MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
ORDENANZA N° 027 - 2012-MDL
Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Lunahuaná, Provincia de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Setiembre del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 055-2010-MTC, establece que las Municipalidades Distritales, de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte especial de Pasajeros en Vehículos Menores, son las encargadas de autorizar, controlar y supervisar dichos servicios,
Que, conforme lo dispone el Art. 81, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica de las Municipalidades Distritales, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo a lo establecido en la regulación Provincial.
Que, mediante Ordenanza 031-2004-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete, aprueba el Reglamento Provincial para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres Ruedas Motorizados y No Motorizados de la Provincia de Cañete, y en el artículo 7 y 17, establece que el permiso de Operación y la Autorización serán otorgado por la Municipalidad Distrital competente.
Que, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tipifica que las Ordenanza de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias específicas en que la Municipalidad tiene competencia;
Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite el transporte de personas, en rutas que no han sido otorgadas en concesión para el servicio público de transporte urbano, por consecuente constituye un complemento del servicio de transporte urbano de personas.
Que, realizado el estudio técnico a los vehículos Menores de Tres ruedas, en la jurisdicción del Distrito, se han detectado aproximadamente Veinte (20) unidades que vienen prestando el Servicio de Transporte de Personas en forma irregular e incumpliendo con las normas de Tránsito y Transporte Terrestre vigente.
Que, siendo el objetivo principal de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, el velar por la integridad y bienestar de los vecinos, resulta necesario emitir Dispositivos Legales, complementarios a los ya existentes, orientados a normar esta modalidad de servicio de transporte, para el mejor control, administración y ordenamiento del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores.
Estando a lo expuesto, con la aprobación del proyecto por la Comisión de Transporte de esta Municipalidad, y con el voto unánime de los Señores Regidores del Concejo; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito De Lunahuaná – Cañete, que consta de 01 Titulo, 11 Capítulos, 51 Artículos y 05 Disposiciones Finales, que forman parte de la presente Ordenanza
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, la escala General de infracciones a la Prestación del Servicio Público en Vehículos Menores en el Distrito de Lunahuaná, a la que se le asignará el Código ST y MT, seguido del numeral de la infracción; que consta en el Anexo 01.
ARTICULO TERCERO.- CREAR la División de Transporte y Seguridad Vial, como órgano dependiente de la Gerencia de Servicios Publicos, a fin de que se encargue del cumplimiento, coordinación y ejecución de la presente Ordenanza y lo correspondiente a esta ciudad
ARTICULO CUARTO.- INCORPOROSE, dentro del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, los nuevos procedimientos y derechos de pago correspondientes al presente Reglamento.
ARTICULO QUINTO.- OTORGAR, un plazo improrrogable de 60 días calendarios, que se contabilizará después de la publicación a efectos que las personas jurídicas, presenten su solicitud. Las solicitudes recepcionadas en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido, se tendrán por no presentados.
ARTICULO SEXTO.- DECLARAR SATURADO, la prestación de servicios de personas en Vehículos Menores, en el Distrito de Lunahuaná, después del vencimiento del plazo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO.- DEROGUESE, las normas municipales que se opongan a la presenta Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.- La presenta Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Conislla Jara
Alcalde
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE LUNAHUANA – CAÑETE
TITULO I
BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTÍCULO 1º.- Base Legal
El presente Reglamento tiene como sustento Legal lo establecido por:
a.- Constitución Política del Estado – Art. 194° y 195°.
b.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Articulo 81, numeral 3, acápite 3.2. que tipifica como funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales el de otorgar las licencias (autorización) para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
c.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, Art. 15, numeral d, y 17, señala que son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre las Municipalidades Distritales.
d.- Ley de Transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189, que reconoce y norma el carácter y la naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
e.- Decreto supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, en el cual establecen las normas generales para la prestación del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres ruedas.
f.- Reglamento se supervisión de Asociaciones de Fondos contra Accidentes de Tránsito – (AFOCAT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC.
g.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias.
h.- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, de Vehículos Motorizados y No Motorizados de Transporte Terrestre y sus modificatorias. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC.
i.- Ley del Procedimientos Administrativos General – Ley N° 27444.
ARTICULO 2º.- Objetivo
El presente Reglamento, tiene como objetivo el de reconocer, normar el carácter y naturaleza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, (Mototaxis).
