta establece aranceles para la exportación de cemento; pero esencialmente que esos fallos que no tienen argumentos o motivación suficiente, obedecen al «decisionismo», carentes de principios de pluralidad y de razonamiento argumentativo.
Con estos argumentos y recogiendo lo establecido por el mismo TC en la sentencia del caso Giuliana Llamoja (señalado líneas anteriores) la decisión del TC carece de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituyéndose en una decisión arbitraria y, en consecuencia, es INCONSTITUCIONAL.
Y entonces ¿Qué hacer ante esta situación?, César Landa señala que «Un Juez podría cuestionar un sentencia arbitraria del Tribunal Constitucional bajo este principio (interdicción de la arbitrariedad) cuando vea que no haya argumentación, motivación ni justificación suficiente, además que pueda demostrar que viola la Constitución y/o la Convención Americana de Derechos Humanos, que son parámetros de control con que cuenta el juez nacional para hacer cumplir una sentencia», «Por ello un Juez ordinario tienen capacidad para realizar el ‘control de convencionalidad’, es decir, preferir aplicar la sentencia o la norma internacional a la sentencia nacional, cualquiera sea esta».
Esperamos que la Juez Gonzáles Ventura (hoy a cargo del juzgado especializado en lo civil) asuma a cabalidad su responsabilidad y sin ningún atisbo de duda declare inconstitucional esta sentencia aplicando el control difuso.
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LA SEDE REGIONAL ES INSOSTENIBLE
Escribe: CRISANTO LAURA CUEVA - elguardiandelrio@hotmail.com
Este candente tema social se ha judicializado y se ha politizado a la vez entre dos bandos: La Región Sur de Lima y la Región Norte de Lima.
Conmoción, tristeza, amargura, ira para los cañetanos que hoy perdieron una batalla (pero no la guerra).
La primera batalla la ganó Cañete en el 2009, cuando la Corte de Justicia Cañetana dictaminó a favor nuestro, sin que para ello se hayan hecho paros o protestas. En fin la guerra por el control político de la sede va a tardar unos 4 años más (según algún jurista local), pero desde una perspectiva practica, esto es una situación insostenible.
¿ACASO RECLAMAMOS UNA SEDE ITINEREANTE?... Tal como dice el art. 32 de la ley de Bases de Descentralización, que la capital sede será la ciudad de mayor población, pero no da precisiones claras o definidas, al contrario es ambigua e imprecisa. Los que aprobaron esta norma, de seguro no lo hicieron con el propósito de generar conflictos en todo el país. Si nosotros reclamamos para que esta ley se cumpla a cabalidad (defensa de la legalidad), estamos aceptando que la sede sea itinerante. Si en 2 años el INEI ejecuta otro censo poblacional y Huacho aparezca con mayor población, nuevamente la sede retornaría a aquel lugar. Si pretendemos recuperarlo otra vez, seguro que los promotores dirán que debemos tener más hijos. Esto seria una actitud irracional, insostenible y absurda por muchas razones.
DEBE DEFINIRSE EN EL CONGRESO
Si la aceptamos la norma tal como esta, lógicamente que habrá mas conflictos, mas impactos negativos tanto sociales, económicos y ambientales en el país. Por lo consiguiente, este tema debe definirse en el Congreso de la República (igual como los limites territoriales con Chincha) y no en el Tribunal Constitucional ni en la Corte de la Haya, que solo define temas de derechos humanos.
¿QUE GANAMOS, QUE PERDEMOS CON LA SEDE REGIONAL?
Los promotores de la lucha por la sede en Cañete, no aclaran o no definen nada, pero suponemos que con ello habrá mas movimiento comercial, mas turismo, mas inversión, mas trabajo; pero, de que manera? Además, en la Ley de Bases de Descentralización no indica estas bondades de desarrollo económico social con el solo hecho de ser sede regional.
