El tema de la desaparición de un monto sumamente importante del FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE / FINVER - CAÑETE ocurrido en los últimos años, ha venido siendo tocado por los diferentes medios de comunicación local y nacional, así como es punto principal en la agenda política de la provincia.
De otro lado, los Alcaldes Distritales no han perdido ocasión ultimamente para señalar que ellos quieren conocer como se va a distribuir el dinero que en el transcurso de los últimos meses se viene generando hacia ese fondo. Igualmente requieren conocer que se ha hecho para recuperar el dinero indebidamente utilizado por los funcionarios de turno, y que se evaporó de estas arcas.
Pues bien, la Municipalidad Provincial en los últimos meses ha venido trabajando en la mejor forma de reglamentar este Fondo.
Es por ello que hoy día, estamos publicando para todos nuestros lectores, la Ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, que modifica el Acuerdo de Concejo N° 138-90-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-Cañete; y que aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la provincia de Cañete.
Al igual que la Ordenanza N° 020-2012-MPC, que aprueba el Reglamento, publicamos el texto íntegro del Reglamento que consta de seis títulos, y 34 Artículos, más dos Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Sin duda, este es un primer paso que ayudara en la tarea de manejar eficientemente este fondo, e impedir que actos delictuosos como los ocurridos anteriormente con este fondo, puedan volver a ocurrir.
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 020-2012-MPC
Cañete, 18 de mayo de 2012.
LA ALCALDESA PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por la Presidenta del Comité FINVER CAÑETE, Lic. María Magdalena Montoya Conde sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete– FINVER Cañete y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 22831, se creó en cada Concejo Municipal Provincial, con excepción de Lima Metropolitana, un Fondo de Inversiones en fideicomiso, el cual será denominado con las siglas FINVER seguidas del nombre de cada provincia. Cada uno de estos fondos estará constituido por el patrimonio y los recursos asignados por Ley;
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, modificada por desde su promulgación en el año 1997 por una serie de leyes, refiere en su artículo 242° que están autorizadas a desempeñarse como fiduciarios, COFIDE, las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el inciso A del artículo 16º, las empresas de servicios fiduciarios que señala el inciso B-5 del artículo mencionado, las empresas del numeral 1 del artículo 318º también de la aludida Ley, así como las empresas o instituciones supervisadas por la Superintendencia, cuyo objeto es garantizar, apoyas, promover y asesorar directa o indirectamente a las Micro y pequeña Empresas (MYPE) de cualquier sector económico;
Que, asimismo, la antes aludida Ley N° 26702 establece en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fideicomiso;
Que, como resultaba necesario establecer algunas precisiones para la realización del fideicomiso en sus diversas modalidades y para el funcionamiento de las empresas de servicios fiduciarios, la Superintendencia de Banca y Seguros de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la misma Ley N° 26702, emitió la Resolución SBS N° 1010-99;
Que, constituye el objeto de cada FINVER a nivel nacional, el proporcionar los recursos para el financiamiento del programa de inversiones y obras urbanas correspondiente a cada una de sus localidades;
Que, oportunamente, la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, entre sus artículos 97° y 102° regulaba estos fondos;
Que, actualmente Ley Orgánica de Municipalidades vigente, es decir la Ley N° 27972, a diferencia de la anterior no regula el FINVER y sólo se limita a señalar en su vigésima primera disposición complementaria, que los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes y se rigen por su ley de creación, es decir, el antes aludido Decreto Ley N° 22831;
Que, mediante acuerdo tomado en sesión de concejo de fecha 11 de Abril de 1980, se nombró al primer Comité Directivo del Fondo Municipal de Inversión de Cañete;
Que, a la fecha resulta imperioso formular un nuevo reglamento para la dirección del Fondo de Inversión Municipal –FINVER CAÑETE toda vez que su reglamento data del año 1990, y por ende requiere ser actualizada conforme al ordenamiento legal vigente;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR, el Acuerdo de Concejo N° 138-90-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-Cañete.
SEGUNDO.- APROBAR, el nuevo Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN MUNICIPAL FINVER-CAÑETE, el mismo que consta de 06 Títulos, 34 artículos y dos disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
TERCERO.- DEROGAR, toda disposición Municipal que se opongan a la presente.
CUARTO.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario Oficial de la Provincia y en el portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE / FINVER - CAÑETE
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El FINVER- Cañete es un fondo de inversiones en fideicomiso. Los recursos disponibles de dicho fideicomiso serán administrados por un Fiduciario, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 22831 y el presente Reglamento.
