MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº003-2012/MDCA
Cerro Azul,
17 de Abril del 2012.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CERRO AZUL:
POR CUANTO:
El Consejo Municipal del Distrito de Cerro azul en Sesión
Ordinaria de fecha 14 de Abril 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 197º y 199º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su
ejecución anualmente;
Que, el Articulo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº
27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo y presupuestos.
Que, conforme al Artículo 53º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades se rigen por Presupuestos
Participativos anuales como instrumentos de administración y de gestión, los
cuales formulan y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia
con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. Del mismo modo en
su Artículo 112º establece que los Gobiernos Locales promueven la participación
vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo,
presupuesto y Gestión;
Que la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su
Modificatoria Ley Nº 29298, regulan la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, en armonía
con el Plan de Desarrollo Concertado;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-ef/76.01, la
Dirección Nacional del Presupuesto Público –MEF, aprueba el Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01, para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en
resultados;
Que, mediante Informe Nº 016-2012-GPP/MDCA, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, expone la necesidad de aprobar el inicio del
proceso del Presupuesto Participativo 2013, adjuntando el Plan de Trabajo y su
correspondiente proyecto de norma de aprobación, contando con el visto bueno de
la oficina de Asesoría Jurídica.
De conformidad a lo establecido en los incisos 1) y 14) del
Articulo 9º, de la décimo Sexta disposición Complementaria y en el uso de las
atribuciones conferidas en el inciso 5) del Articulo 20º de la Ley 27972, el
Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo Siguiente;
ORDENANZA
MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVOS 2013 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
TITULO
I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto
La Presente Ordenanza tiene por objeto regular el proceso de la
programación del Presupuesto Participativo 2013 del Distrito de Cerro azul,
estableciendo mecanismos y pautas que faciliten a su efectivo desarrollo.
Artículo 2º.- Definición
El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la
vez gestión, a través del cual las autoridades locales y las organizaciones de
la población debidamente representadas, definen en conjunto, como y a que se
van a orientar los recursos, teniendo en cuenta la visión y los objetivos del
Plan de Desarrollo Concertado – PDC del Distrito de Cerro Azul.
Artículo 3º.- Finalidad
Establecer los lineamientos generales que orienten al proceso del
Presupuesto Participativo 2013 de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul,
priorizando las necesidades a ser atendidas de acuerdo al nuevo enfoque de
Presupuesto Participativo por Resultados.
TITULO
II
FUNDAMENTOS
Articulo 4º.- Objetivos
a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales,
ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y
fortalezcan sus capacidades.
b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de
acuerdo a las prioridades establecidas en el PDC de Cerro Azul.
c) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de
inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y
estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos que
constituyen verdaderas soluciones a los problemas.
d) Involucrar y comprometer a la Sociedad Civil y al sector
privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos
estratégicos de Plan de Desarrollar Concertado.
e) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de
cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el proceso del
Presupuestos Participativos; así como la vigilancia de la acción pública en
general.
Artículo 5º.- Principios
a) Participación, El Gobierno Local promueve la
participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y presupuesto
participativo.
b) Transparencia, acceso a la información acerca de
los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten.
c) Igualdad de Oportunidades, para
participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso,
racial, género o de otra naturaleza.
d) Tolerancia, reconocimiento y respeto a la
diversidad de opiniones, visiones y posturas, como elemento esencial para la
construcción de consensos.
e) Eficiencia y eficacia, Optimizar los recursos
Presupuestarios orientados al logro de los Objetivos del PDC, los cuales
significan soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.
f) Equidad, igual acceso a las oportunidades, a la inclusión de grupos
y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g) Competitividad, orientar a las gestión hacia la
Competitividad.
h) Corresponsabilidad, entre el Estado y la Sociedad
Civil organizada en la identificación de oportunidades y en la solución de los
problemas comunes.
i) Solidaridad, disposición de todo agente
participante para asumir los problemas de otros
como propios sin intereses particulares.
j) Respeto a los Acuerdos, compromiso por parte de todos los
Actores de llevar adelante las definiciones concertadas.
Artículo 6º.- Base legal
a) Constitución Política del Perú
b) Ley 27680 ley de reforma Constitucional del Capitulo XIV del
Título IV sobre Descentralización.
c) Ley de bases de la Descentralización Ley nº 27783.
d) Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972.
e) Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Nº 28411.
f) Ley 28056 Ley marco del Presupuesto Participativo y su
Modificatoria, Ley Nº 29298.
g) D.S. Nº 142-2009-EF, Reglamento de la ley Marco del Presupuesto
Participativo.
h) D.S. Nº 097-2009-EF. – Que establecen criterios de alcance,
cobertura y montos de ejecución para delimitar la inversión pública.
i) Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Aprobado por R.D. Nº
007-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en
resultados.
TITULO
III
ORGANIZACIÓN
Y ROL DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 7º.- Son Agentes Participantes del
Presupuesto Participativo:
a) El Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD
b) El Alcalde
c) El Concejo Municipal
d) El equipo técnico
e) Las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Los Agentes Participantes, tienen el rol general en el proceso:
- Participar activamente en la discusión. definición, priorización
y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en dicho
proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro
de dichos resultados.
- Suscribir las actas y demás
instrumentos que garantice la formalidad del proceso.
- Otros que demande el proceso.
Articulo 8º.- El Consejo de Coordinación Local
Distrital, es el Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de
Cerro Azul, está integrado por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar
tal función en el Primer regidor; Los regidores y los Representantes de la
Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin.
Tiene como rol en el proceso:
- Participar y promover activamente el proceso.
- Responder a las convocatorias que realizan las autoridades
regionales o locales.
- Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el
presupuesto Institucional Correspondiente.
- Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las
acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
Artículo 9º.- El Alcalde, es la Máxima
autoridad local, preside el Concejo de Coordinación Local Distrital y tiene
como rol en el proceso:
- Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad
de Presidente del CCLD.
- Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas
de conocimiento público.
- Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor
de la población que pueden ser objetos en el proceso.
- Proponer cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto
Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario
que corresponda.
- Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje
del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo,
sin prejuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se
asignen por resultados claramente especificados.
- Disponer medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en el proceso.
- Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de
los acuerdos.
- Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento
de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
Artículo 10º.- El Concejo Municipal, es la
máxima instancia de aprobación del Presupuesto Participativo 2012, tiene como
rol en el proceso:
- Aprobar las normas complementarias que requieran para llevar a
cabo el proceso.
- Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del
proceso.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos
por el Gobierno Local.
Articulo 11º.- El Equipo técnico, brinda
soporte técnico, para el desarrollo del proceso. Tiene como integrantes a:
- Gerente de
Planeamiento y Presupuesto: Presidente
María del
Carmen Prentice Hernández
- Gerente de
Administración: Miembro
Juan José
Nazario Guevara
- Gerente de
Desarrollo Urbano y Rural: Miembro
Paul Alan
Welson Valencia
- Asesoría
Jurídica: Miembro
Enriqueta
Duran Pérez
- Gerente de
Servicios Generales: Miembro
Ángel Artemio
Álvarez Julián
- Jefe de la
Oficina de Imagen Institucional: Miembro
Marcelo Ochoa
Yactayo
- Un
Representante de la Sociedad Civil: Miembro
Designado al
Inicio del taller
Artículo 12ª.- Equipo técnico, brinda soporte
técnico, para el desarrollo del proceso Tiene como rol:
a) Brindar Apoyo para la organización y desarrollo del proceso.
b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de
trabajo.
c) Realizar la evaluación técnica y financiera de los Proyectos
Propuestos.
d) Preparar y representar la lista de proyectos que aprobaron la
evaluación técnica y financiera.
e) Elaborar el «Documento del Proceso del Presupuesto
Participativo para el Año 2013», en base a los resultados obtenidos en los
talleres de trabajo.
Articulo 13º Las Organizaciones de la Sociedad
Civil, tienen como rol:
- Participar durante el proceso y participar en las priorizaciones
de las actividades y proyectos.
- Participar en la capacitación y rendición de cuentas en el
proceso del Presupuesto Participativo 2013.
TITULO
IV
DESARROLLO
DEL PROCESO
CAPITULO
I
DE
LA ORGANIZACIÓN
Artículo 14º.- Preparación
La Municipalidad Distrital de Cerro Azul, se encargará con la
debida anticipación del desarrollo de las actividades de difusión y
sensibilización del proceso participativo disponiendo, a través de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, de la información siguiente:
- Plan de Desarrollo Concertado
- Proyectos priorizados en el proceso participativo del año
anterior considerados en el Presupuesto Institucional
- Relación de Proyectos Ejecutados.
- Recursos totales por Fuente de Financiamiento y/o Rubros para
ser destinados en dicho proceso participativo.
Articulo 15º.-Convocatoria
La Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en coordinación con el
CCLD, convoca a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el
año fiscal 2013, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados.
Artículo 16º.- Identificación e Inscripción de Agentes
Participantes
La identificación debe incluir la mayor participación y
representatividad de la Sociedad Civil. Para ello el Gobierno Local dispondrá
de formas de registro de los Agentes Participantes complementarias a las ya
existentes.
La inscripción de los agentes de efectuara conforme al cronograma
adjunto, previa acreditación de su elección o designación de la organización a
la cual representa.
Artículo 17º.- Capacitación
El Gobierno Local en coordinación con las instituciones de la sociedad
civil implementara mecanismo de capacitación de los agentes participantes,
promoviendo programas de desarrollo de capacidades, acordes a las necesidades y
características de la Población de Cerro Azul.
CAPITULO
II
DE
LOS TALLERES DE TRABAJO
Articulo 18º.- El Alcalde distrital en calidad de
Presidente del CCLD, convoca a las reuniones de trabajo de los Agentes
Participantes del Proceso Participativo.
Articulo 19º Presentación del Plan de Desarrollo
El desarrollo de los talleres de trabajo se inicia sobre la base
de la visión y los objetivos estratégicos del PDC, previamente revisado,
validado y/o actualizado al inicio de los talleres de trabajo.
La visión contenida en el PDC es única para todas las
instituciones de un ámbito territorial y debe orientar las iniciativas e
inversiones de los diversos factores económicos, sociales e institucionales,
así como la formulación de políticas públicas.
Los objetivos de desarrollo del PDC involucran en su ejecución a
los diversos factores. Los proyectos que se prioricen en el Proceso
Participativo deberán responder a la visión y a los objetivos contenidos en el
PDC, los que a su vez deben formularse en el enfoque de resultados.
Artículo 20º.- Diagnóstico y Priorización de Resultados
En el taller de trabajo se analizará las necesidades, problemas,
capacidades y potencialidades relacionadas con los aspectos económicos,
sociales, culturales y ambientales, que permitirá formular una propuesta de
desarrollo integral de acuerdo a la realidad del distrito de Cerro Azul
El Equipo Técnico presenta
a los agentes participantes el diagnóstico del ámbito territorial para
conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la identificación
y priorización de resultados, entiéndase por resultados al cambio en una
característica, cualidad o situación que afecta un grupo objetivo (población,
instituciones, comunidades, entre otros). El resultado está vinculado a la
solución de un problema prioritario de
la población.
Es un primer momento de ponen en consideración los resultados ya
identificados, priorizados y analizados en el Marco del Presupuesto por
resultados, a saber:
1-.Reducción de la desnutrición crónica infantil
2.- Reducción de muerte materna y neonatal
3.- Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado
4.- Acceso de la población a la identidad
5.- Acceso a energía en localidades rurales rural.
6.- Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo
7.- Gestión ambiental prioritaria
8.- Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para
poblaciones rurales
9.- Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones
en localidades rurales
10.- Seguridad Ciudadana
11.- Competitividad para la micro y pequeña empresa
12.- Productividad rural y sanidad agraria.
A partir de este diagnóstico, los agentes participantes deberán
priorizar los resultados identificados, utilizando el criterio de
¨Características de la población afectada en los ámbitos de mayores niveles de
pobreza extrema o vulnerabilidad¨
Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo, deberán
asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser
abordados.
Los resultados priorizados orientarán la evaluación técnica a
realizarse por el Equipo Técnico y la definición de priorización de proyectos.
Articulo 21º Evaluación Técnica de Proyectos
El objetivo de esta fase es la evaluación técnica de la cartera de
proyectos que tiene la Entidad y que deben ser propuestos como contributivos al logro de los resultados
priorizados. El resultado de esta fase es una lista de proyectos para ser
discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos.
El equipo técnico efectúa básicamente los siguientes análisis:
a) Analizar la cartera de proyectos vinculados a los resultados
priorizados, verificando si estos cuentan con Informe Técnico favorable (por no
estar sujeta la SNIP), su vigencia, y si estos guardan coherencia con los
criterios de alcance, cobertura y monto de inversión establecidos en el Decreto
Supremo Nº 097-2009-EF.
b) Si el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida
y responde a los criterios de priorización señalados, el equipo técnico
coordina con las unidades
correspondientes su formulación y aprobación, previo informe técnico
respectivo.
c) Presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación
técnica y que se ajustan a los criterios de impacto; si el proyecto tiene
naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por
año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados en
los montos de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los
años siguientes.
Artículo 22º.- Asignación del Presupuesto
Luego de identificada la cartera de proyectos de inversión y
teniendo en cuenta los costos totales, y cronograma de ejecución, se asignara
el presupuesto a cada uno de los proyectos, de acuerdo con la asignación
presupuestaria del Presupuesto Participativo.
Los proyectos de inversión que por limitaciones presupuestales no
logren financiamiento, se incluyen en un lista de proyectos alternativos que
deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos, para su
consideración en el Presupuesto Participativo para el año siguiente.
Artículo 23º.- Priorización de Proyectos
El alcalde, propone una cartera de Proyectos, concordante con los
resultados priorizados, a ser sometida al Presupuesto Participativo, a fin que
los agentes participantes consideren los citados proyectos de inversión a ser
debatidos en los talleres.
CAPITULO
III
FORMALIZACIÓN
DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
Artículo 24º.- Presentación de Resultados.
El equipo técnico elabora el Acta de Acuerdos y compromisos del
Presupuesto Participativo.
El alcalde presenta los resultados del Presupuesto Participativo,
consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes
para su consideración y aprobación final.
Artículo 25º.- Acta de Acuerdos y Compromisos.
Aprobados los acuerdos, los miembros del CCLD y los Agentes
Participantes los formalizan los acuerdos, suscribiendo el Acta de Acuerdos y
Compromisos, el cual debe contener las firmas de los agentes participantes.
Artículo 26º.- Remisión y Publicación de Documentos.
El documento del Presupuesto
Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso del
Presupuesto Participativo deben ser remitidos a la Dirección General del
Presupuesto Público, en el Plazo establecido por la Directiva de Programación,
Formulación y Aprobación del Presupuesto para cada año fiscal.
El alcalde, dispondrá la publicación del Acta de acuerdos y
Compromisos para conocimiento de la comunidad como mínimo en el portal
electrónico institucional, así como en otros medio disponibles.
Asimismo, durante el ejercicio presupuestal, en el Aplicativo Interactivo
para el Proceso Participativo, deberá incorporarse la información sobre el
avance de la ejecución de los proyectos priorizados, así como los cambios en
las prioridades que se incorporen en el ejercicio presupuestal.
Artículo 27º.- Formalización de los Acuerdos y Compromisos.
Aprobados y formalizados los acuerdos y compromisos, estos serán
convertidos en actividades y proyectos que son incluidos en el Presupuesto
Institucional de Apertura para su aprobación por el Concejo Municipal.
La Gerencia de Planificación y Presupuesto elabora un Cronograma
de Ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de
Vigilancia, al CCLD y al Concejo Municipal.
Si en la Etapa de Ejecución, alguno de los Proyectos priorizados
en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el
reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades
establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su
atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al CCLD y al Comité de
Vigilancia del Presupuesto Participativo.
Artículo 28º.- Rendición de Cuentas.
Constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre autoridades y
la sociedad civil. Permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos
para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al
cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.
El alcalde informa a los agentes participantes sobre el
cumplimiento de los Acuerdos y
Compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y
la Sociedad Civil en particular, sobre lo siguiente:
a) Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados de
los Proyectos priorizados en el Proceso Participativo del año anterior.
b) Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en
el Presupuesto Participativo del año anterior y modificaciones presupuestarias
realizadas.
c) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno
de los actores, participantes del proceso.
TITULO
V
DE
LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA
CAPITULO
I
DEL
COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 29º.- El comité de Vigilancia y Control
–CVC es elegido entre los Agentes Participantes de la sociedad civil, está
conforme a inicios del proceso y finaliza su labor en el mes de diciembre del
siguiente año.
Artículo 30º.- Requisitos para ser elegidos:
· Ser agente participante, representante de una organización
social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito
jurisdiccional.
· Radicar en el distrito de Cerro Azul
· No haber sido condenado por delitos de faltas.
Artículo 31º.- Funciones del CVC:
· Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto
Participativo
· Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del PIA.
· Vigilar que la Municipalidad cuente con un Cronograma aprobado
de Ejecución de Obras, correspondiente
al Proceso Participativo.
· Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al
Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal sean invertidos de conformidad
con los acuerdos y compromisos asumidos.
· Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos
asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el
Proceso Participativo.
· Informar Semestralmente al CCLD sobre los resultados de
vigilancia.
Artículo 32º.- Informacion para el Comité de Vigilancia:
El gobierno local deberá proporcionar al comité de Vigilancia, la
información referida al cronograma de inversiones, el Presupuesto
Institucional de Apertura, así como la
ejecución de gastos de inversión.
El comité de vigilancia utilizara la información contenida en el
¨Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto ¨
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Todo asunto no previsto en el
presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, es estricto
cumplimiento de la Normatividad Vigente.
SEGUNDA.- Facultar al alcalde la aplicación de normas complemen-tarias
del proceso mediante Decreto de Alcaldía
TERCERA.- El presente Reglamento entrara en
vigencia al día siguiente de su aprobación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario