12 junio 2012

EL ESTADO CONTRA LILIANA TORRES Y ARIAS

Escribe: Ceguferno

El título del artículo responde a quienes consideran que está mal llamar al proceso con el nombre de Telefónica - Asia y es que es cierto que mediáticamente se le ha conocido por el caso Telefónica - Asia, pero lo que en el proceso se ha ventilado es un delito cometido por funcionarios públicos (alcalde, regidores y funcionarios incluyendo a la ex asesora) contra la administración pública en su modalidad de colusión defraudatoria.
El hecho delictuoso se origina a raíz de un convenio entre la Municipalidad de Asia y la empresa REFTEN SA allá por el 2002 cuando fungía de Alcalde el señor José Arias Chumpitaz y como asesora, la abogada Liliana Torres Castillo, actual Consejera Regional y lo que se pretendía era trabar un embargo a las cuentas de Telefónica del Perú; y bueno, la actuación de la asesora se remitió a presentar a la empresa que «ganó» sin ingresar nunca a un concurso público (la asesora adujo que no lo sabía), redactó el contrato entre la empresa y la municipalidad y lo hizo asesorada por REFTEN SA y por supuesto lesiva a los intereses del gobierno local, indujo a los regidores a aumentarles las «tasas» a la empresa y aunque no se pudo probar que era «socia» de la empresa, el perjuicio al gobierno local ( léase fondos públicos) está probada por informes de OCI y admitida por la propia procesada.
El hecho de que Arias sea un personaje carismático y reelegido alcalde o de que la asesora haya sido luego regidora y posteriormente Consejera importa en cuanto por su condición de funcionaria pública (y un asesor externo es funcionario para el Código Penal por imperio del artículo 425, numeral 3) cometieron estos delitos en perjuicio de la Administración Pública, pero en nada le da un matiz político a este proceso eminentemente judicial. Político hubiera sido si hubiera sido procesada por su nula gestión como regidora provincial del entonces Alcalde Javier Alvarado y sucedió el escandaloso caso FINVER, la no rendición de la casi totalidad de funcionarios públicos, los recibos por honorarios fantasmales, los pagos escandalosos a periodistas, la sobrevaloración de la compra del terreno a los Rizo Patrón y otros, y la Consejera contrita exclamo en un evento público: «pido perdón a Cañete porque nunca fiscalice como regidora, ahora (como consejera) si prometo hacerlo» y ya conocemos la historia repetida, pero de ello no se le procesa a la regidora, se está procesando a la asesora que en colusión con una empresa fantasmal perjudico las arcas municipales.
Poco importa aquí que el contendor político de Arias haya estado detrás de la denuncia, él solo cumplía un deber ciudadano de control de la actuación de las autoridades; la Fiscalía hizo suya la denuncia, después de plantear sus elementos de convicción bajo el control del juez de la etapa investigadora y solo entonces pudo plantear la acusación y después de un fatigoso proceso que incluyo audiencias, informes periciales, testigos y demás y solo entonces se llegó al juzgamiento y cómo podemos ver aquí no hay visos de un juicio político como quieren calificarlo sin ningún criterio objetivo los áulicos de la Región.
Tampoco leer 19 tomos del expediente fiscal nos puede permitir juzgar; simplemente la lectura del expediente permite formar elementos de convicción que bajo el control del juez de la investigación preparatoria permitirán o formular la acusación o pedir el sobreseimiento; es en el juicio oral en donde el proceso despliega con toda su fuerza los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad y en una audiencia (oralidad) donde en un proceso dialectico entre acusado y acusador (contradicción) se actúan los medios probatorios ante el director del proceso, el juzgador (inmediación) y ante la presencia de la ciudadanía (publicidad) y solo después de él se podrá dictar sentencia, o absolutoria o condenatoria.
Por último no podemos sino estar de acuerdo con nuestro dilecto amigo Agapito y parafraseándolo: «el cielo (el bacanal de funcionarios con dinero público), el purgatorio (el largo proceso que culmina con la sentencia) y el infierno (inhabilitación y Cantera o Chorrillos) son instituciones terrenales» y bien que así sea y que triunfe la justicia y que pierda la corrupción y que sirva de ejemplo para que malos funcionarios no vuelvan a delinquir con el uso de fondos públicos, amén.

1 comentario:

Anónimo dijo...

este artículo es analizado sin ninguna argumentación lógica ni juridica, entonces que conclusiones podemos sacar de ella.