21 abril 2012


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA



ORDENANZA Nº 005-2012-A/MDA



Asia, 17 de Abril del 2012.



EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE ASIA:



POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27.03.2012,  el Informe N° 004-2012-AE/MDA, el Proyectos de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Asia, y;



CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, se precisa que las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;



Que, las Municipalidades representan al Vecindario, promueven la adecuada prestación de Servicios Públicos Locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de de su circunscripción;



Que, conforme lo determina el numeral 12) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Asia;



Que, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 27.03.2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numeral 12) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:



ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Asia, el mismo que consta de veinticinco (25) Capítulos, Ochenta y Nueve (89) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias, Dos (02) Disposiciones Transitorias y Dos (02) Disposiciones Finales, cuyos textos forman parte integrante de la presente Ordenanza.



ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. En consecuencia encárguese a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial, bajo responsabilidad.



ARTICULO TERCERO.- Deróguese toda norma municipal que contravenga la presente Ordenanza.



Regístrese, Publíquese y Cúmplase.



José Arias Chumpitaz

Alcalde



INDICE

1.- RESOLUCION DE APROBACION

2.- PRESENTACION

3.- CAPITULO I:                                De las Disposiciones Generales

4.- CAPITULO II:                               De la admisión

5.- CAPITULO III:                             De la jornada y horario de trabajo

6.- CAPITULO IV:                             Del Control de Asistencia

7.- CAPITULO V:                              De las Tardanzas

8.- CAPITULO VI:                             De las Inasistencias

9.- CAPITULO VII:                            De los Permisos y Licencias

10.- CAPITULO VIII:                        De las Vacaciones

11.- CAPITULO IX:                           Del Pago de Remuneraciones

12.- CAPITULO X:                            De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento

13.- CAPITULO XI:                           De la Capacitación y Facilidades en Estudios Superiores.

14.- CAPITULO XII:                          De las Normas para el Fomento de la Armonía Laboral

15.- CAPITULO XIII:                        De Régimen Disciplinarios, Quejas  y Reclamos

16.- CAPITULO XIV:                        Del  Cese de los Servicios

17.- CAPITULO XV:                         De la Hostilidad Laboral

18.- CAPITULOXVI:                         De la Seguridad e Higiene Personal

19.- CAPITULO XVII:       De los Guardianes

20.- CAPITULO XVIII:      Del Uso de los Uniformes

21.- CAPITULO XIX:                        De la Identificación

22. CAPITULO XX:                           De la Distribución de las Multas

23. CAPITULO XXI:                          De los Derechos y Obligaciones del Empleador y

                                               Trabajadores

24. CAPITULO XXII:                         Del Jefe del Área del Personal

25. CAPITULO XXIII:        De las Disposiciones Complementarias

26. CAPITULO XXIV:       De las Disposiciones Transitorias

27. CAPITULO XXV:                         De las Disposiciones Finales



PRESENTACION



El Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Asia, es un documento de gestión municipal que es de aplicación para el personal sujeto al régimen laboral pública y privada, que se ah formulado con el propósito de establecer las relaciones de los trabajadores con la institución.

Bajo los principios de humanismo, igualdad de oportunidades, justicia y equidad, que posibilite la conformación de un equipo calificado y con permanente espíritu de superación, donde los directos beneficiarios sean los vecinos, que tenemos la obligación de servir cada vez mejor.

El Reglamento está constituido por un conjunto de normas y procedimientos debidamente ordenados y sistematizados, para una mayor comprensión por parte de los trabajadores y una consulta permanente en el quehacer laboral. Este instrumento complementa el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia.

Las disposiciones que se consignan en el presente, se sustentan en el Decreto Supremo N° 039-91-TR - Disposiciones sobre el Reglamento Interno de Trabajo, Decreto Legislativo 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, Decreto Legislativo 713 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-92- TR, el Decreto Legislativo 854 sobre Jornada de Trabajo y su ampliatoria aprobada por Ley 27671, Decreto Ley 25921 sobre Procedimiento de Facultades del Empleador, Decreto Ley 25593 - Ley de Relaciones Laborales y su Reglamento y otras disposiciones reglamentarias sobre la materia; y, supletoriamente la Ley 11377, el Decreto Legislativo 276, sus respectivos Reglamentos y otras disposiciones del Sistema de Personal, debidamente concordadas.

Se augura que para una cabal comprensión e internalización, los trabajadores sin distinción de nivel o categoría, procedan de buena fe en la lectura del presente, proponiendo periódicamente las mejoras pertinentes.



REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA



CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- Es objetivo del presente Reglamento normar y establecer disposiciones que regulen las relaciones laborales entre la Municipalidad y sus trabajadores, tendentes a fomentar la armonía y entendimiento dentro de la organización para asegurar una eficiente prestación de servicios.



ARTÍCULO 2o.- La prestación de servicios bajo el régimen laboral pública y privada, en la Municipalidad Distrital de Asia exige el reconocimiento de este Reglamento y la voluntad de aceptación de cada uno de sus preceptos.



ARTICULO 3o.- Los trabajadores tienen la obligación de conocer el presente Reglamento, para lo cual la Municipalidad hará entrega de un ejemplar a cada trabajador, por tanto gozan de los beneficios emanados de los dispositivos legales vigentes, debidamente aprobados y autorizados.



