MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA Nº 005-2012-A/MDA
Asia, 17 de
Abril del 2012.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE ASIA:
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27.03.2012, el Informe N° 004-2012-AE/MDA, el Proyectos
de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad
Distrital de Asia, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, se precisa que las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno
Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que, las Municipalidades representan al Vecindario, promueven la
adecuada prestación de Servicios Públicos Locales y el desarrollo integral
sostenible y armónico de de su circunscripción;
Que, conforme lo determina el numeral 12) del Artículo 9° de la
Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la
aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de
Asia;
Que, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 27.03.2012,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numeral 12) de la Ley 27972
Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del
Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Interno de
Trabajo de la Municipalidad Distrital de Asia, el mismo que consta de
veinticinco (25) Capítulos, Ochenta y Nueve (89) Artículos, Tres (03)
Disposiciones Complementarias, Dos (02) Disposiciones Transitorias y Dos (02)
Disposiciones Finales, cuyos textos forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación. En consecuencia encárguese a
Secretaría General su publicación en el Diario Oficial, bajo responsabilidad.
ARTICULO TERCERO.- Deróguese toda norma municipal
que contravenga la presente Ordenanza.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
José
Arias Chumpitaz
Alcalde
INDICE
1.- RESOLUCION DE APROBACION
2.- PRESENTACION
3.- CAPITULO I: De
las Disposiciones Generales
4.- CAPITULO II: De la admisión
5.- CAPITULO III: De
la jornada y horario de trabajo
6.- CAPITULO IV: Del Control de
Asistencia
7.- CAPITULO V: De
las Tardanzas
8.- CAPITULO VI: De las Inasistencias
9.- CAPITULO VII: De
los Permisos y Licencias
10.- CAPITULO VIII: De
las Vacaciones
11.- CAPITULO IX: Del
Pago de Remuneraciones
12.- CAPITULO X: De
la Asignación de Funciones y el Desplazamiento
13.- CAPITULO XI: De
la Capacitación y Facilidades en Estudios Superiores.
14.- CAPITULO XII: De
las Normas para el Fomento de la Armonía Laboral
15.- CAPITULO XIII: De
Régimen Disciplinarios, Quejas y
Reclamos
16.- CAPITULO XIV: Del Cese de los Servicios
17.- CAPITULO XV: De
la Hostilidad Laboral
18.- CAPITULOXVI: De
la Seguridad e Higiene Personal
19.- CAPITULO XVII: De
los Guardianes
20.- CAPITULO XVIII: Del
Uso de los Uniformes
21.- CAPITULO XIX: De
la Identificación
22. CAPITULO XX: De
la Distribución de las Multas
23. CAPITULO XXI: De
los Derechos y Obligaciones del Empleador y
Trabajadores
24. CAPITULO XXII: Del Jefe del Área del Personal
25. CAPITULO XXIII: De
las Disposiciones Complementarias
26. CAPITULO XXIV: De
las Disposiciones Transitorias
27. CAPITULO XXV: De las Disposiciones Finales
PRESENTACION
El
Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Asia, es un
documento de gestión municipal que es de aplicación para el personal sujeto al
régimen laboral pública y privada, que se ah formulado con el propósito de
establecer las relaciones de los trabajadores con la institución.
Bajo los
principios de humanismo, igualdad de oportunidades, justicia y equidad, que
posibilite la conformación de un equipo calificado y con permanente espíritu de
superación, donde los directos beneficiarios sean los vecinos, que tenemos la
obligación de servir cada vez mejor.
El
Reglamento está constituido por un conjunto de normas y procedimientos
debidamente ordenados y sistematizados, para una mayor comprensión por parte de
los trabajadores y una consulta permanente en el quehacer laboral. Este
instrumento complementa el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y
Permanencia.
Las
disposiciones que se consignan en el presente, se sustentan en el Decreto
Supremo N° 039-91-TR - Disposiciones sobre el Reglamento Interno de Trabajo,
Decreto Legislativo 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, su Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, Decreto Legislativo 713 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-92- TR, el Decreto Legislativo
854 sobre Jornada de Trabajo y su ampliatoria aprobada por Ley 27671, Decreto
Ley 25921 sobre Procedimiento de Facultades del Empleador, Decreto Ley 25593 -
Ley de Relaciones Laborales y su Reglamento y otras disposiciones
reglamentarias sobre la materia; y, supletoriamente la Ley 11377, el Decreto
Legislativo 276, sus respectivos Reglamentos y otras disposiciones del Sistema
de Personal, debidamente concordadas.
Se augura
que para una cabal comprensión e internalización, los trabajadores sin
distinción de nivel o categoría, procedan de buena fe en la lectura del
presente, proponiendo periódicamente las mejoras pertinentes.
REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
CAPITULO
I
DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Es
objetivo del presente Reglamento normar y establecer disposiciones que regulen
las relaciones laborales entre la Municipalidad y sus trabajadores, tendentes a
fomentar la armonía y entendimiento dentro de la organización para asegurar una
eficiente prestación de servicios.
ARTÍCULO 2o.- La
prestación de servicios bajo el régimen laboral pública y privada, en la
Municipalidad Distrital de Asia exige el reconocimiento de este Reglamento y la
voluntad de aceptación de cada uno de sus preceptos.
ARTICULO 3o.- Los
trabajadores tienen la obligación de conocer el presente Reglamento, para lo
cual la Municipalidad hará entrega de un ejemplar a cada trabajador, por tanto
gozan de los beneficios emanados de los dispositivos legales vigentes,
debidamente aprobados y autorizados.