La exigencia de los requisitos técnicos, establecidos en el presente Reglamento está estrictamente orientada a la protección y la seguridad de los usuarios de este servicio, así como la protección del medio ambiente y al resguardo del ornato y la infraestructura vial del Distrito de Lunahuaná.
ARTÍCULO 3º.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento, rige exclusivamente para la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; y surte efectos en los Vehículos Menores de tres ruedas motorizados, especialmente acondicionados para el transporte de personas, cuya estructura, carrocería y elementos se encuentran adecuados para el transporte de personas.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4º.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se precisan las siguientes definiciones:
a.- Certificado de Habilitación Vehicular.- Documento que acredita la habilitación de un vehículo menor para la prestación del servicio
b.- Conductor.- Persona natural, autorizada por la autoridad competente para conducir vehículo automotor, registrado por la Persona Jurídica y autorizado por la Municipalidad para conducir vehículo menor.
c.- Constatación de Características.- Examen destinado a verificar la conformidad de las características físicas del vehículo y las consignadas en la tarjeta de identificación vehicular. De igual forma constata las condiciones de funcionamiento, operatividad y comodidad de las unidades.
d.- Depósito Municipal.- Local Municipal del Distrito, destinado para el internamiento de los vehículos que cometan infracciones cuyas sanciones tengan como medida preventiva inmediata el internamiento del vehículo.
e.- Flota.- Conjunto de unidades que forman parte del conjunto de vehículos autorizados por la Municipalidad para prestar el servicio.
f.- Municipalidad Distrital Competente.- Municipalidad Distrital de la jurisdicción, encargada de otorgar las autorizaciones a las empresas de transporte, para que presten el servicio de transporte, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de la función reguladora del servicio.
g.- Paraderos Múltiples.- Área determinada de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital, a fin que los vehículos autorizados, puedan estacionarse de manera ordenada y temporal a la espera de pasajeros.
h.- Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital, a un transportista, para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores dentro del Distrito.
i.- Servicio Especial.- Servicio público de transporte de pasajeros en vehículo menores, prestado por un transportista autorizado en el Distrito.
j.- Transportista Autorizado.- Persona Jurídica, autorizada por la Municipalidad Distrital, para realizar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores.
k.- Usuario.- Persona natural que utiliza el servicio de transporte en mototaxis.
l.- Vehículo Menor.- Vehículo de tres ruedas, motorizados, especialmente acondicionado para el transporte de personas, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.
m.- Inspector de Transporte.- Persona debidamente capacitada, designada por la Autoridad Competente, mediante Resolución, para supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte y tránsito en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná.
n.- Licencia.- Documento Oficial expedido por la Autoridad Competente, mediante al cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte según su clase y categoría.
CAPITULO II
REQUISITOS DE IDONEIDAD
ARTICULO 5º.- De los Obligados
El Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito, debe de ser efectuado por personas jurídicas, legalmente constituida, e inscritas en el Registro correspondiente, y autorizadas por la Municipalidad de Lunahuaná, para el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, Reglamento y disposiciones vigentes que se emitan.
ARTICULO 6º.- De los Vehículos
Los vehículos autorizados deben de cumplir con las características, requisitos técnicos y/o contar con los dispositivos establecidos en el presente Reglamento y el D.S. 055-2010-MTC. Adicionalmente deben de contar con elementos de seguridad, tales como extintor y botiquín.
Solo podrán efectuar el servicio de transporte, aquellas unidades que hayan aprobado satisfactoriamente el Examen de Constatación de Características y por consecuente se encuentren autorizados por la Municipalidad de Lunahuaná.
Estas unidades solo pueden trasportar el número de pasajeros establecidos en la tarjeta única de circulación de la unidad.
ARTICULO 7º.- De los Conductores
Todos los vehículos, que hayan sido autorizados, deben de ser conducidos por personas que se encuentren habilitadas por la autoridad competente para conducir vehículo automotor, y que tengan una edad mínimo de 18 años, la categoría de la licencia debe de ser B-II.
ARTICULO 8º.- De la autorización
Solo pueden prestar el servicio, las unidades que formen parte de la flota de la Empresa autorizada, de igual forma las empresas de transporte registradas se encuentran impedidas de incorporar dentro de su flota unidades que no hayan obtenido su autorización.