ARTICULO 4o.- Es política de la Municipalidad Distrital de Asia en materia del potencial humano:

a.- Seleccionar el personal de acuerdo con la aptitud, capacidad y experiencia, teniendo en cuenta las necesidades de servicio y posibilidades de la Municipalidad.

b.- Efectuar rotaciones y promociones de acuerdo a la aptitud, exigencias de trabajo, evaluación de la capacidad personal, experiencia y habilidad de los mismos.

c.- Establecer la disciplina en el trabajo.

d.- Fomentar y mantener la comprensión y cordialidad entre funcionarios y servidores.

e.- Permitir que los servidores expongan libremente a los superiores sus sugerencias y las dificultades encontradas para el desarrollo de sus labores.

f.- Organizar el trabajo, la determinación del número de empleados y obreros y la distribución de labores de acuerdo a sus necesidades operativas y las que surjan por racionalización, automatización y en general, por razones inherentes al dinamismo institucional.



ARTÍCULO 5o.- Los funcionarios y servidores municipales deberán someterse a las órdenes y directivas impartidas por sus jefes y/o superiores inmediatos, para lo cual se coordinará previamente con el Jefe del Área de Personal y mediante documento escrito u orden de trabajo. En tal sentido los niveles jerárquicos establecidos en orden de precedencia establecidos por la estructura organizacional de la Municipalidad, comprende los siguientes:

a) Alcalde

b) Gerente Municipal

c) Jefe de Unidad/ División

d) Profesionales

e) Técnicos

f) Auxiliares

g) Personal de Servicio u Operativo.



ARTICULO 6o.- Siendo uno de los objetivos de la Municipalidad obtener la seguridad y eficiencia en sus operaciones, los funcionarios y servidores apoyarán y cooperarán con la entidad, cumpliendo con las funciones asignadas siempre que no perjudique su necesidad, seguridad y salud personal.



ARTICULO 7o.- Se reconoce que el trato directo constituye el medio más eficaz para mantener y ejecutar las buenas relaciones de trabajo.



ARTICULO 8o.- La Municipalidad implementará gradualmente un sistema de identificación, para lo cual proporcionará en forma gratuita un fotocheck de identificación, que obligatoriamente deberán portar los funcionarios y servidores cuando estén laborando; permitiendo a los vecinos interpongan sus quejas y/o denuncias, por la comisión eventual de excesos y/o irregularidades del personal en el desempeño de sus funciones.



ARTICULO 9°.-Las máquinas, herramientas y todos los implementos que se asignen a los funcionarios y servidores para la realización de sus tareas y funciones, deberán ser controladas y conservadas bajo responsabilidad, debiéndose poner en conocimiento del Jefe inmediato cualquier irregularidad o defecto, que se presente en su uso y funcionamiento



ARTICULO 10°.-La enumeración de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no son de carácter limitativo, ya que en forma análoga también se tendrán en cuenta la de los dispositivos laborales vigentes.



CAPITULO II

DE LA ADMISION DE LOS SERVIDORES

ARTICULO 11°.- Los requisitos para ingresar al servicio de la Municipalidad son:

a.- Ser ciudadano peruano en ejercicio de sus derechos.

b.- Gozar de buena conducta y salud.

c.- Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional.

d.- Acreditar con la documentación respectiva la formación educativa, capacitación y  experiencia al cargo que postula.

e.- Presentarse y ser aprobado en el Concurso Público de Admisión.

f.- Los demás que señale la Ley y las Bases del respectivo concurso.



ARTÍCULO 12°.- El ingreso en la condición de servidor permanente denominado «Contrato Individual de Trabajo Permanente» y el servidor temporal a plazo fijo denominado «Contrato Individual por Naturaleza Temporal de la Labor», gozan de los beneficios sociales en arreglo y aplicación estricta de los dispositivos legales vigentes. Ambas modalidades se realiza obligatoriamente mediante concurso.



ARTICULO 13°.- Los funcionarios y servidores que ingresan a la Municipalidad están obligados a cumplir con las normas de higiene y seguridad industrial.



CAPITULO III

DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 14°.- La jornada laboral de los trabajadores de la Municipalidad es la siguiente:

a.- Para los empleados 0cho(08) horas de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a 16:00 horas, incluyendo 45 minutos de refrigerio diarios, de Enero a Diciembre.

b.- Para los obreros Ocho (08) horas diarias de Lunes a Sábados, en el horario de 05:00 am a 09:00 am 15:00 horas, de Enero a Diciembre.



ARTICULO 15°.- Conforme lo establecido en las disposiciones de la materia, los horarios de trabajo pueden adecuarse en razón del servicio, sin disminuir la jornada mínima; asegurando que los trabajadores que por la naturaleza de sus cargos, tengan que trabajar días feriados y no laborables, gozarán en el curso de la semana un día completo de descanso con goce de remuneraciones; asimismo, deberán garantizar la atención al público en un lapso de Siete(07) horas diarias continuas, excepto los servicios públicos locales, para cuyo efecto se deberá publicar en lugares visibles de cada unidad orgánica.