ARTICULO 4o.- Es
política de la Municipalidad Distrital de Asia en materia del potencial humano:
a.-
Seleccionar el personal de acuerdo con la aptitud, capacidad y experiencia,
teniendo en cuenta las necesidades de servicio y posibilidades de la Municipalidad.
b.-
Efectuar rotaciones y promociones de acuerdo a la aptitud, exigencias de
trabajo, evaluación de la capacidad personal, experiencia y habilidad de los
mismos.
c.-
Establecer la disciplina en el trabajo.
d.-
Fomentar y mantener la comprensión y cordialidad entre funcionarios y
servidores.
e.-
Permitir que los servidores expongan libremente a los superiores sus
sugerencias y las dificultades encontradas para el desarrollo de sus labores.
f.-
Organizar el trabajo, la determinación del número de empleados y obreros y la
distribución de labores de acuerdo a sus necesidades operativas y las que
surjan por racionalización, automatización y en general, por razones inherentes
al dinamismo institucional.
ARTÍCULO 5o.- Los
funcionarios y servidores municipales deberán someterse a las órdenes y
directivas impartidas por sus jefes y/o superiores inmediatos, para lo cual se
coordinará previamente con el Jefe del Área de Personal y mediante documento
escrito u orden de trabajo. En tal sentido los niveles jerárquicos establecidos
en orden de precedencia establecidos por la estructura organizacional de la
Municipalidad, comprende los siguientes:
a) Alcalde
b) Gerente
Municipal
c) Jefe de
Unidad/ División
d) Profesionales
e) Técnicos
f) Auxiliares
g) Personal
de Servicio u Operativo.
ARTICULO 6o.- Siendo
uno de los objetivos de la Municipalidad obtener la seguridad y eficiencia en
sus operaciones, los funcionarios y servidores apoyarán y cooperarán con la
entidad, cumpliendo con las funciones asignadas siempre que no perjudique su
necesidad, seguridad y salud personal.
ARTICULO 7o.- Se
reconoce que el trato directo constituye el medio más eficaz para mantener y
ejecutar las buenas relaciones de trabajo.
ARTICULO 8o.- La
Municipalidad implementará gradualmente un sistema de identificación, para lo
cual proporcionará en forma gratuita un fotocheck de identificación, que
obligatoriamente deberán portar los funcionarios y servidores cuando estén
laborando; permitiendo a los vecinos interpongan sus quejas y/o denuncias, por
la comisión eventual de excesos y/o irregularidades del personal en el
desempeño de sus funciones.
ARTICULO 9°.-Las
máquinas, herramientas y todos los implementos que se asignen a los
funcionarios y servidores para la realización de sus tareas y funciones,
deberán ser controladas y conservadas bajo responsabilidad, debiéndose poner en
conocimiento del Jefe inmediato cualquier irregularidad o defecto, que se
presente en su uso y funcionamiento
ARTICULO 10°.-La
enumeración de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no son de
carácter limitativo, ya que en forma análoga también se tendrán en cuenta la de
los dispositivos laborales vigentes.
CAPITULO
II
DE
LA ADMISION DE LOS SERVIDORES
ARTICULO
11°.- Los requisitos para ingresar al servicio de la Municipalidad son:
a.- Ser
ciudadano peruano en ejercicio de sus derechos.
b.- Gozar de
buena conducta y salud.
c.- Reunir los
atributos propios del respectivo grupo ocupacional.
d.- Acreditar
con la documentación respectiva la formación educativa, capacitación y experiencia al cargo que postula.
e.- Presentarse
y ser aprobado en el Concurso Público de Admisión.
f.- Los demás
que señale la Ley y las Bases del respectivo concurso.
ARTÍCULO
12°.- El ingreso en la condición de servidor permanente denominado
«Contrato Individual de Trabajo Permanente» y el servidor temporal a plazo fijo
denominado «Contrato Individual por Naturaleza Temporal de la Labor», gozan de
los beneficios sociales en arreglo y aplicación estricta de los dispositivos
legales vigentes. Ambas modalidades se realiza obligatoriamente mediante
concurso.
ARTICULO
13°.- Los funcionarios y servidores que ingresan a la Municipalidad
están obligados a cumplir con las normas de higiene y seguridad industrial.
CAPITULO
III
DE
LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO
14°.- La jornada laboral de los trabajadores de la Municipalidad es la
siguiente:
a.- Para
los empleados 0cho(08) horas de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a 16:00
horas, incluyendo 45 minutos de refrigerio diarios, de Enero a Diciembre.
b.- Para
los obreros Ocho (08) horas diarias de Lunes a Sábados, en el horario de 05:00
am a 09:00 am 15:00 horas, de Enero a Diciembre.
ARTICULO
15°.- Conforme lo establecido en las disposiciones de la materia, los
horarios de trabajo pueden adecuarse en razón del servicio, sin disminuir la
jornada mínima; asegurando que los trabajadores que por la naturaleza de sus
cargos, tengan que trabajar días feriados y no laborables, gozarán en el curso
de la semana un día completo de descanso con goce de remuneraciones; asimismo,
deberán garantizar la atención al público en un lapso de Siete(07) horas
diarias continuas, excepto los servicios públicos locales, para cuyo efecto se
deberá publicar en lugares visibles de cada unidad orgánica.
CAPITULO
IV
DEL
CONTROL DE ASISTENCIA
ARTICULO
16°.- El personal está obligado a acreditar por si mismo su asistencia
mediante firma, a la hora de ingreso y salida de su centro de labores mediante
el sistema de control que se haya establecido para tal efecto, como es la
tarjeta de marcación o el cuaderno de asistencia que estará a cargo del Área de
Personal.
