11 noviembre 2011
NO MAS PENALES EN NUESTRA PROVINCIA...
Ante el anuncio del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, de construir más penales en el Departamento de Lima, la alcaldesa provincial, rechazó la ampliación y/o construcción de la II Etapa del Centro Penitenciario Cantera en el distrito de Nuevo Imperial, debido a que en la actualidad se ha incrementado la violencia a través de bandas organizadas que cometen asaltos, robos, homicidios, entre otros.
«Se han enviado documentos al Ejecutivo, Legislativo y al Ministro de Justicia, para expresar la preocupación que tiene el pueblo de Cañete por la ampliación del Penal de Cantera», indicó María Montoya.
De igual forma, refirió que el 21 de noviembre se reunirá con el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario, Julio César Magán Zevallos, a quien le manifestará el rechazo de todo el pueblo cañetano, que no desea la construcción de penales en nuestra provincia. A esta cita acudirá con los Congresistas representante de la Región Lima Provincias.
Cabe recordar que el pleno del Concejo Provincial, mediante Acuerdo de Concejo N° 081-2011 MPC de fecha 25 de julio de 2011, en su artículo primero, expresó el rechazo a la construcción y/o ampliación del Establecimiento Penitenciario Cantera.
De otro lado, el día de ayer, diversas autoridades políticas y representantes de la sociedad civil se pronunciaron por la no construcción ni ampliación del Penal de Cantera en nuestra provincia.
La Alcaldesa Zulma Matumay fue enfática en el programa del periodista Gustavo Calderón, que ella como autoridad se ha pronunciado en diversas instancias para que no se construya más penales en nuestra provincia.
A su turno, Italo Maldonado desde el mismo programa radial se pronunció fuertemente por la no ampliación, ni construcción de penales en Cañete.
Lo que debemos de señalar es que Cañete se viene pronunciando por un HASTA AQUI, con la población carcelaria en nuestra provincia, que lo único que viene generando es que en nuestra población cunda el pánico y la desesperación, al ver que cada día que pasa nos venimos rodeando de más delincuentes.
Es más, creemos que el Penal de Cantera puede y debe ser un Penal donde cumplan condena los delincuentes primarios.
Los delincuentes de mayor peligrosidad como los que existen en este penal, deben ser derivados a penales en la sierra, en las alturas, donde las condiciones climatológicas sirvan también para que cumplan una condena eficaz, y lógicamente no permitan que desde estos penales, sigan liderando las diferentes bandas que dirigen.
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REGIÓN LIMA REQUIERE MÁS DE 100 MILLONES DE SOLES PARA RESTAURAR Y EQUIPAR HOSPITALES Y POSTAS MÉDICAS
Más de cien millones de Nuevos Soles es el déficit presupuestal del sector salud de la Región Lima, se indicó durante la reunión sostenida entre los directores de hospitales y puestos de salud de las 9 provincias con el Presidente Regional, Javier Alvarado.
Es por ello que los funcionarios del Gobierno Regional de Lima han solicitado al Ministerio de Economía un crédito suplementario de 100 millones de nuevos Soles con la finalidad de actualizar pagos y adquisiciones.
No obstante, en la cita, los médicos funcionarios de la Región informaron que la crisis pudo ser administrada de manera eficiente, cuidando cada sol invertido. Cada hospital y posta médica ha logrado mejorar la calidad en la atención a los pacientes. Salud Móvil, por ejemplo, es un programa que funciona de manera permanente atendiendo a miles de pacientes en las distintas provincias de la Región.
La reunión de balance e informes también contó con la presencia del Gerente General Regional, Dr. Luis Enrique Fernández Estrella y del Gerente Regional de Planeamiento, José Manuel Villarán
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Local de Asociación de Jubilados Mineros servía de fachada a organización criminal
PNP Y ONP ALLANAN «FÁBRICA» CON CERCA DE 5 MIL EXPEDIENTES FALSOS PARA TRÁMITE DE PENSIONES
Un estudio de abogados que se dedicaba al trámite fraudulento de pensiones y a la reproducción masiva de documentación falsa fue allanado el día de ayer por las autoridades después de un trabajo coordinado entre la División de Estafas de la Policía Nacional sede Lima y personal especializado de la Oficina de Normalización Previsional-ONP.