PROBLEMÁTICA
¿Cuál es el grave problema con no contar con la sede regional? Seguro que no hay una equitativa distribución de los presupuestos públicos (somos minimizados). Las gestiones y trámites que los Cañetanos realizamos son muy lejanos y burocráticos. Toda esta centralizada, monopolizada y burocratizada por los Huachanos. ¿Por qué diablos los políticos no cumplen con la ley de DESCENTRALIZACION? ¿Por qué se dan mas presupuestos para una provincia y poca para otras? ¿Por qué pepinos tenemos que realizar las gestiones en lejanas tierras Huachanas, para que luego las archiven, tal como lo hicieron los «Chuistas»? ¿Por qué hay tantos contratados laborando en Cañete de otros lugares como Huacho, Chiclayo y Lima?. He aquí el gran problema de la sede que ni Javier Alvarado ni Nelson Chui le han dado una solución concertada.
VISION DE INTEGRACION
De seguro que no es con Huacho ni con Huaral ni con Barranca. Porque de por medio esta el gran monstruo del centralismo como es Lima. Nuestro objetivo de integración debe ser hacia el centro o el sur como Yauyos, Ica o Huancavelica del cual tenemos mucho en común.
CAÑETE, tiene todo los recursos naturales y humanos para ser potencia económica, como lo es Ica o Arequipa. No necesitamos ser sede de la región Lima para salir del subdesarrollo. Tenemos agua suficiente, tierras inmensas, mineral para negociar y turismo inmenso por explotar. Solo nos falta capacidad e innovación.
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ALCALDE DE IMPERIAL SE REUNIÓ CON VICE-MINISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PARA SOLICITAR OBRAS A FAVOR DEL DISTRITO
Continuando con su incansable trabajo de conseguir obras a favor de los más necesitados, el alcalde de Imperial, Eddy del Mazo Tello se reunió ayer con el Vice Ministro de Construcción y Saneamiento, Carlos Enrique Juscamaita Aranguena.
La reunión se desarrolló en los ambientes del Ministerio de Vivienda, hasta donde llegó el alcalde imperialino para exponer al alto funcionario la situación en la que se encuentran zonas del distrito largamente postergadas y que esperan atención a sus necesidades. En ese contexto, planteó la necesidad para que de luz verde a dos proyectos que ya han sido presentados a dicho ministerio, como son: Sistema de Alcantarillado del Cerro Candela, por un monto de S/.2’980,000. Colector Principal del anexo Casa Pintada, por un monto de S/. 2’400,000.
El Vice ministro se comprometió en que dichos proyectos se integren al shock de inversiones que el Programa «Agua para Todos» lanzará en breve, para beneficio de las poblaciones de la zona rural del distrito de Imperial.
Cabe recordar que en la presente gestión edilicia ya se ha logrado que se apruebe la obra de agua potable para Cerro Candela, el mismo que se iniciará en los primeros días de Noviembre y se viene gestionado para que este mismo año puedan lograr tener su sistema de alcantarillado.
«Nuestro equipo del departamento de obras y proyectistas siguen generando más proyectos, algunos ya han sido aprobados y financiados, mientras que otros más están a poco de tener luz verde, seguimos tocando las puertas en nuestra incansable labor de buscar el financiamiento y que mas obras lleguen a Imperial», señaló Del Mazo Tello.
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CON PARALIZACION ABSOLUTA... CAÑETE RESPONDE A HUACHO... POR LA SEDE REGIONAL...
En el tema de la sede regional... todavía no hay vencedores ni vencidos... cada pueblo, muy a su estilo da sus argumentos para señalar que tiene derecho a ser la sede regional. Cada pueblo ha tomado el fallo del Tribunal Constitucional, como un triunfo o una derrota...
En Cañete, después del golpe inicial, y de los argumentos que hombres de leyes, se viene haciendo consistente, el hecho de que lo único que ha ganado Huacho, es tiempo... que el Tribunal Constitucional, ha señalado, es que no procede la Acción de Cumplimiento, pero que hay otras vías, y que Cañete ha señalado argumentos para ser sede, pero que ha equivocado la vía.