ARTICULO
17°.- La salida del personal fuera del centro de trabajo por comisión
de servicios u otras razones será tramitada con anticipación siendo autorizada
por el Gerente Municipal en las papeleras de permisos establecidas.
ARTÍCULO
18°.- La Municipalidad podrá solicitar a su personal, trabajar en días
sábados y domingos y/o feriados, cuando las necesidades del servicio así lo
exija.
CAPITULO
V
DE
LAS TARDANZAS
ARTICULO
19°.- Se considera tardanzas el ingreso al centro de trabajo después de
pasado los cinco minutos de tolerancia, teniendo un máximo de tres días por
mes, en relación a las horas establecidas para la entrada al trabajo; si la
tardanza excediera de más de treinta minutos serán considerados como falta
injustificada.
ARTICULO
20°.- Realizado el control de ingreso el trabajador se evocará de inmediato
al cumplimiento de su función, hasta el término de la jornada.
ARTICULO
21.- Las tardanzas injustificadas se sumarán mensualmente según la
siguiente relación:
a.- De un
minuto a quince minutos será igual a un cuarto de hora.
b.- De dieciséis
minutos a treinta minutos será equivalente a media hora; los retrasos
enunciados se sancionarán con una multa equivalente a la proporción de la
remuneración que correspondería percibir al servidor por el tiempo de trabajo
no realizado y descontará del haber mensual.
ARTICULO
22°.- Constituye falta grave de carácter disciplinaria cualquier acto
encaminado a alterar o falsear las tarjetas de marcación o partes de
asistencia, la sanción aplicable de acuerdo a su gravedad será de quince a
treinta días de suspensión sin goce de haber, cese temporal o de destitución
(despido) en caso de reincidencia, previo proceso administrativo.
CAPITULO
VI
DE
LAS INASISTENCIAS
ARTICULO
23°.- Las inasistencias injustificadas al trabajo serán descontadas del
ingreso total que percibe el trabajador.
ARTICULO
24°.- Las inasistencias por enfermedad, gravidez (maternidad) o
accidente serán consideradas como justificadas cuando se cumplan con adjuntar
el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo, debidamente
visado por el Establecimiento de Salud o el Instituto Peruano de Seguridad
Social, según sea el caso, es decir si el trabajador es Asegurado Obligatorio,
mediante el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, que debe ser
expedido por el Seguro Social para mayor mérito y validez.
ARTICULO
25°.- Los trabajadores que por razones de enfermedad se encuentren
impedidos de concurrir al Centro de Trabajo, están obligados a dar aviso al
Área de Personal en el término de dos horas posteriores a la hora de ingreso
del mismo día; de lo contrario serán consideradas como inasistencias
injustificadas, además de las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad no
comprobada, es decir que no se acredite con la documentación requerida en el
artículo anterior.
ARTICULO
26°.- Las sanciones que correspondan por ausencias injustificadas,
serán aplicadas solidariamente a la del servidor infractor y a los Jefes
inmediatos, en los casos que éstos no cumplan con informar a la superioridad.
ARTICULO
27°.- Las tardanzas e inasistencias habituales serán motivos de sanción
severa, la inclusión de personal durante el año de tres o más relaciones
mensuales de multas consecutivas o alternadas determinarán progresivamente las
siguientes sanciones:
a.- Por la
tercera inclusión, la amonestación la dictará la Jefatura del Personal.
b.- Por la
cuarta inclusión amonestación por el Gerente Municipal o Jefe de la Unidad de
Administración.
c.- Por la
quinta inclusión, suspensión por quince días sin goce de haber.
d.- Por la
sexta Inclusión, suspensión por treinta días sin goce de haber.
e.- Por la
séptima inclusión, se sancionará con el cese del cargo de conformidad con lo
dispuesto en el art. 28 inc. k del Decreto Legislativo 276.
CAPITULO
VII
DE
LOS PERMISOS Y LICENCIAS
ARTICULO
28°.- El personal de la Municipalidad para salir de la Oficina o Área
de Trabajo, requerirá la autorización previa de su jefe inmediato, la que
deberá comunicarse a la Jefatura de Personal.
ARTICULO
29°.- Sólo se concederá permisos por enfermedad súbita, tratamiento
obligatorio, y por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
ARTICULO
30°.- Los permisos por motivos de atención médica en el hospital, serán
autorizados mediante papeletas en la que figure la hora de salida e ingreso del
servidor y será registrado con la papeleta correspondiente al momento de su
entrega al Jefe del Área de Personal.
ARTICULO
31°.- Los permisos por enfermedad súbita podrán concederse por el Jefe
responsable de la Unidad/División debiendo darse cuenta al Jefe del Área de
Personal.
ARTICULO
32°.- Los permisos por razones personales, se harán de acuerdo a lo
dispuesto en el 29° del presente Reglamento, no debiendo exceder de medio día,
que será deducido del período vacacional.
ARTICULO
33°.- Se podrá conceder permisos dentro del horario de trabajo, en el
caso de concurrencia a certámenes, congresos, cursillos, o cursos especiales
cuyo desarrollo interese a la Institución; éste permiso se concederá por
Resolución de Gerencia.
ARTICULO
34°.- El tiempo por las licencias por enfermedad, será acumulable
dentro del ciclo de doce meses de trabajo y no dentro del año calendario.
ARTICULO
35°.- Las licencias hasta por diez días se concederán por Resolución
Gerencial, las demás serán concedidas por Resolución de Alcaldía, siempre y
cuando no exceda de tres meses.
ARTICULO
36°.- Las inasistencias por más de tres días consecutivos requerirán
solicitud de licencia con la justificación correspondiente.