La constitución del fideicomiso, así como su administración y regulación estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley N° 26702, sus normas complementarias y reglamentarias, así como por el Decreto Ley N° 22831 en lo que le fuera aplicable.
Artículo 2°.- EL FINVER- Cañete tiene como objeto proporcionar los recursos para el financiamiento del Programa de Inversión y Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete y de los Concejos Municipales Distritales, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 22831, en lo que estuviera vigente y conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicho programa atenderá exclusivamente proyectos de inversión pública, tales como:
a) Obras de infraestructura urbana, incluyendo las de conservación y reparación de las mismas.
b) Obras de remodelación, conservación, restauración y puesta en valor de monumentos, fincas, barrios, ambientes urbanos y colecciones artísticas que integren el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y monumental de la ciudad.
c) Obras para el ornato urbano, el esparcimiento y recreación de la población, es el caso, de los parques, alamedas, campos deportivos y afines, así como también en el caso de obras de infraestructura y servicios en las zonas litorales y de temporada.
d) Obras destinadas a proporcionar a los vecinos servicios identificables y retribuibles, tales como parques, patios y edificios de estacionamiento, mercados, locales de espectáculo y otros análogos.
e) Obras de infraestructura para la atención de servicios básicos como agua, alcantarillado, electrificación, salud, educación y mejoramiento de vías
f) Otras obras urbanas especialmente calificadas por el Comité Directivo de FINVER-Cañete.
Artículo 3°.- El fideicomiso del FINVER-Cañete tendrá una duración de treinta (30) años, es decir el límite máximo establecido en el artículo 251º de la Ley N° 26702.
Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 22831, el Concejo Provincial de Cañete, que actuará como fideicomitente y designara a la fiduciaria, quien será una empresa bancaria o financiera de capital mayoritariamente estatal que reciba y administre el FINVER-Cañete.
En caso de dolo o culpa grave, la Superintendencia puede disponer la remoción de la empresa fiduciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el fideicomitente no lo hiciera dentro del plazo que se le señale.
Artículo 5°.- La fideicomitente y los fideicomisarios tienen el derecho de estar permanentemente informados sobre la situación del patrimonio fideicometido, para ello, además de la información establecida en el numeral 6 del artículo 256º de la Ley N° 26702, el fiduciario se deberá entregar informes trimestrales sobre las acciones realizadas y las que se vienen realizando para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.
Artículo 6°.- La población de la Provincia de Cañete será la beneficiaria del fideicomiso a ser constituido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 22831 y el artículo 248° de la Ley N° 26702.
TITULO II
DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 7°.- Forman parte del patrimonio del FINVER-Cañete, bajo fideicomiso, los siguientes bienes:
a) El rendimiento del Impuesto al Rodaje de la Provincia.
b) El 50% del Impuesto de Alcabala recaudado en la jurisdicción de la provincia de Cañete.
c) La recaudación de los derechos de mejoras y recuperación de inversiones originadas por las obras publicas financiada por el fondo.
d) Las donaciones, aportes y contribuciones de personas naturales y jurídicas a favor de obras específicas.
e) Los créditos externos e internos que se obtengan para este fin.
f) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete de su presupuesto para obras.
g) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete del Presupuesto Participativo Provincial, para la ejecución de obras en beneficio de los distritos que integran la provincia.
h) Los ingresos provenientes de la administración, explotación y venta de los bienes integrantes del fondo.
i) Los saldos de sus depósitos y cuentas en efectivo.
j) Los valores adquiridos a cargo del fondo.
k) Los predios que el Gobierno Central a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Concejo Municipal Provincial y de sus respectivos Concejos Municipales Distritales aporten al fondo.
l) Los fondos que se obtengan en el mercado financiero, mediante la emisión y colocación de los Bonos de Inversión Municipal, a que se refiere el artículo 7º del Decreto Ley N° 22831.
m) Los que sean creados por Ley para estos efectos.
Tales recursos serán entregados al Fiduciario, para que pasen a formar parte del fideicomiso, el cual será destinado exclusivamente para la ejecución de inversión pública.
Artículo 8°.- El patrimonio fideicometido del FINVER-Cañete está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario.
Artículo 9°.- El patrimonio fideicometido del FINVER-Cañete se encuentra bajo dominio fiduciario, es decir, que el fiduciario tendrá las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, conforme a lo establecido en el artículo 252º de la Ley N° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso.