CAPITULO IV

DEL CONTROL DE ASISTENCIA

ARTICULO 16°.- El personal está obligado a acreditar por si mismo su asistencia mediante firma, a la hora de ingreso y salida de su centro de labores mediante el sistema de control que se haya establecido para tal efecto, como es la tarjeta de marcación o el cuaderno de asistencia que estará a cargo del Área de Personal.



ARTICULO 17°.- La salida del personal fuera del centro de trabajo por comisión de servicios u otras razones será tramitada con anticipación siendo autorizada por el Gerente Municipal en las papeleras de permisos establecidas.



ARTÍCULO 18°.- La Municipalidad podrá solicitar a su personal, trabajar en días sábados y domingos y/o feriados, cuando las necesidades del servicio así lo exija.



CAPITULO V

DE LAS TARDANZAS

ARTICULO 19°.- Se considera tardanzas el ingreso al centro de trabajo después de pasado los cinco minutos de tolerancia, teniendo un máximo de tres días por mes, en relación a las horas establecidas para la entrada al trabajo; si la tardanza excediera de más de treinta minutos serán considerados como falta injustificada.



ARTICULO 20°.- Realizado el control de ingreso el trabajador se evocará de inmediato al cumplimiento de su función, hasta el término de la jornada.



ARTICULO 21.- Las tardanzas injustificadas se sumarán mensualmente según la siguiente relación:

a.- De un minuto a quince minutos será igual a un cuarto de hora.

b.- De dieciséis minutos a treinta minutos será equivalente a media hora; los retrasos enunciados se sancionarán con una multa equivalente a la proporción de la remuneración que correspondería percibir al servidor por el tiempo de trabajo no realizado y descontará del haber mensual.



ARTICULO 22°.- Constituye falta grave de carácter disciplinaria cualquier acto encaminado a alterar o falsear las tarjetas de marcación o partes de asistencia, la sanción aplicable de acuerdo a su gravedad será de quince a treinta días de suspensión sin goce de haber, cese temporal o de destitución (despido) en caso de reincidencia, previo proceso administrativo.



CAPITULO VI

DE LAS INASISTENCIAS

ARTICULO 23°.- Las inasistencias injustificadas al trabajo serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador.



ARTICULO 24°.- Las inasistencias por enfermedad, gravidez (maternidad) o accidente serán consideradas como justificadas cuando se cumplan con adjuntar el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo, debidamente visado por el Establecimiento de Salud o el Instituto Peruano de Seguridad Social, según sea el caso, es decir si el trabajador es Asegurado Obligatorio, mediante el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, que debe ser expedido por el Seguro Social para mayor mérito y validez.



ARTICULO 25°.- Los trabajadores que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir al Centro de Trabajo, están obligados a dar aviso al Área de Personal en el término de dos horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día; de lo contrario serán consideradas como inasistencias injustificadas, además de las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad no comprobada, es decir que no se acredite con la documentación requerida en el artículo anterior.



ARTICULO 26°.- Las sanciones que correspondan por ausencias injustificadas, serán aplicadas solidariamente a la del servidor infractor y a los Jefes inmediatos, en los casos que éstos no cumplan con informar a la superioridad.



ARTICULO 27°.- Las tardanzas e inasistencias habituales serán motivos de sanción severa, la inclusión de personal durante el año de tres o más relaciones mensuales de multas consecutivas o alternadas determinarán progresivamente las siguientes sanciones:

a.- Por la tercera inclusión, la amonestación la dictará la Jefatura del Personal.

b.- Por la cuarta inclusión amonestación por el Gerente Municipal o Jefe de la Unidad de Administración.

c.- Por la quinta inclusión, suspensión por quince días sin goce de haber.

d.- Por la sexta Inclusión, suspensión por treinta días sin goce de haber.

e.- Por la séptima inclusión, se sancionará con el cese del cargo de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 inc. k del Decreto Legislativo 276.





CAPITULO VII

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 28°.- El personal de la Municipalidad para salir de la Oficina o Área de Trabajo, requerirá la autorización previa de su jefe inmediato, la que deberá comunicarse a la Jefatura de Personal.



ARTICULO 29°.- Sólo se concederá permisos por enfermedad súbita, tratamiento obligatorio, y por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.



ARTICULO 30°.- Los permisos por motivos de atención médica en el hospital, serán autorizados mediante papeletas en la que figure la hora de salida e ingreso del servidor y será registrado con la papeleta correspondiente al momento de su entrega al Jefe del Área de Personal.



ARTICULO 31°.- Los permisos por enfermedad súbita podrán concederse por el Jefe responsable de la Unidad/División debiendo darse cuenta al Jefe del Área de Personal.



ARTICULO 32°.- Los permisos por razones personales, se harán de acuerdo a lo dispuesto en el 29° del presente Reglamento, no debiendo exceder de medio día, que será deducido del período vacacional.



ARTICULO 33°.- Se podrá conceder permisos dentro del horario de trabajo, en el caso de concurrencia a certámenes, congresos, cursillos, o cursos especiales cuyo desarrollo interese a la Institución; éste permiso se concederá por Resolución de Gerencia.



ARTICULO 34°.- El tiempo por las licencias por enfermedad, será acumulable dentro del ciclo de doce meses de trabajo y no dentro del año calendario.