Dentro del local allanado, ubicado en la Av. Tacna 592, piso 2, oficina 25 en el Cercado de Lima, se encontró un estimado de cinco mil expedientes falsos de pensiones, además de numerosos archivos y documentación fraudulenta que iba a ser utilizada tanto a nivel administrativo como judicial para tramitar indebidamente pensiones de jubilación, invalidez, entre otras. Cabe señalar que en este recinto funciona una supuesta Asociación de Ex Trabajadores – Centromin Perú , que servía de fachada a la organización delictiva.
Durante la intervención fueron detenidos cuatro personas: Miguel Villanueva Cisneros, quien se identificó como administrador del negocio y además, se hacía pasar por abogado; su hermana Jacqueline Villanueva Cisneros, Karin Saavedra Figueroa (recepcionista) y Milagros Reyes García (asistente). También se les tomó su manifestación a una decena de adultos mayores que habían sido víctimas de esta organización dedicada al trámite ilegal e pensiones.
Este exitoso operativo representa el más duro golpe dado hasta la fecha a las mafias dedicadas al trámite fraudulento de pensiones. Fue la 46° Fiscalía Provincial Penal de Lima la que dispuso se realice el allanamiento, que contó con la participación de dos Fiscales Provinciales y cerca de 20 efectivos de la PNP, además del equipo de abogados de la ONP. Por el volumen de expedientes encontrados se presume que se trataría de la más grande mafia de tramitadores de pensiones del país.
Los cerca de cinco mil expedientes y toda la documentación falsa encontrada en el lugar fueron trasladados bajo estrictas medidas de seguridad y ahora servirán como prueba y evidencia del accionar delictivo de esta mafia de tramitadores de pensiones. Actualmente, es el Juzgado Penal Permanente de Lima quien tiene a su cargo este importante caso.
La ONP reitera a la ciudadanía en general que todo trámite ante la ONP es gratuito. No se dejen sorprender por los «tramitadores» o «asesores previsionales» que terminan falsificando documentos para pedir una pensión y que finalmente perjudican la situación jurídica de la persona de la tercera edad al exponerla irresponsablemente a un delito en agravio del Estado.
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VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN REALIZÓ JORNADA DE TRABAJO EN LA REGIÓN LIMA
En el marco de los «Encuentros Educativos Descentralizados», que viene realizando el Ministerio de Educación en todas las regiones del País, se llevó a cabo la reunión de trabajo en la región Lima Provincias, en la cual participaron las principales autoridades regionales en atención a la visita del viceministro de Gestión Institucional del Minedu.
La jornada se inició desde las primeras horas de la mañana del día de ayer, con la presencia del viceministro de Gestión Institucional del Minedu Fernando Bolaños Galdos, el presidente del gobierno regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, el director regional de Educación, profesor Ricardo Dolorier Urbano, funcionarios del Gobierno Regional de Lima y jefes de línea de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.
Haciendo un alto en la jornada de trabajo, el viceministro del Minedu, participó de la ceremonia de izamiento del Pabellón Nacional, que se realizó en la Plaza de Armas de Huacho, en el marco del Centésimo Trigésimo Sétimo Aniversario de dicha ciudad. En dicha ceremonia, participaron diversas autoridades de la Región y de la provincia de Huaura.
Posteriormente a la ceremonia, se trasladó a la I.E. Mercedes Indacochea Lozano, para reunirse con los alumnos y conocer las inquietudes y problemáticas de éstos, desde la óptica estudiantil. De la misma forma se reunió con los docentes y directores de II.EE. de la provincia de Huaura.
En horas de la tarde, se realizó la reunión con los miembros del Consejo Participativo Regional «COPARE», en la que puso de manifiesto los lineamientos de trabajo del Gobierno Central, en tanto que las autoridades educativas, manifestaron las debilidades del sector Educación de la región Lima.
Con los encuentros realizados por el Ministerio de Educación, se busca compartir los lineamientos de políticas de estado para el quinquenio 2011-2016 y recoger las principales necesidades y propuestas de las regiones.
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REGIÓN LIMA DISTRIBUIRÁ 10 MIL LAP TOPS GRATUITAS A LOS DOCENTES DE SU JURISDICCIÓN
Más de diez mil lap tops serán distribuidas de manera gratuita a los docentes de la Región Lima, en un plan por mejorar la calidad educativa en esta jurisdicción, anunció ayer en la tarde el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado, quien de esta manera cumplirá el compromiso asumido durante su campaña electoral. «La primera entrega de dos mil lap tops se iniciará el 12 de diciembre en la ciudad de Huaral, el martes 13 en Huacho, el miércoles 14 en Barranca y el jueves 15 en Cañete», precisó.
