10 abril 2012

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



DECRETO DE ALCALDIA Nº  01-2012-MPC



                                                           Cañete, 30 de marzo de 2012



LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



VISTO,

el informe N° 049-2012-GT-MPC, de fecha 19 de marzo del 2012, emitido por  la Gerencia de Tributación Municipal, mediante el cual solicita prórroga del plazo para el pago al contado y de los meses de enero, febrero y marzo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2012;



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;



Que, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica del Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que la Constitución Política del Perú establece, para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, el Art. 41° del Decreto Supremo N° 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y Tasas dichas condonaciones también podrán alcanzar al tributo; 

           

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776, señala: Las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley. Asimismo establece que la creación y modificación de Tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza;  



Que, mediante Ordenanza N° 08-2012-MPC de fecha 08 de marzo del 2012, deroga la Ordenanza N° 029-2011-MP que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana Ejercicio 2012 y se prorroga la vigencia  de la Ordenanza N° 01-2011-MPCque aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el año 2011, para ser aplicada en el año fiscal 2012, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento;



Que, el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias 6y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;



Que, el Art. 4° de la Ordenanza N° 08-2012-MPC de fecha 08 de marzo del 2012, faculta al Despacho de Alcaldía dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ordenanza;



Que, mediante Informe N° 049-2012-GT-MPC de fecha 19 de marzo del 2012, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal, señala que visto el corto tiempo que se ha tenido para la difusión de la Ordenanza N° 08-2012-MPC sugiere una prórroga del plazo para el pago al contado y de los meses de enero, febrero y marzo de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del ejercicio 2012, a fin de dar facilidades para que todos los contribuyentes cumplan con las obligaciones;



Que, es preciso indicar que es política de la actual gestión de la Municipalidad Provincial de Cañete, otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, lo que determina este ente corporativo edil adopte medidas en beneficio de la población;       



Que, de lo expuesto  en los párrafos que anteceden y de la revisión de los actuados y en virtud del carácter humanista de este corporativo edil, que incentiva el cumplimiento voluntario por parte de los administrados en sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considere viable le emisión de un Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga del plazo para el pago al contado de los meses de enero, febrero y marzo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2012; 

                                               

Que, mediante Informe Legal N° 137-2012/AJ-MPC de fecha 22 de marzo del 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el proyecto de Decreto de Alcaldía remitido por la Gerencia de Tributación Municipal, que dispone la prorroga de  plazo para el pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ejercicio fiscal 2012 hasta el 30 de abril del 2012;    



Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

                                                                                             

SE DECRETA:



ARTÍCULO 1.- El vencimiento de las Cuotas Mensuales de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, será el siguiente:



CUOTA                       VENCIMIENTO



1                      29 de Febrero del 2012

2                      29 de Febrero del 2012

3                      30 de Marzo del 2012

4                      30 de Abril del 2012

5                      31 de Mayo del 2012

6                      28 de Junio del 2012

7                      31 de Julio del 2012

8                      29 de Agosto del 2012

9                      28 de Setiembre del 2012

10                    31 de Octubre del 2012

11                    30 de Noviembre del 2012

12                    28 de Diciembre del 2012



ARTICULO 2.-  PRORROGAR con carácter general de la el plazo para el pago al contado y de los meses de enero, febrero y marzo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, ejercicio fiscal 2012, hasta el 30 de abril del 2012.



ARTÍCULO 3.- Encargar  a la Gerencia de Tributación Municipal accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.



ARTÍCULO 4.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía, conforme a Ley.



REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.



MARIA M. MONTOYA CONDE

ALCALDESA

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