Ante todo ello, las Organizaciones gremiales, instituciones públicas y privadas, la sociedad civil en su conjunto anunciaron su adhesión a la gran jornada de lucha que realizarán los cañetanos en favor de los intereses cañetanos de convertirnos en sede regional, pero también en favor de diversos derechos que una y otra vez están siendo vulnerados por intereses políticos y particulares.
Hoy, desde las 7 de la mañana en la Plaza de Armas de San Vicente, portando carteles, se prevee la llegada de numerososo contingentes que a una sola voz, la del respeto a nuestra provincia, marcharemos pacìficamente por las calles de la ciudad capital.
Entre los reclamos que se expondrán ante el gobierno están el respeto a nuestra soberanía mediante la inmediata demarcación de nuestros límites territoriales, el respeto a nuestra propiedad y aprovechamiento prioritario de las aguas del rio Cañete, investigaciones y castigo pronto a quienes han dilapidado las arcas ediles en los últimos años, amén del tema de la Sede Regional.
UGEL SUSPENDE CLASES
En precaución a hechos violentos la Ugel Nº 08 de Cañete, decidió suspender las clases en los colegios de nuestra provincia, el día de hoy, miércoles 26. De esta decisión ya tienen conocimiento la Dirección Regional de Educación.
PROVOCACION HUACHANA ORIGINA ENFRENTAMIENTO
Tal como dijimos antes, esta es la respuesta a los actos provocadores de un grupito de autoridades, que salieron a festejar el fallo del tribunal constitucional, que como lo han manifestado reconocidos juristas, no es definitivo en este tema sobre la sede regional.
Esta irresponsabilidad de quienes mal dirigen nuestros gobiernos locales, específicamente en Huaral, Huacho y Barranca, ha ocasionado que Cañete salga también a responder sobre su pretensión a obtener la sede regional del GORELI.
En bien de la estabilidad y de la democracia, sería muy positivo que este enfrentamiento, que cada cierto tiempo impulsan políticamente malas autoridades, termine definitivamente, pues es vital y fundamental para el desarrollo regional, dejar de enarbolar enfrentamientos y divisiones, que solo conducen a la ingobernabilidad, caos y a la anarquía.
La gestión actual de Javier Alvarado, que acaba de licitar con éxito la compra de casi 2 mil Laptops que serán entregadas en menos de 30 días a todos los maestros, hace denodados esfuerzos, a pesar de la millonaria estrategia mediática de desacreditación en su contra, (por ambición política y por el cargo) de establecer los lineamientos importantes para que estas 2 provincias, así como las otras 7 provincias, tengan una redistribución equitativa del presupuesto anual, a fin de que estos pueblos hermanados alcancen el desarrollo y progreso que todos deseamos, y toda intención en contra de la voluntad de desarrollo de las 9 provincias, debería de ser considerada una traición, pues no es el momento de pelear ni buscar el desgobierno, sino de unirnos como hermanos, en toda la región Lima.
MINUSCULA MARCHA EN HUACHO, HOY LE TOCA A CAÑETE...
Cuando los políticos en vez de buscar el consenso y la unidad en las 9 provincias, y generan enfrentamientos y contradicciones insalvables, es porque han perdido la brújula y son simples politiqueros en busca de notoriedad mediática, anteponiendo sus sucios intereses a los de la mayoría.
En la última minúscula marcha por las calles de Huacho, celebrando el disque fallo del Tribunal Constitucional, con relación a la sede regional, se pudo distinguir, a autoridades que usando el dinero del pueblo, se vistieron con sus mejores galas y salieron a las calles, descaradamente, tratando de tener un poquito de popularidad, la misma que les es esquiva por sus nefastas labores como tales.
Todos próximos a afrontar procesos de revocatoria por sinvergüenzas y aprovechadores del dinero del pueblo, uno a uno, desfilaron patéticamente, confundiendo al pueblo huachano sobre el fondo y la forma real del fallo del TC, desorientando subjetivamente a la población, pues el fallo en ninguno de sus considerandos le da la razón a Huacho, de forma definitiva, sino que ordena que vuelva a fojas cero todo lo actuado.