ARTICULO 35°.- Las licencias hasta por diez días se concederán por Resolución Gerencial, las demás serán concedidas por Resolución de Alcaldía, siempre y cuando no exceda de tres meses.



ARTICULO 36°.- Las inasistencias por más de tres días consecutivos requerirán solicitud de licencia con la justificación correspondiente.



ARTÍCULO 37°.- Sólo se podrá conceder licencia para no asistir a laborar uno o más días a petición del trabajador, estas licencias se otorgarán por:

a.- Licencias con goce de remuneraciones:

• Por enfermedad.

• Por gravidez(maternidad).

• Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

• Por capacitación oficializada.

• Por citación expresa, sea judicial, militar y policial.

b.- Licencias sin goce de remuneraciones:

• Por motivos particulares.

• Por capacitación no oficializada

c.- Licencias a cuenta del período vacacional:

• Por matrimonio.

• Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

• También se otorgarán licencias previstas por normas expresas como el servicio militar, representatividad progresiva o cultural.



CAPITULO VIII

DE LAS VACACIONES

ARTICULO 38°.- El rol general de vacaciones será aprobado en el mes de noviembre de cada año y que entrará en vigencia para el año siguiente, teniendo en cuenta la necesidad de servicio y los requerimientos del servidor; la Jefatura del Área de Personal remitirá dicho rol por intermedio de la Gerencia Municipal, al Alcalde para su aprobación final y ejecución.



ARTICULO 39°.- El personal de la Municipalidad tiene derecho de treinta días consecutivos de vacaciones, por cada año de trabajo, conforme a ley. Tiene carácter de irrenunciable y se hará uso forzosamente en la oportunidad del descanso determinado por la Municipalidad, tomando como base el rol de vacaciones anual.



ARTICULO 40°.- El período vacacional no podrá ser fraccionado, salvo por necesidades del servicio en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a la compensación vacacional correspondiente. El descanso físico por vacaciones puede acumularse hasta por dos períodos consecutivos, de acuerdo con la Municipalidad, sólo por razones de servicio, dejando la constancia respectiva.



ARTICULO 41°.- El rol establecido podrá modificarse por razones de servicio o por circunstancias de carácter especial relativas al funcionario o servidor.



ARTICULO 42°.- Las ausencias del personal deducibles de su período vacacional deberán ser autorizadas por la Jefatura de la Unidad Orgánica a la que pertenece el servidor, para ser justificada.



ARTICULO 43°.- El servidor sometido a proceso administrativo o disciplinario no podrá salir de vacaciones, en todo caso esperará el resultado de dicho proceso.



ARTICULO 44°.- Las inasistencias del trabajador con cargo a sus vacaciones, podrán acumularse hasta por un máximo de quince días, teniendo en cuenta que el goce vacacional es obligatorio cuando menos por un período de quince días.



ARTICULO 45°.- El importe del pago por concepto vacacional es equivalente a una suma igual a la remuneración permanente que percibe mensualmente el servidor o funcionario; todo reconocimiento económico por pactos, negociación colectiva se ceñirá a lo siguiente:

a.- Los Acuerdos del pliego de reclamos aprobados en primera instancia por la Comisión Paritaria, sean ratificados por el Concejo Municipal.

b.- El Acta firmada y aprobada con Acuerdo de Concejo, será formalizada con la correspondiente Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta la situación financiera de la Municipalidad.



CAPITULO IX

DEL PAGO DE REMUNERACIONES

ARTICULO 46°.- Las remuneraciones son pagos de dinero en efectivo y son de naturaleza intangible, irrenunciable e inembargable, salvo mandato judicial.



ARTICULO 47°.- Las remuneraciones pueden ser aumentadas y/o reajustadas de la siguiente manera:

a) Por mandato del Supremo Gobierno.

b) Por negociación colectiva o convenio bilateral.

c) Por promoción y ascenso al trabajo.

d) Las fechas del pago están establecidas de la siguiente manera:

• Para el personal empleado los días treinta de cada mes a partir de

las tres de la tarde ( 3:00 p.m.).

• Para el personal obrero, los días viernes de cada semana a partir de

las tres de la tarde ( 3: 00 p.m.).



CAPITULO X

DE LA ASIGNACION DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO

ARTICULO 48°.- La asignación en los diferentes cargos o puestos de trabajo se hará conforme se señala en la resolución que aprueba el ingreso o contrato.



ARTICULO 49°.- Los trabajadores de acuerdo a sus calificaciones podrán ser desplazados a cargos de igual o mayor nivel de responsabilidad y complejidad, mediante acciones de desplazamiento de personal, respetando los derechos de los trabajadores y los intereses de la Comuna.



CAPITULO XI

DE LA CAPACITACION PARA EL PERSONAL Y FACILIDADES PARA

ESTUDIOS SUPERIORES

ARTICULO 50°.- Con la finalidad de capacitar y entrenar al personal de todos los niveles, la Municipalidad promoverá u otorgará facilidades para la realización de cursillos en el local institucional o en la ciudad Capital, siempre y cuando se relacionen con las funciones que desempeñen los servidores.



ARTICULO 51°.- En los casos que determinado personal ingrese o se encuentre estudiando en Centros Superiores o Universidades, la Municipalidad previa evaluación del horario de clases autorizado oficialmente; otorgará facilidades para la asistencia a su capacitación profesional sin alterar la jornada normal diaria de labores y las remuneraciones.



