18 agosto 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2012-A/MDA

Asia, 15 de Agosto del 2012.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 064-2012/MDA, de fecha 21 de julio del 2012, referida a la aprobación de la reformulación por actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Asia 2010, y:

CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional , en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que el artículo 9º, inciso 3º de la misma norma, corresponde al Concejo municipal: «aprobar el régimen de organización interior y funciones del gobierno local»;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), en cuyo artículo 28º. Literal f), que se requiere la aprobación de este instrumento de gestión para optimizar o simplificar los procesos de la entidad;

Que, en ese sentido, y dada la necesidad de realizar modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, debiendo reformularse y actualizarse el mismo, es que la administración municipal pone a consideración del Pleno la aprobación del proyecto presentado.

Que, mediante Informe N° 0276-2012-GM/MDA, la Gerencia Municipal informa que el Reglamento de Organización y Funciones ha sido elaborado siguiendo los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 018-2007-PCM y que «siendo atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos en estricto cumplimiento de lo previsto en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se debe elevar el proyecto del citado instrumento de gestión al Concejo Municipal para su trámite en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 4) del Articulo 20º de la Ley»;

Estando a las consideración expuestas, expuestas, y contando con la opinión favorable de las áreas involucradas; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

Artículo Primero.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Asia que consta 113 Artículos, IX Capítulos, VI Títulos y 03 Disposiciones Complementarias y Finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal N° 016-2010/MDA de fecha 23 de Noviembre del 2010 sus modificatorias y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONGASE la actualización y aprobación del CAP y demás documentos de gestión necesarios para su implementación y ejecución de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación de la localidad y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en la Página Web de la Municipalidad de Asia (www.muniasia.gob.pe).

Por tanto:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Máximo Avalos Aburto
Teniente Alcalde
(e) Despacho de Alcaldía
Municipalidad Distrital de Asia

INDICE
TITULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES 04
TITULOSEGUNDO – DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 06
CAPITULO I – DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 06
CAPITULO II – DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION 08
Concejo Municipal 08
Alcaldía 12
Gerencia Municipal 14
CAPITULO III – ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION 16
Comisiones de Regidores 16
Concejo de Coordinación Local 16
Junta de Delegados Vecinales 17
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 17
Comité Distrital de Defensa Civil 18
Comité Distrital del Vaso de Leche 19
CAPITULO IV – ORGANO DE CONTROL 19
Oficina de Control Institucional 19
CAPITULO V – ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 21
Procuraduría Publica Municipal 21
CAPITULO VI – ORGANO DE ASESORAMIENTO 23
Gerencia de Asesoría Jurídica 23
Gerencia de Planificación y Presupuesto 25
Subgerencia de Programación e Inversiones 27
CAPITULO VII:
ORGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A ALCALDIA 29
Secretaria General 29
Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo 31
Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional 32
Subgerencia de Registro Civil 33
ORGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A GERENCIA MUNICIPAL 34
Gerencia de Administración y Finanzas 34
Subgerencia de Personal 36
Subgerencia de Tesorería 38
Subgerencia de Logística 40
Subgerencia de Contabilidad 42
Subgerencia de Informática y Estadísticas 44
CAPITULO VIII – ORGANOS DE LINEA 46
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural 46
Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro 48
Subgerencia de Obras Públicas, Transporte y Seguridad Vial 49
Subgerencia de Defensa Civil 52
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas 53
Subgerencia de Administración y Fiscalización Tributaria 55
Subgerencia de Desarrollo Económico Local 58
Subgerencia de Ejecución Coactiva 59
Gerencia de Desarrollo Social 61
Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación 62
Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social 63
Subgerencia de DEMUNA y OMAPED 65
Gerencia de Servicios a la Ciudad 66
Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas Verdes 68
Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato 69
Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Política Municipal 70
Junta de Administración de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado JASAPA
CAPITULO IX – ORGANOS DESCONCENTRADOS 73
Programa del Vaso de Leche y Complementación Alimentaria 73
TITULO TERCERO – DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 74
TITULO CUARTO – DEL REGIMEN LABORAL 74
TITULO QUINTO – DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA MUNICIPALIDAD 75 TITULO SEXTO – DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 76

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ASIA

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- NATURALEZA JURÍDICA
La Municipalidad Distrital de Asia es el órgano del Gobierno Local en la jurisdicción; como tal, es la entidad básica de la organización territorial del Estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la colectividad.
La Municipalidad Distrital de Asia, es un órgano del Estado Peruano, promotor del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público que cuenta con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Ejerce el Gobierno Local en su jurisdicción, la cual constituye una circunscripción política administrativa de nivel distrital, que determina el ámbito territorial de gobierno y administración del Estado.

Artículo 2º.- JURISDICCIÓN
La Municipalidad Distrital de Asia, ejerce jurisdicción en el Distrito de Asia de la Provincia de Cañete, dentro de las competencias descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Es una entidad con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Artículo 3°.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
La Municipalidad Distrital de Asia ejerce, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las funciones de ejecución, fiscalización y control en las materias de sus competencia y atribución que se señalan en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales y normativas que le corresponden como parte del Sector Público de la República del Perú.
Las funciones y competencias que se describen para cada órgano de la organización municipal en el presente Reglamento no son de carácter limitativo. Las áreas de la organización municipal podrán desarrollar las acciones que les resulten necesarias, con creatividad e innovación, dentro de los alcances de su objeto y misión institucional, los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y las prioridades institucionales establecidas en el Plan Operativo y Presupuesto Institucional.

Artículo 4°.- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES
De ser el caso, cuando las funciones o competencias requeridas por la institución municipal estén reservadas en el ordenamiento jurídico nacional, como competencias exclusivas de otras instancias de Gobierno; aplicando el principio de subsidiariedad, se deberá gestionar con la institución del Estado correspondiente, los convenios de gestión compartida o la delegación o transferencia de competencias, según se estime conveniente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Sólo por Acuerdo del Concejo Municipal se podrá delegar, a otra municipalidad o entidad del Estado, una o más competencias y funciones específicas exclusivas de la Municipalidad Distrital de Asia, siempre que esté plenamente justificada la necesidad y se demuestre la mejora de la calidad, eficiencia y menores costos por economías de escala en la prestación de los servicios o realización de acciones en beneficio de la comunidad.

Artículo 5º.- BASE LEGAL
El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento técnico de gestión institucional que determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de la Municipalidad Distrital de Asia, en concordancia con la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones normativas que le sean aplicables.

Artículo 6°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en el ámbito administrativo de la Municipalidad Distrital de Asia, y comprende a todos sus órganos y unidades orgánicas, así como a las instancias de coordinación local y de participación ciudadana.

Artículo 7°.- FINALIDAD
La Municipalidad Distrital de Asia promueve el desarrollo integral y sustentable de la localidad, a fin de generar mayores oportunidades para el desarrollo humano y mejorar la calidad de vida de la población, debiendo para ello incrementar la productividad y competitividad de la economía local y la calidad en la provisión de bienes y servicios de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo.

Artículo 8°.- OBJETO
La Municipalidad Distrital de Asia tiene como objeto la planificación, ejecución, promoción, regulación y control, a través de sus organismos e instancias municipales, del conjunto de acciones destinadas a promover el bienestar del ciudadano y el desarrollo integral y armónico en la jurisdicción.

Artículo 9°.- OBJETIVOS DEL GOBIERNO LOCAL
Los objetivos estratégicos del gobierno local para el desarrollo integral de Asia son: lograr una mejor calidad de vida de la población mediante la promoción del desarrollo económico, ecológico y social del distrito; lograr el afianzamiento de la identidad local con una gestión transparente que fomente la participación del ciudadano y lograr las condiciones básicas estables para el fomento y protección de la inversión privada.

TITULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 10º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, la estructura orgánica del Gobierno Local está conformada por el Concejo Municipal con funciones normativas y fiscalizadoras y la Alcaldía con funciones ejecutivas.
La Municipalidad Distrital de Asia, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, adopta para la administración municipal una estructura gerencial, sustentada en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; cuya gestión se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana.
Para el cumplimiento de su finalidad, objeto, funciones y competencias para el ejercicio del Gobierno Local, la ejecución de acciones para la promoción del desarrollo local, la provisión de servicios públicos locales, la gestión de inversiones y la administración municipal, asume la siguiente estructura orgánica:
CÓDIGO 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN:
CÓDIGO 01.1. 0. Concejo Municipal
CÓDIGO 01.2. 0. Alcaldía
CÓDIGO 01.3. 0. Gerencia Municipal
CÓDIGO 02. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN:
CÓDIGO 02.1.0. Comisiones de Regidores
CÓDIGO 02.2.0. Consejo de Coordinación Local
CÓDIGO 02.3.0. Junta de Delegados Vecinales
CÓDIGO 02.4.0. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
CÓDIGO 02.5.0. Comité Distrital de Defensa Civil
CÓDIGO 02.6.0. Comité Distrital del Vaso de Leche
CÓDIGO 03. ÓRGANO DE CONTROL:
CÓDIGO 03.1.0. Oficina de Control Institucional
CÓDIGO 04. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
CÓDIGO 04.1.0 Procuraduría Pública Municipal
CÓDIGO 05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
CÓDIGO 05.1.0. Gerencia de Asesoría Jurídica
CÓDIGO 05.2.0. Gerencia de Planificación y Presupuesto
CÓDIGO 05.2.1. Subgerencia de Programación e Inversiones
CÓDIGO 06. ÓRGANOS DE APOYO
CÓDIGO 06.1 Órganos de Apoyo que reportan a la Alcaldía.
CÓDIGO 06.1.0 Secretaria General
CÓDIGO 06.1.1 Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo
CÓDIGO 06.1.2 Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
CÓDIGO 06.1.3 Subgerencia de Registro Civil
CÓDIGO 06.2 Órganos de Apoyo que reportan a la Gerencia Municipal.
CÓDIGO 06.2.0 Gerencia de Administración y Finanzas
CÓDIGO 06.2.1 Subgerencia de Personal
CÓDIGO 06.2.2 Subgerencia de Tesorería
CÓDIGO 06.2.3 Subgerencia de Logística
CÓDIGO 06.2.4 Subgerencia de Contabilidad
CÓDIGO 06.3.0 Subgerencia de Informática y Estadísticas
CÓDIGO 07. ÓRGANOS DE LÍNEA
CÓDIGO 07.1.0 Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
CÓDIGO 07.1.1 Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro
CÓDIGO 07.1.2 Subgerencia de Obras Públicas, Transporte y Seguridad Vial
CÓDIGO 07.1.3 Subgerencia de Defensa Civil
CÓDIGO 07.2.0 Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
CÓDIGO 07.2.1 Subgerencia de Administración y Fiscalización Tributaria
CÓDIGO 07.2.2 Subgerencia de Desarrollo Económico Local
CÓDIGO 07.2.3 Subgerencia de Ejecución Coactiva
CÓDIGO 07.3.0 Gerencia de Desarrollo Social
CÓDIGO 07.3.1 Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación
CÓDIGO 07.3.2 Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social
CÓDIGO 07.3.3 Subgerencia de DEMUNA y OMAPED
CÓDIGO 07.4.0 Gerencia de Servicios a la Ciudad
CÓDIGO 07.4.1 Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas Verdes
CÓDIGO 07.4.2 Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato
CÓDIGO 07.4.3 Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal
CÓDIGO 07.4.4 Junta de Administración de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - JASAPA
CÓDIGO 08. ÓRGANO DESCONCENTRADO
CÓDIGO 08.1.0 Programa del Vaso de Leche y Complementación Alimentaria

La estructura de la organización de la Municipalidad Distrital de Asia se representa de manera gráfica en el Organigrama Estructural, el mismo que forma parte integrante del presente Reglamento.

CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
CÓDIGO 01.1. 0. Concejo Municipal
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 11º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno colegiado de la Municipalidad Distrital de Asia, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional.

Artículo 12º.- Son funciones del Concejo Municipal las establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito de su competencia:
1.- Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2.- Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3.- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4.- Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5.- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6.- Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7.- Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8.- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9.- Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10.- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11.- Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12.- Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
13.- Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14.- Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15.- Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16.- Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley.
17.- Aprobar el balance y la memoria.
18.- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
19.- Aprobar la creación de agencias municipales.
20.- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21.- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22.- Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23.- Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24.- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25.- Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26.- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27.- Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28.- Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29.- Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30.- Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31.- Plantear los conflictos de competencia.
32.- Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33.- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34.- Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35.- Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 13º.- El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su Reglamento Interno y de acuerdo a lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 14º. – Los Regidores del Concejo Municipal de Asia son representantes de los vecinos de la jurisdicción, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece.