Mientras que las autoridades cañetanas se preparan para seguir defendiendo judicialmente su posición y contratan a reconocidos juristas como Alva Orlandini, Borea Odria y Valle Riestra, las autoridades norteñas se pusieron a bailar y festejar por nada.
Si hubiera una victoria huachana, el fallo hubiera mencionado que, la Sede es Huacho. Y no lo dice. En ningún momento dice que la Sede es Huacho. Lo que está diciendo es que en esa vía no se puede pronunciar y que se vaya a la vía del Contencioso Administrativo. Más bien Huacho debe estar preocupado porque el Tribunal Constitucional no le ha dado la razón. En materia de fondo, no le ha dado la razón.
Además frente a una contestación de demanda que admite una contradicción, no se puede dar un proceso de Acción de Cumplimiento sino un proceso más largo que es del Contencioso Administrativo. Y hacia eso apuntan los cañetanos, con justa razón. Lo que ha dicho el Tribunal Constitucional es que en la Acción de Cumplimiento, no puedo decidir sobre quién es la Sede porque hay dos factores que faltan.
FALSA VICTORIA Y ARMAN DEMASIADO CIRCO
Las Autoridades, y ex Autoridades del Norte Chico con el apoyo de algunos medios de comunicación buscaron «lavarse la cara» promoviendo marchas triunfales como si el proceso judicial se hubiese ganado en definitiva.
Por ejemplo:
Falta que se cumpla la orden del TC para que el Juzgado (no Sala) emita nueva resolución. Si la resolución es emitida en contra de Cañete ó de Huacho pueden interponer Apelación. Si el Fallo de Sala no satisface a ninguna de las Partes nuevamente se buscará el proceso lo vea el TC. Falta que se emita Fallo en la Acción de Cumplimiento. Si la resolución es emitida en contra de Cañete ó de Huacho pueden interponer Apelación. La solución final a la Acción de Cumplimiento también lo ve el TC......¿Falta mucho, verdad?.....
Apostamos a que elegiremos nuevos Alcaldes, Presidentes Regionales y Consejeros Regionales, etc. y el Proceso Judicial seguirá.
Una vez más nos convertimos en aguafiestas y sinceramente nos da un gran placer, pues desenmascararlos en nuestra obligación, por mentirosos, por charlatanes y por ser enemigos de Cañete y de Yauyos.
CUESTIONADOS PERSONAJES DIERON PENA
En la marcha se pudo observar a Rogger Taboada, un sujeto que fuera captado en los precisos momentos que acompañaba a la mamá del terrorista Polay Campos, del cual nos dicen no puede ocultar su admiración. Un sujeto sentenciado por apropiarse de una cámara filmadora, aprovechando su condición de docente universitario de la UNJFSC y que ganó casi 50 mil nuevos soles, en la planilla dorada del PNUD, sin ninguna justificación.
Se pudo ver a LITA ROMAN, ex presidente regional encargada, que debería de responder por sus gastos en viáticos y comidas, que fueron más de 2 mil soles en 10 días. Así como del triple sueldo que le ha cobrado al estado y que le ha permitido superar un ganancia personal de S/. 130 mil soles en 10 meses, de disque trabajo, sin hacer nada ni ofrecer siquiera alguna alternativa como disque experta en turismo en el GRLP. Se le vio acompañada de su sequito de simpatizantes, los mismos que fueron despedidos por incapaces, del Gobierno Regional, es mas estos portaban una banderola que decía LITA DIGNIDAD, y al leerlo veíamos como los transeúntes se burlaban y se reían a carcajadas.
Después de la marcha reducida en la que participaron, fueron a tomarse un cafecito, como si hubieran ganado el título mundial.
Más atrás y cuidando las apariencias se pudo ver a NELSON CHUI, del lado de sus ex asesor y asesor de Lita Román, Néstor Roque Solís, ex favorecido de la planilla dorada del PNUD.