ARTICULO 52°.- Con el objeto de perfeccionar al personal cuyos conocimientos resulten útiles a los fines de la institución, la Municipalidad promoverá la obtención de becas de estudios, las mismas que se asignarán en orden de mérito, correspondiendo la selección al Comité de Capacitación.



ARTICULO 53°.- El personal de la Municipalidad favorecidos con becas de estudio a tiempo completo dentro o fuera del país tiene derecho a licencia con goce de haber durante al tiempo que dure los estudios.



ARTICULO 54°.- El personal beneficiado con una beca al termino del curso, deberá presentar un trabajo de aplicación teórica y práctica, relacionado con la política operativa y técnico - administrativa de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido por el reglamento de becas correspondientes.



CAPITULO XII

DE LAS NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA ARMONIA LABORAL

ARTICULO 55°.- La armonía laboral es el producto de la relación entre dos grupos organizados, la administración edilicia y el trabajador en el cual ambos constituyen, dentro de un ambiente de respeto y confianza; se puede factibilidad los siguientes aspectos:

a.- Difusión de los dispositivos, reglamentos, normas y procedimientos.

b.- La acción disciplinaria debe ejercerse en casos de extremos, nunca antes de dar al trabajador la oportunidad de corregirse por sí mismo.

c. Los representantes de los trabajadores llámese Sindicatos o Comités, reconozcan plenamente que el bienestar de sus representados depende de la productividad de la Municipalidad.

d. Realizar reuniones de trabajo de coordinación con el personal en forma periódica, para tratar diferentes aspectos de la gestión edilicia.



CAPITULO XIII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO, QUEJAS Y RECLAMOS

ARTICULO 56°.- La Municipalidad considera que la disciplina es indispensable para el normal desenvolvimiento del trabajo, por lo que a fin de mantenerla y evitar los posibles daños, se debe dar estricto cumplimiento al reglamento interno de trabajo y legislación vigente.



ARTICULO 57°.- Para mantener la disciplina es imperativo y obligatorio que los trabajadores conozcan las normas que les son aplicables. No obstante, el desconocimiento de la norma no justifica la no aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.



ARTICULO 58°.- Los Jefes inmediatos, deben estar en constante comunicación con el personal a su cargo, a los cuales debe orientar y encaminar hacia la actuación laboral y personal, para los cuales debe orientar y encaminar la correcta actuación laboral y personal para evitar, en lo posible, los actos de indisciplina y la aplicación de medidas disciplinarias.



ARTICULO 59°.- Las faltas, omisiones o infracciones de las obligaciones del trabajador y de lo dispuesto en el presente Reglamento, y demás normas legales vigentes, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. La aplicación de una medida disciplinaria está orientada - salvo los casos de falta grave en que se justifique el despido a evitar que las infracciones o faltas se repitan.



ARTICULO 60°.- El personal de la Municipalidad estará sujeto en lo referente a faltas y sanciones a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y supletoriamente por el Decreto Legislativo 276, su Reglamento y demás dispositivos legales vigentes.



ARTICULO 61°.- La Municipalidad en armonía con las disposiciones contenidas en las normas legales señaladas en el artículo que antecede establece las siguientes sanciones por faltas disciplinarias:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días.

d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.

e) Despido (destitución).



ARTICULO 62°.- Para la aplicación de las sanciones señaladas en d) y e) del artículo que antecede, será previamente calificada y propuesta por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.



ARTICULO 63°.- La amonestación verbal corresponderá al Jefe inmediato quien la aplicará en forma personal y reservada.



ARTICULO 64°.- La amonestación escrita se oficializa con Resolución del Jefe del Área de Personal.



ARTICULO 65°.- La suspensión sin goce de remuneraciones será propuesta por el Jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. Se formaliza con Resolución del Jefe del Área de Personal.



ARTICULO 66°.- El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta doce (12) meses, se fija de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la falta cometida y se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Se formaliza con Resolución del Gerente Municipal.



ARTICULO 67°.- El despido es la separación definitiva del trabajador, por haber cometido falta grave, de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral vigente y se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Se formaliza con Resolución del Gerente Municipal. El trabajador despedido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de cinco (5) años.



ARTÍCULO 68°.- Las faltas en que puedan incurrir los trabajadores, así como las sanciones o medidas disciplinarias a que den lugar, de conformidad con el presente Reglamento, son independientes de las responsabilidades de carácter civil o penal que puedan derivarse.



ARTICULO 69°.- Todas las sanciones impuestas a los servidores de la Municipalidad serán registradas en sus respectivos legajos personales, del mismo modo el personal de la Municipalidad deberá ceñirse en cualquier procedimiento a la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.



CAPITULO XIV

DEL CESE DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 70°.- El término de los servicios de los trabajadores se producen de acuerdo a Ley por:

a.- Fallecimiento

b.- Renuncia

c.- Cese Definitivo

d. Despido



CAPITULO XV

DE LA HOSTILIDAD LABORAL

ARTÍCULO 71°.- Se consideran como actos de la hostilidad del Empleador o sus representantes en contra del servidor los siguientes:

a.- Falta de pago, retraso o adelanto de los haberes y remuneraciones en el plazo convenido.

b.- La imprudencia de efecto, la seguridad del centro de trabajo a la salud de los servidores.

c.- La reducción inmotivada de la Remuneración por actos unilaterales.

d.- El incurrir de actos de violencia, en grave o reiterados faltamientos de palabra en agravio de los servidores.

e.- El incumplimiento deliberado y reiterado por parte del Empleador de sus obligaciones legales o convencionales.