Artículo 10°.- El patrimonio del FINVER- Cañete sólo podrá ser utilizado por la entidad bancaria fiduciaria para los fines del fideicomiso.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 11°.- EL FINVER-Cañete para efectos administrativos pasa a convertirse en un órgano desconcentrado que depende directamente del Concejo Provincial de Cañete bajo denominación de Comité Directivo FINVER-Cañete.
Artículo 12°.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley N° 22831, el Comité Directivo es el máximo órgano deliberativo y de dirección del fondo, y está integrado por:
a) El Alcalde Provincial, quien lo presidirá. En caso de vacancia, suspensión y/o dispensa del Alcalde, será el Teniente Alcalde quien lo reemplace. De no poder este último seguirán los regidores en orden de prelación de acuerdo a su elección como tales.
b) El Secretario Permanente del FINVER- Cañete. Para estos efectos la responsabilidad será asumida por el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien, de ser el caso, podrá ser reemplazado por otro funcionario elegido por el propio Comité Directivo.
c) El Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que se encargará de supervisar los ingresos y egresos del fondo.
d) El Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien se encargará de verificar y evaluar los proyectos de inversión pública que se presenten al Comité Directivo para ser financiados por el fondo.
e) Un Alcalde distrital designado en forma rotativa por el Concejo Municipal Provincial de Cañete, quien representará ante el Comité Directivo a los intereses de los Alcaldes Distritales de la Provincia. El Concejo Municipal Provincial mediante Acuerdo de Concejo podrá delegar en el Alcalde Provincial se convoque a elección a el representante de los Alcaldes Distritales debiendo informar al Concejo para su ratificación en Sesión de Concejo. En caso se siga con esta última opción, los Distritos elegirán a su representante por unanimidad o con mayoría simple.
f) Un delegado de los Colegios Profesionales de la Provincia, conforme al siguiente orden de prelación; Colegio de Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores.
g) Un representante del fiduciario, que participará en el Comité con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Los miembros del Comité Directivo podrán formar parte de comisiones de trabajo que se generen para tratar temas específicos. Para la conformación de comisiones bastará con un acuerdo favorable en mayoría simple por parte de dicho Comité.
Todos los miembros de Comité Directivo serán a honoren.
Artículo 13°.- Los miembros del Comité Directivo, salvo la Presidencia, son electos y/o designados por el periodo de un (01) año, durante la primera sesión ordinaria del Concejo Provincial de Cañete del año.
El ejercicio de la membrecía es personal pero delegable cuando se trate de motivos de fuerza mayor; para eso, el miembro deberá cursar una comunicación escrita y/o electrónica hasta dos días (2) antes de la fecha en que se llevará a cabo la sesión.
Cabe señalar que la condición de miembro del comité, sin excepción, dura en tanto dichas personas ejerzan el cargo correspondiente sin exceder el plazo estipulado en el párrafo precedente a excepción de los funcionarios citados en los literales b),c), d) del artículo anterior, quienes ejercerán el cargo confiado mientras tengan la condición de Secretario General, Gerente de Administración, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete.
El representante del Fiduciario será propuesto, nombrado, relevado y revocado por este último en sus cargos relativos al Comité.
Articulo 14°.- No podrán ser miembros del Comité Directivo:
a) Las personas que se encuentran inhabilitados por disposición administrativa y/o orden judicial.
b) Las personas naturales, directores y gerentes de personas jurídicas declaradas en quiebra.
c) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Comité Directivo.
d) Los que tengan intereses contrapuestos al FINVER – Cañete.
e) Los regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, con la excepción señalada en el literal a) del artículo 12 del presente Reglamento.
f) Los Regidores de las Municipalidades Distritales
g) Las demás personas impedidas expresamente por ley.
Artículo 15.- Se declara la vacancia al cargo de miembros del Comité Directivo:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento.
c) Cese
d) En todos los casos de impedimentos prescritos por el artículo anterior y por mandato expreso de la Ley.
e) Por sobrevenir impedimento físico que inhabilita para el ejercicio de cargo.
