15 junio 2012

EDICTOS JUDICIALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don ROMELL ELIAS DIAS YSACUPE, con DNI 43933087, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, domiciliado en CPM. Laura Caller – San Luis – Cañete; y doña ROSARIO ANGELICA GUTIERREZ SANCHEZ, con DNI 44968182, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad peruana, domiciliada en Asentamiento Humano Villa Jesús Salvador s/n - San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis 05 de Junio de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil

EDICTO
Exp. Nº 226-2012 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Papias Abilo Sánchez Sáenz, DOMITILA CATALINA TORRES DE BASURTO solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su Sr. padre ROMAN TORRES JAUREGUI, fallecido el 08-01-1985 en el distrito de Nuevo Imperial – Cañete, llamándose a los presuntos herederos. Imperial, 23 de Mayo de 2012.
Papias Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOANA CONSUELO ARCOS JURADO, con DNI Nº 45349604, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre MARTIN ARCOS LAZARO, fallecido el 06 de Marzo del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 12 de Junio de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete, Expediente Nº 1281-2011 seguido por JUSTINA CUYA LLANOS contra CHAVARRY ARCE ANTONIO y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO el señor Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS DEL 13-10-2011 Y NUEVE DEL 22-05-2012. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: (…) NOTIFÍQUESE a la Sucesión de GREGORIO CÁCERES BALBÍN mediante edicto para que se apersone en plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (…).- Una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dr. Julio Sandoval Retamozo – Secretario Judicial.
Cañete, 04 de Junio de 2012.
Julio César Sandoval Retamozo
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 05, 11 y 15 de Junio de 2012.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 054-2005 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA.- Cañete primero de Agosto del año 2011 (…) EMPLAZAR a la sucesión de don LEONIDAS ZACARIAS NOLASCO ZAPATA a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DIAS, de notificados por EDICTOS comparezcan al proceso, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELE UN CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad un extracto de la presente resolución (SETENTA); por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. José De La Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.
Cañete, 11 de Enero de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 11, 15 y 21 de Junio.

EDICTOS DE FAMILIA
EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez Alejos; Cita, llama y emplaza::
EXP. 00858-2011; RESOLUCIÓN 06: ADMITIR COMO SUCESOR PROCESAL de FLOR DE MARIA SANCHEZ FLORES, representante legal del menor agraviado Roly Hanns Galdos Sánchez, a la sucesión de Flor De Maria Sánchez Flores, a efectos de que se apersonen y continúen el presente proceso según el estado en que se encuentre; y hagan uso de los derechos que les corresponde; bajo apercibimiento de designársele curador procesal. Secretario: Antezana.
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez Guevara; Cita, llama y emplaza:
EXP. 2010-0384; a GERALDINE IVONNE QUISPE PERE. RESOLUCIÓN N° 20 (Fecha 07-06-2012): DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION 18 de fecha 02.05.2012, y conforme al estado del proceso, REMITASE LOS AUTOS AL ARCHIVO DEFINITIVO. Secretaria: Claudio.
DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00024-2012-0-0801-JR-CI-01
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
RELATOR : CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO : ROQUE MONTESILLO LUZ GLADYS
DEMANDANTE : RIVERA COTRINA CLAUDIA
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS
Cañete, doce de junio del dos mil doce
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la votación de la presente causa el señor Juez Superior doctor Elmer Soel Rebaza Parco (Ponente), emite su VOTO para que se REVOQUE la sentencia emitida por resolución número seis de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce, que corre de fojas noventisiete a ciento tres, que declara improcedente la demanda de amparo formulada por Claudia Rivera Cotrina contra la doctora Luz Gladys Roque Montesillo en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con lo demás que contiene.Y REFORMÁNDOLA se declarare FUNDADA la demanda, por haberse acreditado la vulneración al derecho al trabajo, en consecuencia nulo el despido arbitrario de que ha sido víctima la demandante; y se ordene que la demandada en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, reincorpore a la demandante en el mismo puesto laboral que desempeñaba hasta antes de su despido como Secretaria Judicial u otro de similar jerarquía y nivel remunerativo, considerándola como trabajadora sujeto a una relación laboral a plazo indeterminado, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el Juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, en caso de reticencia al mandato judicial, con costos.— Segundo.- Que, los señores Jueces Superiores doctores María Guadalupe Garnica Pinazo y Ángel Polanco Tintaya, emiten su VOTO en discordia, para que se REVOQUE la sentencia - resolución número seis de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce; que Declara Improcedente la demanda de amparo formulada por Claudia Rivera Cotrina contra la Doctora Luz Gladys Roque Montesillo, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con los demás que contiene. Y REFORMANDOLA se Declare FUNDADA la demanda de Amparo al haberse acreditado el despido incausado; consecuentemente la vulneración al derecho al trabajo. Ordenar.- Que, la demandada, cumpla con reponer a Claudia Rivera Cotrina, en el cargo que venía desempeñándose o de otro igual de similar nivel o jerarquía; considerando que debe ser reincorporada hasta el cumplimiento de la condición resolutoria, esto es, hasta que culmine el proceso de selección de la Plaza N° 017734 correspondiente al cargo de Secretaria judicial [publicación de los resultados] en un plazo de dos días; bajo apercibimiento de ley.———
Tercero.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.——————————-————
Cuarto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior expedito y la publicación en el diario oficial de la Provincia.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Miércoles VEINTISIETE DE JUNIO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA con treinta y cinco minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
REBAZA PARCO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA

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