CAPITULO XVI

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL PERSONAL

ARTICULO 72°.- La Municipalidad deberá cautelar el cabal cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral, así como los pactos o convenios colectivos suscritos con las organizaciones sindicales. También otorgará a los trabajadores seguridad y protección necesaria de sus actividades, dando prioridad a los aspectos vinculados a la seguridad e higiene, tales como:

a) Herramientas de trabajo en cantidad suficiente y calidad adecuada.

b) Implementos de protección personal, guantes, cascos, botas de jebe, mascaras, antigases, alcohol, jabones, germicidas, leche evaporada, etc.

c) Instalaciones y ambientes adecuados para el desarrollo del trabajo: verificación, iluminación, protección contra la intemperie, servicios higiénicos, equipos extinguidores de incendio, etc.

d) Botiquín de primeros auxilios.



ARTICULO 73°.- Por su parte los trabajadores deberán cumplir lo siguiente;

a) Cumplir con las reglas de seguridad e higiene ocupacional establecidas, mereciendo sanción quienes infrinjan y/o pongan en peligro su vida o salud o la de otros trabajadores, así como de la seguridad de las instalaciones.

b) Utilizar los implementos de seguridad que proporciona la Municipalidad.

c) Contribuir obligatoriamente al desarrollo del programa y campaña de seguridad.

d) Comunicar todo Accidente de Trabajo al Presidente de la Comisión, a la Jefatura de Personal o al Alcalde por más leve que sea.



ARTICULO 74°.- Los trabajadores se someterán a los exámenes médicos que la Municipalidad estime necesario para proteger su salud y la de sus compañeros de trabajo.



CAPITULO XVII

DE LOS GUARDIANES

ARTICULO 75°.- El Guardián es el encargado de la custodia y vigilancia del local, personal, máquinas, materiales y otros que se encuentren dentro y fuera de al Municipalidad.



CAPITULO XVIII

DEL USO DE LOS UNIFORMES

ARTICULO 76°.- En razón a los requerimientos de trabajo, la Municipalidad proporcionará gradualmente a los trabajadores uniformes o implementos de protección, los cuales deberán ser usados obligatoriamente por el trabajador, de acuerdo a las funciones de desarrollo, a fin de garantizar la representatividad o la integridad física en cada caso específico. Los uniformes o implementos son de uso individual, estando bajo el cuidado y responsabilidad de la persona a quien se le haya proporcionado, y quedando su uso totalmente prohibido fuera de las horas de servicio.



CAPITULO XIX

DE LA IDENTIFICACION

ARTICULO 77°.- Todos los servidores de la Municipalidad llevarán consigo un carné con foto expedido de la Gerencia Municipal, en el que se indicará su condición de funcionario o servidor público, categoría, y cargo que desempeña, Documento Nacional de Identidad. El carné deberá devolverse al momento del cese del servidor en el cargo, en caso contrario no se dará trámite a ninguna solicitud.



CAPITULO XX

DE LA DISTRIBUCION DE MULTAS

ARTICULO 78°.- El monto acumulado proveniente en las multas por tardanza, faltas injustificadas, constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes.

Los descuentos por licencias sin goce de remuneraciones, sanciones disciplinarias y paralización de labores se revierten a la Municipalidad, por no constituir rentas de dicho Fondo.



CAPITULO XXI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADORES

ARTÍCULO 79°.- La Municipalidad de conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley 25921, que norma el procedimiento de las facultades del Empleador y otras normas laborales ampliatorias tendrá los derechos y obligaciones siguientes:

a.- Modificar turnos, días y horas de trabajo.

b.- Modificar, suspender o sustituir prestaciones de orden económico y con- iciones de  trabajo.

c. Suspender temporalmente la relación laboral. Cualquier aplicación de los literales que anteceden, se tramitarán de acuerdo a las normas legales establecidas para el caso.

d.- Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Municipalidades, reglamentos internos, disposiciones laborales vigentes y otras sobre la materia.

e.- Planificar, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar las actividades del personal en el Centro de Trabajo.

f.- Determinar los puestos de trabajo, su nomenclatura, funciones específicas, responsabilidades y requisitos; asimismo, desarrollar y/o asignar a los trabajadores en los cargos idóneos, como resultado de las recomendaciones técnico - administrativas de las funciones especializadas y sin más limitaciones que las que se señalan los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

g.- Asignar al trabajador en los diferentes puesto de trabajo, cuando se considere necesario dentro de su operación, buscando como objetivo el desarrollo y la aplicación del potencial humano para una mejor productividad, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación laboral vigente.

h.- Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo y realizar los movimientos de personal para su implementación.

i.- Aprobar el Plan Integral de Capacitación, en base al censo de necesidades que proyecten las diferentes unidades orgánicas, seleccionando a los trabajadores que concurrirán a los eventos.

j. Establecer evaluaciones semestrales sobre el desempeño laboral, con la finalidad de determinar las condiciones del trabajador para la continuidad en el puesto de trabajo o determinar si requiere capacitación; asimismo, para conocer el potencial de cada trabajador para propiciar su desarrollo y planificar las nuevas políticas de personal.

k. Diseñar políticas y programas de bienestar y desarrollo de los trabajadores, haciendo extensivo a sus familiares directos.