ARTÍCULO
37°.- Sólo se podrá conceder licencia para no asistir a laborar uno o
más días a petición del trabajador, estas licencias se otorgarán por:
a.- Licencias
con goce de remuneraciones:
• Por
enfermedad.
• Por
gravidez(maternidad).
• Por
fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.
• Por
capacitación oficializada.
• Por
citación expresa, sea judicial, militar y policial.
b.- Licencias
sin goce de remuneraciones:
• Por
motivos particulares.
• Por
capacitación no oficializada
c.- Licencias
a cuenta del período vacacional:
• Por
matrimonio.
• Por
enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
• También
se otorgarán licencias previstas por normas expresas como el servicio militar,
representatividad progresiva o cultural.
CAPITULO
VIII
DE
LAS VACACIONES
ARTICULO
38°.- El rol general de vacaciones será aprobado en el mes de noviembre
de cada año y que entrará en vigencia para el año siguiente, teniendo en cuenta
la necesidad de servicio y los requerimientos del servidor; la Jefatura del
Área de Personal remitirá dicho rol por intermedio de la Gerencia Municipal, al
Alcalde para su aprobación final y ejecución.
ARTICULO
39°.- El personal de la Municipalidad tiene derecho de treinta días
consecutivos de vacaciones, por cada año de trabajo, conforme a ley. Tiene
carácter de irrenunciable y se hará uso forzosamente en la oportunidad del
descanso determinado por la Municipalidad, tomando como base el rol de
vacaciones anual.
ARTICULO
40°.- El período vacacional no podrá ser fraccionado, salvo por
necesidades del servicio en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a la
compensación vacacional correspondiente. El descanso físico por vacaciones
puede acumularse hasta por dos períodos consecutivos, de acuerdo con la
Municipalidad, sólo por razones de servicio, dejando la constancia respectiva.
ARTICULO
41°.- El rol establecido podrá modificarse por razones de servicio o
por circunstancias de carácter especial relativas al funcionario o servidor.
ARTICULO
42°.- Las ausencias del personal deducibles de su período vacacional
deberán ser autorizadas por la Jefatura de la Unidad Orgánica a la que
pertenece el servidor, para ser justificada.
ARTICULO
43°.- El servidor sometido a proceso administrativo o disciplinario no
podrá salir de vacaciones, en todo caso esperará el resultado de dicho proceso.
ARTICULO
44°.- Las inasistencias del trabajador con cargo a sus vacaciones,
podrán acumularse hasta por un máximo de quince días, teniendo en cuenta que el
goce vacacional es obligatorio cuando menos por un período de quince días.
ARTICULO
45°.- El importe del pago por concepto vacacional es equivalente a una
suma igual a la remuneración permanente que percibe mensualmente el servidor o
funcionario; todo reconocimiento económico por pactos, negociación colectiva se
ceñirá a lo siguiente:
a.- Los
Acuerdos del pliego de reclamos aprobados en primera instancia por la Comisión
Paritaria, sean ratificados por el Concejo Municipal.
b.- El Acta
firmada y aprobada con Acuerdo de Concejo, será formalizada con la
correspondiente Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta la situación
financiera de la Municipalidad.
CAPITULO
IX
DEL
PAGO DE REMUNERACIONES
ARTICULO
46°.- Las remuneraciones son pagos de dinero en efectivo y son de
naturaleza intangible, irrenunciable e inembargable, salvo mandato judicial.
ARTICULO
47°.- Las remuneraciones pueden ser aumentadas y/o reajustadas de la
siguiente manera:
a) Por
mandato del Supremo Gobierno.
b) Por
negociación colectiva o convenio bilateral.
c) Por
promoción y ascenso al trabajo.
d) Las fechas
del pago están establecidas de la siguiente manera:
• Para el
personal empleado los días treinta de cada mes a partir de
las tres
de la tarde ( 3:00 p.m.).
• Para el
personal obrero, los días viernes de cada semana a partir de
las tres
de la tarde ( 3: 00 p.m.).
CAPITULO
X
DE
LA ASIGNACION DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO
ARTICULO
48°.- La asignación en los diferentes cargos o puestos de trabajo se
hará conforme se señala en la resolución que aprueba el ingreso o contrato.
ARTICULO
49°.- Los trabajadores de acuerdo a sus calificaciones podrán ser
desplazados a cargos de igual o mayor nivel de responsabilidad y complejidad,
mediante acciones de desplazamiento de personal, respetando los derechos de los
trabajadores y los intereses de la Comuna.
CAPITULO
XI
DE
LA CAPACITACION PARA EL PERSONAL Y FACILIDADES PARA
ESTUDIOS
SUPERIORES
ARTICULO
50°.- Con la finalidad de capacitar y entrenar al personal de todos los
niveles, la Municipalidad promoverá u otorgará facilidades para la realización
de cursillos en el local institucional o en la ciudad Capital, siempre y cuando
se relacionen con las funciones que desempeñen los servidores.
ARTICULO
51°.- En los casos que determinado personal ingrese o se encuentre
estudiando en Centros Superiores o Universidades, la Municipalidad previa
evaluación del horario de clases autorizado oficialmente; otorgará facilidades
para la asistencia a su capacitación profesional sin alterar la jornada normal
diaria de labores y las remuneraciones.
ARTICULO
52°.- Con el objeto de perfeccionar al personal cuyos conocimientos
resulten útiles a los fines de la institución, la Municipalidad promoverá la
obtención de becas de estudios, las mismas que se asignarán en orden de mérito,
correspondiendo la selección al Comité de Capacitación.