ARTICULO 9º.- Del Registro
El Área de Transporte y Seguridad Vial, deberá de Aperturar un Registro de las Personas Jurídicas autorizadas, así como del número y características de las unidades que forman parte de la flota; a fin de mantener la administración, control y fiscalización en forma eficiente y oportuna, asimismo será el órgano competente encargado de realizar todos los procedimientos relacionados a este servicio.
CAPITULO III
CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 10º.- Finalidad
El Examen de Constatación de Características, tiene como finalidad el de ofrecer un servicio de transporte público de calidad; y se encentra orientado a verificar las características físicas del vehículo y las consignadas en la tarjeta de identificación vehicular; de igual forma constatar las condiciones de funcionamiento, operatividad, comodidad y de seguridad del vehículo, que garantice calidad del servicio que se presta.
ARTICULO 11º.- Del Formato
El formato, para someter a los vehículos al Examen de Constatación de Características, será aprobado por el Despacho de Alcaldía y en ella se precisarán los datos, tales como, la identidad del propietario, características del vehículo, documentación obligatoria de presentar, estado físico en que se encuentre el vehículo examinado.
Se enumerará, en forma correlativa, se llenará por duplicado, y al final del examen deberá otorgarse el original al interesado, dejándose constancia en el documento si el vehículo ha sido aprobado o desaprobado en la Inspección.
ARTÍCULO 12º.- Habilitación del vehículo
Para considerar que un vehículo se encuentra habilitado para prestar el servicio, obligatoriamente este debe de aprobar el Examen de Constatación de Características.
El vehículo desaprobado, no puede prestar servicio, hasta que subsane las observaciones levantadas y obtenga puntaje aprobatorio en el examen.
El derecho de pago por este concepto, será establecido en el TUPA de la Municipalidad.
ARTÍCULO 13º.- Requisitos exigidos
Los vehículos autorizados deben de cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
El Vehículo
- Deberá ser de la categoría L5. Requisito exigible desde el 1 de enero del 2004.
- Número de placa de rodaje, pintado en los laterales del vehículo, con fondo amarillo y letras negras de dimensiones 30x15 cm., las letras tendrán un tamaño de 13 cm. de alto.
- Número de placa de rodaje, pintados en la parte posterior baja del vehículo, en una dimensión de 50x35cm.
- Logotipo de la Municipalidad
- Parachoque posterior
- Cuando tengan parabrisa de vidrio, estas deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehículos que se incorporen al SNT, a partir del 1 de enero del 2004, necesariamente deben contar con un sello que permita identificar el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir que debe tener un mínimo de 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento. Asimismo podrá contar en la parte superior, con una banda protectora de sol que no abarque más del 20% del área total del parabrisas.
- Cinta retrorreflexiva de 5 cm. de ancho, 15 cm. de color rojo y 15 cm. de color blanco. Serán ubicados tal como se indica en la figura 01
Figura 01
Elementos de seguridad
- Botiquín de primeros auxilios conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo, alcohol; el que debe de estar pintado en los laterales con el número de placa de rodaje del vehículo.
- Extintor de 02 Kilos, pintado el número de placa de rodaje del vehículo.
- Cinturón de seguridad de dos puntos en los asientos de los pasajeros.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 14º.- Requisitos
Las Personas Jurídicas, para solicitar autorización o renovación de concesión deberán realizar el procedimiento administrativo, presentando los siguientes requisitos:
1.- Solicitud, indicando la Razón Social, Número de Registro Único de Contribuyentes RUC, domicilio y nombre del representante legal.
2.- Copia del DNI del Representante legal solicitante. (fedateado)
3.- Copia del RUC (fedateado)
4.- Copia del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica, Estatutos y Copia Literal de Inscripción de la Empresa en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. (fedateado)
5.- Copia literal de vigencia de poder del representante legal.
6.- Copias de todas las tarjetas de identificación vehicular o Tarjetas de Propiedad de los vehículos ofrecidos. (fedateado)
7.- Copia de los documentos nacional de identidad de los propietarios de los vehículos. (fedateado)
8.- Copia de los certificados de Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito SOAT o CAT, de los vehículos propuestos. (fedateado)
9.- Contrato de locación de vehículo a favor del representante de la empresa de transporte solicitante, con firmas legalizadas de los celebrantes.
10.- Copia de la Licencia de conducir del conductor de los vehículos.