Previamente los docentes serán capacitados por personal especializado de la primera empresa mundial en software, Microsoft, tras un convenio suscrito por el Gobierno Regional de Lima.
«Seremos estrictos en la capacitación a los docentes, sólo los que aprueben las evaluaciones de Microsoft podrán acceder a un equipo. Los que no deberán seguir preparándose», indicó.
Otro detalle que precisó el Presidente Alvarado fue el acta de compromiso y responsabilidad que suscribirá el docente con el Gobierno Regional de Lima al momento de recibir su equipo de informática, explicando que si bien los docentes podrán llevarse el equipo a casa, también deberán tener mucho celo en su cuidado pues se les descontará de planilla si son mal utilizados.
«Tenemos que aprender a cuidar los bienes nuestros y del Estado, ser responsables en su uso. Ustedes podrán contar con un equipo en casa e incluso compartirlo con sus hijos para que laboren sus tareas e investiguen, mas no para el juego y la diversión», indicó.
El anuncio presidencial se realizó durante la ceremonia de inauguración del I Congreso Nacional de Docentes en Educación Física realizado en el auditorio de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en la ciudad de Huacho.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2011-MDNI
Nuevo Imperial, 05 de agosto del 2011.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de agosto del 2011, el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Sub-Gerente de Rentas, sobre el Reglamento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, de conformidad al artículo 83º, inciso 3.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es facultad de los gobiernos locales otorgar Licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada;
Que, es política y objetivo del gobierno municipal mejorar y modificar las normas municipales para optimizar los procedimientos y procesos administrativos, en armonía con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444;
Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S.156-2004-EF, Ley Nº 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Finalidad
El presente Reglamento regula el trámite para la obtención, renovación y cese, en los casos pertinentes de Licencias Municipales de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
ARTICULO 2º.- Definiciones:
1.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA: Es la que se otorga en mérito al presente Reglamento, previo cumplimiento del procedimiento administrativo municipal para obtenerla.
Esta Licencia se otorga previa inspección técnica y/o detalle del personal de Defensa Civil quien le otorgará el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento, se enmarcan en este procedimiento los establecimientos en los que se desarrollen actividades tales como: Industrias, Talleres, Terminales Terrestres, Grifos, Venta de gas, Mercados, Galerías, Centros de Enseñanza en general, Farmacias, Ferreterías, Hoteles, Hostales, Centros de Hospedaje; Salones de Recepciones, Discotecas, Karaokes, Salón de Baile, Peñas, restaurantes, Video Pub, Salas de Juego, Gimnasios, Snack Bar, Fuentes de Soda y en general todas aquellas actividades que requieran de autorización.
2.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.- Es aquella otorgada al amparo de la Ley Nº 28015-Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa y su Reglamento D.S. Nº 09-2003-TR, con una duración de doce (12) meses, a cuyo vencimiento debe tramitarse la Licencia de Funcionamiento Definitiva.
3.- AUTORIZACION TEMPORAL.-Es aquella que por su naturaleza o característica no le corresponde una Licencia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las dificultades socioeconómicas por las que atraviesa el país, se otorgará una Autorización para un periodo determinado, en el caso que la actividad económica a realizarse sea de carácter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad señalada sea cedido por un plazo determinado.
4.- ESTABLECIMIENTO.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad económica, profesional y/o servicios.
5.- MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios.
6.- PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados en el que se realizan actividades económicas con un área menor a los 35 m2 y que no requieran obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
7.- CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO CONFORME.- Documento expedido por la Jefatura del Departamento de Obras, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en él son compatibles con la Zonificación Municipal vigente o con el grado de consolidación del uso de la mayoría de viviendas de determinado sector.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles bajo responsabilidad.
8.- CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento expedido por la Oficina de Defensa Civil, determinando si el local donde se realizará la actividad económica, reúne las condiciones de infraestructura adecuados conforme a la normatividad vigente.
Este Certificado debe ser expedido en un plazo máximo de tres días hábiles, bajo responsabilidad.
9.- SOLICITUD- DECLARACION JURADA.- Formulario que otorgará el Departamento de Rentas para el inicio del trámite de Licencia de Funcionamiento.
ARTICULO 3º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios:
1.- La presunción de que las personas que se presentan a solicitar Autorización:
1.1.- Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de Buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario.
1.2.- Conocen las normas legales y administrativas que regulan este Trámite o que actúan asesorados por profesionales competentes.
1.3.- Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autorización y que es su obligación facilitar su ejercicio.
1.4.- Conocen que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público.