ARTICULO
53°.- El personal de la Municipalidad favorecidos con becas de estudio
a tiempo completo dentro o fuera del país tiene derecho a licencia con goce de
haber durante al tiempo que dure los estudios.
ARTICULO
54°.- El personal beneficiado con una beca al termino del curso, deberá
presentar un trabajo de aplicación teórica y práctica, relacionado con la
política operativa y técnico - administrativa de la Municipalidad de acuerdo
con lo establecido por el reglamento de becas correspondientes.
CAPITULO
XII
DE
LAS NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA ARMONIA LABORAL
ARTICULO
55°.- La armonía laboral es el producto de la relación entre dos grupos
organizados, la administración edilicia y el trabajador en el cual ambos
constituyen, dentro de un ambiente de respeto y confianza; se puede
factibilidad los siguientes aspectos:
a.- Difusión
de los dispositivos, reglamentos, normas y procedimientos.
b.- La acción
disciplinaria debe ejercerse en casos de extremos, nunca antes de dar al
trabajador la oportunidad de corregirse por sí mismo.
c. Los
representantes de los trabajadores llámese Sindicatos o Comités, reconozcan
plenamente que el bienestar de sus representados depende de la productividad de
la Municipalidad.
d. Realizar
reuniones de trabajo de coordinación con el personal en forma periódica, para
tratar diferentes aspectos de la gestión edilicia.
CAPITULO
XIII
DEL
REGIMEN DISCIPLINARIO, QUEJAS Y RECLAMOS
ARTICULO
56°.- La Municipalidad considera que la disciplina es indispensable
para el normal desenvolvimiento del trabajo, por lo que a fin de mantenerla y
evitar los posibles daños, se debe dar estricto cumplimiento al reglamento
interno de trabajo y legislación vigente.
ARTICULO 57°.-
Para mantener la disciplina es imperativo y obligatorio que los trabajadores
conozcan las normas que les son aplicables. No obstante, el desconocimiento de
la norma no justifica la no aplicación de la sanción disciplinaria
correspondiente.
ARTICULO
58°.- Los Jefes inmediatos, deben estar en constante comunicación con
el personal a su cargo, a los cuales debe orientar y encaminar hacia la
actuación laboral y personal, para los cuales debe orientar y encaminar la
correcta actuación laboral y personal para evitar, en lo posible, los actos de
indisciplina y la aplicación de medidas disciplinarias.
ARTICULO
59°.- Las faltas, omisiones o infracciones de las obligaciones del
trabajador y de lo dispuesto en el presente Reglamento, y demás normas legales
vigentes, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.
La aplicación de una medida disciplinaria está orientada - salvo los casos de
falta grave en que se justifique el despido a evitar que las infracciones o
faltas se repitan.
ARTICULO
60°.- El personal de la Municipalidad estará sujeto en lo referente a
faltas y sanciones a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 728 - Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, su Texto Único Ordenado, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-97-TR y supletoriamente por el Decreto Legislativo 276,
su Reglamento y demás dispositivos legales vigentes.
ARTICULO
61°.- La Municipalidad en armonía con las disposiciones contenidas en
las normas legales señaladas en el artículo que antecede establece las
siguientes sanciones por faltas disciplinarias:
a) Amonestación
verbal
b) Amonestación
escrita
c) Suspensión
sin goce de remuneraciones hasta por treinta días.
d) Cese
temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.
e) Despido
(destitución).
ARTICULO
62°.- Para la aplicación de las sanciones señaladas en d) y e) del
artículo que antecede, será previamente calificada y propuesta por la Comisión
de Procesos Administrativos Disciplinarios.
ARTICULO
63°.- La amonestación verbal corresponderá al Jefe inmediato quien la
aplicará en forma personal y reservada.
ARTICULO
64°.- La amonestación escrita se oficializa con Resolución del Jefe del
Área de Personal.
ARTICULO
65°.- La suspensión sin goce de remuneraciones será propuesta por el
Jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste.
Se formaliza con Resolución del Jefe del Área de Personal.
ARTICULO
66°.- El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30)
días y hasta doce (12) meses, se fija de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia
de la falta cometida y se aplica previo proceso administrativo disciplinario.
Se formaliza con Resolución del Gerente Municipal.
ARTICULO
67°.- El despido es la separación definitiva del trabajador, por haber
cometido falta grave, de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral vigente
y se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Se formaliza con
Resolución del Gerente Municipal. El trabajador despedido queda inhabilitado
para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o
modalidad, en un periodo no menor de cinco (5) años.
ARTÍCULO
68°.- Las faltas en que puedan incurrir los trabajadores, así como las
sanciones o medidas disciplinarias a que den lugar, de conformidad con el
presente Reglamento, son independientes de las responsabilidades de carácter
civil o penal que puedan derivarse.
ARTICULO
69°.- Todas las sanciones impuestas a los servidores de la
Municipalidad serán registradas en sus respectivos legajos personales, del
mismo modo el personal de la Municipalidad deberá ceñirse en cualquier procedimiento
a la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPITULO
XIV
DEL
CESE DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO
70°.- El término de los servicios de los trabajadores se producen de
acuerdo a Ley por:
a.- Fallecimiento
b.- Renuncia
c.- Cese Definitivo
d. Despido
CAPITULO
XV
DE
LA HOSTILIDAD LABORAL
ARTÍCULO
71°.- Se consideran como actos de la hostilidad del Empleador o sus
representantes en contra del servidor los siguientes:
a.- Falta
de pago, retraso o adelanto de los haberes y remuneraciones en el plazo
convenido.
b.- La
imprudencia de efecto, la seguridad del centro de trabajo a la salud de los
servidores.
c.- La
reducción inmotivada de la Remuneración por actos unilaterales.
d.- El
incurrir de actos de violencia, en grave o reiterados faltamientos de palabra
en agravio de los servidores.
e.- El
incumplimiento deliberado y reiterado por parte del Empleador de sus
obligaciones legales o convencionales.
CAPITULO
XVI
DE
LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL PERSONAL
ARTICULO
72°.- La Municipalidad deberá cautelar el cabal cumplimiento de las
disposiciones legales en materia laboral, así como los pactos o convenios
colectivos suscritos con las organizaciones sindicales. También otorgará a los
trabajadores seguridad y protección necesaria de sus actividades, dando
prioridad a los aspectos vinculados a la seguridad e higiene, tales como:
a)
Herramientas de trabajo en cantidad suficiente y calidad adecuada.
b)
Implementos de protección personal, guantes, cascos, botas de jebe, mascaras,
antigases, alcohol, jabones, germicidas, leche evaporada, etc.
c)
Instalaciones y ambientes adecuados para el desarrollo del trabajo:
verificación, iluminación, protección contra la intemperie, servicios higiénicos,
equipos extinguidores de incendio, etc.
d)
Botiquín de primeros auxilios.
ARTICULO
73°.- Por su parte los trabajadores deberán cumplir lo siguiente;
a) Cumplir
con las reglas de seguridad e higiene ocupacional establecidas, mereciendo
sanción quienes infrinjan y/o pongan en peligro su vida o salud o la de otros
trabajadores, así como de la seguridad de las instalaciones.
b)
Utilizar los implementos de seguridad que proporciona la Municipalidad.
c)
Contribuir obligatoriamente al desarrollo del programa y campaña de seguridad.
d)
Comunicar todo Accidente de Trabajo al Presidente de la Comisión, a la Jefatura
de Personal o al Alcalde por más leve que sea.
ARTICULO
74°.- Los trabajadores se someterán a los exámenes médicos que la
Municipalidad estime necesario para proteger su salud y la de sus compañeros de
trabajo.
CAPITULO
XVII
DE
LOS GUARDIANES
ARTICULO
75°.- El Guardián es el encargado de la custodia y vigilancia del
local, personal, máquinas, materiales y otros que se encuentren dentro y fuera
de al Municipalidad.
CAPITULO
XVIII
DEL
USO DE LOS UNIFORMES
ARTICULO
76°.- En razón a los requerimientos de trabajo, la Municipalidad
proporcionará gradualmente a los trabajadores uniformes o implementos de
protección, los cuales deberán ser usados obligatoriamente por el trabajador,
de acuerdo a las funciones de desarrollo, a fin de garantizar la
representatividad o la integridad física en cada caso específico. Los uniformes
o implementos son de uso individual, estando bajo el cuidado y responsabilidad
de la persona a quien se le haya proporcionado, y quedando su uso totalmente
prohibido fuera de las horas de servicio.
CAPITULO
XIX
DE
LA IDENTIFICACION
ARTICULO
77°.- Todos los servidores de la Municipalidad llevarán consigo un
carné con foto expedido de la Gerencia Municipal, en el que se indicará su
condición de funcionario o servidor público, categoría, y cargo que desempeña,
Documento Nacional de Identidad. El carné deberá devolverse al momento del cese
del servidor en el cargo, en caso contrario no se dará trámite a ninguna
solicitud.
CAPITULO
XX
DE
LA DISTRIBUCION DE MULTAS
ARTICULO
78°.- El monto acumulado proveniente en las multas por tardanza, faltas
injustificadas, constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme
a las disposiciones vigentes.
Los
descuentos por licencias sin goce de remuneraciones, sanciones disciplinarias y
paralización de labores se revierten a la Municipalidad, por no constituir
rentas de dicho Fondo.
CAPITULO
XXI
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADORES
ARTÍCULO
79°.- La Municipalidad de conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley
25921, que norma el procedimiento de las facultades del Empleador y otras
normas laborales ampliatorias tendrá los derechos y obligaciones siguientes:
a.- Modificar
turnos, días y horas de trabajo.
b.- Modificar,
suspender o sustituir prestaciones de orden económico y con- iciones de trabajo.
c. Suspender
temporalmente la relación laboral. Cualquier aplicación de los literales que
anteceden, se tramitarán de acuerdo a las normas legales establecidas para el
caso.
d.- Cumplir y
hacer cumplir la Ley Orgánica de Municipalidades, reglamentos internos,
disposiciones laborales vigentes y otras sobre la materia.
e.- Planificar,
organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar las actividades del
personal en el Centro de Trabajo.
f.- Determinar
los puestos de trabajo, su nomenclatura, funciones específicas,
responsabilidades y requisitos; asimismo, desarrollar y/o asignar a los
trabajadores en los cargos idóneos, como resultado de las recomendaciones
técnico - administrativas de las funciones especializadas y sin más
limitaciones que las que se señalan los dispositivos legales vigentes sobre la
materia.
g.- Asignar al
trabajador en los diferentes puesto de trabajo, cuando se considere necesario
dentro de su operación, buscando como objetivo el desarrollo y la aplicación
del potencial humano para una mejor productividad, sin más limitaciones que las
establecidas por la legislación laboral vigente.
h.- Introducir
y aplicar nuevos métodos de trabajo y realizar los movimientos de personal para
su implementación.
i.- Aprobar el
Plan Integral de Capacitación, en base al censo de necesidades que proyecten
las diferentes unidades orgánicas, seleccionando a los trabajadores que
concurrirán a los eventos.
j.
