07 febrero 2012

FUNCIONAMIENTO DEL CASABLANCA EN EL TAPETE...

Sin lugar a dudas la existencia de prostíbulos ha existido desde el inicio de la humanidad y se ha escrito mucho sobre este oficio antiguo. En la biblia, novelas, mitos, leyendas y notas periodísticas. Pero el caso que ocurre en Cañete es único ya que se estaría contraviniendo lo establecido en la ley N° 27444 de procedimientos administrativo general.
El 9 de noviembre del 2011 el ex gerente de tributación municipal, Félix Avalos, otorgó el certificado de autorización de funcionamiento definitiva al administrado Manuel Teodosio Baldeón Martínez para el local ubicado en el predio «Cancharía» a la altura del kilometro 143.5 de la carretera panamericana sur para el giro comercial: hospedaje y lupanar. Con lo que ordeno el pago de la tasa respectiva por la licencia definitiva. Para lo cual dispuso a la subgerencia de fiscalización tributaria el control, verificación y correcto uso de la licencia de funcionamiento por parte del interesado de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 28976, ley marco de licencia de funcionamiento.
Es así que el 10 de noviembre le expiden la autorización municipal de apertura y funcionamiento con N° 001173.
Hasta que el 24 de enero del 2012 mediante oficio N° 032-2012-SG-MPC le hacen de conocimiento que se ha emitido la Resolución de Alcaldía N° 024-2012-AL-MPC que resuelve declarar la nulidad de oficio de la resolución gerencial N° 719-2011-GTM-MPC, asimismo nulo el certificado de funcionamiento N° 1173-2011, el documento menciona que esta nulidad se ampara en el hecho de que el administrado está pidiendo una liciencia para hospedaje lupanar, sobre un predio agrícola, y que según la Sub Gerencia de Catastro y COFOPRI, no se puede pronunciar sobre dicha materia, mientras no se haya cambiado el uso del suelo del predio, en concordancia con lo normado en el D.S. N° 004-2011-Vivienda, derivando en improcedente dicha solicitud.
Señala también en uno de sus considerandos que mientras por un lado el administrado le niega a la municipalidad competencia para emitir pronunciamiento, solicite el permiso ante la autoridad edil, siendo incongruente en su accionar.
Finalmente indica que en cuanto al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, el administrado presenta uno dado a la Sra. Hilda Consuelo Montalvo Sánchez de fecha 30 de Junio del 2011; mientras él solicita la licencia definitiva el 02 deNoviembre del mismo año, con dicho certificado usado en un procedimiento tramitado para un expediente distinto.
Este hecho se agrava en el sentido de que ante la observación presentada por el municipio, el administrado presenta como descargo un nuevo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil, con fecha de emisión dado el 02 de Enero del 2012, lo que demuestra que el administrado obtuvo su licencia sin tener su local el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civi.
De otro lado, la autoridad edil señala en uno de sus considerandos que el procurador público de la entidad da a conocer, que la solicitud presentada por Manuel Teodosio Baldeón Martínez para obtener la licencia de Hospedaje Lupana del predio Cancharía, guarda estrecha relación con el solicitado por la Sra. Hilda Consuelo Montalvo Sánchez, por no decir, es el mismo; y da cuenta de que sobre éste último hay una impugnación a la licencia de funcionamiento otorgada de manera ficta por silencio administrativo positivo, ante las instancias judiciales, estando pendiente su solución. En consecuencia, señala el municipio, es incongruente atender otra solicitud de funcionamiento sobre el mismo lugar.
Ante ello, con fecha 6 de febrero del 2012 Manuel Teodosio Baldeon Martínez y su abogado Luis Alberto Bravo Chira presentan un recurso de reconsideración contra la Resolución de alcaldía N° 024-2012-AL-MPC  argumentando que la zonificación del predio donde funciona el lupanar se encuentra en la zona rural y no en la urbana conforme lo señala la normatividad edil para expedir la licencia respectiva.
El administrado ha señalado que esperará los 30 días hábiles para esperar  una respuesta favorable caso contrario iniciaría una acción penal correspondiente por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica.
Hechas las consultas respectivas con especialistas en la materia municipal han precisado que la licencia de funcionamiento ha sido otorgado dentro de los plazos legales establecidos y que la resolución expedida en el despacho de alcaldía estaría vulnerando derechos del administrado y por ende la denuncia penal podría ser efectiva en caso se formalizara.

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