ARTICULO 80°.- Cada trabajador goza de los derechos para hacer prevalecer las normas laborales vigentes para sus reclamos o causas justas, siendo los siguientes:

a) Ser promovido a puestos de mayor responsabilidad y complejidad en base a sus    méritos, sin discriminación de ninguna índole.

b) Percibir la remuneración que corresponda a su nivel, incluyendo las bonificaciones y otros beneficios sociales que proceden conforme el ordenamiento legal.

c) Hacer uso de permisos y licencias por causas justificadas, de conformidad con las disposiciones legales.

d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas.

e) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos.

f) Constituir sindicatos con arreglo a ley.

g) Hacer uso de la huelga en la forma que determina la ley.

h) Gozar de una pensión al término de sus servicios, de acuerdo al régimen previsional elegido.

i) Los demás que se establecen en disposiciones legales específicas, normas ampliatorias y el presente reglamento.



ARTÍCULO 81°.- Son obligaciones de los trabajadores de la Municipalidad:

a.- Conocer y cumplir las normas contenidas en las normas contenidas en el presente Reglamento, los reglamentos seguridad integral, los reglamentos internos y las directivas emanadas de la Alta Dirección de la Municipalidad.

b.- Concurrir puntualmente a sus labores respetando los horarios establecidos, permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada laboral y ejecutar con interés, dedicación, eficiencia y esmero las tareas concernientes a su ocupación, estando prohibido realizar tareas ajenas a su labor y a las de la Municipalidad.

c.- Dar al público trato atento y cortés; asimismo, guardar respeto a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo, tratándolos con cortesía y educación, procurando completa armonía en las relaciones personales y en la ejecución de las labores.

d.- Prestar amplia colaboración en casos de emergencias en cualquier situación que se le requiere y sean solicitados sus servicios.

e.- Usar, cuidar, devolver y/o responder por los útiles de trabajo, herramientas, instrumentos, enseres y valores que se haya asignado para el cumplimiento de la labor que realiza, conservándolos en sus lugares cuando no están en uso.

f.- Observar las disposiciones y empleo de los bienes, equipos y/o materiales de I a municipalidad, verificando el buen estado de los mismos e informando sobre las anomalías, fallas o desperfectos que se presenten.

g.- Tener el debido cuidado para evitar accidentes materiales o personales frente a sí mismo y compañeros de trabajo o terceros.

h.- Preservar y/o atender la limpieza y conservación del área donde realiza sus tareas normales.

i. No ingresar a otras oficinas o secciones durante las horas de jornada laboral legal ni después de ellas. Excepto por exigencia de la labor o con la autorización respectiva.

j. Asistir y registrar su asistencia a las labores normales, marcando la tarjeta o parte diario de control y firmando en ella el ingreso como la salida.

k. Evitar tertulias en los pasadizos o áreas de trabajo.

L. Usar y conservar durante el desempeño de sus funciones o labores los implementos de protección y/o seguridad que se les suministró.

m. Guardar secreto respecto a los asuntos que conciernen a su trabajo, aún después de haber cesado en el cargo.

n. Hacer entrega al término de sus funciones en la Municipalidad bajo inventario, los bienes y útiles no fungibles que haya recibido del Jefe del Área de Abastecimiento (Control Patrimonial), así como los archivos y documentos correspondientes.

o. Cuidar adecuadamente sus pertenencias personales, la Municipalidad no se responsabiliza por pérdidas o deterioro de efectos personales de los trabajadores.

p. Informar oportunamente a la autoridad superior competente cuando conozca la comisión de un acto delictivo o de inmoralidad, en el centro de trabajo.

q. Presentar declaraciones juradas de bienes y rentas tanto de funcionarios y servidores encargados del control, manejo y administración de fondos, de acuerdo a las normas legales vigentes.

r. Las demás que le señalen las leyes y normas ampliatorias.



ARTÍCULO 82°.- Los trabajadores de la Municipalidad están prohibidos de:

Faltar al trabajo sin causa justificada, llegar tarde en forma reiterada e Incurrir en abandono de su puesto de trabajo sin la autorización correspondiente.

a) Marcar la tarjeta de control o parte diario de otro trabajador o dejar de marcar la propia  deliberadamente o alterar los mismos.

b) Disminuir deliberadamente el rendimiento de su labor sea en cantidad y/o calidad de producción.

c) Cambiar de turno sin la debida autorización.

d) Sustraer los bienes de la Municipalidad y de sus trabajadores; sacar fuera de ella útiles de la oficina, materiales y documentación reservada de carácter oficial; asimismo, la utilización de vehículos o equipos que no le hayan sido asignados o para lo cual no tuviera la autorización correspondiente.

e) Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos a la institución.

f) Hacer declaraciones juradas falsas, presentar documentos fraguados, y en general falsificar o adulterar documentos, pretendiendo sorprender a sus superiores con la presentación de la documentación viciada.