11.- Copia de los DNI, de los conductores.
12.- Padrón de flota propuesta.
13.- Padrón de conductores
14.- Padrón de socios de la empresa.
15.- Recibo de pago por los siguientes conceptos:
a. Derecho por Autorización S/. 30.00
b. Tarjeta Única de Circulación Vehicular S/. 5.00
c. Examen de Constatación de Características S/. 3.00
d. Resello Mensual S/. 5.00
ARTÍCULO 15º. - Autorización
Presentados los documentos La Municipalidad Distrital de Lunahuaná, emitirá el permiso de operación correspondiente, que estará contenido en el Contrato de Concesión y el acto resolutivo, solo se brindará autorización a aquellas unidades que hayan culminado satisfactoriamente el procedimiento administrativo.
En los supuestos que las Empresas presenten las propuestas y estas adolezcan de observaciones, se les otorgará él termino de 10 días a efectos que levanten la observación, en caso de incumplimiento la unidad quedará excluida de la flota y solo se autorizará a aquellas que cumplan con presentar la totalidad de los documentos exigidos, en el caso que la empresa no complete la flota mínima a autorizar, esta no tendrá opción a acceder a una autorización.
El plazo para resolver el procedimiento es de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación del pedido, siempre que el administrado cumpla con adjuntar la totalidad de los requisitos exigidos. En caso de denegarse el pedido la Municipalidad deberá de emitir la Resolución pertinente y notificar al administrado con arreglo a lo estipulado en la Ley del Procedimientos Administrativos General Nº 27444.
ARTÍCULO 16º. - Resolución
La Resolución de autorización, que emita la Municipalidad, deberá de contener necesariamente, aparte de las consideraciones lo siguiente:
a) Nombre del autorizado
b) Fecha de inicio y termino de la autorización para prestar el servicio.
c) Tiempo de duración de la concesión.
d) Los números de placa de los vehículos autorizados.
ARTÍCULO 17º. - Contrato
Aprobado la autorización, se suscribirá el respectivo Contrato de Concesión, que contendrá cláusulas que condicionen la prestación de servicio; su incumplimiento tendrá como consecuencia la resolución del contrato y por consecuente de la autorización.
ARTICULO 18º. - Del Curso de Educación y Seguridad Vial
El Curso de Educación Y Seguridad Vial, será dictado por la Municipalidad de Lunahuaná, en forma anual a los transportistas y conductores, los que deben de asistir ha dicho curso de carácter obligatorio.
Las materias, horas y lugar de desarrollo del Curso serán aprobados por el Despacho de Alcaldía, en concordancia con las disposiciones establecidas en el D.S. 025-2005-MTC, adicionalmente la Municipalidad puede realizar otros cursos de capacitación relacionados con la actividad, a los conductores y transportistas.
A la culminación del curso, la Municipalidad debe de emitir el respectivo Carnet de educación y seguridad vial que debe de estar suscrito por el Alcalde del Municipio.
El Derecho de pago que deben de aportar los conductores y transportistas por el curso, será en la suma de S/. 5.00 (CINCO) nuevos soles.
ARTICULO 19º. - De la Credencial del Conductor
Los conductores, propuestos por las empresas, en el Padrón de Conductores, deben de ser capacitados y sometidos a evaluación previamente a la emisión de la autorización a la Empresa, para tales efectos la Municipalidad de manera gratuita dispondrán del personal administrativo que se encargará de realizar dicha evaluación.
En los casos que el conductor, no haya aprobado el examen, tendrá la opción de acceder a una segunda oportunidad de manera gratuita; para los conductores que desaprueben los dos exámenes, deberán de pagar la suma de S/. 5.00 nuevos soles, para tener la opción de acceder a una tercera oportunidad.
Aprobado el examen por el conductor, la Municipalidad otorgará la credencial respectiva, siendo su uso obligatorio durante la prestación del servicio.
CAPITULO V
TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR
ARTICULO 20º. - De la Tarjeta Única de Circulación Vehicular
Es el único documento que acredite que un vehículo se encuentra autorizado para prestar el servicio de transporte de personas en vehículos menores, será emitido por la Autoridad Administrativa, y suscrito por el Alcalde.
ARTICULO 21º. - Características
El contenido y formato de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular, será aprobados por Alcaldía, debiendo en el reverso establecer recuadros, las cuales se sellarán en forma mensual, después de haber sido cancelado el derecho de resello mensual de certificado de habilitación vehicular.