Mientras tanto los alcaldes de Huaral y Barranca, habían llegado en ómnibus trayendo a sus trabajadores (para hacer bulto), pagados por su supuesto con la plata del pueblo. Hasta pica pica, habían comprado. Estos sujetos pensaban que estaban en carnavales.
Lo más resaltante y lo que seguramente los tiene preocupados, es que en ningún momento los transeúntes huachanos se unieron a su marcha, muy por el contrario los vieron con indiferencia y algunos hasta con desprecio, pues conocen y saben de sus andanzas. En esta marcha se unieron gato, pericote y perro. Al final esta colorida muestra del uso y abuso del dinero del pueblo, quedara en el recuerdo como una triste anécdota, pero que de ninguna manera empañara el derecho legitimo de los huachanos de defender la sede regional, más bien debe de provocar una alerta para no bajar la guardia, dejemos que estos sinvergüenzas festejen por nada, mientras que la sociedad civil organizada, se prepare para seguir luchando judicialmente.
Lo que se debe de buscar y debería ser obligación de estos personajes tristes de nuestra choliwoonense política local, es buscar la integración y la hermandad en las 9 provincias y no seguir generando enfrentamientos y desuniones que pinta de cuerpo entero, su actitud anti sureña.
INSENSIBLES POLITIQUEROS BARATOS
Así mientras nuestros hermanos cañetanos y yauyinos se lamentaban por este fallo transitorio, estos malos huachanos bailaban, reían y festejaban por nada, exacto por NADA.
Lo que deberían también de decirle al pueblo estos despreciables sujetos, es que no existe nada definitivo todavía y que falta mucho pan por rebanar, más bien deberían de seguir el ejemplo de los cañetanos que ya se están reforzando jurídicamente con juristas y constitucionalista, para seguir bregando por su legitimo derecho.
Todavía no hay vencedores ni vencidos. Que alguien les avise a estos despistados, ávidos de gastarse la plata del pueblo
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GORELI: LICITACION PARA COMPRA DE 1,930 LAPTOPS SE LLEVO A CABO CON NORMALIDAD
Culminó la licitación pública de adquisición de computadores portátiles para los maestros de la región Lima, con absoluta normalidad.
Tras diez horas de proceso, se pudo conocer a la empresa ganadora de la buena pro para la adquisición de un lote de mil 930 lap top que serán entregadas de manera gratuita, previa capacitación, a los docentes de la Región Lima.
El acto se realizó en las instalaciones del auditorio de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, siendo dirigido por el Presidente del Comité Especial de la Región, Ing. Ricardo Zevallos Gutiérrez y por los miembros Angel Matos Matos, Jefe Regional de Logística; y William de la Vega Villanes, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
También asistieron el Notario Público de Huaura, Dr. Luis Felipe Canales Nicho; la Sra. Bertha Antúnez de Mayolo Arangoitia, Coordinadora de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de Lima Provincia; y Wilson Pacherre Arellano, representante del Órgano de Control Interno (OCI).
El evento además fue transmitido en vivo a nivel nacional a través de la Pagina Web del Gobierno Regional de Lima.
Fue un reñido proceso entre los consorcios Trimega Corporation y Deltron Riser Solutions, siendo la ganadora Trimega por haber presentado una mejor propuesta técnica y económica.
El planteamiento económico de Trimega fue de 3 millones 73 mil 13 Nuevos Soles, mientras que Deltro Riser planteó 3 millones 365 mil 920 Nuevos Soles.
Al término del proceso, que se realizó con absoluta tranquilidad, los representantes de ambas empresas, así como la Sra. Antúnez de Mayolo, saludaron la transparencia con que se había ejecutado todo el proceso de licitación y manifestaron su total conformidad.