Establecer evaluaciones semestrales sobre el desempeño laboral, con la
finalidad de determinar las condiciones del trabajador para la continuidad en
el puesto de trabajo o determinar si requiere capacitación; asimismo, para
conocer el potencial de cada trabajador para propiciar su desarrollo y
planificar las nuevas políticas de personal.
k. Diseñar
políticas y programas de bienestar y desarrollo de los trabajadores, haciendo
extensivo a sus familiares directos.
ARTICULO
80°.- Cada trabajador goza de los derechos para hacer prevalecer las
normas laborales vigentes para sus reclamos o causas justas, siendo los
siguientes:
a) Ser
promovido a puestos de mayor responsabilidad y complejidad en base a sus méritos, sin discriminación de ninguna
índole.
b) Percibir
la remuneración que corresponda a su nivel, incluyendo las bonificaciones y
otros beneficios sociales que proceden conforme el ordenamiento legal.
c) Hacer uso
de permisos y licencias por causas justificadas, de conformidad con las
disposiciones legales.
d) Gozar
anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas.
e) Reclamar
ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten
sus derechos.
f) Constituir
sindicatos con arreglo a ley.
g) Hacer uso
de la huelga en la forma que determina la ley.
h) Gozar de
una pensión al término de sus servicios, de acuerdo al régimen previsional
elegido.
i) Los demás
que se establecen en disposiciones legales específicas, normas ampliatorias y
el presente reglamento.
ARTÍCULO
81°.- Son obligaciones de los trabajadores de la Municipalidad:
a.- Conocer y
cumplir las normas contenidas en las normas contenidas en el presente
Reglamento, los reglamentos seguridad integral, los reglamentos internos y las
directivas emanadas de la Alta Dirección de la Municipalidad.
b.- Concurrir
puntualmente a sus labores respetando los horarios establecidos, permanecer en
su lugar de trabajo durante la jornada laboral y ejecutar con interés,
dedicación, eficiencia y esmero las tareas concernientes a su ocupación,
estando prohibido realizar tareas ajenas a su labor y a las de la
Municipalidad.
c.- Dar al
público trato atento y cortés; asimismo, guardar respeto a sus superiores,
subalternos y compañeros de trabajo, tratándolos con cortesía y educación,
procurando completa armonía en las relaciones personales y en la ejecución de
las labores.
d.- Prestar
amplia colaboración en casos de emergencias en cualquier situación que se le
requiere y sean solicitados sus servicios.
e.- Usar,
cuidar, devolver y/o responder por los útiles de trabajo, herramientas,
instrumentos, enseres y valores que se haya asignado para el cumplimiento de la
labor que realiza, conservándolos en sus lugares cuando no están en uso.
f.- Observar
las disposiciones y empleo de los bienes, equipos y/o materiales de I a
municipalidad, verificando el buen estado de los mismos e informando sobre las
anomalías, fallas o desperfectos que se presenten.
g.- Tener el
debido cuidado para evitar accidentes materiales o personales frente a sí mismo
y compañeros de trabajo o terceros.
h.- Preservar
y/o atender la limpieza y conservación del área donde realiza sus tareas
normales.
i. No
ingresar a otras oficinas o secciones durante las horas de jornada laboral
legal ni después de ellas. Excepto por exigencia de la labor o con la
autorización respectiva.
j. Asistir y
registrar su asistencia a las labores normales, marcando la tarjeta o parte
diario de control y firmando en ella el ingreso como la salida.
k. Evitar
tertulias en los pasadizos o áreas de trabajo.
L. Usar y
conservar durante el desempeño de sus funciones o labores los implementos de
protección y/o seguridad que se les suministró.
m. Guardar
secreto respecto a los asuntos que conciernen a su trabajo, aún después de
haber cesado en el cargo.
n. Hacer
entrega al término de sus funciones en la Municipalidad bajo inventario, los
bienes y útiles no fungibles que haya recibido del Jefe del Área de
Abastecimiento (Control Patrimonial), así como los archivos y documentos
correspondientes.
o. Cuidar
adecuadamente sus pertenencias personales, la Municipalidad no se
responsabiliza por pérdidas o deterioro de efectos personales de los
trabajadores.
p. Informar
oportunamente a la autoridad superior competente cuando conozca la comisión de
un acto delictivo o de inmoralidad, en el centro de trabajo.
q. Presentar
declaraciones juradas de bienes y rentas tanto de funcionarios y servidores
encargados del control, manejo y administración de fondos, de acuerdo a las
normas legales vigentes.
r. Las demás
que le señalen las leyes y normas ampliatorias.
ARTÍCULO
82°.- Los trabajadores de la Municipalidad están prohibidos de:
Faltar al
trabajo sin causa justificada, llegar tarde en forma reiterada e Incurrir en
abandono de su puesto de trabajo sin la autorización correspondiente.
a) Marcar la
tarjeta de control o parte diario de otro trabajador o dejar de marcar la
propia deliberadamente o alterar los
mismos.
b) Disminuir
deliberadamente el rendimiento de su labor sea en cantidad y/o calidad de
producción.
c) Cambiar de
turno sin la debida autorización.
d) Sustraer
los bienes de la Municipalidad y de sus trabajadores; sacar fuera de ella
útiles de la oficina, materiales y documentación reservada de carácter oficial;
asimismo, la utilización de vehículos o equipos que no le hayan sido asignados
o para lo cual no tuviera la autorización correspondiente.
e) Desatender
o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o
ajenos a la institución.