Artículo 15º.- La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones ordinarias y especiales de regidores son determinados y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 16º.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1.- Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2.- Formular pedidos y mociones de orden del día.
3.- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4.- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5.- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
6.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Artículo 17º.- Los Regidores de la Municipalidad Distrital de Asia tienen las responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1.- Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
2.- Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
3.- Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.

CÓDIGO 01.2. 0. Alcaldía
ALCALDÍA
Artículo 18º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local que tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas establecidas por el Concejo Municipal, en armonía con los dispositivos legales vigentes.

Artículo 19º.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, titular del pliego presupuestal y su máxima autoridad administrativa.

Artículo 20º.- Al Alcalde Distrital le corresponden las funciones generales o atribuciones contenidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2.- Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
3.- Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
4.- Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5.- Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6.- Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7.- Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
8.- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9.- Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal, debidamente equilibrado y financiado.
10.- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley.
11.- Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
12.- Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
13.- Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
14.- Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
15.- Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
16.- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
17.- Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
18.- Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
19.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del personal de seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Policía Nacional.
20.- Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
21.- Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
22.- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
23.- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
24.- Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
25.- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
26.- Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
27.- Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
28.- Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.
29.- Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
30.- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
31.- Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
32.- Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
33.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
34.- Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
Artículo 21º.- El Alcalde podrá ser asistido por asesores en asuntos económicos, legales, técnicos, comunicaciones e imagen, así como apoyarlo en otras funciones inherentes a su gestión y en el diseño y/o supervisión de proyectos para la corporación municipal.

CÓDIGO 01.3. 0. Gerencia Municipal
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 22º.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección y administración encargado de ejecutar y hacer cumplir las políticas del Concejo Municipal y de la Alcaldía. El ámbito de competencia funcional de la Gerencia Municipal comprende: planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes. Es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las operaciones, y de manera particular, los que se refieren a la atención directa al ciudadano.
Coordina con la Alcaldía así como con el Concejo Municipal a través de sus Regidores.

Artículo 23º.- La Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, con nivel de Gerente Municipal, quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde.

Artículo 24º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
1.- Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales.
2.- Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad.
3.- Proponer el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones para ser concertado con la sociedad civil.
4.- Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal.
5.- Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos.
6.- Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones con los Gerentes, subgerentes, y otras acciones que considere necesarias.
7.- Enumerar, distribuir y custodiar las Resoluciones Gerenciales que emita por delegación y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan por delegación, las diferentes unidades orgánicas.
8.- Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
9.- Controlar el nivel de rendimiento de la Gestión de procesos que ejecuten las Gerencias, Oficinas y subgerencias.
10.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en coordinación con los Gerentes, subgerentes y Jefes de Oficina, dando cuenta a la Alta Dirección.
11.- Proponer al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.
12.- Proponer al Alcalde los planes de desarrollo municipal y ejecutar los aprobados.
13.- Proponer al Alcalde, los instrumentos de gestión de la Municipalidad.
14.- Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente.
15.- Elevar a la Alcaldía el Proyecto de Presupuesto Institucional para su aprobación, así como la Cuenta General y la Memoria Anual.
16.- Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.
17.- Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas en unidades orgánicas dependientes.
18.- Velar por el cumplimiento de las directivas vigentes en la Municipalidad.
19.- Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales, contenidos en el Plan Estratégico
20.- Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.
21.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
22.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
23.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
24.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.

CAPITULO III: ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
CÓDIGO 02.1.0. Comisiones de Regidores
COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 25º.- Las Comisiones de Regidores propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal se formalizan mediante Acuerdo de Concejo, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal; pueden ser permanentes o especiales, tienen la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de Ordenanzas y normas municipales pronunciándose mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
La organización, composición, funcionamiento y el número de Regidores serán propuestos por el Alcalde e igualmente aprobados por el Concejo Municipal.
Sus atribuciones y funcionamiento están señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Se rigen por su propio Reglamento.

CÓDIGO 02.2.0. Consejo de Coordinación Local
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
Artículo 26º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Asia. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, gremios empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde o en uno de sus regidores.
El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del Concejo.
La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno, correspondiéndole lo siguiente:
1.- Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
2.- Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3.- Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4.- Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo al desarrollo local sostenible.
5.- Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

CÓDIGO 02.3.0. Junta de Delegados Vecinales
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
Artículo 27º.- La Junta de Delegados Vecinales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones o asociaciones que integran el distrito, organizados principalmente como Juntas Vecinales.
Asimismo está integrado por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto la Municipalidad regula su participación, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 28º.- Los vecinos podrán participar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por Resolución Municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la Resolución se señalarán los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

CÓDIGO 02.4.0 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 29º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación encargado de desarrollar las acciones para integrar a la ciudadanía y entidades del distrito para lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; el comité forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 30º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana está integrado por los siguientes miembros:
- El Alcalde de Asia, quien lo preside,
- El Regidor que preside la Comisión de Regidores de Seguridad Ciudadana,
- El Comisario de la Policía Nacional de la jurisdicción
- Un representante del Poder Judicial
- Un representante de las Juntas Vecinales.
Los miembros del Comité en base a la realidad particular del distrito, podrán incorporar a otras autoridades o representantes de instituciones civiles que considere conveniente, de acuerdo a lo que establece el artículo 16° de la Ley Nº 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana)

Artículo 31º.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
1.- Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana de la jurisdicción del distrito.
2.- Promover la organización de Juntas Vecinales Comunales.
3.- Formular, ejecutar, supervisar, controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana y los elaborados en el distrito.
4.- Celebrar convenios institucionales.

Artículo 32º.- Son atribuciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
1.- Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana del distrito, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
2.- Emitir directivas de Seguridad Ciudadana a nivel distrital.
3.- Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

CÓDIGO 02.5.0 Comité Distrital de Defensa Civil
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 33º.- El Comité de Defensa Civil es el Órgano Consultivo a través del cual se canaliza la participación ciudadana en la aplicación de las acciones de previsión, mitigación de daños y desastres provocados por la acción de la naturaleza o del hombre.
Está integrado por representantes de los diversos sectores y actividades del distrito, el ámbito de su competencia está establecido en el reglamento, las normas y disposiciones del Sistema Nacional de Defensa Civil.
El Concejo Municipal de Asia aprueba su reglamento de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Defensa Civil.
El Comité brinda asesoramiento permanente y apoyo a la Municipalidad de Asia en la formulación de programas de Defensa Civil, de acuerdo a las políticas de apoyo mutuo, auto ayuda, convergencia de esfuerzos y seguridad cuya responsabilidad estará a cargo del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural y del Subgerente de Defensa Civil o del Especialista Responsable, en el que este delegue estas funciones en forma expresa.

CÓDIGO 02.6.0 Comité Distrital del Vaso de Leche
COMITÉ DISTRITAL DEL VASO DE LECHE
Artículo 34º.- Son funciones del Comité Distrital del Vaso de Leche:
1.- Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos y lineamientos de política del programa.
2.- Planificar, organizar, dirigir y controlar los procedimientos para la selección de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.
3.- Supervisar y fiscalizar las actividades del Programa del Vaso de Leche, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades que se presentan.
4.- Proponer medidas, normas, procedimientos y convenios para lograr el mejoramiento continuo en las actividades y tareas del Programa del Vaso de Leche.
5.- Proponer actividades de capacitación y educación nutricional entre los beneficiarios del programa.
6.- Controlar la correcta administración de los recursos del Programa del Vaso de Leche.
7.- Disponer la publicación del estado económico y stock del recurso, en lugar visible previa revisión del Comité.

CAPITULO IV: ÓRGANO DE CONTROL
CÓDIGO 03.1.0. Oficina de Control Institucional
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 35º.- La Oficina de Control Institucional está encargada de ejecutar el control gubernamental interno a través de actividades y acciones de control incluidas en un Plan Anual, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y uso de los recursos y bienes de la Municipalidad.

Artículo 36º.- La Oficina de Control Institucional está a cargo de un funcionario designado con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, administra la Oficina a su cargo sujetándose a las políticas y normas de la entidad, participa en la selección de personal del Órgano de Control a su cargo y mantiene una actitud de coordinación permanente con el titular de la Entidad.

Artículo 37°.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional:
1.- Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control de la Municipalidad aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto.
2.- Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere los artículos 7° y 8° de la Ley del Sistema Nacional de Control.
3.- Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la municipalidad que disponga la Contraloría General de la República, cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la Entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
4.- Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
5.- Realizar anualmente, auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, cuando no se haya encargado dicha labor a la sociedad de auditoría externa, conforme a la normatividad vigente.
6.- Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la municipalidad como resultado de las acciones de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
7.- Efectuar el registro, seguimiento y verificación en el sistema mecanizado de auditoría gubernamental (Sistema de Auditoria Gubernamental – SAGU – y sistema informático de Proceso de la Acción Correctiva –INFOPRAC-) de las medidas correctivas adoptadas por la Municipalidad para implantar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría.
8.- Participar como veedor en los procesos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas.
9.- Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República como al Alcalde, cuando corresponda, conforme a las disposiciones de la materia.
10.- Informar anualmente al Concejo Municipal, acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control de uso de los recursos municipales.
11.- Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI.
12.- Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito de conformidad a las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.
13.- Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
14.- Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente.
15.- Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.
16.- Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
17.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
18.- Otras funciones afines que establezca la Contraloría General de la República.

CAPITULO V: ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
CÓDIGO 04.1.0 Procuraduría Pública Municipal
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 38°.- La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa judicial que se encarga de garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad y sus representantes, mediante la representación y defensa judicial conforme a ley. Está a cargo de un funcionario de confianza, con nivel de Gerente, quien depende jerárquicamente de la Alcaldía y el Concejo Municipal, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 39°.- Corresponde a la Procuraduría Pública Municipal las siguientes funciones:
1.- Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad.
2.- Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga, por solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza, formulando la solicitud motivada de autorización del Concejo Municipal, para proceder a conciliar.
3.- Asesorar a la Alta Dirección y a los funcionarios municipales en asuntos de carácter judicial, cuando exista autorización expresa del Concejo Municipal o el Alcalde.
4.- Proponer los objetivos, políticas, planes y presupuesto de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal.
5.- Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública, así como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de su función.
6.- Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros, por disposición del Concejo Municipal, cuando la Oficina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal.
7.- Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.
8.- Informar al Concejo Municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad.
9.- Participar en nombre de la Municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad.
10.- Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría Pública, la representación para que intervenga en procesos judiciales o administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Cañete.
11.- Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público cuando el Alcalde y/o el Gerente Municipal mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la Municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
12.- Solicitar conciliaciones en los casos que señale la ley y proceder a demandar o iniciar procesos arbitrales cuando se hubieren o se pudieren afectar derechos de la Municipalidad, para lo cual requerirá de autorización del Alcalde, mediante acto administrativo.
13.- Mantener informado al Alcalde sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo.
14.- Informar trimestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la Municipalidad.
15.- Contestar, en vías de excepción, procesos judiciales en general, cuando los plazos perentorios establecidos en las leyes correspondientes no permitan la autorización previa del Concejo Municipal, sin perjuicio de la inmediata comunicación y ratificación del Concejo Municipal, de los respectivos actos procesales.
16.- Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.
17.- Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
18.- Sostener periódicamente reuniones de coordinación con las Gerencias y funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias.
19.- Informar mensualmente al Despacho de Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
20.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
21.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
22.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
23.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde y el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CÓDIGO 05.1.0. Gerencia de Asesoría Jurídica
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 40º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento encargado de ejecutar funciones consultivas en materia jurídica; así como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas legales y de competencia municipal. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 41º.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
1.- Absolver consultas y emitir informes ante requerimientos de la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad.
2.- Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el perfeccionamiento de la gestión municipal, conforme a la legislación general vigente.
3.- Formular y/o revisar los anteproyectos de convenios y contratos que realiza la Municipalidad.
4.- Emitir opinión legal respecto a la formulación de proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones para su correcta emisión, aprobación, ejecución y aplicación.
5.- Conocer y llevar adelante el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
6.- Llevar el control de los actos administrativos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte de la entidad y en virtud a los mismos, elaborar trimestralmente un Compendio de los Criterios Interpretativos, dándolo a conocer a los órganos de la entidad y su publicación correspondiente.
7.- Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre modificaciones legales e implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones.
8.- Proponer proyectos de normas municipales para un actuar diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa.
9.- Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las derogadas, de modo tal que la entidad al ejercer facultad normativa, consigne en la norma municipal un artículo que derogue la norma pertinente.
10.- Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales relacionadas con la entidad, tanto en forma impresa como a través de medios informáticos.
11.- Emitir los informes técnicos y administrativos respecto de los expedientes que deben ser resueltos por la Municipalidad dentro de los plazos conforme a ley.
12.- Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los asuntos legales de la Municipalidad.
13.- Integrar las diversas comisiones en que es necesaria su participación especializada.
14.- Asesorar y asistir a los comités gerenciales y a las diversas reuniones que realizan los órganos de la municipalidad.
15.- Coordinar con las Municipalidades Distritales y otras sobre asuntos administrativos, tributarios y judiciales.
16.- Ejercer la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando éstos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia Municipalidad o por algún órgano componente del Sistema Nacional de Control.
17.- Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.
18.- Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.
19.- Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
20.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
21.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
22.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
23.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