Artículo 16°.- Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:
a) Dirigir el uso de los recursos del fideicomiso del FINVER-Cañete a la satisfacción de los objetivos trazados en el Plan Concertado de Desarrollo Provincial y Presupuesto Participativo.
b) Aprobar el uso de los recursos del fondo para la ejecución de los proyectos señalados en el artículo 2 del presente reglamento.
c) Aprobar el Plan y Presupuesto anual de FINVER-Cañete.
d) Vigilar el buen manejo del fideicomiso por parte del fiduciario.
e) Supervisar la ejecución de las obras, además del cumplimiento de cualquier otra obligación de un tercero a favor del FINVER-Cañete, que se derive de un contrato realizado para cumplir con los objetivos del fondo. Para tal fin, el Comité Directivo coordinará lo que corresponda con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, y la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas que son las áreas especializadas en tales rubros dentro de la corporación edil provincial.
f) Dirigir y controlar al funcionamiento administrativo del FINVER-Cañete.
g) Requerir la contratación de los servicios de auditores externos para evaluar los estados financieros del FINVER-Cañete, de acuerdo a las disposiciones de Contraloría General de la República.
h) Otorgar los poderes y facultades que juzgue necesario para la representación legal del FINVER –Cañete.
i) Aprobar el balance, la cuenta de resultados y la memoria correspondiente al ejercicio anterior durante la primera sesión ordinaria del Comité.
j) Coordinar en calidad de área usuaria los requerimientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos del FINVER-Cañete, eso con sujeción a las disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento.
k) Conceder licencias a sus miembros.
l) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
m) Informar al Concejo Provincial de forma semestral la ejecución de inversión pública y sobre los estados financieros del FINVER- Cañete.
n) Convocar a rendición de cuentas ante la población una vez al año, para informar la ejecución de ingresos y gastos del fondo. La audiencia pública deberá realizarse en el mes de Enero de cada año.
o) Publicar en el diario oficial el peruano y de la Provincia los proyectos priorizados para su ejecución y que serán financiados con el fondo de Inversión Municipal.
Artículo 17°.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán realizarse cuando menos una (1) vez al mes y deberán ser convocadas con una anterioridad de cinco (05) días naturales, mientras que las extraordinarias se realizaran en cualquier tiempo a solicitud de un tercio (1/3) del número legal de sus miembros por escrito o a iniciativa del Presidente.
Las sesiones del Comité Directivo serán convocadas por el Presidente o por quien lo remplace, mediante citación que contenga la indicación del día, la hora, lugar y agenda a tratar.
Las sesiones del Comité Directivo serán grabadas y los acuerdos adoptados deberán ser publicados en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 18°.- Para que las sesiones del Comité Directivo, se celebren válidamente se requiere un Quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 19°.- Los acuerdos del Comité Directivo se adoptaran mayoría simple.
Los acuerdos adoptados por el Comité Directivo deberán constar en un Libro de Actas debidamente legalizado, numerado, foliado y suscrito por los miembros asistentes. Quien actué como Secretario será la persona encargada de la conservación del Libro de Actas.
Artículo 20°.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité Directivo:
a) Convocar las sesiones del Comité y presidir las mismas.
b) Proponer las medidas y acuerdos que estime pertinentes para la marcha del FINVER-Cañete.
c) Ejercer la representación del FINVER-Cañete, ante las instancias judiciales y administrativas de la república, conforme a las facultades establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.
d) Dirigir y controlar el funcionamiento del FINVER-Cañete.
e) Ejecutar los acuerdos que adopte el Comité Directivo.
f) Promulgar los acuerdos que adopte el Comité Directivo
g) Todas las demás atribuciones que le otorgue al propio Comité Directivo.
Artículo 21°.- Los miembros del comité directivo tienen las siguientes funciones:
a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Cumplir con los acuerdos del Comité Directivo.
c) Participar en las comisiones de trabajo que se formen para desarrollar temas específicos.
d) Proponer medidas, políticas y acciones que permitan cumplir con los objetivos y metas del - FINVER-Cañete.
El representante del Fiduciario tendrá derecho a voz pero no derecho a voto, y su participación en el Comité se limitará a lo concerniente a la administración del Fideicomiso.
Artículo 22°.- La Secretaría Permanente del Comité estará a cargo del Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete. Dicha Secretaría se encargará de realizar las coordinaciones correspondientes con las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como mantener actualizados los libros de actas del Comité y redactar los acuerdos que adoptados por el Comité Directivo.
TITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 23°.- La formación, aplicación y ejecución y control del presupuesto y estado económico financiero del FINVER-Cañete se regirá por la normatividad vigente en la materia.
