27 octubre 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2012-MDM

Mala, 18 de Octubre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Octubre del 2012, el Informe N° 347-2012-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 509-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal respecto al Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de Deudas de Arbitrios Municipales, para los contribuyentes del distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú.

Que, a su vez el artículo 195° de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2004-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, asimismo establece en el Artículo 41° en su segundo párrafo que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra.

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Mala incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias.

Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad con las observaciones del caso y con la dispensa de lectura de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO
El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas de Arbitrios Municipales.

ARTÍCULO SEGUNDO: ALCANCES DEL BENEFICIO
Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza tendrán los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de arbitrios municipales vencidos.
b) Descuento especial en porcentajes por años conforme al cuadro adjunto:

Años 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% a descontar 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30%


ARTÍCULO TERCERO: PAGOS EFECTUADOS
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 03 de Noviembre y vence el 30 de Noviembre del 2012.

ARTÍCULO QUINTO: Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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