CÓDIGO 05.2.0. Gerencia de Planificación y Presupuesto
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 42º.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de organizar, dirigir y supervisar las actividades de planeamiento, presupuesto, procesos, proyectos y otros. También efectúa el seguimiento y evaluación de las acciones para establecer el grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 43º.- Son funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto:
1.- Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de presupuesto, planificación, estudios económicos y racionalización en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes.
2.- Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planeamiento y presupuesto, en armonía con la legislación vigente.
3.- Asesorar a la Alta Dirección en la definición de objetivos y formulación de políticas de la Municipalidad.
4.- Coordinar con entidades del Sector Público y Privado acciones que conlleven al desarrollo de los planes y proyectos que ejecute la municipalidad;
5.- Programar, formular, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar cada una de las fases que comprende el proceso presupuestario de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, normas complementarias y conexas.
6.- Efectuar el registro de las operaciones presupuestarias en el modulo presupuestal del SIAF-GL, de acuerdo al ámbito de su competencia y la normatividad vigente.
7.- Elevar a la Alta Dirección el proyecto de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Asia para su aprobación por el Concejo Municipal y posterior remisión a las entidades correspondientes.
8.- Emitir los informes coordinados con las áreas involucradas dentro de los Planes Anuales, de conformidad de los proyectos del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Procedimientos (MAPRO), así como, del Plan Operativo Institucional (POI), Plan Básico de Desarrollo de Capacidades, Plan de Desarrollo Institucional, Plan de participación Ciudadana, Agencia de Promoción de Inversiones y demás de acuerdo a la Ley.
9.- Proponer las asignaciones, transferencias y/o modificaciones presupuéstales.
10.- Desarrollar estudios económicos de situación de la Municipalidad.
11.- Promover y propugnar la capacitación permanente de los servidores de la Gerencia para optimizar el servicio que se brinda logrando la calidad y eficiencia en el mismo.
12.- Conducir el proceso de construcción de una visión compartida y concertada del futuro y el Plan Estratégico del Distrito.
13.- Planificar, desarrollar y coordinar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito.
14.- Informar y rendir cuenta mensualmente al Gerente Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos, medidas, programas y proyectos estratégicos de desarrollo.
15.- Integrar en calidad de Secretario Técnico, la Comisión Permanente de Regidores que corresponda a su área.
16.- Informar semestralmente a la Alta Dirección los resultados logrados por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan Operativo Institucional.
17.- Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias en materia de Programación e Inversiones, diseño de las políticas institucionales y el proceso presupuestario.
18.- Planificar y coordinar el desarrollo del Programa Multianual de Inversiones.
19.- Planificar y coordinar el desarrollo del Programa Anual de Inversión de la Municipalidad, debidamente concertado con las instancias correspondientes.
20.- Planificar y coordinar la evaluación de los perfiles de inversión pública y declarar su viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
21.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
22.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
23.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
24.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artículo 44º.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Subgerencia de Programación e Inversiones.

CÓDIGO 05.2.1 Subgerencia de Programación e Inversiones.
SUBGERENCIA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES
Artículo 45º.- La Subgerencia de Programación e Inversiones es el órgano responsable de las acciones dirigidas a la evaluación de los estudios de pre inversión, control en la etapa de inversión y post inversión de los proyectos de inversión pública formulados y ejecutados por los órganos de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Subgerente, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

Artículo 46º.- Son funciones de la Subgerencia de Programación e Inversiones:
1.- Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a los lineamientos, planes de inversiones y políticas de inversiones de la Municipalidad, así como de normas presupuéstales, técnicas de control y otras relativas al sistema.
2.- Asesorar a las dependencias en materia de Programación e Inversiones.
3.- Normar y controlar las actividades de la programación e inversión, en armonía con la legislación vigente.
4.- Desarrollar el Programa Multianual de Inversiones.
5.- Elaborar y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Desarrollo Local, en coordinación con los demás órganos de la Municipalidad para facilitar la toma de decisiones en la formulación de los Planes de Desarrollo Integral.
6.- Coordinar, formular y evaluar el Programa Anual de Inversión de la Municipalidad, debidamente concertado con las instancias correspondientes, según lo establece los dispositivos legales vigentes y de acuerdo a las prioridades del ámbito distrital en cumplimiento con el Sistema Nacional de Inversión Pública.
7.- Consolidar la etapa de Pre-inversión y Post-inversión. Así como coordinar, evaluar y supervisar el desarrollo de estudios, programas y proyectos de inversión local.
8.- Evaluar los perfiles de proyectos de inversión pública con relación a las prioridades del Plan Estratégico de la Municipalidad.
9.- Asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad en la adecuación de las normas y políticas para la formulación de la Programación Anual de Proyectos de Inversión priorizándolos y cumpliendo los dispositivos legales vigentes.
10.- Velar por que cada Proyecto de Inversión Pública, incluido en el PMIP, se encuentre enmarcado en las competencias del gobierno local, en los lineamientos de políticas institucionales, en Plan Distrital de Desarrollo Concertado.
11.- Velar por que se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.
12.- Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, durante su fase de pre inversión e inversión.
13.- Evaluar los perfiles de inversión pública y declarar su viabilidad, en el marco de la delegación de facultades otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
14.- Informar a la DGPM, sobre viabilidad de Proyectos de Inversión Pública.
15.- Llevar la estadística de los proyectos en estudios, declarados viables, en estudio de expediente técnico y en ejecución.
16.- Coordinar con el MEF, la elaboración y ejecución de los proyectos que requieren financiamiento por endeudamiento público.
17.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
18.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
19.- Apoyar a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en asuntos de su competencia.
20.- Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Planificación y Presupuesto.

CAPITULO VII: ÓRGANOS DE APOYO
ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A ALCALDÍA
CÓDIGO 06.1.0 Secretaria General
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 47º.- El ámbito de competencia funcional de Secretaría General comprende, el apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía conforme a la normatividad vigente, así como planificar, dirigir y conducir las actividades de Trámite Documentario y Archivo, Comunicaciones e Inversiones y Registros Civiles. La Secretaría General está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde.

Artículo 48º.- Son funciones de la Secretaría General:
1.- Apoyar al Concejo Municipal y Regidores, en asuntos administrativos y custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal.
2.- Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal.
3.- Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de competencia de la Secretaría General.
4.- Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de gestión documentaria.
5.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
6.- Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía.
7.- Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño.
8.- Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.
9.- Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde.
10.- Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional, conforme a la normatividad vigente.
11.- Enumerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los órganos de gobierno de la Municipalidad y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan por delegación, las diferentes unidades orgánicas.
12.- Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las Gerencias, Subgerencias y unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento.
13.- Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos y Ordenanzas del Concejo, que se emitan, y gestionar su publicación cuando corresponda en virtud a la Ley N° 27972.
14.- Certificar las copias de los documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad, así como de los documentos y expedientes en trámite.
15.- Planificar, coordinar y controlar los Registros Civiles.
16.- Planificar y coordinar los lineamientos, estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen institucional en relación con las políticas impartidas por la Alta Dirección y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad.
17.- Otorgar certificaciones y ejecutar otras acciones en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente.
18.- Ejecutar las demás funciones que se le asigne en el Reglamento Interno del Concejo.
19.- Informar mensualmente al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
20.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Archivos.
21.- Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
22.- Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad y; ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.
23.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.

Artículo 49º.- La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo.
Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.
Subgerencia de Registro Civil.

CÓDIGO 06.1.1 Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo
SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
Artículo 50°.- La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, es el órgano de apoyo de la Municipalidad, encargado de conducir las actividades de administrar el sistema de trámite documentario y archivo de la Municipalidad Distrital de Asia. Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Subgerente, que depende funcional y jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 51°.- Son funciones de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, las siguientes:
1.- Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las actividades del sistema de trámite documentario y archivo de la Municipalidad.
2.- Recepcionar, registrar y clasificar la documentación y expedientes cuyo trámite se realiza en la Municipalidad.
3.- Distribuir oportunamente los documentos y expedientes que ingresan y salen de la Municipalidad, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas establecidas al respecto.
4.- Controlar el flujo de los documentos dentro de la Municipalidad.
5.- Orientar en informar a los administrados y públicos en general sobre el estado de tramitación de sus expedientes
6.- Emitir copias certificadas de los documentos a cargo de la Municipalidad.
7.- Proponer normas sobre trámite documentario y archivo municipal, velando por su cumplimiento una vez aprobadas.
8.- Efectuar la codificación del archivo general y archivar los expedientes que correspondan, previa clasificación de los mismos.
9.- Efectuar la eliminación de documentos de conformidad con su periodo legal de conservación y procedimiento establecido.
10.- Mantener actualizado el archivo general de la Municipalidad.
11.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
12.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
13.- Otras funciones afines que le asigne la Secretaría General.

CÓDIGO 06.1.2 Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 52°.- La Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, es el órgano de apoyo de la Municipalidad, encargado de conducir las actividades de comunicación e interrelación institucional, que permitan fortalecer la imagen municipal y la consolidación del gobierno local. Está a cargo del Subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cual es un cargo de confianza, que depende funcional y jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 53°.- Son funciones de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, las siguientes:
15.- Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de Relaciones Públicas, información, protocolo y aquellas que conlleven a la mejora continua de las comunicaciones e imagen institucional.
16.- Formular los lineamientos, estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen institucional en relación con las políticas impartidas por la Alta Dirección y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad en el ámbito de los servicios municipales y en la promoción del desarrollo distrital.
Dirigir los procesos de difusión de las actividades, proyecciones y logros de la gestión.
17.- Dirigir y supervisar los programas y acciones de comunicación, información e imagen institucional sobre la problemática municipal en general.
18.- Promover las políticas de participación ciudadana de los vecinos del Distrito, sea individual o de manera organizada; en la Gestión Municipal.
19.- Dirigir las políticas institucionales de interrelación con los medios de comunicación masiva en general.
20.- Organizar, coordinar y dirigir la realización de las conferencias de prensa, sobre asuntos de interés municipal.
21.- Dirigir y supervisar las políticas y actividades de orientación e información a los contribuyentes.
22.- Implementar las acciones de comunicación, información e imagen institucional de la municipalidad.
23.- Elaborar la síntesis informativa diaria, de medios de comunicación.
24.- Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.
25.- Definir los criterios de señalización de los locales de la Municipalidad y velar por su aplicación.
26.- Organizar y coordinar la asistencia del Alcalde o sus representantes a los actos oficiales o actividades en las que corresponde participar a la Municipalidad.
27.- Monitorear las consultas efectuadas a través del portal institucional.
28.- Cumplir con las demás funciones delegadas por la Secretaría General

CÓDIGO 06.1.3 Subgerencia de Registro Civil
SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL
Artículo 54°.- La Subgerencia de Registro Civil, es el órgano de apoyo de la Municipalidad, encargado de conducir las actividades relacionadas con los Registros Civiles. Está a cargo del Subgerente de Registro Civil, el cual es un cargo de confianza, que depende de la Secretaría General.

