16 mayo 2012

REGIDORES Y ALCALDE: A PROPÓSITO DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Escribe: Ceguferno

Allá por el siglo XVIII, Montesquieu con su célebre «El espíritu de las Leyes» y otros filósofos y políticos en la búsqueda del equilibrio de poderes, idearon la separación de poderes que es uno de los fundamentos del estado democrático; y así el poder ejecutivo es el administrador y ejecutor de las políticas de estado, encargado de cumplir y hacer cumplir la leyes, y el parlamento es el ente normativo (da las leyes) y fiscalizador de la labor del ejecutivo; igual, cuando producto de la descentralización, se diseña el gobierno regional, este sigue la misma lógica, esto es, la presidencia es el ente ejecutor y administrador de la región, así como el Consejo Regional es el ente normativo y fiscalizador de la labor de la presidencia y sus funcionarios; de manera similar, los gobiernos municipales dividen funciones entre el Alcalde y los regidores, ambos elegidos por la voluntad popular.
El Alcalde acompañado por sus funcionarios (gerentes, subgerentes, jefes de área, etc.) ejercen la labor ejecutiva y de administración de los bienes y servicios municipales; a su vez, los regidores (reunidos en consejo) ejercen función normativa (mediante acuerdos y ordenanzas) y fiscalizadora de la labor del alcalde y sus funcionarios, aunque el Alcalde reserve para sí la facultad de reglamentar las ordenanzas mediante decretos.
Entonces lo real es que los (buenos) regidores para desarrollar su labor fiscalizadora requieren de expedientes de obras, tener acceso a las liquidaciones, revisar las rendiciones de gastos, que las subastas sean públicas y transparentes, que no existan componendas entre funcionarios y proveedores, en fin, una profusa revisión documentaria contrastada con inspecciones de campo y algunas veces, el asesoramiento de un perito; pero a los funcionarios esto obviamente les incomoda y abiertamente niegan (y la más de las veces con la complicidad del alcalde) los documentos y tratan de llevar los actos de administración con el mayor secretismo para evitar ser fiscalizados; esta constante pugna entre la administración y la fiscalización es la tesis y antítesis prevista en el ordenamiento legal; infelizmente y no pocas veces es llevado al plano personal; pero aclaremos, es de interés del ciudadano (contribuyente) que exista la fiscalización de los regidores al Alcalde y sus funcionarios, ello debería conllevar a evitar que se dilapide los recursos municipales en actos de corrupción.

EL PODER DE LA PRENSA... AMARILLA...
Por supuesto hay cierta prensa amarilla anclada sobre todo en provincias que tergiversan las funciones y los motivos del regidor en su labor de fiscalización, y ello responde las más de las veces al interés económico de la prensa amarilla porque en provincias el gran empleador de los medios de comunicación (radio, televisión y prensa escrita) es el Alcalde, el mismo que maneja un nada despreciable presupuesto para gastos en prensa, por el contrario un regidor no gana un sueldo sino las más de las veces una magra dieta tres veces menor que el sueldo del alcalde y casi siempre inferior a los sueldos de los altos funcionarios y que además y por ley, no puede manejar presupuestos, casi siempre se convierte en victima preferida de la prensa amarilla y parametrada que cuida los intereses del alcalde y sus funcionarios cual mastín que impide que un visitante se acerque a su amo.

AGARRADITOS LOS DOS... AMARRADITOS LOS DOS...
Cuando el Alcalde y regidor van agarraditos de la mano a cuanta ceremonia organiza el municipio; en las votaciones del Consejo el regidor vota sin previa discusión a favor de las mociones del Alcalde; cuando vemos que encubierta o abiertamente el regidor asume labores administrativas; esta constantemente en migas con los funcionarios, entonces preocupémonos, posiblemente la lógica de la democracia no esté funcionando y , la fiscalización, labor fundamental del regidor está siendo nula o casi nula y la corrupción campea en la administración pública y si no recordemos el caso FINVER, caso emblemático de la corrupción en la provincia de Cañete y para que sucediera esta orgía con los fondos municipales previamente hubo de conseguir regidores genuflexos ante el poder del Alcalde que con dadivas y gollerías compro la conciencia y el voto de los llamados a fiscalizar.

NUEVO IMPERIAL
Pero es del caso que debemos referirnos a los hechos acontecidos recientemente en la municipalidad de Nuevo Imperial y concretamente a dos hechos relevantes: la negativa de los regidores a un acto que compromete una modificatoria presupuestal y el acto denunciado por los regidores referidos a que el Gerente Municipal presidio o pretendió presidir una sesión de concejo cumpliendo un pedido de la Alcaldesa.

CUIDADO...
Cierto es que la modificatoria presupuestal compromete un dinero que da factibilidad a obras a favor de la comunidad, pero ello no puede facultar a la Alcaldesa a exigir el voto de los regidores sin que antes ellos hayan tenido la documentación del caso y con la anticipación debida en estricto cumplimiento de la 27972 (artículo 14) que facilite su labor de fiscalización, exigir lo contrario simplemente significa «no importa que robe si hace obras», frase completamente inaceptable que no solo es una agresión a los valores sino también atenta que con el mismo presupuesto se puedan acometer nuevas obras, porque este presupuesto es succionado por la voracidad de la corrupción.
Pero si la actuación anterior de la alcaldesa es un atropello a la transparencia y por supuesto a la fiscalización de los regidores, el que un Gerente municipal presida una sesión de concejo es un atropello al principio de la separación de poderes de Montesquieu y por supuesto sancionable administrativamente: la actuación dolosa del funcionario puede ser causal de cese por acuerdo de concejo (art´9 y 27 de la LOM) y la actuación de la alcaldesa puede ser pasible de suspensión y es que hay un precedente reciente de un alcalde que permitió que su cuarto regidor presida una sesión cuando debía corresponder al primer regidor, bueno el JNE le impuso treinta (30) días de suspensión por esta falta, indudablemente la falta de la alcaldesa nuevo imperialina es significativamente más grave y podría ser pasible de igual o mayor sanción.

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