1.5.- Conocen que en el caso que se detecte que el Certificado de Autorización fue obtenido en forma fraudulenta, se dispondrá la Clausura del establecimiento y la cancelación automática del referido certificado. Se realizará la denuncia correspondiente mediante el Asesor Legal de la municipalidad.
ARTICULO 4º.- El Certificado de Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
En el caso que hubiese cambiado o ampliado el giro, cambiado de propietario o de local deberá renovarse el trámite completo de obtención de Licencia.
ARTICULO 5º.- Están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento o Licencia, las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; así como las Instituciones públicas, regionales, municipales, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades, antes de:
a) Apertura de establecimiento.
b) Cambio o ampliación de giro o actividades.
c) Cambio de razón social.
Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura temporal del establecimiento.
Cuando el conductor realice modificación del área dedicada a la actividad autorizada, solo requerirá de actualizar datos mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, ante el Departamento de Rentas y cancelar el derecho correspondiente.
ARTICULO 6º.- Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Las entidades del Gobierno Central que presten servicio a la comunidad sin fines de lucro, a criterio que la autoridad competente lo establezca.
b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregación.
c) Las oficinas y locales de la municipalidad y/o organismos desconcentrados y de las empresas municipales.
ARTICULO 7º.- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago de derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo certificado de Autorización, según el giro autorizado anteriormente.
ARTICULO 8º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento y que deseen abrir otros locales o filiales deberán solicitar un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir.
ARTICULO 9º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene el carácter de personal e intransferible y debe colocarse en lugar visible. El incumplimiento generará la aplicación de la multa correspondiente.
ARTICULO 10º,- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el hecho. Acompañando los siguientes documentos:
a) El original del Certificado de Autorización Municipal.
b) En caso de pérdida, deberán presentar la denuncia policial.
c) Pago del derecho correspondiente por baja de Licencia
ARTICULO 11º.- El Certificado de Licencia o Autorización será cancelado por la autoridad administrativa en los siguientes casos:
a) Cuando el Certificado se haya obtenido dolosamente.
b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada; establecimientos que ocasionan ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra el ornato de la ciudad; contra la moral y las buenas costumbres, o cuando constituya un peligro para los trabajadores.
c) Cuando las Licencia o Autorizaciones no se hubiesen adecuado a las restricciones del presente reglamento.
d) Cuando el certificado se encuentre adulterado, además se aplicará la sanción correspondiente.
e) Los demás que establezcan las disposiciones legales.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS
CAPITULO I
DE LA LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 12º.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud- Declaración Jurada
- Copia de RUC y DNI
- Contrato de arrendamiento, auto avalúo si es propietario del inmueble.
- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
- Pago de la Tasa por Licencia de Funcionamiento.
PERSONAS JURIDICAS
- Además de todo lo anterior
- Constitución de la empresa ( fotocopia )
- Vigencia de poder del representante Legal, otorgado por la SUNARP (máximo 30 días de antigüedad).
ARTICULO 13º.- Para establecimientos con giros de normatividad especial deberán presentar adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo anterior, los señalados en sus respectivos reglamentos.(Salud, educación, Osinerg, transportes, etc.) y copia del título del profesional responsable, según corresponda.
CAPITULO II
AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL
ARTICULO 14º.- Los establecimientos comerciales, sean personas naturales o jurídicas que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán solicitar a la Sub-Gerencia de Rentas se le expida una Autorización Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal.
ARTICULO 15º.- La Autorización Temporal tendrá una duración de uno (1) a tres (3) meses según la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual el titular de la autorización o su representante legal podrá solicitar la renovación.
ARTICULO 16º.- Las Autorizaciones temporales por el uso de la vía pública o área interna tendrá una duración de un (1) año renovable por periodo similares, y se sujetará a la reglamentación especial de la materia, sin perjuicio de la Administración Municipal de solicitar en cualquier momento y sin mediar causa alguna el retiro de la vía pública o área interna ocupada.
CAPITULO III
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL
ARTICULO 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL:
Los solicitantes que por su condición de Micro y pequeña Empresa deseen acogerse a la Ley Nº 28015 y su Reglamento D.S. Nº 03-2003-TR, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:
- Solicitud- Declaración Jurada
- COPIA de Contrato de alquiler, auto avalúo de ser el propietario.
- Copia de RUC y DNI
- Inspección técnica de Seguridad por Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria según corresponda.
- Costo de Procedimiento:
Hasta los 50 m. S/. 70.00
Mayor de 50 m. S/. 140.00
- Constancia diversas (OSINERG. Ministerio de Educación, Salud, etc.)