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AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8733-2011, doña MARITZA FLORES MENDOZA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 147, folio 81, en el extremo que se consigna como nombre de la madre de la titular ADRIANA MENDOZA, siendo lo correcto ADRIANA MENDOZA QUIROZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 24 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8737-2011, don FLAVIO JUAN FLORES MENDOZA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 157, folio 102, en el extremo que se consigna como nombre de la madre del titular ADRIANA MENDOZA, siendo lo correcto ADRIANA MENDOZA QUIROZ. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 24 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8228-2011, don CARLOS ENRIQUE RISCO OCHOA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de MANUEL RISCO OCHOA, inscrita en esta Municipalidad en el libro 123, folio 164, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JULIO RISCO y ANTONIA OCHOA, siendo lo correcto JULIO RISCO YOVERA y ANTONIA OCHOA CAMPOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 24 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8229-2011, don CARLOS ENRIQUE RISCO OCHOA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de HUMBERTO RISCO OCHOA, inscrita en esta Municipalidad en el libro 139, folio 107, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JULIO RISCO y ANTONIA OCHOA, siendo lo correcto JULIO RISCO YOVERA y ANTONIA OCHOA CAMPOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 24 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8230-2011, don CARLOS ENRIQUE RISCO OCHOA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ALFREDO RISCO OCHOA, inscrita en esta Municipalidad en el libro 130, folio 156, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JULIO RISCO y ANTONIA OCHOA, siendo lo correcto JULIO RISCO YOVERA y ANTONIA OCHOA CAMPOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 24 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8232-2011, don CARLOS ENRIQUE RISCO OCHOA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ROSA DORIS RISCO OCHOA, inscrita en esta Municipalidad en el libro 158, folio 40, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular JULIO RISCO y ANTONIA OCHOA, siendo lo correcto JULIO RISCO YOVERA y ANTONIA OCHOA CAMPOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 24 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8231-2011, don CARLOS ENRIQUE RISCO OCHOA solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ELSA RISCO OCHOA, inscrita en esta Municipalidad en el libro 119, folio 26, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular JULIO RISCO y ANTONIA OCHOA, siendo lo correcto JULIO RISCO YOVERA y ANTONIA OCHOA CAMPOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 24 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 8228-2011, don CARLOS ENRIQUE RISCO OCHOA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de MANUEL RISCO OCHOA, inscrita en esta Municipalidad en el libro 148, folio 188, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JULIO RISCO y ANTONIA OCHOA, siendo lo correcto JULIO RISCO YOVERA y ANTONIA OCHOA CAMPOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete 24 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
EDICTOS PENALES
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Kuan; Cita a: bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-871-2009; a JUAN CARLOS HIPOLITO VICENTE. Lectura de Sentencia. Día 28.10.2011 a horas 12:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Roxana Victoria Ayaucan Inca. Secretario; Castro. Cañete 03.10.2011
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2009-333; a MARIA JONY SALAZAR CHACON. Lectura de Sentencia. Día 28.10.2011 a horas 10:45a.m. Delito; Contra el comercio clandestino de productos. Agraviado; OSIRNERGMIN.
EXP.-2009-039; a FERNANDO GARCIA SAURIN. Lectura de Sentencia. Día 08.11.2011 a horas 11:15p.m. Delito; Lesiones culposas Graves. Agraviado; Dania Magali Ventosilla Salazar.
EXP.-2009-063; a MARY BECERRA SALOMON. Lectura de Sentencia. Día 08.11.2011 a horas 10:45p.m. Delito; Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; El estado.
Secretario; Cacepa.
Mala 17.10.2011
EXP.-2009-152; a MARDONIO FERNANDEZ QUISPE. Resol. 27.07.2011 se ha dispuesto poner los autos de manifiesto por el plazo de DIEZ DÍAS para que formulen sus alegatos y/o informen oralmente. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Telefónica del Perú. Secretaria; Yeren. Mala 07.10.2011
Tres veces
EDICTOS PENALES
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Kuan; Cita bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-370-2009; a NAUN JOEL MUÑOZ RICON y JOSE MANUEL QUISPE GUERRA. Lectura de Sentencia. Día 04.11.2011 a horas 10:30a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Henry Evaristo Quiroz Cuzcano. Secretario; Castro. Cañete 06.10.2011
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2009-13; a CARLOS DANIEL ROMERO FERNANDEZ. Lectura de Sentencia. Día 28.10.2011 a horas 11:15a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; César Eulogio López Urbano.