Artículo 55°.- Son funciones de la Subgerencia de Registro Civil, las siguientes:
1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y racionalizar las inscripciones según su competencia de conformidad con las disposiciones emanadas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
2.- Administrar los registros de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen o alteren el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran, susceptibles de inscripción y demás actos que señale la ley.
3.- Expedir las partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones.
4.- Emitir las resoluciones que declaran la discapacidad, desaparición, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas.
5.- Emitir la sentencia que impongan inhabilitación de interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
6.- Emitir las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio.
7.- Emitir las sentencias de filiación, los cambios o adiciones de nombre, el reconocimiento de hijos y las adopciones.
8.- Emitir las constancias de inscripciones correspondientes.
9.- Preparar y mantener actualizada las estadísticas de los Registros Civiles, remitiendo oportunamente la información a los organismos correspondientes.
10.- Celebrar matrimonios civiles individuales y colectivos de acuerdo a ley.
11.- Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de la persona.
12.- Coordinar con el RENIEC, el INEI, el JNE , la ONPE y otras entidades complementarias en materia técnico - normativa, consultiva y estadística, entre otras.
13.- Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Sub Gerencia de Registro Civil, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
14.- Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad en vigencia y las que le sean delegadas por el Secretario General.

ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL
CÓDIGO 06.2.0 Gerencia de Administración y Finanzas
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 56º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo responsable de dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la administración del potencial humano, los recursos económicos - financieros, materiales y de servicio interno de la Municipalidad Distrital de Asia. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal

Artículo 57º.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:
1.- Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de tesorería, contabilidad, personal, logística, servicios internos y de mantenimiento y control patrimonial.
2.- Proponer a la Gerencia Municipal, mejoras remunerativas para el personal de la Municipalidad, sobre la base de estudios del mercado salarial y de acuerdo a la política salarial de la Municipalidad y de las normas presupuestarias.
3.- Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su impacto en los procesos y áreas respectivas.
4.- Proponer a la Gerencia Municipal, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad.
5.- Aprobar el Plan de Desarrollo de Personal y el Plan de Prácticas Pre-Profesionales de la Municipalidad y supervisar el cumplimiento de éstos.
6.- Proponer a la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios y supervisar el cumplimiento de éste.
7.- Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad.
8.- Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el abastecimiento de combustibles.
9.- Suscribir los contratos con terceros, supervisar y controlar su cumplimiento; sin perjuicio de la supervisión y control de los órganos usuarios; de acuerdo a los montos, condiciones y especificaciones autorizadas.
10.- Planificar y administrar el control de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, así como elaborar y controlar el margesí de bienes y mantener actualizado el registro de los activos fijos y donaciones, así como efectuar anualmente y cuando se requiera, los inventarios patrimoniales dentro del marco legal vigente.
11.- Gestionar y administrar las pólizas de seguros que resguarden el patrimonio y los recursos de la Municipalidad.
12.- Apoyar a la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo referente a la titulación de bienes inmuebles y saneamiento físico legal de vehículos.
13.- Autorizar y controlar la asignación de los servicios públicos de energía eléctrica, agua, telefonía no digital y sistemas de comunicaciones no digitales.
14.- Planificar, supervisar y custodiar los fondos y valores financieros de la Municipalidad.
15.- Planificar y supervisar los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y maquinaria de la Municipalidad, a fin de asegurar la operatividad de éstos.
16.- Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su área en coordinación con la Subgerencia de Informática y Estadísticas.
17.- Dirigir y supervisar el procedimiento de costeo del Tarifario de Servicios y de los procedimientos del TUPA.
18.- Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.
19.- Supervisar que se mantenga actualizada la contabilidad y los estados financieros y generar reportes gerenciales para uso de la Gerencia, Alcaldía y la Gerencia Municipal.
20.- Presentar y sustentar a la Gerencia Municipal en forma periódica los Estados Financieros así como el Estado de Ejecución Presupuestal en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
21.- Coordinar con la Gerencia de Planificación y Presupuesto los importes aprobados y ratificados a cobrar en el Tarifario de Servicios y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, con sus respectivas partidas presupuestales.
22.- Velar por el cumplimiento y efectuar las coordinaciones del caso con la Procuraduría Publica, Subgerencia de Personal, la Subgerencia de Tesorería y otros órganos con el fin de asegurar el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD), contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales por mandato del Poder Judicial.
23.- Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.
24.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
25.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia.
26.- Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
27.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
28.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artículo 58º.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
Subgerencia de Personal.
Subgerencia de Tesorería.
Subgerencia de Logística.
Subgerencia de Contabilidad.

CÓDIGO 06.2.1 Subgerencia de Personal
SUBGERENCIA DE PERSONAL
Artículo 59º.- La Subgerencia de Personal está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Está encargada de ejecutar la política de Recursos Humanos, orientando la realización individual de los trabajadores a través del liderazgo transformador y a su efectiva participación en el logro de los objetivos de la Municipalidad; generando una cultura organizacional que permita el mejoramiento progresivo de la calidad del personal.

Artículo 60º.- Son funciones de la Subgerencia de Personal:
1.- Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Personal, de acuerdo a los lineamientos y políticas de personal de la Municipalidad y normas presupuéstales, técnicas de control y otras relativas al sistema.
2.- Formular y proponer a la Gerencia de Administración y Finanzas los proyectos del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) y el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
3.- Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad.
4.- Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promoción social, educativo y preventivo.
5.- Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad.
6.- Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene Ocupacional, orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo.
7.- Planear, coordinar y evaluar los niveles de percepción de los trabajadores respecto a las actitudes laborales en la Municipalidad, e implementar las recomendaciones formuladas.
8.- Evaluar las propuestas de rotación, promoción, contratación y cese del personal, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
9.- Administrar el Plan de Desarrollo de Personal a través de los programas de entrenamiento, especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.
10.- Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos.
11.- Efectuar las coordinaciones del caso con la Gerencia de Administración y Finanzas, Procuraduría Publica, la Subgerencia de Tesorería y otros órganos con el fin de asegurar el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD), contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales por mandato del Poder Judicial.
12.- Administrar los procesos de control de asistencia y permanencia del personal.
13.- Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la administración, desarrollo y control del personal.
14.- Elaborar las planillas de pago, así como expedir certificados y constancias de trabajo.
15.- Efectuar el registro de las operaciones financieras en el modulo administrativo del SIAF-GL, de acuerdo al ámbito de su competencia y la normatividad vigente.
16.- Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal.
17.- Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas el Plan de Prácticas Pre-Profesionales de la Municipalidad.
18.- Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de personal, evaluación de desempeño y administración salarial.
19.- Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que permitan a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.
20.- Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.
21.- Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad.
22.- Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
23.- Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
24.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
25.- Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su área en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
26.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
27.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

CÓDIGO 06.2.2 Subgerencia de Tesorería
SUBGERENCIA DE TESORERÍA
Artículo 61º.- La Subgerencia de Tesorería es responsable de las acciones propias del Sistema de Tesorería; se encarga del control de la captación de los tributos y otras fuentes de ingreso, así como de los pagos oportunos de los compromisos. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 62º.- Son funciones de la Subgerencia de Tesorería:
1.- Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y coordinar las acciones propias del Sistema de Tesorería de acuerdo a la normatividad vigente.
2.- Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en forma inmediata e intacta, así como los títulos y valores recepcionados en la Subgerencia.
3.- Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de Administración y Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.
4.- Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, Agencias Municipales, especies valoradas y otros, informando a la Gerencia de Administración y Finanzas, las observaciones y recomendaciones.
5.- Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Gerencia de Administración y Finanzas, el financiamiento, en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.
6.- Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida.
7.- Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la Municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de cuentas corrientes de los contribuyentes que administra la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad mantiene en los Bancos autorizados.
8.- Efectuar el registro de las operaciones financieras en el modulo administrativo del SIAF-GL, de acuerdo al ámbito de su competencia y la normatividad vigente.
9.- Controlar las transferencias de Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, Vaso de Leche, Canon y Sobrecanon, etc.) y la correspondiente aplicación, según sus fines.
10.- Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en coordinación con las unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores informando los resultados a la Gerencia de Administración y Finanzas.
11.- Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor.
12.- Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria.
13.- Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad.
14.- Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
15.- Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
16.- Administrar, controlar y supervisar el Archivo Periférico a su cargo en el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
17.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
18.- Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

CÓDIGO 06.2.3 Subgerencia de Logística
SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA
Artículo 63º.- La Subgerencia de Logística se encarga de la provisión de necesidades de bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, así como del almacenamiento, custodia y distribución de los bienes, del control patrimonial y del control y mantenimiento de los bienes de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 64º.- Son funciones de la Subgerencia de Logística:
1.- Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuéstales, técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes.
2.- Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad.
3.- Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos de la Municipalidad.
4.- Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar la correcta prestación de los servicios de seguros.
5.- Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicación de menor cuantía.
6.- Proponer y participar en la conformación de los Comités Especiales para las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas.
7.- Administrar y supervisar la actualización permanente del registro de proveedores, así como del catálogo de bienes y servicios.
8.- Efectuar el registro de las operaciones financieras en el modulo administrativo del SIAF-GL, de acuerdo al ámbito de su competencia y la normatividad vigente.
9.- Organizar, asesorar y controlar los procesos de selección de todos los órganos de la Municipalidad, conforme a la programación establecida en el Plan Anual de Adquisiciones.
10.- Revisar, controlar y custodiar los expedientes de los procesos de selección, elaborar los contratos y efectuar las liquidaciones respectivas.
11.- Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgánicas sus necesidades y especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, según el plan vigente.
12.- Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios.
13.- Despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos de las áreas y en función al stock de almacén.
14.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre adquisición de bienes, servicios y sobre el proceso de almacenamiento.
15.- Coordinar la valorización del inventario de bienes de Almacén y conciliarlo con la Gerencia de Administración y Finanzas.
16.- Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
17.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
18.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
19.- Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
20.- Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, consistentes en inmuebles, maquinarias, equipos, mobiliario, enseres y otros bienes.
21.- Programar, ejecutar y controlar el registro de bienes de activo fijo y bienes no depreciables de la Municipalidad.
22.- Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación y asignación de los bienes patrimoniales.
23.- Proporcionar a la Gerencia de Administración y Finanzas la información respecto a los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de los mismos.
24.- Registrar, verificar y controlar la base de datos de inmuebles y terrenos de propiedad de la Municipalidad.
25.- Apoyar con la entrega de información histórica a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Procuraduría Pública para el trámite de titulación y saneamiento físico legal de vehículos e inmuebles de la Municipalidad.
26.- Programar y organizar la provisión y el abastecimiento de combustibles y lubricantes a los vehículos, maquinaria y equipos de la Municipalidad.
27.- Efectuar las liquidaciones y efectuar informes estadísticos relacionados con la provisión y consumo de combustibles y lubricantes.
28.- Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación de mobiliario.
29.- Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los locales municipales, así como la administración adecuada de materiales de limpieza.
30.- Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles, inmuebles y equipo no informático de la Municipalidad.
31.- Programar, controlar y operar las centrales telefónicas de las áreas administrativas.
32.- Supervisar y controlar el cumplimiento de plazos y la calidad de ejecución de los trabajos de mantenimiento en los locales municipales, ejecutados por terceros.
33.- Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y controlar las actividades para la adecuada operatividad del parque automotor y maquinaria de la Municipalidad que incluyen el mantenimiento preventivo y correctivo.
34.- Supervisar y controlar el cumplimiento de plazos y la calidad de ejecución de los trabajos de reparación de la flota vehicular y maquinaria efectuados por terceros.
35.- Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los mismos.
36.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
37.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
38.- Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

CÓDIGO 06.2.4 Subgerencia de Contabilidad
SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 65º.- La Subgerencia de Contabilidad se encarga de desarrollar las acciones técnicas propias del sistema de Contabilidad Gubernamental en la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 66º.- Son funciones de la Subgerencia de Contabilidad:
1.- Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de contabilidad, conforme a los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuéstales, técnicas de control sobre contabilidad pública y otras normas pertinentes.
2.- Planificar, organizar y desarrollar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna.
3.- Mantener actualizado la contabilidad y los estados financieros, así como procesar información y generar reportes gerenciales.
4.- Presentar y sustentar en forma periódica los Estados Financieros así como el Estado de Ejecución Presupuesta.
5.- Elaborar y proporcionar oportunamente información contable y los reportes de costos por centro de actividad, para facilitar la toma de decisiones.
6.- Efectuar el registro de las operaciones financieras en el modulo administrativo del SIAF-GL, de acuerdo al ámbito de su competencia y la normatividad vigente.
7.- Evaluar la gestión económica y financiera de la Municipalidad, así como los estudios económicos relativos a la gestión recaudatoria.
8.- Evaluar la gestión económica relacionada a la administración de los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura económica.
9.- Informar mensualmente sobre la ejecución de ingresos y egresos a nivel de fuente de financiamiento, rubro, categoría, grupo genérico y partida específica.
10.- Supervisar el control previo de las operaciones financieras antes de su respectiva autorización de pago, así como supervisar y controlar el sistema de costos y el comportamiento de los egresos según los calendarios de pago y la programación presupuestal.
11.- Proponer y emitir normas de carácter financiero que regulen el desenvolvimiento operativo de las unidades orgánicas.
12.- Proponer e implementar las acciones orientadas a mejorar constantemente el sistema de control interno relacionado con las áreas de su competencia.
13.- Analizar y evaluar los estados y costos financieros.
14.- Coordinar con la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Subgerencia de Informática y Estadísticas el comportamiento de los ingresos.
15.- Brindar asistencia técnica y especializada a las unidades orgánicas, en aspectos de costos.
16.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
17.- Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

CÓDIGO 06.3.0 Subgerencia de Informática y Estadísticas
SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICAS
Artículo 67º.- La Subgerencia de Informática y Estadísticas es el órgano de apoyo encargado del desarrollo de sistemas informáticos, la prestación de servicios informáticos y la elaboración y control de las estadísticas municipales. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.
Artículo 68º.- Son funciones de la Subgerencia de Informática y Estadísticas:
1.- Proponer, formular, organizar, dirigir e implementar las políticas y planes de aplicación y de uso de tecnologías de la información y comunicación, de manera que estos provean soporte a la operación de la Municipalidad.
2.- Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los sistemas de información.
3.- Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades técnicas relacionadas con los sistemas de comunicación de voz y de datos.
4.- Formular, proponer y dirigir el desarrollo y aplicación de políticas, prácticas, procedimientos y funciones que aseguren los niveles adecuados de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información, de los datos y de las comunicaciones de la Municipalidad.
5.- Aprobar el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información, así como autorizar y dirigir la asignación y distribución del equipamiento de hardware y software, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad.
6.- Planear y desarrollar proyectos que aseguren el ciclo de vida a los sistemas de información y que brinde soporte a las estrategias municipales.
7.- Planear y desarrollar sistemas informáticos e implementar nuevas tecnologías para optimizar los existentes.
8.- Dirigir e implementar la estandarización del Portal Municipal, como encargado responsable de la implementación y actualización del portal de Internet de la Municipalidad de acuerdo a lo descrito en la Ley N° 27806 y sus modificatorias.
9.- Planificar, organizar y dirigir el servicio de Telefonía Fija, Telefonía Celular y Radio Comunicación en la Corporación, así como supervisar la operatividad y calidad de los mismos;
10.- Proponer, coordinar y/o ejecutar los programas de capacitación en materia Informática.
11.- Emitir opinión técnica respecto a las adquisiciones y contrataciones de equipos, programas y sistemas informáticos de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.
12.- Diseñar y administrar controles para salvaguardar los datos fuentes de operaciones de proceso y preservar su integridad.
13.- Coordinar, desarrollar y controlar las acciones de procesamiento, emisión de reportes y/o productos de su competencia, y efectuar el control de calidad de los mismos.
14.- Dirigir y evaluar el desarrollo de proyectos relativos a los sistemas de información y sistematización de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad.
15.- Brindar asistencia técnica en el tratamiento de la información y uso de equipos y aplicaciones informáticos.
16.- Coordinar las necesidades de licenciamiento de software de la Municipalidad.
17.- Dirigir el desarrollo y aplicación de planes de contingencias para salvaguardar tanto la información, como la infraestructura tecnológica de la Municipalidad.
18.- Diseñar políticas y directivas institucionales que sean necesarias, relativas a asuntos informáticos, de organización y procesos.
19.- Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad, en asuntos de su competencia.
20.- Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.
21.- Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
22.- Administrar las bases de datos de la municipalidad, asegurando la integridad física y lógica de estas, a través de la generación periódica de copias de respaldo (back up).
23.- Elaborar mensualmente cuadros estadísticos y análisis de fallas de los recursos informáticos, de comunicaciones de datos y dispositivos eléctricos de seguridad de la información.
24.- Administrar la red de cómputo, y otorgar los accesos y niveles de acceso a los usuarios, de acuerdo a las autorizaciones emitidas por las Gerencias competentes.
25.- Administrar el correo electrónico de la municipalidad y el servicio de internet, otorgando los accesos a los usuarios, de acuerdo a las autorizaciones emitidas.
26.- Elaborar las especificaciones técnicas para la adquisición de recursos informáticos y de comunicaciones, así como de las licencias de software.
27.- Supervisar el estado de las instalaciones eléctricas relacionadas con la seguridad de los recursos informáticos instalados en los locales de la municipalidad. (pozos a tierra).
28.- Mantener actualizado los planos de distribución física de los recursos informáticos y de comunicaciones de datos, aplicando el software utilizado por el órgano responsable de ejecutar las obras de infraestructura en la municipalidad.
29.- Planificar, desarrollar y coordinar acciones de estadísticas, de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad en concordancia con las normas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
30.- Conducir el proceso y acciones referentes a la estadística de la Municipalidad.
31.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
32.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
33.- Apoyar a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en asuntos de su competencia.
34.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

CAPITULO VIII: ÓRGANOS DE LÍNEA
CÓDIGO 07.1.0 Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
Artículo 69º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural es el órgano de línea encargado del planeamiento urbano del distrito y de su desarrollo integral y armónico en el tiempo y en el espacio urbano distrital. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 70º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural:
1.- Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas relativas a las autorizaciones municipales.
2.- Proponer a la Alta Dirección, la política de promoción de la inversión privada en el campo urbanístico, edificatorio y económico en el distrito, así como la normatividad pertinente para su implementación.
3.- Supervisar, evaluar y optimizar los procesos que se llevan a cabo en las dependencias a su cargo para el otorgamiento de certificados, constancias, licencias o autorizaciones a fin de asegurar su eficiencia y permanente perfeccionamiento.
4.- Evaluar el desempeño de las dependencias a su cargo, en cuanto al cumplimiento de sus metas institucionales, en concordancia con los Planes Operativos correspondientes.
5.- Mantener y conservar el Archivo Técnico de la edificación privada del distrito.
6.- Supervisar las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia.
7.- Supervisar el funcionamiento de las comisiones técnicas de habilitaciones urbanas y calificadora de proyectos.
8.- Supervisar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito.
9.- Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.
10.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
11.- Resolver en primera instancia los asuntos de su competencia.
12.- Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas.
13.- Promover actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial, concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo urbano y económico.
14.- Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias.
15.- Administrar, supervisar y controlar el Archivo Periférico a su cargo en el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
16.- Evaluar y proponer los procesos y procedimientos de su unidad orgánica.
17.- Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
18.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
19.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artículo 71º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro
Subgerencia de Obras Públicas, Transporte y Seguridad Vial
Subgerencia de Defensa Civil

CÓDIGO 07.1.1 Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CONTROL URBANO Y CATASTRO
Artículo 72º.- La Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 73º.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro:
1.- Elaborar y proponer los Planes de Desarrollo Local Distrital, lineamientos de política, estrategias y normas técnicas y legales que orienten las acciones dirigidas a lograr los objetivos de desarrollo del distrito.
2.- Asesorar en el ámbito de su competencia a los órganos de la Municipalidad.
3.- Expedir certificados y cualquier otro documento relacionado con los trámites de licencia de obra, finalización de obra, declaratoria de fábrica y otros procedimientos de su competencia.
4.- Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar los procesos de zonificación urbana.
5.- Emitir informes técnicos sobre Certificado de Compatibilidad de usos para establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
6.- Emitir los certificados de Retiro, Numeración, Nomenclatura, Posesión y de Jurisdicción.
7.- Elaborar Informes que sustenten las Resoluciones Gerenciales sobre asignación de Numeración en el Formulario Único Oficial (FUO) Parte 1.
8.- Evaluar y emitir los informes correspondientes a los expediente de subdivisión.
9.- Emitir informes que sustenten las Resoluciones Gerenciales referidas a los trámites de habilitaciones urbanas, conforme a la normatividad vigente y atender todo trámite relacionado con ella.
10.- Atender los trámites administrativos que se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, conforme al ámbito de su competencia.
11.- Ejecutar los controles de las obras que se autoricen y de detectarse infracciones, comunicar a la Policía Municipal para que lleve a cabo el proceso de sanción correspondiente.
12.- Mantener actualizado el Sistema de Información Distrital con la información que generan las actividades que se ejecutan en la Subgerencia.
13.- Emitir los informes que sustenten la Resolución Gerencial en primera instancia por los procedimientos en vía de reconsideración que se presenten acerca de los procesos a cargo de la Subgerencia.
14.- Evaluar y proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica.
15.- Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias.
16.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
17.- Orientar los procesos para el saneamiento de la propiedad.
18.- Establecer alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas y organismos no gubernamentales para promover el mejoramiento urbano en sectores del distrito.
19.- Participar en la solución de conflictos urbanos con mecanismos de negociación, conciliación y concertación.
20.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
21.- Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional.
22.- Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
23.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
24.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.

CÓDIGO 07.1.2 Subgerencia de Obras Públicas, Transporte y Seguridad Vial
SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 74º.- La Subgerencia de Obras Pública, Transporte y Seguridad Vial está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 75º.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Públicas, Transporte y Seguridad Vial:
1.- Elaborar y proponer los Planes de Desarrollo Local Distrital, lineamientos de política, estrategias y normas técnicas y legales que orienten las acciones dirigidas a lograr los objetivos de desarrollo del distrito.
2.- Planificar y coordinar con los organismos competentes, las necesidades en señalización horizontal y vertical, así como en los aspectos relacionados al tránsito y transporte, en el ámbito de competencia distrital.
3.- Establecer medidas de seguridad vial, controlando su cumplimiento de acuerdo a la normatividad y sus competencias.
4.- Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el servicio de transporte de vehículos menores, en cumplimiento de la normatividad vigente.
5.- Hacer cumplir las normas sobre materia de tránsito y transporte menor, aplicando la sanción a los que la incumplen.
6.- Evaluar y proponer zonas rígidas y de parqueo vehicular.
7.- Evaluar y autorizar las solicitudes de elementos de seguridad en vías locales y coordinar con la unidad orgánica competente el cumplimiento de la normatividad respectiva.
8.- Atender los trámites administrativos que se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, conforme al ámbito de su competencia.
9.- Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los estudios y diseños de proyectos de obras públicas de infraestructura urbana.
10.- Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de formulación de expedientes técnicos de ejecución de obras, de contratación de consultorías de proyectos y supervisiones de estudios a través de procesos de selección públicos.
11.- Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de obras.
12.- Velar por el cumplimiento del Plan de Inversiones en Obras Públicas y su respectiva asignación de los recursos económicos y financieros en coordinación con las gerencias competentes.
13.- Mantener actualizada la normatividad específica para proyectos y obras públicas.
14.- Recibir la solicitud de proyectos de los recurrentes, elaborar el estudio de preinversión, previa inspección ocular de la zona a trabajar y remitirlo a la Subgerencia de Programación e Inversiones, en el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública.
15.- Coordinar con entidades públicas y privadas que tengan relación con los estudios de los proyectos y ejecución de obras.
16.- Aplicar la normatividad que regula las autorizaciones de ejecución de obras en vía pública.
17.- Proponer y supervisar estudios y/o diseños de proyectos de obras públicas y proyectos tendientes a mejorar la infraestructura del distrito.
18.- Ejecutar y supervisar los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.
19.- Programar, coordinar y controlar los procesos de estudios y diseños de proyectos de obras al nivel de expediente técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigente.
20.- Elaborar y proponer los proyectos de inversión pública y privada a la Alta Dirección, en el marco de las propuestas de los Planes de Desarrollo.
21.- Desarrollar los estudios de preinversión técnica y económica que requieran los proyectos de Inversión Pública.
22.- Recibir los proyectos declarados viables por el área de Programación e Inversiones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los cuales se incorporan a la administración del Banco de Proyectos de Obras Públicas y elaborar los expedientes técnicos respectivos.
23.- Realizar la programación de los proyectos de obras públicas destinados a ejecutarse.
24.- Llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados con consultores externos.
25.- Aprobar y dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados en la Subgerencia y de aquellos contratados con consultores externos.
26.- Absolver consultas y/o modificaciones que se pudiesen presentar en la ejecución de la obra, así como también, elaborar el expediente técnico de estas modificaciones.
27.- Desarrollar acciones de recopilación de documentación e información legal y reglamentaria relacionada con los precios unitarios, así como efectuar el análisis y actualización correspondiente.
28.- Registrar y mantener actualizado el banco de expedientes técnicos.
29.- Coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de información respecto a obras existentes, en ejecución y/o por ejecutar, necesaria para la elaboración de proyectos.
30.- Evaluar los estudios de inversión presentados por particulares sobre proyectos urbanos, emitiendo los respectivos informes de factibilidad técnica.
31.- Administrar la documentación técnica de los proyectos a su cargo.
32.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras.
33.- Proponer la modificación y actualización de las normas de carácter municipal, relativas a la ejecución de obras.
34.- Coordinar con los organismos públicos correspondientes las actividades de ejecución de obras y los criterios de su aplicación.
35.- Supervisar y controlar la ejecución de las obras públicas adjudicadas.
36.- Coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, la alternativa de solución de los problemas que puedan generarse en el avance de la ejecución de obras.
37.- Elaborar informes para el pago de adelanto directo y adelanto de materiales.
38.- Elaborar informes de valorizaciones periódicas, calendarios de avance de obras, informes técnicos, deductivos y adicionales de obras, ampliaciones de plazo, y actas de recepción de obras.
39.- Inspeccionar que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, estén de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su utilización.
40.- Revisar y/o procesar liquidaciones técnico contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y planos de replanteo.
41.- Controlar la ejecución de las obras de instalación de redes de servicios públicos, así como la reposición de las veredas y pavimento afectado por la ejecución de dicha obra de parte de los contratistas.
42.- Verificar y controlar la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los contratistas.
43.- Atender solicitudes de autorización para ejecución de trabajos temporales en áreas de uso público locales dentro del distrito; asimismo atender las solicitudes de modificación de bermas laterales, construcción de veredas y sardineles, solicitadas por particulares en vías locales en el distrito, en ambos casos de acuerdo a los convenios y normatividad vigente.
44.- Organizar y mantener actualizado el registro de las obras liquidadas y en ejecución.
45.- Efectuar la recepción y liquidación de las obras ejecutadas.
46.- Transferir obras públicas finalizadas, al órgano competente en los casos que corresponda.
47.- Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
48.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
49.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.

