El Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec) informó que, hasta el momento, 35 solicitudes de consulta popular
para revocar a autoridades ediles distritales cuentan con la cantidad de firmas
válidas de adherentes exigida por la legislación peruana (cuarta parte de
población electoral).
Los distritos del interior del país donde podría
llevarse a cabo la revocatoria de autoridades son Macate, Cochas, Malvas,
Huayllapampa, Huacllán, Tauca, La Pampa y Conchucos, en Áncash; Yauca y Ayo, en
Arequipa; Urarinas, Cahuapanas, Jeberos y Padre Márquez, en Loreto.
Asimismo, Huachocolpa, Huamatambo, Tantara y
Capillas, en Huancavelica; Santiago de Challas, Condormarca y Carabamba, en La
Libertad; El Parco y Huancas, en Amazonas; Shapaja, en San Martín; Matara, en
Cajamarca; y Corculla, en Ayacucho.
En Lima Metropolitana solo en Pucusana; y en
Lima-Provincias en los distritos de Hongos y Tomas, en Yauyos; Nuevo Imperial,
Chilca, Cerro Azul y Pacarán, en Cañete; Lampián, en Huaral; y San Juan de
Iris, en Huarochirí.
El Reniec verifica la autenticidad de las firmas
en los procesos de participación y control ciudadano -como la revocatoria-,
pues administra el padrón electoral y maneja el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), donde están inscritos todos
los peruanos que poseen DNI.
Según el cronograma del Jurado Nacional de
Elecciones (JNE), para que se realice una Consulta Popular de Revocatoria en
2012 las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos por la ley
deben presentarse hasta el 25 de mayo.
El Reniec notifica al promotor o al personero la
fecha y la hora en que empezará el proceso de comprobación de firmas. Lo
primero que se hace es una comprobación automática, mediante la cual se coteja
el 100 por ciento de los planillones con la información del RUIPN, con el
propósito de confirmar si a cada adherente le corresponde su número de DNI.
En una segunda etapa se lleva a cabo la
comprobación semiautomática de las firmas que aprobaron la fase anterior. Son
observadas atentamente por expertos en grafotecnia y dactiloscopía con el fin
de determinar si coinciden con las registradas por el Reniec.
El proceso concluye cuando se terminan de revisar
todos los planillones presentados.
En caso no se llegara al porcentaje
exigido de firmas válidas, el pedido será rechazado. Sin embargo, los
promotores tienen derecho a presentar listas adicionales hasta completar el
número requerido de adherentes.
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