De acuerdo a la Quinta Disposición de la norma acotada no está considerado el acogimiento de los establecimientos de juegos de azar, bailes, discotecas, video pub, karaoke, salsódromos, peñas y establecimientos que expendan solo bebidas alcohólicas (bares) y afines.
TITULO III
CAPITULO I
RESTRICCIONES
ARTICULO 18º.- Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de locales tales como: locales de baile, salsódromos, discotecas, video pub, Fuentes de Soda, Night Club, bares, cantinas, peñas, Restaurantes Turísticos, afines y locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros; deberán tener en cuenta las siguientes restricciones:
a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados
b) No producir ruidos que afecten a las personas que permanezcan en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberán acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortigüen los mismos.
c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros.
d) No podrán ubicarse a menos de 100 m. de Centros Educativos y religiosos y a menos de 50 m. de Instituciones Públicas y Mercados, salvo que se les otorgue un horario nocturno de atención de (6 pm. a 10pm.), o que estas Instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la licencia.
e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios, asimismo deberán contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
f) Los conductores de los establecimientos mencionados tienen la obligación de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres, bajo responsabilidad.
g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo a menores de edad.
h) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad para evitar que en el interior o exterior de los establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos contra la moral y tranquilidad de los concurrentes y vecinos.
i) Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. De permitirse se multará al establecimiento de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y en reincidencia se procederá a la clausura del local.
j) En cuanto a las Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Video Pub, Salsódromos, Peñas, Night Club, no podrán exceder de los 50 Decibeles.
k) En lo que respecta a la música de los restaurantes, fuente de soda, bares, cantinas, no podrá exceder de los 20 decibeles, bajo apercibimiento de aplicar la sanción correspondiente y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento, según el caso temporal o definitivo.
ARTICULO 19º.- Los locales de servicio que se dediquen al expendio de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, podrán vender licores como complemento de comida solo en caso que la zonificación lo permita, debiendo cumplir con adecuar los ambientes e instalaciones que se indican seguidamente:
a) Comedor
b) Cocina
c) Campana extractora
d) Sistemas de Conservación de alimentos.
e) Servicios Higiénicos para Damas y Caballeros.
f) Ventiladores
g) Extinguidores y Botiquines de primeros auxilios debidamente equipados.
h) Puerta de emergencia
i) Los conductores y trabajadores de restaurantes, chifas, pollerías, y locales donde se manipulen alimentos deberán contar con su carné de sanidad cada uno de ellos.
ARTICULO 20º.- Queda terminantemente prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento dentro de la zona urbana de la jurisdicción de Nuevo Imperial a los establecimientos con los siguientes giros: Prostíbulos, Casa de Cita y afines.
ARTICULO 21º.- Establézcase la prohibición de otorgar Licencia de Funcionamiento a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho (chatarra); depósito de almacenamiento de productos agroquímicos, Insumos agrícolas, Insecticidas y afines dentro de la zona urbana del distrito de Nuevo Imperial.
CAPITULO II
DERECHOS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 22º.- Derechos:
Los solicitantes cancelaran los derechos de acuerdo a la categorización del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de este Reglamento.
ARTICULO 23º.- Infracciones y Sanciones:
Constituyen infracciones al presente reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones.
Las Multas y Sanciones a aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinarán según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAMSA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
CAPITULO III
FISCALIZACION POSTERIOR
ARTICULO 24º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones juradas y documentos que sustenten el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de cualquier naturaleza.
El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento o de los datos contenidos en los documentos presentados dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondiente de constatarse infracciones.
CAPITULO IV
ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO 25º.- Son órganos competentes en la tramitación, expedición, fiscalización y control de Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento:
a) Alcaldía, Sub-Gerencia de Rentas, quienes suscriben los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
b) La Sub-Gerencia de Rentas es responsable de la tramitación, verificación previa y posterior emisión, entrega y control de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento.
c) La Sub-Gerencia de Obras, como responsable de la tramitación y expedición de los Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso; además de la conformidad del establecimiento.
d) La Unidad de Defensa Civil, como responsable de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
e) La Unidad de Vigilancia Municipal, como responsable en la fiscalización del uso correcto de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgados de acuerdo al presente reglamento; así como ejecutar las acciones de fiscalización, control y sanción que disponga la autoridad competente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las solicitudes para Autorización Municipal de Funcionamiento que se encuentren pendientes se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
SEGUNDA.- Los Mercados de Abasto pueden contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que la representa, el cual deberá estar inscrita en los Registros Públicos; caso contrario cada conductor de puesto deberá tramitar su respectiva Licencia.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Sub-Gerencia de Rentas independizará y cambiara el uso automáticamente en el auto valúo del predio en que se instale total o parcialmente el uso comercial, con la expedición del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento.