CÓDIGO 07.1.3 Subgerencia de Defensa Civil
SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL
Artículo 76º.- La Subgerencia de Defensa Civil está a cargo de un funcionario con nivel de subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 77º.- Son funciones de la Subgerencia de Defensa Civil:
1.- Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Municipalidad.
2.- Prestar servicios técnicos de inspección y de seguridad en Defensa Civil, a las unidades orgánicas de la municipalidad.
3.- Formular y ejecutar los planes de prevención, emergencias y rehabilitación en el Distrito.
4.- Promover y ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel.
5.- Apoyar en la elaboración del Plan de Defensa Civil del Distrito.
6.- Mantener inventariado todos los recursos en general aplicables a la Defensa Civil.
7.- Efectuar programas de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil en el Distrito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas vigente.
8.- Ejecutar convenios en materia de Defensa Civil, con organismos nacionales y/o extranjeros, previa aprobación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
9.- Apoyar al Comité Distrital de Defensa Civil, en la elaboración del Plan de Defensa Civil del distrito.
10.- Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de obras de prevención en general en el distrito.
11.- Organizar Brigadas de Defensa Civil, capacitándolas para su mejor desempeño.
12.- Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para las medidas de prevención más efectivas, apoyándose en todas las entidades técnico-científicas de su ámbito.
13.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
14.- Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
15.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
16.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.

CÓDIGO 07.2.0 Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS
Artículo 78º.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas es el órgano de apoyo encargado de administrar los tributos y rentas municipales, así como proponer las medidas sobre políticas de recaudación y de simplificación del Sistema Tributario Municipal. Se encarga de administrar el procedimiento de ejecución coactiva de las deudas tributarias y no tributarias de la municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 79º.- Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas:
1.- Diseñar y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes del distrito.
2.- Absolver consultas presénciales, telefónicas o vía web de los contribuyentes y/o administrados del distrito.
3.- Asegurar la correcta y oportuna notificación de los documentos a través de servicios de mensajería o de personal de la municipalidad.
4.- Formular y proponer el plan de desarrollo económico del distrito, con sujeción al Plan de Desarrollo Local y a la normatividad vigente, programar su implementación en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial, en acciones concertadas con la sociedad civil
5.- Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de contribuyentes y predios, recaudación y fiscalización tributaria.
6.- Organizar y supervisar la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes.
7.- Revisar, coordinar y visar informes, resoluciones y otros documentos de su competencia.
8.- Emitir las Resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa en el procedimiento contencioso y no contencioso tributario, con excepción de aquellas en las que la firma no se encuentre delegada.
9.- Emitir las Resoluciones de determinación de deudas tributarias (impuesto predial y arbitrios) y multas.
10.- Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Código Tributario.
11.- Organizar y supervisar el proceso de atención de consultas de los contribuyentes o responsables sobre las normas y procedimientos tributarios, y de las acciones de divulgación y orientación de los derechos y obligaciones tributarias de los vecinos.
12.- Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
13.- Informar a la Subgerencia de Informática y Estadísticas sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios.
14.- Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
15.- Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.
16.- Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.
17.- Asegurar la atención en los plazos previstos en la ley, de las solicitudes contenciosas y no contenciosas, presentadas por los administrados, en materia tributaria y no tributaria.
18.- Aprobar las solicitudes de fraccionamiento, aplazamiento y/o autorizar las resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento.
19.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
20.- Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal a su cargo, para absolver las consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias municipales, así como para la atención de expedientes y documentos presentados por los contribuyentes del distrito.
21.- Administrar, supervisar y controlar el Archivo Periférico a su cargo en el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
22.- Efectuar el control diario de la recaudación en coordinación con la Subgerencia de Tesorería y demás Subgerencias de Administración Tributaria y Rentas.
23.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artículo 80º.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
Subgerencia de Administración y Fiscalización Tributaria
Subgerencia de Desarrollo Económico Local
Subgerencia de Ejecución Coactiva.

CÓDIGO 07.2.1 Subgerencia de Administración y Fiscalización Tributaria
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 81º.- La Subgerencia de Administración y Fiscalización Tributaria está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 82º.- Son funciones de la Subgerencia de Administración y Fiscalización Tributaria:
1.- Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
2.- Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes y predios de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en correspondencia con los registros catastrales de la Municipalidad.
3.- Realizar campañas de inspección, con el fin de detectar omisos y/o subvaluadores a la declaración jurada o liquidación del Impuesto Predial, Impuesto a los juegos, Impuesto a las apuestas y del Impuesto a los espectáculos Públicos No deportivos.
4.- Efectuar acciones orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores de las obligaciones tributarias municipales.
5.- Emitir Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria y otros valores, así como papeles de trabajo producto de las acciones de fiscalización.
6.- Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión.
7.- Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas información sobre las inspecciones, auditorias, verificaciones y operativos realizados por la Subgerencia.
8.- Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
9.- Coordinar la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes.
10.- Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal a su cargo, para absolver las consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias municipales, así como para la atención de expedientes y documentos presentados por los contribuyentes del distrito.
11.- Coordinar y controlar la correcta aplicación de multas tributarias relacionadas a las obligaciones formales de los contribuyentes del distrito.
12.- Coordinar y controlar la actualización de la información de su competencia, en el registro de contribuyentes y predios.
13.- Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas información estadística sobre contribuyentes y predios del distrito.
14.- Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de atención de los documentos y expedientes en materia tributaria municipal, presentados por los contribuyentes del distrito.
15.- Elaborar informes y proponer proyectos de Resolución de los escritos presentados por los contribuyentes o responsables dentro del procedimiento
16.- Aprobar los requerimientos y comunicaciones de su competencia, a ser enviados a los contribuyentes del distrito.
17.- Presentar los proyectos de Resolución e informes que den cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal y Poder Judicial.
18.- Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas información sobre el estado de los expedientes.
19.- Informar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios.
20.- Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios.
21.- Informar mensualmente al Gerente de Administración Tributaria y Rentas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
22.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y coordinar, formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente.
23.- Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
24.- Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes y predios de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Seleccionar los criterios para la ejecución de las campañas de inspección.
25.- Realizar de manera selectiva la constatación física y/o documentaria de los bienes y/o actividades económicas sujetas a inspección.
26.- Evaluar la información proporcionada por los contribuyentes a la Municipalidad durante el proceso de inspección.
27.- Elaborar y aprobar los informes técnicos producto del levantamiento de información.
28.- Absolver las consultas u observaciones de los contribuyentes durante el proceso de inspección.
29.- Ejecutar los cruces de información necesarios para detectar omisos y/o subvaluadores a la declaración jurada del Impuesto Predial respecto de las características físicas de los predios.
30.- Promover la coordinación de la Municipalidad con entidades externas a fin de contar con mayor información que facilite las actividades de fiscalización
31.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
32.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas.

CÓDIGO 07.2.2 Subgerencia de Desarrollo Económico Local
SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Artículo 83º.- La Subgerencia de Desarrollo Económico Local está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 84º.- Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local:
1.- Promover el desarrollo económico sostenible del distrito en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial.
2.- Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del desarrollo económico del distrito.
3.- Colaborar con acciones de promoción a través de la implementación de acuerdos estratégicos con instituciones y empresas para el desarrollo de la inversión pública y privada del distrito.
4.- Otorgar las Licencias de Funcionamiento de las actividades administrativas, comerciales, industriales y profesionales.
5.- Autorizar el cese de actividades comerciales, industriales y profesionales a solicitud de parte.
6.- Otorgar la Autorización Municipal Temporal para el uso del retiro municipal y áreas comunes con fines comerciales, campañas y promociones, ferias y exposiciones, espectáculos públicos no deportivos y actividades sociales.
7.- Otorgar la Autorización Municipal para la Instalación de Anuncios Exterior y actividades publicitarias temporales en la vía pública y áreas comunes de establecimientos comerciales (volanteo).
8.- Otorgar la Autorización Municipal para el Desarrollo de Actividades Comerciales en la Vía Pública.
9.- Organizar y mantener actualizada la base de datos de los certificados otorgados y cesados.
10.- Regular la ubicación de los elementos de propaganda electoral en el distrito de Asia.
11.- Fomentar la formalización de las empresas y prestar servicios de orientación para la constitución, formación y desarrollo empresarial.
12.- Establecer y regular estándares de calidad respecto de los bienes y servicios que los consumidores demandan.
13.- Promocionar el desarrollo de los sectores de bajos recursos facilitando y dinamizando la constitución de pequeñas y micro empresas.
14.- Elaborar el proyecto de Resolución en primera instancia de los procedimientos en vía de reconsideración, que se presenten acerca de los procesos a cargo de la Subgerencia.
15.- Evaluar y proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica.
16.- Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias.
17.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
18.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de competencia, conforme a la normatividad vigente.
19.- Informar mensualmente al Gerente de Administración Tributaria y Rentas el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
20.- Organizar y supervisar el proceso de atención personalizada de los administrados.
21.- Elaborar el informe que sustentará la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas en primera instancia sobre los recursos de reconsideración interpuestos por los administrados.
22.- Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
23.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
24.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas.

CÓDIGO 07.2.3 Subgerencia de Ejecución Coactiva
SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 85º.- La Subgerencia de Ejecución Coactiva se encarga de administrar el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario designado previo Concurso Público de méritos, con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 86º.- Son funciones de la Subgerencia de Ejecución Coactiva:
1.- Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de la Subgerencia.
2.- Emitir la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva una vez que hubiera sido calificado y notificado el acto administrativo en donde consta que la obligación es exigible coactivamente.
3.- Adoptar las medidas cautelares que establecen la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, respecto a las deudas y multas tributarias transferidas a la Subgerencia.
4.- Requerir a las unidades orgánicas que corresponda, la información necesaria a fin de determinar la procedencia de la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
5.- Llevar un registro y archivo de las actuaciones realizadas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva.
6.- Ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes de acuerdo a Ley.
7.- Mantener calificada la deuda sujeta al Procedimiento de Ejecución Coactiva.
8.- Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias.
9.- Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión.
10.- Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas información sobre la recaudación y deuda en estado coactivo.
11.- Informar mensualmente al Gerente de Administración Tributaria y Rentas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
12.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
13.- Informar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas asociadas a los procesos de la Subgerencia.
14.- Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
15.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
16.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas en el marco de la normatividad vigente.
CÓDIGO 07.3.0 Gerencia de Desarrollo Social
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 87º.- La Gerencia de Desarrollo Social está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 88º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social:
1.- Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de los órganos a su cargo.
2.- Velar por el cumplimiento de las normas legales de carácter sanitario.
3.- Planificar, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades preventivas, de recuperación y de protección de la salud para la población del distrito.
4.- Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados.
5.- Dirigir, promover y supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el código vigente.
6.- Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades educativas, culturales, turísticas, deportivas y recreativas.
7.- Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
8.- Proponer y supervisar proyectos socio-económicos, a fin de implementar programas de promoción social.
9.- Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.
10.- Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.
11.- Emitir los informes técnicos, administrativos y proponer las resoluciones materia de servicios sociales.
12.- Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.
13.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
14.- Promover la atención de las personas con discapacidad del distrito, a través de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED).
15.- Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
16.- Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
17.- Mantener actualizada la información respecto a la prestación de los servicios sociales, participación vecinal, discapacitados, programas alimentarios a cargo de la gerencia.
18.- Proponer proyectos de normas municipales referidas a la participación vecinal de acuerdo a la legislación vigente.
19.- Coordinar con los órganos consultivos de coordinación y participación, así como con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con los organismos públicos y privados, especializados en promoción social y participación vecinal la aprobación del Plan Operativo en Servicios Sociales, orientando su ejecución a mejorar las condiciones de vida de la población y el logro del bienestar común.
20.- Promover el Turismo en el distrito, elaborando disposiciones que faciliten esta actividad.
21.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
22.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

CÓDIGO 07.3.1 Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación
SUBGERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Artículo 89º.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social.

Artículo 90º.- Son funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación:
1.- Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades propias de la subgerencia destinadas al desarrollo humano de la población de Cieneguilla
2.- Ejecutar los proyectos, programas y actividades que promuevan el desarrollo humano, en los ámbitos de educación, cultura, turismo, deporte y recreación.
3.- Implementar redes educativas, como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción.
4.- Proponer y ejecutar programas y actividades que promuevan el desarrollo integral del niño mediante el buen uso del tiempo libre para el desarrollo de sus habilidades, potencialidades y socialización.
5.- Gestionar la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y control ciudadano.
6.- Promover, coordinar, ejecutar y evaluar programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.
7.- Promover la suscripción de convenios con los centros educativos, institutos superiores, tecnológicos y universidades, para mejorar el nivel educativo de la población del distrito.
8.- Fomentar la creación y participación de grupos culturales, folclóricos, musicales y de arte, a través de eventos, competencias, festivales y otras actividades afines.
9.- Proponer la creación, así como mantener, organizar y administrar las bibliotecas municipales y fomentar la lectura.
10.- Promover, proteger y difundir el patrimonio cultural del distrito.
11.- Promover y ejecutar actividades turísticas en general.
12.- Administrar las losas y complejos deportivos municipales y supervisar el cumplimiento del reglamento de administración de instalaciones deportivas públicas del distrito.
13.- Promover el desarrollo de actividades artísticas, científicas y culturales en el distrito y apoyar la constitución de organismos y grupos que las cultiven y desarrollen.
14.- Promover y apoyar la realización de actividades musicales, teatrales, literarias, científicas y de danzas.
15.- Promover el desarrollo del Turismo en el distrito, elaborando disposiciones que faciliten esta actividad.
16.- Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia de Desarrollo Social.

CÓDIGO 07.3.2 Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social
SUBGERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL Y PROMOCION SOCIAL
Artículo 91º.- La Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social.

Artículo 92º.- Son funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social:
1.- Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades propias de la subgerencia destinadas a mejorar la participación y promoción social.
2.- Organizar y mantener actualizado el registro de las organizaciones de vecinos, de acuerdo a las normas legales vigentes.
3.- Resolver los conflictos que se originen en los procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones vecinales.
4.- Acreditar a los representantes de las organizaciones de vecinos ante los órganos de coordinación.
5.- Coordinar las acciones de la participación vecinal en la gestión municipal.
6.- Coordinar con la Subgerencia de Defensa Civil, diversas campañas, relacionadas con la prevención y capacitación de la población.
7.- Coordinar con la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, la programación de charlas de prevención, con las juntas vecinales del distrito.
8.- Organizar, supervisar, controlar y tener una data actualizada en la inscripción de las Juntas Vecinales con mandato vigente.
9.- Poner en conocimiento de las Juntas de Vecinos, las principales disposiciones y ordenanzas municipales en beneficio de la Comunidad, en coordinación con las unidades orgánicas competentes.
10.- Formular proyectos de normas municipales referidas a la participación vecinal de acuerdo a la legislación vigente.
11.- Ejecutar, supervisar y controlar las inscripciones y registros de Juntas Vecinales comunales.
12.- Expedir copias de las inscripciones que se encuentren en los registros de Juntas Vecinales.
13.- Coordinar con las unidades orgánicas involucradas el proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad, conforme a la normatividad vigente.
14.- Visitar los hogares de los pobladores para conocer la situación de las familias y personas vulnerables que se encuentran en situación de riesgo.
15.- Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.
16.- Promover la ampliación, descentralización y acceso masivo a bajo costo de los servicios de salud, promocionando una cultura de vida saludable en la población.
17.- Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población (vaso de leche, comedores populares, clubes de madres, y otros) de acuerdo a la legislación vigente.
18.- Ejecutar las actividades de control salubre en la elaboración y comercialización de alimentos así como en los establecimientos comerciales e industriales.
19.- Promover, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades referentes a atenciones en el Centro de Salud de la Municipalidad.
20.- Proponer, organizar y ejecutar los proyectos socio-económicos, a fin de implementar los programas de promoción social.
21.- Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y conflicto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales reñidas con la ley.
22.- Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales.
23.- Promover, coordinar y concertar con organismos del sector público y privado la formulación y ejecución de programas sociales y de promoción del empleo.
24.- Organizar y ejecutar programas y actividades de apoyo a la lucha contra la pobreza brindando capacitación técnica que facilite el acceso al mercado laboral en alianza con las empresas establecidas en el distrito.
25.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Social.

CÓDIGO 07.3.3 Subgerencia de DEMUNA Y OMAPED
SUBGERENCIA DE DEMUNA Y OMAPED
Artículo 93º.- La Subgerencia de DEMUNA y OMAPED está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social.

Artículo 94º.- Son funciones de la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED:
1.- Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, y otras disposiciones a fin de sensibilizar y crear conciencia acerca de su problemática y velar por el cumplimiento de las mismas.
2.- Realizar campañas de prevención y detección de las condiciones de discapacidad, en coordinación con las diferentes instituciones de salud públicas y privadas.
3.- Coordinar acciones con el sector público y privado para que las personas con discapacidad accedan a los diferentes niveles educativos laborales y formación de micro empresas.
4.- Coordinar con las instituciones de ayuda social para que las personas con discapacidad accedan a sus beneficios.
5.- Promover campañas de sensibilización que incorporen a personas con discapacidad.
6.- Promover campañas de manera que las construcciones de infraestructuras cumplan con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
7.- Promover la realización de actividades recreativas para personas con discapacidad.
8.- Realizar acciones que signifiquen un control cabal del cumplimiento de las disposiciones para proteger a la persona con discapacidad.
9.- Fomentar el desarrollo educativo, cultural y artístico de las personas con discapacidad.
10.- Pronunciarse cuando no se cumplan las normas de protección a la persona con discapacidad.
11.- Establecer una capacitación permanente de la persona con discapacidad para su acceso al sector productivo del distrito.
12.- Dirigir, promover y supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el código vigente.
13.- Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos a fin de hacer prevalecer el principio del interés superior.
14.- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, efectuando si fuese el caso, conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas.
15.- Promover el reconocimiento voluntario de filiación.
16.- Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
17.- Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
18.- Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
19.- Derivar o denunciar los casos de violencia familiar, así mismo brindar apoyo a los involucrados a través de orientación psicológica, asesoría legal y otros que se requiera según el caso.
20.- Conformar y/o formar parte de las redes de servicio o comité de vigilancia local, a fin de complementar y articular el trabajo que se realiza en beneficio del niño y adolescente.
21.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Social.

CÓDIGO 07.4.0 Gerencia de Servicios a la Ciudad
GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD
Artículo 95°.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad es un órgano de línea que se encarga de la limpieza pública, el mantenimiento e incremento de las áreas verdes en la circunscripción y la salubridad de diversas actividades que se realizan en la jurisdicción. Se encuentra a cargo de un funcionario con el cargo y categoría de Gerente bajo la condición de personal de confianza. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 96º.- Son funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad:
1.- Coordinar la formulación, evaluación, ejecución de proyectos y campañas de concientización y educación ambiental.
2.- Coordinar y supervisar los programas de limpieza pública, programas de segregación y recuperación de residuos sólidos.
3.- Coordinar y supervisar las acciones para lograr mayor eficiencia y competitividad de los servicios de limpieza que presta la Municipalidad.
4.- Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las acciones propias de la gestión.
5.- Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y legales, de todos los aspectos de carácter medioambiental del distrito.
6.- Formular y actualizar los planes y programas de trabajo de la Gerencia.
7.- Normar las actividades relacionadas a los servicios de limpieza pública, parques, jardines, medio ambiente y mantenimiento del ornato.
8.- Establecer relaciones interinstitucionales a favor de la gestión ambiental.
9.- Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional.
10.- Brindar las facilidades de información a la Gerencia de Planificación y Presupuesto para el diseño y actualización de los procesos y procedimientos.
11.- Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.
12.- Participar en el proceso de contratación de personal de la Gerencia en coordinación con la Subgerencia de Personal.
13.- Gestionar ante la Subgerencia de Personal la ejecución de programas de capacitación y asistencia social dirigidos al personal de la Gerencia.
14.- Planificar, programar y proponer la adquisición de bienes y servicios en coordinación con la Subgerencia de Logística.
15.- Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
16.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
17.- Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
18.- Coordinar y supervisar las políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local y para prevenir o contrarrestar la contaminación ambiental.
19.- Administrar el cementerio municipal, de manera eficiente.
20.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

CÓDIGO 07.4.1 Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas Verdes
SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AREAS VERDES
Artículo 97°.- La Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas Verdes es el órgano encargado de desarrollar y gestionar las actividades necesarias para el mantenimiento de las áreas verdes del distrito. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y está a cargo de un funcionario con la denominación y categoría de subgerencia

Artículo 98º.- Son funciones de la Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas Verdes:
1.- Proponer, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo y mantenimiento de las áreas verdes del distrito.
2.- Promover, difundir y realizar campañas de forestación y reforestación, a fin de contribuir a la descontaminación del distrito.
3.- Desarrollar acciones de inspección, evaluación, educación y control sobre el mantenimiento y preservación de las áreas verdes de uso público; priorizando aquellas que estén orientadas hacia la prevención y el ordenamiento.
4.- Establecer y ejecutar las acciones respectivas para la recuperación y ampliación de espacios destinados a las áreas verdes de uso público y puntos de acopio para el recojo de maleza.
5.- Ejecutar actividades de transporte, recojo y eliminación de maleza.
6.- Realizar el servicio de limpieza, mantenimiento de canales de regadío, para el riego de las áreas verdes de manejo municipal.
7.- Coordinar, ejecutar y evaluar las políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local y para prevenir o contrarrestar la contaminación ambiental.
8.- Diseñar programas y desarrollar proyectos para resolver problemas críticos del Medio Ambiente derivados de la contaminación de la flora, fauna, agua, suelo y/o aire del distrito.
9.- Realizar estudios técnicos para la aplicación y uso de tecnologías limpias en el uso sostenible de los recursos.
10.- Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), relacionados con los procesos de otorgamiento de licencias de construcción en el distrito.
11.- Evaluar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) presentados, con el fin de mitigar los impactos ambientales negativos en el distrito.
12.- Desarrollar y ejecutar proyectos a favor de la prevención de la contaminación y el ordenamiento ambiental, la calidad del agua para riego, manejo de residuos, el rescate de la identidad tradicional local, así como control de posibles riesgos a la salud pública.
13.- Atender las quejas vecinales y resolver conflictos originados por problemas ambientales.
14.- Evaluar aspectos ambientales para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos industriales y/o comerciales.
15.- Promover, difundir y apoyar programas de educación ambiental.
16.- Promover acciones de relaciones internas, interinstitucionales, a favor de la gestión ambiental.
17.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Servicios a la Ciudad.

CÓDIGO 07.4.2 Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato
SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA Y ORNATO
Artículo 99°.- La Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato es el órgano encargado de desarrollar y gestionar las actividades necesarias para el mantenimiento de la limpieza pública y el ornato del distrito. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y está a cargo de un funcionario con la denominación y categoría de subgerencia.

Artículo 100º.- Son funciones de la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato:
1.- Proponer, ejecutar y evaluar los programas de limpieza pública, programas de segregación y recuperación de residuos sólidos.
2.- Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y competitividad de los servicios de limpieza que presta la Municipalidad.
3.- Proponer y ejecutar programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con manejo técnico y sanitario adecuado.
4.- Recomendar medidas orientadas al cambio de la conducta ciudadana, con un enfoque de carácter ambientalista.
5.- Ejecutar las actividades de transporte, recolección, transferencia y disposición final de los residuos sólidos que se producen en la jurisdicción del distrito. Asimismo el barrido de calles, recojo y eliminación de desmonte.
6.- Proponer, ejecutar y evaluar los programas de preservación y mejoramiento del ornato del distrito.
7.- Programar y ejecutar campañas de localización y erradicación de focos de contaminación en coordinación de los Comités Vecinales, para la protección del medio ambiente y salud de la ciudadanía.
8.- Programar charlas de capacitación sobre el manejo y hábitos para el tratamiento de recojo de desechos sólidos, limpieza de calles y parques.
9.- Contribuir a preservar y mejorar el ornato del distrito y promover la participación del vecindario.
10.- Realizar obras de administración directa para el mejoramiento del ornato local.
11.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
12.- Mantener el mobiliario urbano, papeleras, faroles, bancas, cestas y murales.
13.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Servicios a la Ciudad.

CÓDIGO 07.4.3 Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal
SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICIA MUNICIPAL
Artículo 101°.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, dependiendo funcional y jerárquicamente del Gerente de Servicios a la Ciudad.

Artículo 102°.- Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal:
1.- Recibir, procesar y analizar la información disponible en el ámbito distrital que contribuya a mejorar el cumplimiento de los planes de seguridad.
2.- Mantener en permanente funcionamiento el Centro de Control de Operaciones.
3.- Recibir, clasificar y derivar las denuncias vecinales a las unidades orgánicas competentes.
4.- Proponer procedimientos a desarrollar para las diferentes intervenciones, con la finalidad de unificar criterios y mantener estadísticas reales y confiables.
5.- Mantener la base de datos e información relacionados con las actividades de seguridad y orden del distrito.
6.- Ejecutar y controlar los planes y programas de seguridad ciudadana del distrito.
7.- Efectuar los programas de vigilancia y patrullaje aprobados por la Alta Dirección dando cuenta de su cumplimiento a través de los informes de los Supervisores.
8.- Efectuar las inspecciones de los bienes y vías de uso público del distrito e informar a las unidades orgánicas competentes cualquier situación anormal.
9.- Apoyar las acciones de control de las actividades y eventos especiales organizados por la Municipalidad.
10.- Apoyar a las unidades orgánicas de la Municipalidad cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.
11.- Denunciar ante las autoridades policiales correspondientes y ante la Gerencia Municipal, las situaciones que pudieran afectar la tranquilidad y seguridad integral.
12.- Ejecutar y controlar las acciones preventivas que garanticen la tranquilidad, el orden, la seguridad y moralidad pública del distrito.
13.- Apoyar a la Policía Nacional del Perú en operativos de protección a personas, bienes y tranquilidad pública del distrito.
14.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
15.- Brindar la seguridad en los eventos organizados por la Municipalidad.
16.- Realizar operativos especiales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y otros que la situación amerite.
17.- Dirigir y controlar el desempeño operativo del personal de la Policía Nacional del Perú contratado por la Municipalidad.
18.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control
19.- Ejecutar las acciones de capacitación del Cuerpo de Serenos, para su sólida formación moral y permanente actualización.
20.- Realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador
21.- Iniciar el procedimiento sancionador, notificando a través de los policías municipales, las infracciones que se detecten o verifiquen.
22.- Promover campañas educativas de difusión de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones de carácter no tributario, en coordinación con las unidades orgánicas competentes.
23.- Promover y supervisar la capacitación de los equipos de Policías Municipales.
24.- Supervisar acciones de control del cumplimiento de las disposiciones municipales relacionadas con el comercio en la vía pública, espectáculos públicos no deportivos que se realizan en el distrito, control urbano, publicidad exterior, obras de edificación, actividades comerciales, control sanitario, control ambiental, así como programar acciones para combatir ventas de productos o artículos de contrabando, piratería o de dudosa procedencia.
25.- Supervisar acciones de control posterior del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con seguridad en defensa civil, en apoyo a la Subgerencia de Defensa Civil.
26.- Clausurar establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones municipales vigentes, condiciones mínimas de seguridad de defensa civil, normas higiénicas sanitarias o que desarrollen actividades prohibidas legalmente.
27.- Prestar apoyo a la Subgerencia de Ejecución Coactiva en la ejecución de las obligaciones de hacer y no hacer.
28.- Retirar elementos publicitarios que no cuenten con la respectiva autorización o que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
29.- Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de la unidad orgánica.
30.- Proponer las políticas y estrategias para la fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas.
31.- Conducir, supervisar y evaluar las actividades de las operaciones de fiscalización, de investigación y difusión, de control sanciones de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas.
32.- Coordinar con las demás Gerencias cuando se requiera su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo a sus competencias.
33.- Resolver en primera instancia las impugnaciones presentadas contra las resoluciones de Sanción impuestas por el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas.
34.- Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que les corresponda; así como los encargos legales asignados.
35.- Informar mensualmente al Gerente de Servicios a la Ciudad, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
36.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos rectores.
37.- Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad.

CÓDIGO 07.4.4 Junta de Administración de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - JASAPA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - JASAPA
Artículo 103°.- La JASAPA es el órgano de línea encargado de brindar el servicio de administración del agua potable entre los pobladores del Distrito, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, dependiendo funcional y jerárquicamente del Gerente de Servicios a la Ciudad.

CAPITULO IX: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
CÓDIGO 08.1.0 Programa del Vaso de Leche y Complementación Alimentaria
Artículo 104º- El Programa del Vaso de Leche y Complementación Alimentaria es un Conjunto de modalidades de atención cuyo objetivo es otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o extrema pobreza y en riesgo moral y de salud, y de mayor vulnerabilidad: Niñas, niños, adolescentes, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad, abandono, víctimas de violencia familiar y política.
El Programa de Complementación Alimentaría, comprende las siguientes modalidades: Atención a Comedores, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo, Adultos en Riesgo (Actas de compromiso y/o Convenios), Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con TBC y su familia – PANTBC.
La función ejecutiva de ambos programas es de responsabilidad de un Jefe de Programa, con nivel de Sub-Gerente, quien ejerce función en calidad de funcionario de confianza y depende jerárquicamente de la Alcaldía:
Artículo 105º.- Son funciones del Programa:
1.- Seleccionar bajo responsabilidad a los beneficiarios del programa de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
2.- Programar, ejecutar y supervisar las actividades de adquisición y distribución de los productos e insumos a los comités que ejecutan el programa.
3.- Realizar la supervisión y evaluación de los Comités encargados de la ejecución del programa.
4.- Preparar la documentación e información para la Municipalidad de Cañete y la Contraloría General de la República.
5.- Las demás que señalan las Leyes, Reglamentos y Normas complementarias relacionadas a cada programa.
6.- Otorgar a través del programa un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o extrema pobreza y en riesgo moral y de salud, y de mayor vulnerabilidad: Niñas, niños, adolescentes, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad, abandono, víctimas de violencia familiar y política.
7.- Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
8.- Proponer y ejecutar normas de control interno aplicables a su unidad orgánica, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control.
9.- Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde.

TÍTULO TERCERO: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 106º.- La Municipalidad Distrital de Asia mantiene relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo con los organismos del sector público, con pleno respeto de su jerarquía, competencias y autonomía propias a cada entidad, con la finalidad de articular el interés local con los intereses regionales y nacionales.
La Municipalidad promoverá y mantendrá relaciones de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales o nacionales, así como con organizaciones sociales o empresariales en función al logro de los objetivos del desarrollo local concertados.
En caso se requiera establecer relaciones de colaboración, ayuda mutua o asociación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la Municipalidad deberá suscribir el respectivo convenio o contrato, previa aprobación del Concejo Municipal. El Alcalde, como su representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones interinstitucionales.
Artículo 107º.- La Municipalidad mantiene relación funcional con la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Asamblea Provincial y de las relaciones de coordinación que se establezcan para la optimización de los servicios públicos.
Artículo 108º.- La Municipalidad mantiene relación de coordinación, de asociación y cooperación con las demás municipales distritales, especialmente con las colindantes para la ejecución de obras o prestación de servicios de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 109º.- El régimen laboral de los funcionarios y servidores municipales de Asia es el de la Carrera Administrativa del Sector Público, regulada por la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 y sus respectivas normas de desarrollo; así como por las disposiciones del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y demás disposiciones legales aplicables a los gobiernos locales.
El personal obrero se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo Nº 728, sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.
El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a la Municipalidad Distrital de Asia, conforme a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 1057, siendo una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no estando sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa ni al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.
En la Municipalidad Distrital de Asia existen colaboradores bajo este régimen contractual, que forman parte del personal de la entidad.

TÍTULO QUINTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 110º.- PATRIMONIO MUNICIPAL
El patrimonio de la Municipalidad Distrital de Asia está constituido por los bienes de propiedad municipal señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley Orgánica de Municipalidades, los derechos que cobra por la prestación de servicios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los legados y donaciones que se hagan a su favor.
Artículo 111º.- FINANCIAMIENTO MUNICIPAL
La Municipalidad Distrital de Asia se financia integralmente con Fondos Públicos, que pueden ser de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento, con los cuales financia todos los gastos del Presupuesto Municipal que corresponden a sus obligaciones como órgano del Gobierno Local en la jurisdicción del distrito de Asia. Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas a favor de la Municipalidad, se incorporan como fondos públicos por Acuerdo del Concejo Municipal conforme a ley.
Artículo 112º.- Para el desarrollo de infraestructura y prestación de servicios públicos locales, la Municipalidad podrá contar con financiamiento del sector privado, en cualquiera de las modalidades y procedimientos establecidos en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM; así como por las disposiciones para la entrega en concesión y otras modalidades de financiamiento.
Artículo 113º.- PRESUPUESTO MUNICIPAL
La Municipalidad Distrital de Asia está obligada a ejecutar la totalidad de sus ingresos y gastos mediante el Presupuesto Institucional, único instrumento de programación económica y financiera, con vigencia anual, aprobado por el Concejo Municipal.
La Administración o gerencia de fondos públicos bajo cualquier forma o modalidad, distintos a lo señalado en el Presupuesto de la Municipalidad está prohibido, así como realizar o disponer gasto sin contar con el respectivo crédito presupuestario para dicha operación. Toda disposición o acto en contrario es nulo de pleno derecho, según lo dispuesto en los artículos 18º y 19º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

TÍTULO SEXTO: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. La Municipalidad Distrital de Asia adecuará su actual organización a la estructura contenida en el presente Reglamento.
SEGUNDA. La Gerencia de Planificación y Presupuesto, procederá al reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas.
TERCERA. La Gerencia de Planificación y Presupuesto coordinará con los titulares de los órganos de Dirección, Control, Asesoramiento, Línea y Desconcentrados la formulación de los respectivos Manuales de Organización y Funciones, así como el Manual de Procedimientos Administrativos y del Texto Único de Procedimientos Administrativos según sus funciones y competencias.

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