31 enero 2012

LA REVOCATORIA EN DEBATE

Escribe: ceguferno

«Toda las sociedad tienen los delincuentes que se merecen» decía Lacassagne, un famoso criminólogo del siglo XIX, trasladando este concepto al campo político, se dice «todos los pueblos tienen los gobernantes que se merecen» y como es natural y lógico, los ciudadanos (pocos o muchos) no están de acuerdo con esta proposición, entonces la Constitución, la ley orgánica de municipalidades y la ley 26300, les dan la posibilidad al ciudadano, vía la institución democrática llamada revocatoria de decirle a sus autoridades : «hasta aquí nomás», no eres el gobernante que merecemos o por el contrario, estamos de acuerdo con tu gestión y te renuevo la confianza.
Hasta aquí la definición de revocatoria parece clara, empero la cosa se complica cuando colisiona con intereses de los revocables y de su entorno y como diría un pensador del siglo XIX, «las ideas están condicionadas por los intereses de clase» y si pues, hay una clase que usufructúa con el poder, goza de sus gollerías, succiona sus presupuestos y claro, si el poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente.
Sin embargo, la revocatoria es atacada desde distintos ángulos y por diversos y a veces impensados actores, pero claro debajo de ese ropaje de defensa del orden, subyace una férrea defensa de intereses subalternos que es del caso desenmascarar.
Así la AMPE (alcaldes asociados) y Lourdes Flores del PPC han mostrado su oposición a la revocatoria y es que queda claro que los alcaldes son los sujetos de la revocatoria, por tanto la van a sufrir, lo mismo que el PPC que posee la mayoría de las alcaldías de Lima, pero ello no ha impedido que crezca cada vez más la, adhesión a la revocatoria. Lo que si sorprende a algunos es la posición contra la revocatoria de «la República» que siempre se ufano de enarbolar las banderas de la democracia, pero claro la revocatoria es una institución de la democracia directa donde el pueblo se expresa directamente sin intermediarios, sin delegados y claro, muchos temen eso porque quebraría las componendas y manejos oscuros que siempre se esconden tras el poder, después sobre todo que se ha hipotecado las banderas para aferrarse a Lady Vaga, más fuerte aun después que Humala expulsara a los caviares de su entorno.
En Cañete si sucede una figura dramática (o jocosa) con cierta prensa y es que ella depende, en su mayoría, de los presupuestos de publicidad de las municipalidades y cuando atacan la revocatoria, en realidad están defendiendo o al menos eso creen, sus ingresos, vía boletas, facturas, recibos por honorarios y hasta malversaciones y sobornos; pero claro, aun quedan quienes defienden sus ideas e ideales, desgraciadamente son los menos.
Una de las prácticas que ofrecen los declarados enemigos de la democracia es la desinformación, por tanto en las siguientes líneas encontraremos algunos apuntes recogidos de la legislación nacional sobre control ciudadano:
1) Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, revocatoria de autoridades (…)»art.31 de la constitución; refrendado por el artículo 121, inc.1 de la LOM… «los vecinos ejercen el derecho de control a través de la revocatoria de autoridades municipales» y desarrollado en la ley 26300; entonces queda claro que no es capricho de una persona o de un grupo de personas, es un mecanismo de control ciudadano refrendado en nuestro ordenamiento legal mediante normas de distinta jerarquía.
2) No procede la revocatoria durante el primer y último año de su mandato (ART.21) y …en caso la consulta se realizara y no fuera revocada la autoridad, no se admitirá nueva petición hasta dos años de realizada la consulta (ART. 23), entonces queda claro que si la autoridad solo puede ser revocada durante el segundo y tercer año y no en el cuarto año de su periodo, solo queda una oportunidad de acudir a la consulta de revocatoria, y si gana el «si» será revocada y si gana el «no» se mantendrá en el cargo por todo el período sin posibilidades de ser revocada.
3) (…) la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular( ART. 21), entonces no es cierto que se pueda solicitar y/o revocar al alcalde y todos sus regidores sin nombrarlos uno a uno y se vota igualmente por cada autoridad.
4) Tampoco es cierto que si se revoca al alcalde, se tendrá que elegir nuevas autoridades, o que si se revoca al alcalde y algún regidor, entonces procede la elección, lo que se hace en este caso es remplazar al revocado(s) y correr la lista de regidores y completar con los accesitarios. La elección solo procede cuando se revoca a un mínimo de un tercio de miembros del consejo. Así por ejemplo, si se revocara en la provincial a la alcaldesa y tres regidores de los once, entonces serían cuatro autoridades revocadas de un total de doce, lo que haría el tercio de revocados, entonces y solo entonces se procedería a nueva elección; y los accesitarios asumen funciones eventualmente.

No hay comentarios.: