MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDIA Nº
01-2012-MPC
Cañete,
30 de marzo de 2012
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO,
el
informe N° 049-2012-GT-MPC, de fecha 19 de marzo del 2012, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal,
mediante el cual solicita prórroga del plazo para el pago al contado y de los
meses de enero, febrero y marzo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo del ejercicio 2012;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo previsto en el Art. 194 de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local,
con personería jurídica del Derecho Público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que la Constitución
Política del Perú establece, para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que,
el Art. 41° del Decreto Supremo N° 135-99-EF que aprueba el Texto Único
Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos
locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y Tasas dichas condonaciones también podrán alcanzar al
tributo;
Que,
conforme lo establece la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y la Ley de Tributación Municipal,
aprobada por Decreto Legislativo N° 776, señala: Las Municipalidades crean,
modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de
los limites que fije la Ley. Asimismo establece que la creación y modificación
de Tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza;
Que,
mediante Ordenanza N° 08-2012-MPC de fecha 08 de marzo del 2012, deroga la
Ordenanza N° 029-2011-MP que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
Ejercicio 2012 y se prorroga la vigencia
de la Ordenanza N° 01-2011-MPCque aprueba el régimen tributario de los
arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana en el año 2011, para ser aplicada en el año fiscal 2012, tomando en
cuenta el índice de precios al consumidor, vigente en la capital del
departamento;
Que,
el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 prescribe que
los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias 6y de aplicación de
las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal;
Que,
el Art. 4° de la Ordenanza N° 08-2012-MPC de fecha 08 de marzo del 2012,
faculta al Despacho de Alcaldía dictar mediante Decreto de Alcaldía las
disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de
la Ordenanza;
Que,
mediante Informe N° 049-2012-GT-MPC de fecha 19 de marzo del 2012, emitido por
la Gerencia de Tributación Municipal, señala que visto el corto tiempo que se
ha tenido para la difusión de la Ordenanza N° 08-2012-MPC sugiere una prórroga
del plazo para el pago al contado y de los meses de enero, febrero y marzo de
los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del ejercicio 2012, a fin
de dar facilidades para que todos los contribuyentes cumplan con las
obligaciones;
Que, es preciso indicar que es política de la actual gestión de la
Municipalidad Provincial de Cañete, otorgar a los contribuyentes las máximas
facilidades para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones
tributarias y no tributarias, lo que determina este ente corporativo edil
adopte medidas en beneficio de la población;
Que,
de lo expuesto en los párrafos que
anteceden y de la revisión de los actuados y en virtud del carácter humanista
de este corporativo edil, que incentiva el cumplimiento voluntario por parte de
los administrados en sus obligaciones tributarias y no tributarias, se
considere viable le emisión de un Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga
del plazo para el pago al contado de los meses de enero, febrero y marzo de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio
fiscal 2012;
Que,
mediante Informe Legal N° 137-2012/AJ-MPC de fecha 22 de marzo del 2012, la
Oficina de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el proyecto de
Decreto de Alcaldía remitido por la Gerencia de Tributación Municipal, que
dispone la prorroga de plazo para el
pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo ejercicio fiscal 2012 hasta el 30 de abril del 2012;
Que,
estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20°
numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con las
visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- El vencimiento de las Cuotas Mensuales de
Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, será el siguiente:
CUOTA VENCIMIENTO
1 29 de Febrero del 2012
2 29 de Febrero del 2012
3 30 de Marzo del 2012
4 30 de Abril del 2012
5 31 de Mayo del 2012
6 28 de Junio del 2012
7 31 de Julio del 2012
8 29 de Agosto del 2012
9 28 de Setiembre del 2012
10 31 de Octubre del 2012
11 30 de Noviembre del 2012
12 28 de Diciembre del 2012
ARTICULO
2.- PRORROGAR
con carácter general de la el plazo para el pago al contado y de los meses de
enero, febrero y marzo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo, ejercicio fiscal 2012, hasta el 30 de abril del 2012.
ARTÍCULO
3.- Encargar
a la Gerencia de Tributación Municipal accionar lo conveniente para el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO
4.- Encargar a la Oficina de Secretaria General,
la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía, conforme a Ley.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
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