SEGUNDA.- Están obligados a cumplir lo dispuesto en el presente reglamento toda persona natural o jurídica que conduzca un establecimiento comercial, industrial y/o de servicio.
En cuanto a los locales, llámese discotecas, karaokes, Salones de Baile, Night Club que realicen espectáculos públicos están afectos al 10% de impuestos de acuerdo a ley.
TERCERA.- Las Licencia de Funcionamiento que se encuentren deterioradas deben ser renovadas en un plazo no mayor de 30 días de aprobado el presente Reglamento. Su incumplimiento generará la aplicación de la sanción correspondiente.
Zulma Marggina Matumay Santos
Alcalde
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ANEXO Nº 01
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Todo contribuyente debe pagar por única vez tasas por Licencia de apertura de establecimiento para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios, también para cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales.
LICENCIA DEFINITIVA
CATEGORIAS: GIROS COMERCIALES
PRIMERA CATEGORIA:
Establecimientos de Servicios:
Centros Nocturnos
Instituciones Financieras, Cajeros Automáticos
Casas de Cita, Prostíbulos fuera del área urbana
Discoteca, Salsódromos, Salón de baile en general
Empresa Constructora
Empresa de Transporte Interprovincial
Empresa de Vigilantes particulares
Gas (Distribuidora mayorista)
Hostales, Hoteles de tres a más estrellas
Máquinas Tragamonedas
Notaría Pública
Playas de estacionamiento
Radioemisoras, Televisoras con alcance a nivel regional o nacional
Telecomunicación (Central de redistribución de servicios)
Establecimientos Comerciales (de gran volumen):
Artefactos electrodomésticos, muebles
Depósitos de almacenamiento de Agroquímicos fuera del área urbana
Desmotadora y empaque de algodón
Insecticidas, Pesticidas y similares (Venta por menor)
Mayoristas diversos giros
Mercados, Supermarket y similares
Textilerías
Venta de Gasolina con cuatro o más surtidores
Otros de similares características.
Establecimientos Industriales:
Fábrica de Alimentos para consumo humano y/o de animales
Planta de almacenamiento de productos lácteos
Procesadora de alimentos envasados para exportación
Fabrica de muebles
Otras Industrias de gran volumen de producción
SEGUNDA CATEGORIA
Establecimientos de Servicios:
Cabinas de Internet con más de 10 máquinas
Centros de estudios superiores (incluye centros de preparación pre univer.)
Clínicas particulares
Club Campestre
Empresa de Servicio de taxi - Empresa de Transporte Urbano
Estudios Contables, jurídicos y de otras profesiones
Gas al por menor
Hoteles y Hostales, menor de tres estrellas
Institutos Superiores de estudio (CEO, CEPRO, Academias y similares)
Video Pubs
Piscina Pública
Playa de Estacionamiento
Establecimientos Comerciales
Agencia Funeraria
Alimentos balanceados para animales (Vta. al por mayor)
Alquiler de équipo de sonido
Artefactos eléctricos y muebles
Bar-Cantina en zona urbana
Bicicletas (Exhibición y venta)
Cabina Telefónica en la vía pública
Camal de Beneficio de aves, ganado porcino, ovino y caprino
Casa de cambio
Carpintería metálica
Coliseo de gallos
Depósitos varios
Distribuidora de bebidas gaseosas y/o alcohólicas (por mayor)
Farmacias
Ferretería
Gimnasios, Aeróbicos y similares
Granjas y establosHelados y Chupetes (Distribuidor)
Imprenta e impresiones en general
Insecticidas, pesticidas ubicados en zona sub. Urbana
Insumos agrícolas (Ventas)
Joyerías
Lavanderías, tintorería
Lubricantes
Llantas y/o repuestos de vehículos
Materiales de construcción (depósito y venta)
Minimarket
Oficinas administrativas, de publicidad, gestión, tipeo, de mensajería
Oficina para venta de teléfonos, celulares y otros sistemas de comunicación
Panadería, Pastelería, heladería
Radioemisoras, televisoras de alcance provincial
Restaurantes, chifas, cevicherías, pollerías, pizzerías (ubicados en perímetro de la Plaza de Armas)
Venta de productos forestales (guayaquiles, esteras, palos, cañas)
Venta de gasolina, hasta tres surtidores
Veterinaria (Vta. de productos)
Vidriería
Establecimientos Industriales:
Pequeña Industria: Elaboración de pisco, vinos, embutidos, hielo,similares
TERCERA CATEGORIA
Establecimientos de servicios:
Baños públicos
Bar-Cantina en zona sub.urbana
Cafetería dulcería
Centros educativos Particulares de Educación Inicial, primaria y/o secundaria
Consultorio médico
Chicharronería
Estudio fotográfico
