07 agosto 2012

SUNAT INCORPORA MAYORES FACILIDADES PARA PAGO DE MULTAS POR OMISIONES TRIBUTARIAS...

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incluyó en el régimen de gradualidad de sanciones mayores beneficios para el pago de las multas por las infracciones que se hubieran cometido por omitir tributos.
Igualmente, por no pagar los tributos en los plazos establecidos o no hacerlo en las formas o condiciones establecidas por la Administración Tributaria, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Para ello la Sunat publicó el fin de semana, una resolución, que entró en vigencia el día de ayer (lunes), en virtud de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1117 promulgado en el marco de la delegación de facultades.
Este decreto establece que el Régimen de Incentivos por las infracciones en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario no será de aplicación, a partir del 5 de agosto, para las sanciones que imponga la Sunat.
De esta manera, el Régimen de Gradualidad para las infracciones señaladas en estos numerales contiene cinco niveles de rebajas en el pago de las multas (95, 85, 70, 60 y 40 por ciento) en caso se cumplan ciertas condiciones y requisitos previstos en la resolución, en tanto que el Régimen de Incentivos anterior solo contenía tres niveles de rebajas (90, 70 y 50 por ciento). 
Así, en caso un contribuyente, al que se le ha iniciado un proceso de fiscalización, subsana voluntariamente el tributo omitido (reconociendo la deuda y pagando la multa) antes de recibir una notificación o requerimiento de la Sunat, la rebaja de la multa será ahora de 95 por ciento.
Con el Régimen de Incentivos anterior la reducción era de 90 por ciento, precisó la Sunat. 
Para el caso que la infracción cometida sea la omisión de tributos, si se notifica el requerimiento pero el contribuyente subsana antes que tenga efecto la orden de pago, resolución de determinación o de multa, con el régimen de incentivos anterior la reducción de la multa era de 70 por ciento.
Mientras que ahora será de 95 por ciento si además el contribuyente cancela el tributo omitido, y de 80 por ciento si fracciona la deuda, es decir, se han incluido dos beneficios adicionales que no se habían considerado en el régimen anterior.
En forma similar, cuando surte efecto la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o de multa, pero antes del inicio de la cobranza coactiva, la reducción de la multa será de 60 por ciento si subsana cancelando la deuda tributaria contenida en estos valores notificados; mientras que la rebaja en el régimen anterior era de 50 por ciento.
Otra modificación sustancial es que las nuevas rebajas en las multas también son de aplicación en la etapa de reclamo y no solamente en la de fiscalización como se tenía en el régimen anterior.
Con ello, el contribuyente tiene mayores elementos para evitarse las contingencias, subsanando las infracciones detectadas.
Se ha considerado también una rebaja de 40 por ciento de la multa si el contribuyente cancela la deuda tributaria señalada en los valores reclamados (orden de pago o resoluciones de determinación o multa) antes de presentar el recurso de apelación.
El régimen de Incentivos anterior no contemplaba esta reducción de la multa.
Con estas medidas la Sunat asegura que brinda herramientas más flexibles y beneficiosas para que puedan cumplir sus obligaciones tributarias incentivando a que voluntariamente puedan rectificar las infracciones detectadas y regularicen el pago de los impuestos más los intereses generados.

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