EXP.-2008-149; a LUCERO DEL PILAR UGARTE ALFARO. Lectura de Sentencia. Día 08.11.2011 a horas 08:15a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Tienda RIP CURL.
EXP.-2007-263; a WALTER LUIS JARA CHUMPITAZ. Lectura de Sentencia. Día 09.11.2011 a horas 09:15a.m. Delito; Lesiones Culposas. Agraviado; Flora Ana Rojas Laberiano.
Secretaria Yerén.
EXP.-146-2009; a FELIPE RAMIREZ GASTON LECCA. Lectura de Sentencia. Día 08.11.2011 a horas 11:45a.m. Delito; Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. Agravio; El Estado.
EXP.-329-2009; a ELMER PEDRO PALOMINO TOLENTINO. Lectura de Sentencia. Día 09.11.2011 a horas 09:45a.m. Delito; Homicidio Culposo. Agraviado; Alberto Otahi Ramírez Palomino.
Secretario Cacepa
Mala 18.10.2011
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2011-048; al Agraviado ROLANDO ESPINOZA PEREZ y al Imputado DIONISIO FELIPE CUYA ABURTO. Día 07.11.2011 a horas 09:00a.m. Bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente el agraviado y ser conducido al imputado por la fuerza Pública, en caso de inconcurrencia injustificada. Res. 02 del 07.10.2011. Secretario Quezada. Asia
25, 26 y 27 de Octubre
EDICTOS PENALES
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Kuan; Cita a:
EXP.-590-2009; a ANGEL PEDRO ANCO QUISPE Y FÉLIX GABRIEL ANCO QUISPE. Lectura de Sentencia. Día 25.10.2011 a horas 11:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura. Delito; Ejercicio Arbitrario de Derecho. Agraviado; Celestina Espinoza de Villar. Secretario; Castro. Cañete 30.09.2011
Publicar: 25, 26 y 27 de Octubre
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don CIRO MOISES CASTILLEJO MARTINEZ, de 31 años, natural de Yanama – Yungay, de ocupación Mecánico, con DNI N° 40482623, domiciliada en Urb. San Agustín Mz. N Lote 18 San Vicente y doña VANESSA LEONOR BECERRA MENDOZA, de 29 años, natural de Jesús María – Lima, con DNI N° 41392706, de ocupación Empleada, domiciliada en Urb. San Agustín Mz. N Lote 18 San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 19 de Noviembre del 2011. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 24 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don RICARDO MARCELINO RODRIGUEZ CASTELO, de 44 años, natural de Arequipa, de ocupación Chofer, con DNI N° 29542391, domiciliado en Urb. Sindicato de Choferes Mz. H Lote 23 y doña CARMEN ROSA KOHATSU AHUANARI, de 29 años, natural de San Antonio – Cañete, con DNI N° 41272116, de ocupación Ama de Casa, domiciliada en Urb. Sindicato de Choferes Mz. H Lote 23, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 19 de Noviembre 2011. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 20 de Octubre de 2011.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don SHARLEZ OSBER JANAMPA BARRIAL, de 33 años de edad, natural de Chicla – Huarochirí, nacionalidad peruano, identificado con DNI 80142897, con domicilio en Jr. Tumbes 5ta. cuadra s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Obrero y doña FLOR DE MARIA ALCALA YACTAYO, de 29 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 44186413, de estado civil soltera, de ocupación Ama de Casa, domiciliada en Jr. Tumbes 5ta. cuadra s/n – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 05 de Noviembre del 2011 a horas 7:00 p.m. en el Salón de Actos de esta Municipalidad.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 24 de Octubre de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Ofic. Registro Civil
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0084, MARIA ANTONIA SANCHEZ LUYO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE su apellido materno en los datos de su madre, debiendo figurare como «PAULA LUYO LUYO».