Artículo 24°.- La información técnica, económica y financiera que debe evacuar el FINVER-CAÑETE, deberá estar acorde con lo establecido en las directivas y normas emitidas por los órganos rectores de los sistemas administrativos de la administración pública (Control, planificación, presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimiento, personal, inversión pública, entre otros).
Artículo 25°.- La Municipalidad Provincial de Cañete, transferirá directamente a través de su órgano pertinente, los recursos correspondientes y aprobados para el FINVER-Cañete.
Los gastos del fideicomiso se asumen con el patrimonio fideicometido.
TITULO V
DEL SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL
Artículo 26°.- Las acciones de seguimientos, evaluación y control del funcionamiento y cumplimiento de metas y objetivos del FINVER-Cañete, serán asumidas por el Concejo Provincial de Cañete, al cual la Presidencia del Comité Directivo le presentará un informe mensual sobre la ejecución de ingresos y de los egresos.
Artículo 27º.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, deberá programar dentro de plan anual las acciones de control en el FINVER-Cañete.
TITULO VI
DE LA EJECUCIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 28º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley N° 22831, los recursos del FINVER-Cañete, serán asignados exclusivamente para financiar la ejecución de obras públicas, quedando prohibida su utilización para fines distintos. Asimismo, dichos recursos no podrán financiar la elaboración de Estudios de Pre Inversión y/o la Elaboración expedientes técnicos.
Artículo 29º.- La ejecución de los proyectos de inversión pública serán aprobados por el Comité Directivo en sesión ordinaria y se atenderá conforme a la recaudación del FINVER-Cañete.
Para estos efectos el Comité Directivo verificará que el proyecto de inversión haya sido declarado viable, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, asimismo se adjuntará el formato SNIP 15 con el cual se deberá advertir que se respeten los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, además se deberá presentar el Expediente Técnico el cual deberá contar con el informe técnico y conformidad técnica de la Gerencia de Obras del Distrito, así como la resolución de aprobación emitida por el titular de la Entidad.
Artículo 30º.- Las Municipalidades Distritales de la Provincia en el mes de febrero de cada año, presentarán sus proyectos al Comité Directivo para su respectiva evaluación debiendo reunir los requisitos señalados en el artículo precedente. El Comité Directivo en el plazo de 15 días hábiles se pronunciará observando u aprobando el proyecto. En el caso de existir observaciones se devolverá a la Municipalidad Distrital para el levantamiento de sus observaciones en el plazo que el Comité indique. Aprobado el proyecto este se incluirá en el banco de proyectos que para tal efecto deberá elaborar el Comité Directivo.
Al momento de autorizar el financiamiento para la ejecución el Comité Directivo deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1.- Obras de infraestructura para la atención de servicios básicos, tales como: agua, alcantarillado, electrificación, salud.
2.- Obras de Infraestructura para la atención en Educación
3.- Obras de Infraestructura para el mejoramiento de caminos, carreteras
4.- Obras de Infraestructura para el mejoramiento del ornato urbano.
Artículo 31º.- Aprobada la ejecución del Proyecto de Inversión Pública por el Comité Directivo, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete emitirá el certificado de disponibilidad económica a favor del Gobierno Local Distrital, para que éste ejecute el proceso de selección que corresponda conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.
Los proyectos que se financien con recursos del FINVER-Cañete, se ejecutarán únicamente por contrata, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones.
Artículo 32º.- Concluido el proceso de selección se comunicará al Comité Directivo el contrato suscrito con el contratista y éste lo derivará a la entidad fiduciaria, autorizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo detallar el monto contractual, la razón social del contratista.
En ningún caso el FINVER-Cañete, cubrirá la ejecución de mayores gastos a los pactados en el contrato inicial, debiendo la Municipalidad Distrital asumir dichos gastos.
Artículo 33º.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete deberá realizar las acciones de control que correspondan sobre los procesos de selección que se financien con los recursos del FINVER-Cañete, para tal efecto los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia remitirán todos los actuados que conforman el expediente de contratación al Órgano de Control Institucional Provincial.
Artículo 34º.- Las Municipalidades Distritales podrán cofinanciar la ejecución de sus obras, asumiendo el FINVER- Cañete el financiamiento hasta por el importe aprobado por el Comité Directivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Para el año 2012 se autoriza al Comité Directivo del FINVER-Cañete, la evaluación y financiamiento de proyectos de inversión pública conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento. La evaluación será hasta el mes de Agosto del 2012.
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