14 junio 2012

REFERÉNDUM DECIDIRÁ LIMITE CAÑETE - CHINCHA

Escribe: Marcelino Agapito

La constitución política consagra como uno de los derechos fundamentales de la persona, Art. 2, numeral 17, el participar, en forma individual o asociada, en la vida política, a través de diferentes mecanismos, como el »REFERÉNDUM».
El Consejo de Ministros dio a conocer a través del DS N° 063-2012 PCM, LA MODIFICATORIA DE LA LEY 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRI-TORIAL que señala en su artículo 20 inciso «C», que se someterá a referéndum y/o consulta vecinal para permitir a la población definir a la jurisdicción que quieren pertenecer.
Esta modificatoria fue aprobada el 07 de Junio por el presidente  OLLANTA HUMALA TASSO, la ley pretende que los pobladores de Nuevo Ayacucho definan hacia qué región quieren pertenecer. Este importante anuncio lo debe celebrar el Perú en cuanto sucesivos gobiernos solo se han beneficiado de los ingentes ingresos económicos que originan las transnacionales ubicadas en el sector de litis.

REFERÉNDUM
(Del latín referendum, de refiere: referir) Es una institución democrática o elección, a través de la cual los electores de un país expresan su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma «sí»-»no» o «apruebo» – «desapruebo», donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.
Se considera que el Referéndum es el principal instrumento de la democracia directa, pues permite que el pueblo o más específicamente el cuerpo electoral, participe por vía consultiva o deliberativa, en el proceso de decisión.
Es importante señalar que hasta la actualidad todavía hay una controversia entre los doctrinarios del derecho, sobre los alcances, diferencias o similitudes del  REFERÉNDUM con el  PLEBISCITO a quien algunos lo definen como «la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre  soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc». Lo cierto es que debemos ceñirnos por lo prescrito en nuestra Carta Magna.

NUEVO AYACUCHO SERÌA RATIFICADA COMO TERRITORIO CAÑETANO
Legalmente el limite Cañete – Chincha es el Km 179.369 de la  panameri-cana sur, Quebrada Topará, como, quedó  establecido  técnicamente, en base a documentos legales e  históricos  con el Informe Técnico N° 001-2004 – Presidencia de Consejo de Ministros -  Dirección Nacional Técnica  de demarcación territorial estando el Dr. Alejandro Toledo Manrique como Presidente de la República;  Carlos Ferrero Costa, Presidente del Consejo de Ministros y,  Mag. Ing. Omar Laneo Orozco, Jefe de la  Dirección  Nacional  Técnica  de  De-marcación Territorial) el 28 de abril de 2004, por ende el  REFERÉNDUM  corre viento a favor de la provincia de Cañete (Región Lima) incluso trascendió que esta decisión del Presidente Ollanta, muy sabia por supuesto, habría sido recibida con resignación por políticos y la mayoría de la población de la hermana provincia de Chincha, en cuanto será un acto democrático donde la propia población decidirá a que provincia quiere pertenecer, ahora no tendrán escapatoria, salvo algunas posiciones infraternas de politiqueros que no importándoles azuzar el conflicto con consecuencias negativas impredecibles y solo pensando en ser elegidos o re-elegidos, estarían dispuestos a vender su alma al diablo, aunque esa insania pueda costar vidas.

LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
La libre determinación de un pueblo se puede definir como: «El derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad»... la autodeterminación fue lenta y con gran oposición de las grandes potencias.
En primer orden está el  CONCEPTO FILOSÓFICO de libre determinación que se deriva de la necesidad humana de hacer realidad sus aspiraciones y de la afirmación de la igualdad intrínseca que todos tenemos, y en la universalidad de las culturas.
Así mismo, con la REVOLUCIÓN FRANCESA se introdujo el término de la «No Injerencia en los asuntos de los pueblos» y con la  DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA  (EE.UU) se anexo que era necesario «Tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho».
En lo ECONÓMICO la que más destacó fue la proclamada en el año 1902 por el Dr. Drago quien en un intento por derrocar la extorción principalmente británica hacia EE.UU proclamo que «La deuda externa no justifica la intervención extranjera».
Otro ejemplo es la VISIÓN COMU-NISTA de la libre determinación proclamada por LENIN quien declaró que el derecho a la libre determinación es un Derecho a la secesión, aunque subordinándolo a la lucha de clases. En respuesta a esta declaración el lado occidental, a la cabeza del presidente Woodrow Wilson propuso que las reivindicaciones coloniales debían solucionarse de acuerdo con un equilibrio entre los intereses de las poblaciones afectadas y las demandas de las potencias imperiales europeas, la cual produjo gran controversia en España, Inglaterra y Portugal (principales potencias colonizadoras).

GUERRAS
Las dos guerras mundiales fueron uno de los puntos que FRENARON EL AVANCE LEGAL y social de la libre determinación de los pueblos y solo fue hasta el fin de la II Guerra Mundial que se logro un pequeño adelanto. Cuando se crean las NACIONES UNIDAS, se consagra en el  ARTICULO I LA «LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS», en el Capitulo IX «El tratamiento con respecto a las colonias» y en los artículos 73 – 79 «Declaración relativa a territorios no autónomos» brindando el cuerpo legal que se busco durante muchos años.
Se buscaba fomentar la amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. Además se añadió el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades las cuales darían paso a la declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre, o mejor conocida como la I Declaración de los Derechos Humanos.

GRUPOS MINORITARIOS Y EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN
A grandes rasgos existen diferentes grupos minoritarios y cada uno es tratado de una manera especial. En primera instancia están los grupos étnicos quienes se consideran a sí mismos como pueblos y, por lo tanto, sujetos del derecho de libre determinación. Seguido a ellos están las minorías, quienes por definición son aquellos grupos no dominantes de la población que poseen y desean preservar determinadas tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas que son claramente diferentes de las del resto de la población y que además poseen derecho a la libre determinación y a la protección de los derechos de las minorías
Y por último y de manera más especial están los pueblos indígenas. Estos son aquellos que poseen una continuidad histórica respecto de las sociedades pre-coloniales que existían en un territorio dado, que se consideran distintos a los sectores dominantes de la sociedad y que tratan de preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus características culturales, instituciones sociales y sistemas legales. Sin embargo el hecho de ser minoría no representa la atribución del derecho de libre determinación a menos que se conviertan en un sector representativo en un Estado. Aunque cada persona de acuerdo a su identidad quisiera que el lugar pertenezca a determinado territorio, lo cierto es que los pobladores pondrán en la balanza a las dos provincias, para luego tomar conciencia quien o quienes desde la «toma de las pampas de Concón – Topará» hasta la fecha verdaderamente los apoyó, les extendió la mano humanitaria y social para su crecimiento, en lo que respecta a Cañete aparentemente tiene una enorme ventaja con respecto a Chincha, pero según se conoce los pobladores no están satisfechos proporcionalmente con ambas provincias, entonces¡Hermanos, hay mucho por hace!, a buen entendedor pocas palabras.

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