Lunahuaná, 20 de Octubre de 2011.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano. Exp. 2011-0083, ELENA MELCHORA SANCHEZ LUYO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «Luyo» en la parte central de su partida, siendo lo correcto ELENA MELCHORA SANCHEZ LUYO; asimismo se ADICIONE su apellido materno en los datos de su padre, debiendo figurar como «DEMETRIO CANDELA SANCHEZ»; de igual forma se ADICIONE su apellido materno en el rubro relacionado a la madre, siendo sus nombres correctos y completos «PAULA LUYO LUYO».
Lunahuaná, 20 de Octubre de 2011.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por GROBER QUICHUA ASTORIMA (sucesor procesal de JORGE LUIS MONTES CUSSI), contra LUIS ALBERTO CASAS VICENTE, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 436-2009, el JUZGADO IMPERIAL DE CAÑETE, que despacha el Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Judicial Papias Sánchez Saenz, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble denominado número de parcela 12A, Proyecto José Carlos Mariátegui, Valle Cañete, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete, siendo el valor de TASACIÓN, la suma de US$ 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); y, sirviendo como precio base para la subasta pública las dos terceras partes de dicha tasación, esto es la BASE de US$ 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), diligencia que será conducido por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez, en aplicación de la Ley N° 28371 AFECTACIONES: 1) HIPOTECA, constituida a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US$ 18,000.00 Dólares Americanos; certificación de datos y firmas por Dr. Hugo Arangoitia Gallegos de fecha 28 de Mayo de 1997, inscrita en el asiento 00003 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA, constituida a favor de Eco Agro E.I.R.L., hasta por la suma de US$ 18,000.00 Dólares Americanos; con firma de formularios certificados por Dra. Eva López Alarco de fecha 10 de Septiembre de 1997, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA, constituida a favor de Tiendas Unidas S.A., hasta por la suma de US$ 24,000.00 Dólares Americanos; según contrato privado de fecha 14 de Septiembre de 1997, con firmas legalizadas por el Notario Moisés Muñoz Sánchez, inscrita en el asiento 00005 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, la hipoteca constituida en el asiento 004 de la Partida Registral en referencia y a favor de ECO AGRO E.I.R.L.; se modifica la valorización del predio en US$ 36,000.00; mediante documento privado de fecha 14 de Octubre de 1997; con certificación de firmas por el Notario Moisés Muñoz Sánchez; inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete; 5) EMBARGO, mediante Resolución N° uno de fecha 29 de Mayo de 1998; en el expediente 97-0048-08-1505-JC01; en los seguidos por Carlos Fajardo Valenzuela contra Luis Casas Vicente; sobre dar suma de dinero; se dicta medida cautelar en forma de inscripción hasta por la suma US$ 20,000.00; ordenado por el Juez Dr. Jorge Luis Torres Acosta Juez Civil y Marcos Lovera Fernández, Secretario de Juzgado Civil de Cañete; inscrita en el asiento 00007 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 6) MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, la hipoteca constituida en el asiento 005 de la Partida Registral en referencia y a favor de TEINDAS UNIDAS S.A.; se modifica en el extremo que hacen extensiva la garantía constituida para garantizar las obligaciones contraídas en este nuevo contrato, inscrita en el asiento 00008 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete; 7) EMBARGO, mediante Resolución N° 3 de fecha 10 de Septiembre del 2010; El Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha Juez Dra. Alicia Isabel Valdiviezo Roque y Secretaria Judicial Belka Zulay Sarvia Santana; se ha ordenado trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 22,000.00; en el proceso seguido por Jorge Luis Montes Cussi, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Exp. 436-2009; inscrita en el asiento 00009 de la Partida N° P03145592 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Jr. Dos de Mayo N° 598, Primer Piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Noviembre del 2011, a horas 12:30 p.m.
Los postores oblarán no menos del 10% del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y del DNI), suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los Honorarios del Martillero Público serán de cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público, Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el Impuesto General a las Ventas.
Imperial, 14 de Octubre de 2011.
Rómulo Encarnación Vásquez
Martillero Público
Registro N° 245
Sánchez Saenz Papias
Secretario Judicial (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Publicar del 25 al 31 de Octubre
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