f) Hacer
declaraciones juradas falsas, presentar documentos fraguados, y en general
falsificar o adulterar documentos, pretendiendo sorprender a sus superiores con
la presentación de la documentación viciada.
g) Portar
armas en el centro de trabajo sin autorización.
h) Concurrir
al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga o sustancias
estupefacientes ni ingerir dentro del mismo.
i) Dañar
intencionalmente o por negligencia cualquiera de los equipos de la
Municipalidad, generando la correspondiente responsabilidad según sea el caso.
j) Dedicarse
a actividades particulares usando equipos, infraestructura, materiales y otros
de la Municipalidad, u ocuparse de asuntos distintos a sus labores durante la
jornada de trabajo.
k) Comunicar
a terceros sin autorización del funcionario competente, información propia del
trabajo especialmente aquellas que son la naturaleza reservada, cuya
divulgación puede ocasionar perjuicio a la Municipalidad.
l) Leer
periódicos, revistas, folletos o dormir durante el horario de trabajo.
m) Incurrir
en actos de violencia, en grave indisciplina o en reiterados faltamientos de
palabra en agravio de la Municipalidad, de sus representantes, del personal
jerárquico o de sus compañeros de labor dentro del Centro de Trabajo o fuera de
él, en el caso de los hechos que se deriven directamente de la relación
laboral.
n) Hacer
colectas, rifas, panderos, juntas, solicitar contribuciones para cualquier bien
en horas de trabajo, sin autorización previa del Jefe del Área de Personal o de
la Gerencia Municipal.
o) Realizar
cualquier tipo de actividades político partidarias dentro del Centro Laboral.
p) Negarse a
prestar testimonio en las investigaciones practicadas por
Irregularidades,
deficiencias administrativas, accidentes, deterioros, etc.
q) Exigir o
recibir dádivas, obsequios, agasajos u otros similares a cambio de la
prestación de servicios propios de la función asignada.
r) Suscribir
contratos por sí o por terceros a que se refiere el inciso e) del artículo 23°
del Decreto Legislativo 276 y otras disposiciones laborales.
s)
Desempeñar otro empleo remunerado, bajo cualquier modalidad con otra entidad
pública, salvo para el desempeño de un cargo docente.
u) Promover
reuniones colectivas de los trabajadores, excepto las previamente autorizadas, durante y fuera de las horas
de labor dentro del centro de trabajo, para tratar asuntos de índole no
laboral.
v) Realizar
actos de hostigamiento sexual, conforme la ley de la materia.
w) Las demás
que señalen las leyes y normas ampliatorias.
CAPITULO
XXII
DEL
JEFE DEL AREA DE PERSONAL
ARTICULO
83°.- El Jefe del Área de Personal, organizará los archivos
correspondientes al personal de la Municipalidad, debiendo:
a) Preparar
las Resoluciones Administrativas de la Municipalidad correspondientes a
permisos, licencias, nombramientos, subrogaciones y comisiones.
b) Efectuar
los registros de haberes, promociones, horas extraordinarias trabajadas,
premios y sanciones.
c) Efectuar
los registros de cambios, destaques, licencias, permisos y toda otra
información que permita establecer el récord de los servidores en un momento
determinado.
ARTICULO
84°.- El Jefe del Área de Personal dará cuenta en el parte diario a la
Gerencia Municipal de las asistencias y tardanzas del personal, de acuerdo con
los registros que figuran en la tarjeta de marcación o parte de control.
ARTÍCULO
85°.- Sólo el Jefe del Área de Personal de acuerdo con los Jefes de las
Unidades Operativas de la Municipalidad está autorizado a calificar las
inasistencias y tardanzas del personal y a efectuar las anotaciones que
correspondan en los respectivos instrumentos de control.
ARTICULO
86°.- El Área de Personal de la Municipalidad llevará el Registro
correspondiente para efectuar los descuentos mensuales.
ARTÍCULO
87°.- El Jefe del Área de Personal será directamente responsable del
estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento que le
competen.
ARTICULO
88°.- El Reglamento comenzará a regir a partir del día siguiente de
haber sido aprobado por Resolución de Alcaldía.
ARTICULO
89°.- El presente Reglamento es de aplicación a los trabajadores
comprendidos y sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
CAPITULO
XXIII
DE
LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El
Personal de la Municipalidad estará sujeto en los aspectos no contemplados en
este Reglamento, a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 728, normas
ampliatorias y supletoriamente a lo señalado en el Decreto Legislativo 276, su
Reglamento y demás dispositivos legales vigentes.
SEGUNDA.- El régimen
de sanciones y los procesos administrativos disciplinarios, se hará de acuerdo
a los criterios técnicos y será administrado por la Comisión respectiva
designada por Resolución de Alcaldía.
TERCERA.- El
presente Reglamento será revisado periódicamente por una Comisión integrada por
dos (2) representantes de la Alta Dirección y dos (2) representantes de los
trabajadores, actuando como Secretario Técnico el Jefe del Área de Personal.
Los integrantes de la Comisión serán designados por Resolución de Alcaldía.
CAPITULO
XXIV
DE
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La
Gerencia Municipal, en un plazo de de treinta (30) días, contados a partir de
la aprobación del presente, implementará las directivas pertinentes que
complementen las disposiciones contenidas en este Reglamento, de cuyos
resultados informará a la Alcaldía.
SEGUNDA.- El Área
de Personal en un plazo de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de
la aprobación del presente, elaborará prioritariamente el Plan de Bienestar y
Plan de Capacitación para el ejercicio correspondiente.
CAPITULO
XXV
DE
LAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Quedan
derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
SEGUNDA.- El
Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de haber sido
aprobado por Resolución de Alcaldía.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario