24 octubre 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»

ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DEL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS DEL 01 Y 02 DE NOVIEMBRE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº038-2012-MDL

Lunahuaná, 18 de octubre del 2012.

POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión ordinaria de fecha 17 de Octubre, y conforme el Oficio N° 08-2012 CS, del Regidor SR. CESAR HUMBERTO PEÑA SANCHEZ,presidente de la Comisión de Servicios de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, señalando la necesidad de que se elabore y apruebe una Ordenanza y sobre la base del proyecto normativo propuesto el área legal conforme Informe Legal N° 210-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «LA ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE» , a efecto de su evaluación y aprobación y;

CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 26298; «Ley de Cementerios y Servicios Funerarios», establece que los cementerios sean públicos o privados deberán estar supervisados y fiscalizados por las Municipalidades Distritales y/o Provinciales según jurisdicción y;

Que, asimismo el numeral 3.1° del artículo 83° de la Ley N° 27972; «Ley Orgánica de Municipalidades» señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales y;

Que, en el caso presente la Municipalidad Distrital de Lunahuaná administra el Cementerio Municipal, realizando procedimientos de venta de nichos, mausoleos entre otros servicios respecto de su administración y;

Que, la celebración de «El DIA DE TODOS LOS SANTOS», que se celebra en nuestro País los días 01 y 02 de noviembre de todos los años, y mas aún en e distrito de Lunahuaná, donde se brinda homenaje a nuestros seres queridos que fallecieron y que siempre recordamos, genera una masiva concurrencia de visitantes locales y foráneos en el Cementerio Municipal produciéndose con ello un situación extraordinaria respecto de la limpieza, cuidado, comercialización de flores, comidas; congestión de vías de acceso en el Cementerio Municipal que se administra, por lo que a efecto de que en las fechas del 01 y 02 de noviembre, se desarrolle una ordenada asistencia, asegurando el orden público y la seguridad ciudadana para los visitantes al referido Cementerio; se hace necesario aprobar un régimen especial para estas fechas por mérito de la presente Ordenanza y;

Que, por mérito de Oficio N° 08-2012 CS, el Regidor SR. CESAR HUMBERTO PEÑA SANCHEZ, ha establecido los lineamientos a ser regulados por la presente Ordenanza, por lo que atención a los mismos y por encargo del Concejo Municipal se ha requerido a la Asesoría Legal Externa la elaboración de la referida Ordenanza y;

Que, la Asesoría Legal Externa ha remitido el Proyecto de Ordenanza estableciendo la necesidad de su aprobación en atención a lo ya expuesto conforme su informe del visto y;

En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;

ORDENANZA Nº038-2012-MDL

ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que dispone Medidas Extraordinarias en el Cementerio Municipal con ocasión de celebrarse el día de Todos Los Santos las fechas 01 y 02 de noviembre la misma que contiene 09 artículos y tres Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la página web de la Municipalidad cuya dirección electrónica es www.munilunahuana.gob.pe

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la Oficina de Rentas la ejecución y aplicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde



ANEXO 01

ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE

CAPITULO I
«DISPOSICIONES GENERALES»

Artículo Nº 1.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuaná y todos sus anexos, respecto al Cementerio.

Artículo Nº 2.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un régimen extraordinario temporal en el Cementerio Municipal por la celebración de «EL DIA DE TODOS LOS SANTOS» en las fechas del 01 y 02 de noviembre, en materia de Limpieza, comercio ambulatorio de comida, bebidas alcohólicas entre otros comercios, Pintado de cuarteles de parte de los las Sociedades y Clubes Propietarios de los mismos, restricción del acceso de vehículos menores(CUATRIMOTOS) a efecto de asegurar un mayor ordenamiento, limpieza y seguridad ciudadana en beneficio de los visitantes concurrentes al cementerio en las fechas señaladas.

CAPITULO II
«SOBRE EL REGIMEN EXTRAORDINARIO TEMPORAL EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL»

Artículo Nº 3.- Régimen Extraordinario del Cementerio Municipal.
Se establece el presente régimen temporal que tendrá vigencia las fechas del 01 y 02 de noviembre, en el Cementerio Municipal respecto de su Limpieza, venta de comidas entre otros.

Artículo N° 4.- Sobre la Limpieza y Mantenimiento.
Establézcase como deber que todos los Propietarios tanto, personas naturales y jurídicas de los nichos, mausoleos y cuarteles del Cementerio Municipal, están obligados a mantener el orden y la Limpieza en los espacios que comprenden la infraestructura del cementerio que se les ha asignado. Debiendo mantener el orden y la limpieza durante las fechas señaladas.

Artículo N° 5.- Sobre el Comercio Ambulatorio.
Se dispone que los comerciantes de comida, deberán ubicarse en las zonas que establezca la Oficina de Rentas al momento de su instalación. Así como la ubicación de los comerciantes de flores, adornos fúnebres y accesorios similares. Debiendo la Gerencia Municipal con la Oficina de Rentas y la Oficina de Seguridad Ciudadana; establecer las ubicaciones y fiscalizar el cuidado, orden, limpieza y buen trato a los visitantes.
Los comerciantes estarán obligados a mantener orden y limpieza, pudiendo ser pasible de una multa en caso incumplan la presente disposición y se revoque la habilitación para ejercer la actividad comercial en el interior e inmediaciones del Cementerio Municipal.

Artículo N° 6.- Sobre el Pintado y Mantenimiento de las Lápidas y Mausoleos.
Establecer que las Asociaciones, Clubes, y otras personas jurídicas propietarias de nichos y/o mausoleos, cuarteles están obligados por mérito de la presente Ordenanza a realizar el pintado y ornato de las mismas, pudiendo ser sancionados en caso no realicen esta obligación.

Artículo N° 7.- Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Se ajustará a lo establecido para los efectos a lo establecido en la Ordenanza N° 020-2012-MDL.

Artículo N° 8.- Horario de atención del Cementerio.
Se señala que la atención del Cementerio en las fechas del 01 y 02 de noviembre será desde las 07:00 am. Del 01 de noviembre Hasta las 12:00 pm. del 02 de noviembre.

Artículo N° 09.- Sobre restricción para el tránsito de Cuatrimotos.
Señalar que en las vías de acceso desde la Plaza al Cementerio y en sus inmediaciones, durante la vigencia de la presente Ordenanza, estará prohibido bajo penal de multa el estacionamiento, tránsito de cuatrimotos, en resguardo de la seguridad y tranquilidad de los visitantes

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones complementarias a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Segunda Disposición.- La presente Ordenanza tendrá solo vigencia en las fechas de 01 de noviembre al 02 de noviembre para el Cementerio Municipal.

Tercera Disposición.- Encárguese a la Oficina de Rentas, la Secretaria General la difusión de la presente Ordenanza.

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