23 junio 2012

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2012-MPC

Cañete, 15 de junio de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 040-2012-JEME-SGOP-GODUR-MPC remitiendo proyecto de Acuerdo que conforma la Comisión de Nomenclatura y designación de sus integrantes en concordancia al Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC para su aprobación; y,

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su circunscripción territorial, a fin de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción;

Que, en ese mismo orden, el artículo 195º de la Carta Magna prescribe que los gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economía local; y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta norma precisa que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; igualmente organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia al Artículo 36º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad a los artículos 38º, 39º, 40º y 41º de la precitada Ley Nº 27972, se establece que el ordenamiento jurídico municipal está constituido por normas y dispositivos emitidos por órganos de gobierno, y de administración bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa entre otros, y con sujeción a las leyes y ordenanzas. Así, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 establece que: «Los Acuerdos, son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional;

Que, los artículos 1º, 2º y 3º del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC establecen que los Concejos Distritales propondrán a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de sus jurisdicciones, y serán aprobadas por intermedio de la Comisión de Nomenclatura Provincial. En ese sentido, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, constituir Comisiones Ordinarias – Permanentes o Especiales;

Que, el artículo 79º numerales 1.4.5 y 3.4 de la Ley Nº 27972, establecen la función de Regulación Provincial, respecto al Control y Fiscalización de las Municipalidades Distritales en materia de Nomenclatura de Calles, Parques y Vías, definiendo las funciones exclusivas correspondientes a los distritos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2011-MPC de fecha 20 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal nombró en su representación a los regidores José Antonio Caico Fernández y Manuel Augusto García Huamán, como integrantes de la Comisión de Nomenclatura;

Que, a través del Informe Nº 172-2012-MSCZ-SGOPAHHU-GODUR-MPC de la Subgerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas, comunica que resulta necesario se tramite la conformación de la precitada comisión, y se designe a sus integrantes dentro de los alcances establecidos en el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC;

Que, a través del Informe Nº 040-2012-JEME-SGOP-GODUR-MPC la Subgerencia de Obras Públicas eleva informe y remite adjunta Proyecto del Acuerdo de Concejo, bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC y lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades sobre la materia a fin que se proceda a su trámite y que contando con la autorización de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural se tramita para su aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 242-2012/AJ-MPC del 22 de mayo del 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica y al Dictamen Nº 17-2012-CPEAM/MPC de fecha 07 de junio 2012 la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, opinan favorablemente porque se apruebe el Proyecto de Acuerdo de Concejo, presentado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 090-2011-MPC de fecha 20 de setiembre de 2011, que acordó nombrar a los regidores José Antonio Caico Fernández y Manuel Augusto García Huamán en la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 2º.- APROBAR la conformación de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial de Cañete, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

1) Presidente : Regidor, José Antonio Caico Fernández
2) Vicepresidente: Regidor, Manuel Augusto García Huamán
3) Integrante : Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural
4) Integrante : Delegado acreditado del Instituto Nacional de
Cultura
5) Integrante : Director de la UGEL 08 por la Dirección
Regional de Educación
6) Secretario : Subgerente de Catastro y Cofopri
7) Proponente : Regidor de la Municipalidad Distrital
proponente (rotativo)

Artículo 3º.- Las competencias, funciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial de Cañete, formulará su Reglamento Interno, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC.

Artículo 4º.- Las Municipalidades Distritales al presentar sus propuestas de nomenclatura, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, y lo normado por la Municipalidad Provincial;

Artículo 5º.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete, conforme a Ley.

Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a través de las Subgerencias correspondientes, tomar las acciones para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

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