Estudio Jurídico, Contable y otras profesiones
Fotocopiadora
Reparación de equipos informáticos
Salón de belleza, peluquería
Laboratorio
Lavado de vehículos
Llantería (reparación de llantas)
Taller de mecánica
Establecimientos Comerciales:
Algodón cosechado (venta al por menor)
Anticuchería
BazarBicicleta (venta y reparación)
Carnicería
Carpintería (con maquinarias eléctricas)
Florería
Heladería
Kerosene
Lápidas
Librería
Licorería
Nintendo, Play Statión, juegos pim boll y similares(de cinco máquinas a más)
Pan (venta al por menor)
Pernos
Regalos
Pintura
Radioemisoras, Televisoras de alcance a nivel distrital
Restaurantes, Chifas, Pollerías, Pizzerías, Cevicherias
Venta de vino y pisco
Venta de Menú
Venta de revistas y periódico
Zapatería
CUARTA CATEGORIA Contribuyente sujeto al RUS (Reg.Unico Simp.)
Establecimientos de Servicios
Alquiler y/o venta de Cintas de video
Baños públicos
Billares
Carpintería (sin maquinaria eléctrica)
Casa Pensión
Cerrajería
Confitería
Nintendo, Play Station y similares hasta cuatro máquinas
Renovadora de calzados
Reparación de artefactos eléctricos o equipos informáticos
Reparación de refrigeradoras, cocinas
Sastrería y /o costureras
Vulcanizadora (reparación de llantas)
Otros de similares características sujetos al RUS
Establecimientos Comerciales
Abarrotes al por menor
Alimentos balanceados, por menor
Artesanías
Gaseosas al por menor
Dulcería
Frutería
Locería y regalos
Papelera (Vta. de papeles)
Pescado, pollos al por menor
Piñatería
Tapicería
Verduras al por menor
Otros de similares características
CATEGORIA ESPECIAL:
Puestos de Mercado-Mercadillo(no incluido en otra categoría)
Autorización solo para ventas al menudeo
Abarrotes
Alimentos para animales
Artefactos eléctricos (reparación)
Artesanía
Bazar
Bicicleta (reparación)
Carnicería
Carpintería
Cerrajería
Compostura de calzado
Confitería
Costurera, sastrería
Dulces
Embutidos
Frutas
Gaseosas
Librería
Locería y regalos
Pescados, pollo
Piñatería
Tapicería
Verduras
Vta. de Menú
Vta. de bolsas y Descartables
Vta. de aves vivas y similares
Zapatería
Otros de similares características
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PRIMERA CATEGORIA: CERCADO 2011
ESTABLECIMIENTOS SERVICIOS UIT % IMPORTE
De 301 mts àrea a más 100.00 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151 mts área a más 50.00 1,800.00
Hasta 150 mts 30.00 1,080.00
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 100.00 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151mts área a más 50.00 1,800.00
Hasta 150 mts 30.00 1,080.00
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 100.00 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151mts área a más 50.00 1,800.00
Hasta 150 mts 30.00 1,080.00
SEGUNDA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 50% 1,800.00
De 201 mts área a más 30% 1,080.00
De 151mts àrea a más 20% 720.00
De 101mts área a más 15% 540.00
Hasta 100 mts 13% 468.00
TERCERA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 50 mts área a más 10% 360.00
Hasta 50 mts área 7% 252.00
CUARTA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
Contribuyentes sujeto al RUS
Según clasificación 4 % 144.00
CATEGORIA ESPECIAL:
UIT % IMPORTE
Según clasificación 4 % 144.00
AUTORIZACION DE LICENCIA: CENTROS POBLADOS
PRIMERA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 100% 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151mts área a más 50.00 1,800.00
De 101 área a más 30 % 1,080.00
Hasta 100 mts 20 % 720.00
SEGUNDA CATEGORIA
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 30 % 1,080.00
De 201 mts área a más 20 % 720.00
De 101 mts área a más 15 % 540.00
Hasta 100 mts 10 % 360.00
TERCERA CATEGORIA:
UIT% IMPORTE
DE 50 mts área a más 8 % 288.00
Hasta 50 mts 5 % 180.00
RURAL (ANEXOS, FUNDOS, CASERIOS)
PRIMERA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 100 % 3,600.00
De 201 mts área a más 69.444 2,500.00
De 151 mts área a más 50 % 1,800.00
Hasta 150 mts 25 % 900.00
SEGUNDA CATEGORIA
UIT % IMPORTE
De 301 mts área a más 30 % 1,080.00
De 201 mts área a más 20 % 720.00
De 101 mts área a más 13 % 468.00
Hasta 100 mts 8 % 288.00
TERCERA CATEGORIA:
UIT % IMPORTE
De 50 mts área a más 5 % 180.00
Hasta 50 mts 4.167 % 150.00
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PRIMERA CONVOCATORIA
A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por LUZ JOVITA HUAPAYA ALVARADO contra MANUEL IRINEO MALASQUEZ JARA y otros sobre DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA, Expediente N° 00518-2004 del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete a cargo del Sr. Juez Dr. Juan Edilberto Kuan Gil y el Especialista Legal Dr. Ángel Quintana Sierra, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMER CONVOCATORIA de (02) bienes inmuebles, en el orden siguiente y conformados por: 1°) INMUEBLE: Constituido por el Predio Rural denominado Playa 1, ubicado en el Sector Huancani del «Proyecto de Predios de Calango Valle Mala», distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima con Código Catastral 8_3408620_020226, cuyos dominios, linderos y medidas perimétricas obran en el Código de Predio N° P17026293 de los Registro Públicos de Cañete – hoy Zona Registral N° IX – Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN: US$ 31,752.35 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 21,168.23 (VEINTE Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS) aplicando la reducción del 15% respectivamente conforme a Ley. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00003 EMBARGO por Resolución Judicial de fecha 04 de Mayo del 2009, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que dispone trabar Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada Luz Jovita Huapaya Alvarado. 2°) INMUEBLE: Constituido por el Predio Rural denominado Jato Viejo, ubicado en el Sector Huancani del «Proyecto de Predios de Calango Valle Mala», distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima con Código Catastral 8_3408620_020200, cuyos dominios, linderos y medidas perimétricas obran en el Código de Predio N° P17028313 de los Registros Públicos de Cañete – hoy Zona Registral N° IX – Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN: US$. 23, 301.13 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS UNO Y 13/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 15,534.08 (QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS), aplicando la reducción del 15% respectivamente conforme a Ley. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00003 EMBARGO por Resolución Judicial de fecha 04 de Mayo del 2009, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que dispone trabar Embargo en forma de Inscripción por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada Luz Jovita Huapaya Alvarado.
DIA Y HORA DEL REMATE: El remate de los dos (02) bienes inmuebles referidos, se llevará a cabo el día 16 de Noviembre a las 3:00 p.m. y 3:15 p.m. horas respectivamente.
LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado ubicado en el Km. 144 de la Panamericana Sur – provincia de Cañete, diligencia que se realizará según el orden indicado anteriormente. POSTORES: Por cada bien inmueble materia de remate oblarán el 10% del valor del a tasación en efectivo o en cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial y copias; LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO son por cuenta de adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, los mismos que se cancelarán el mismo día de la diligencia. Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Martillero Público Registro N° 196 2222516 994099292.
Cañete, 18 de Octubre del 2011.
Angel Ricardo Quintana Sierra
Secretario Judicial
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete
Marco Antonio Urbina Cnumpitassi
Abogado – Martillero Público - REG O.R.L.C. 196
(01)2222516 – (01)994099292
Publicar: 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de Noviembre.
EDICTO
Exp. N° 2011-0133.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Daisy Mariluz Guzmán Sánchez, secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela, el demandante JOSE ANTONIO PUN LAY CHUMPITAZ se apersona a esta instancia interponiendo demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL a efectos que por sentencia se le declare al demandando GENARO RAFAEL JUAREZ USCAMAYTA como su npadre biológico; mediante resolución número tres se ADMITE a trámite la demanda, bajo las pautas del PROCESO ESPECIAL, por lo que se corre a trámite a las partes GENARO RAFAEL JUAREZ USCAMAYTA y ARMANDO PUN LAY ROCA para que ejerzan su derecho conforme a ley, y se le hizo entrega de los Edictos. Cañete, cinco de Agosto de 2011.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
9, 10 y 11 de Noviembre
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