g) Portar armas en el centro de trabajo sin autorización.

h) Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga o sustancias estupefacientes ni ingerir dentro del mismo.

i) Dañar intencionalmente o por negligencia cualquiera de los equipos de la Municipalidad, generando la correspondiente responsabilidad según sea el caso.

j) Dedicarse a actividades particulares usando equipos, infraestructura, materiales y otros de la Municipalidad, u ocuparse de asuntos distintos a sus labores durante la jornada de trabajo.

k) Comunicar a terceros sin autorización del funcionario competente, información propia del trabajo especialmente aquellas que son la naturaleza reservada, cuya divulgación puede ocasionar perjuicio a la Municipalidad.

l) Leer periódicos, revistas, folletos o dormir durante el horario de trabajo.

m) Incurrir en actos de violencia, en grave indisciplina o en reiterados faltamientos de palabra en agravio de la Municipalidad, de sus representantes, del personal jerárquico o de sus compañeros de labor dentro del Centro de Trabajo o fuera de él, en el caso de los hechos que se deriven directamente de la relación laboral.

n) Hacer colectas, rifas, panderos, juntas, solicitar contribuciones para cualquier bien en horas de trabajo, sin autorización previa del Jefe del Área de Personal o de la Gerencia Municipal.

o) Realizar cualquier tipo de actividades político partidarias dentro del Centro Laboral.

p) Negarse a prestar testimonio en las investigaciones practicadas por

Irregularidades, deficiencias administrativas, accidentes, deterioros, etc.

q) Exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos u otros similares a cambio de la prestación de servicios propios de la función asignada.

r) Suscribir contratos por sí o por terceros a que se refiere el inciso e) del artículo 23° del Decreto Legislativo 276 y otras disposiciones laborales.

s) Desempeñar otro empleo remunerado, bajo cualquier modalidad con otra entidad pública, salvo para el desempeño de un cargo docente.

u) Promover reuniones colectivas de los trabajadores, excepto las previamente    autorizadas, durante y fuera de las horas de labor dentro del centro de trabajo, para tratar asuntos de índole no laboral.

v) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme la ley de la materia.

w) Las demás que señalen las leyes y normas ampliatorias.



CAPITULO XXII

DEL JEFE DEL AREA DE PERSONAL



ARTICULO 83°.- El Jefe del Área de Personal, organizará los archivos correspondientes al personal de la Municipalidad, debiendo:

a) Preparar las Resoluciones Administrativas de la Municipalidad correspondientes a permisos, licencias, nombramientos, subrogaciones y comisiones.

b) Efectuar los registros de haberes, promociones, horas extraordinarias trabajadas, premios y sanciones.

c) Efectuar los registros de cambios, destaques, licencias, permisos y toda otra información que permita establecer el récord de los servidores en un momento determinado.



ARTICULO 84°.- El Jefe del Área de Personal dará cuenta en el parte diario a la Gerencia Municipal de las asistencias y tardanzas del personal, de acuerdo con los registros que figuran en la tarjeta de marcación o parte de control.



ARTÍCULO 85°.- Sólo el Jefe del Área de Personal de acuerdo con los Jefes de las Unidades Operativas de la Municipalidad está autorizado a calificar las inasistencias y tardanzas del personal y a efectuar las anotaciones que correspondan en los respectivos instrumentos de control.



ARTICULO 86°.- El Área de Personal de la Municipalidad llevará el Registro correspondiente para efectuar los descuentos mensuales.



ARTÍCULO 87°.- El Jefe del Área de Personal será directamente responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento que le competen.



ARTICULO 88°.- El Reglamento comenzará a regir a partir del día siguiente de haber sido aprobado por Resolución de Alcaldía.



ARTICULO 89°.- El presente Reglamento es de aplicación a los trabajadores comprendidos y sujetos al régimen laboral de la actividad privada.



CAPITULO XXIII

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Personal de la Municipalidad estará sujeto en los aspectos no contemplados en este Reglamento, a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 728, normas ampliatorias y supletoriamente a lo señalado en el Decreto Legislativo 276, su Reglamento y demás dispositivos legales vigentes.



SEGUNDA.- El régimen de sanciones y los procesos administrativos disciplinarios, se hará de acuerdo a los criterios técnicos y será administrado por la Comisión respectiva designada por Resolución de Alcaldía.



TERCERA.- El presente Reglamento será revisado periódicamente por una Comisión integrada por dos (2) representantes de la Alta Dirección y dos (2) representantes de los trabajadores, actuando como Secretario Técnico el Jefe del Área de Personal. Los integrantes de la Comisión serán designados por Resolución de Alcaldía.



CAPITULO XXIV

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Gerencia Municipal, en un plazo de de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación del presente, implementará las directivas pertinentes que complementen las disposiciones contenidas en este Reglamento, de cuyos resultados informará a la Alcaldía.



SEGUNDA.- El Área de Personal en un plazo de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación del presente, elaborará prioritariamente el Plan de Bienestar y Plan de Capacitación para el ejercicio correspondiente.



CAPITULO XXV

DE LAS DISPOSICIONES FINALES



PRIMERA.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.



SEGUNDA.- El Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de haber sido aprobado por Resolución de Alcaldía.


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