03 febrero 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº010-2011-MDNI
Nuevo Imperial, 27 De Octubre Del 2011
La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial
POR CUANTO:
El Consejo Municipal, en sesión Ordinaria del 27 de octubre del 2011
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política Económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 68º de la ley de Tributación Municipal establece que la tasa por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante sentencia recaída en el expediente 00053-2004-PL/TC el tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país,
Que, de acuerdo con el Informe Nº535-A-2011-SGR-MDNI de la Sub Gerencia de Rentas, de fecha 27 de Octubre del 2011 y de conformidad a los establecido por los artículos 9º numerales (8 y 9), 38º,39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Por Unanimidad y Con La Dispensa Del Tramite De Lectura Y Aprobación De Acta, se aprobó lo siguientes:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN DE LOS ABITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA 2012
ARTICULO UNICO.- APROBAR la ORDENANZA que establece el Marco Normativo del Régimen de los Artículos de Limpieza Pública para el ejercicio 2012 que consta de tres (03) capítulos, doce (12) artículos, cuatro (04) disposiciones Transitorias y Finales.
POR LO TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Zulma M. Matymay Santos
Alcaldesa
 
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MARCO NORMATIVO DE REGIMEN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA 2012

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACION
La presente Ordenanza establece el marco legal para determinar el régimen tributario del los arbitrios de limpieza pública en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de lima.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES DE CONTRIBUYENTE
Son las personas naturales y jurídicas propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que los habiten, desarrollen actividades en ellos, los tengan desocupados o en calidad de terceros use el predio bajo cualquier título.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, el predio declarado en condominio se considera como predio único para la aplicación de los arbitrios, cuyos importante se prorrateará entre los condominios, siendo responsables condominios y la participación que a cada uno le corresponde
ARTÍCULO 3°.- PREDIOS AFECTOS
Para efectos de la explicación de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina; terrenos sin construir, edificaciones con instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo y que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Se incluye a los predios rústicos colindantes a las zonas urbanas y que gozan del servicio. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general clubes, deportivos, sociales y similares, se considera el área total dedicada a la actividad.

CAPITULO II
DESCRIPCION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 4°.- ARBITRIO MUNICIPAL
Es la taza que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente
Para efecto de la presente ordenanza se entenderá por arbitrios municipales a la tasa aplicada a la prestación de servicios de limpieza pública, el cual consiste en el servicio de recolección domiciliaria , transporte y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios afectos de la jurisdicción
ARTICULO 5°.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento del servicio público a que se refiere el artículo 4°, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos que la municipalidad les traslada por concepto de arbitrios.
ARTICULO 6°.- CONFIGURACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La condición de contribuyente se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúa cualquier transferencia del predio afecto, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
ARTICULO 7°.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL ARBITRIO
Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses indicados.
ARTICULO 8°.- EXONERACIONES
Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
ARTICULO 9°.- INAFECTACIONES
De igual forma están inafectos al pago del arbitrio de Limpieza Pública, los propietarios de los predios ubicados en la zona donde no se haya organizado el servicio de limpieza pública.

CAPITULO III
DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
ARTICULO 10°.- BASE IMPOSIBLE
La base imponible de los arbitrios municipales se encuentra constituida por los costos afectivos totales se los servicios a prestar, descrito en el artículo cuarto
ARTICULO 11° CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LSO MONTOS POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
Para la determinación de los montos del arbitrio de limpieza pública se ha procedido a distribuir el costo afectivo que demanda la presente de servicios, entre el total de predios, teniendo en consideración el uso o actividad que se desarrolla.
ARTICULO 12° APROBACION ANEXOS
Queda aprobado el informe técnico (Anexo I) y la estructura de Costos (Anexo II), que sustenta la presente ordenanza
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Mediante disposiciones de Alcaldía se establecerán las normas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO
El área de rentas y demás órganos de la Municipalidad quedan encargados de cumplimiento de la presente Ordenanza
TERCERA.- VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2012.previa publicación y acuerdo de ratificación emitido por la Municipalidad Provincial de Cañete
Forma parte de la presente ordenanza el informe técnico sobre determinación de los montos de los arbitrios de Limpieza Pública y los cuadros de la estructura de costos
CUARTA.- DEROGATORIAS
Quedan derogadas las disipaciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
 
ANEXO I
INFORME TECNICO
DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE
CRITERIOS DE DETERMINACION Y DISTRIBUCION: LIMPIEZA PUBLICA
La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial brinda a los vecinos de su jurisdicción los servicios de Limpieza Pública, los que irrogan un costo efectivo que será distribuido entre todos los usuarios del distrito, de acuerdo con los criterios señalados en la presente Ordenanza; precisándose que la distribución se realiza entre los 1359 usuarios existentes.
Por consiguiente, en el criterio para la determinación del costo efectivo del servicio de Limpieza Pública se ha considerado el uso del predio.
1.- NUMERO DE USUARIOS REGISTRADOS
Se ha determinado que el número de usuarios asciende a un mil ciento ochenta y siete, según el siguiente detalle:
N° TIPO DE USO / PREDIO Cantidad de Predios
1 Casa Habitación 1,035
2 Casa Huerta 10
3 Categoría A 70
4 Categoría B 40
5 Categoría C 111
6 Comedor 1
7 Establecimiento Penitenciario Penal 1
8 Familias Varias 3
9 Instituciones Públicas 21
10 Predios desocupados 48
11 Terrenos sin construir 19
TOTALES 1359
2.- COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Costo de Mano de Obra.-
Costo de Materiales.-
Otros Costos y Gastos Variables.-
Costos Indirectos y Gastos Administrativos.-
Costos Fijos.-
El costo total por servicio de Limpieza Pública asciende a S/. 111,947.09 (Nuevos Soles) anual.
Se considera los gastos en el consumo de servicios públicos (energía eléctrica) en el local donde funciona la parte administrativa, en la proporción correspondiente. Todo lo cual hace un monto de S/. 420.00 (Nuevos Soles) anual.
Se considera la depreciación, materiales de escritorio y gastos en personal de supervisión, haciendo un total de S/. 18,217.60 (Nuevos Soles) anual.
Se considera en este rubro el mantenimiento de los vehículos y adquisiciones de vestuario, haciendo un total de S/. 9,400.00 (Nuevos Soles) anual.
El gasto en materiales como escobas, recogedores, insumos de limpieza, combustible, lubricantes, y repuestos para los vehiculos que participan en el servicio genera un costo anual de S/. 40,457.00 (Nuevos Soles) anual.
El gasto en personal que irroga a la Municipaldiad la presentación de este servicio asciende a S/. 43,451.89 (Nuevos Soles) anual.

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