ARTÍCULO 22º. - Resello Mensual
Tarjeta Única de Circulación Vehicular, es de vigencia mensual. Su validez empieza el 1º de cada mes y caduca el último día del mismo mes indefectiblemente, el documento mantiene vigencia si se encuentra al día en el pago del resello mensual.
El pago del concepto de Resello Mensual de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular se efectuará dentro del los últimos 05 días hábiles del mes.
ARTÍCULO 23º. - Requisitos para el Resello
Para realizar el resello mensual se requiere obligatoriamente los siguientes requisitos:
a) Tener vigente la póliza de seguros, el que debe de presentarse en original.
b) No tener deudas por infracciones pendientes.
c) Haber pagado el derecho de resello de Tarjeta Única de Circulación Vehicular, que constará en el recibo de pago.
ARTÍCULO 24º.- Internamiento de la Tarjeta
El internamiento de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular, es el procedimiento administrativo por el cual el transportista autorizado, mediante una solicitud entrega a la Municipalidad, el Original de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular, dejando constancia que la unidad ha dejado de prestar servicio público.
ARTICULO 25º.- El No internamiento del Certificado.
El No internamiento de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular de un vehículo, da lugar a que se considere que la unidad sigue prestando el servicio y por lo tanto acumulando deuda por concepto de resello mensual, hasta el instante en que se produzca el internamiento de la Tarjeta y/o apliquen las sanciones pertinentes del presente Reglamento.
ARTICULO 26º.- Duplicado de la Tarjeta
Procede el Procedimiento de duplicado de la Tarjeta, en los casos de Deterioro o Pérdida; en el primer caso, se presentará la Tarjeta deteriorado y en el segundo se adjuntará copia de la Denuncia Policial. En ambos casos se pagará el derecho correspondiente.
ARTÍCULO 27º.- Precisión
El vehículo que no porte la Tarjeta de Circulación Vehicular, original y/o la tenga vencida (no estar al día en el pago del resello mensual) en el momento de la intervención Policial, le será aplicable la sanción establecida en este Reglamento.
ARTÍCULO 28º.- Sanciones
El no-internamiento de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular, y/o el no pago del resello mensual, a partir del 6to mes automáticamente dará lugar a la cancelación de la autorización concedida al vehículo infractor, y por consecuente a la reducción de la flota vehicular.
CAPITULO VI
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTICULO 29º.- Del Servicio
El Transportista Autorizado podrá prestar el servicio especial en las vías alimentadoras de rutas y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte urbano de pasajeros. Asimismo deberá de brindar el servicio solo en la jurisdicción autorizada.
La velocidad máxima de circulación de un vehículo menor autorizado, es de Treinta (30) Kilómetros por hora.
Queda terminantemente prohibido, el estacionamiento de vehículos menores en el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito.
ARTÍCULO 30º.- Duración de la Autorización
La autorización para prestar el servicio de transporte en vehículos menores que otorgará la Municipalidad, tendrá una vigencia de UN (01) año, el que será renovable por un periodo similar al autorizado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad.
La solicitud de renovación del contrato de concesión, deberá de presentarse con una anticipación no menor de 30 días antes de su vencimiento, y deberá de presentar todos los requisitos que para este caso exige el Reglamento.
En los casos que no exista solicitud de renovación del contrato de autorización, vencerá indefectiblemente en la fecha establecida en el contrato.
ARTÍCULO 31º.- Flota
Es el Conjunto de vehículos, que se encuentren consignados dentro del contrato y resolución de autorización, otorgado a la empresa de transporte, las que deberán de cumplir con lo siguiente:
- Aprobar en forma anual las constataciones de características.
- El número de flota queda establecido en mínimo 04 unidades y máximo es de 10 unidades por empresa autorizada.
ARTÍCULO 32º.- Paraderos Múltiples
La Municipalidad establecerá paraderos Múltiples previa aprobación del estudio técnico de factibilidad y procedencia.
En los casos de paraderos en los Anexos, estos serán autorizados por disposición del despacho de Alcaldía, previo al estudio técnico respectivo.
El espacio otorgado como paradero, sólo puede albergar a 04 unidades como máximo.
ARTÍCULO 33º.- De la Póliza de Seguros
Cada unidad que forme parte de la empresa autorizada debe de contar con la Póliza de Seguros por Accidentes de Transito SOAT o con un CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). La contratación del Seguro deberá de constar en un Certificado, cuyo formato y contenido es aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros.
En dicho certificado deberá constar el número de placa del vehículo asegurado, el nombre del contratante del seguro, la razón social de la Compañía de Seguros, el número del Certificado, el periodo de vigencia, el uso del vehículo, el monto de la prima y la firma del apoderado de la Compañía de Seguros que haya emitido el certificado.
La Municipalidad Distrital de Lunahuaná, no otorgará autorización para prestar servicio, sin que previamente se acredite que la unidad cuenta con la póliza de seguros por accidentes de tránsito; En cumplimiento a lo establecido por el D.S. 024-2002-MTC y su modificatoria D.S. 001-2004-MTC y el D.S. 040-2006-MTC.
CAPITULO VII
CONTROL DEL SERVICIO
ARTÍCULO 34º.- Del control y Supervisión del Servicio
El control del servicio regulado por este Reglamento, estará a cargo de la Municipalidad, y la fiscalización y control de este servicio estará a cargo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito.
La Municipalidad, efectuará el control continuo y permanente del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad del servicio especial.
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO
ARTÍCULO 35º.- Obligaciones del Transportista autorizado
a.- Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza entre sus asociados, así como cumplir los Decretos de Alcaldía, Resoluciones, Reglamentos, Normas y Disposiciones Complementarias que le sean aplicables, vigente en el presente y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponder.
b.- Fijar un domicilio legal, en el cual se le remitirán todas las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
c.- Que los vehículos menores sean conducidos por personas debidamente autorizadas, portando los documentos que acrediten su autorización.
d.- Que, sus vehículos menores se encuentren en perfecto estado de presentación, funcionamiento, seguridad e higiene así como los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.
e.- Que, la cabina de pasajeros de sus vehículos se encuentren en óptimas condiciones.
f.- Que sus vehículos cuenten con botiquín de primeros auxilios y extintor.
g.- Que los conductores de los vehículos menores cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y las normas de la materia.
h.- Mantener vigente el SOAT o el CAT.
i.- Mantener al día el resellado mensual de los certificados de habilitación vehicular de las unidades integrantes de la flota.
j.- Utilizar en el servicio, solo los vehículos habilitados y con el permiso de operación.
k.- No mantener deudas pendientes con la Municipalidad.
l.- Informar toda modificación que altere la información contenida en el permiso de operación y el certificado de habilitación vehicular y demás documentos que hayan sido modificado.
m.- Informar el retiro parcial o total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del certificado de habilitación vehicular emitido.
n.- Informar toda transacción, transferencia onerosa o gratuita de derecho de propiedad vehicular del servicio, devolviendo el certificado de habilitación vehicular emitido.
o.- Informar los cambios de representantes legales y/o domicilio legal que efectúen, debiendo de presentar las inscripciones en los Registros Públicos.
ARTÍCULO 36º.- Obligaciones del Conductor de un vehículo menor
a.- Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
b.- Tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente, según la normatividad vigente.
c.- Cuidar su apariencia e higiene personal durante la prestación del servicio.
d.- Prestar el servicio debidamente uniformado de acuerdo a lo dispuesto por la empresa a la cual pertenece.
e.- No movilizar por ningún motivo más pasajeros de lo indicado en su tarjeta de identificación vehicular.
f.- Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento.
g.- No abastecer de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio.
h.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.
i.- Tratar a los pasajeros en forma cortés durante la prestación del servicio.
j.- Portar todos los documentos que le autorizan a prestar el servicio, por lo que deberá de presentar en todos los casos que le solicite la Policía Nacional del Perú y el Inspector de Transporte.
k.- Prestar el servicio solo en zona autorizada, de acuerdo al presente Reglamento.
l.- Ocupar solo paraderos autorizados.
m.- No conducir por ningún motivo el vehículo menor si se encuentra bajos los efectos de alcohol, droga y otras sustancias tóxicas.
n.- Deberá detener su vehículo menor sin obstruir él tránsito vehicular, cuando la autoridad policial o el Inspector de Transporte lo ordene, debiendo de identificarse y mostrar la documentación referida. En caso de ser sancionada con la papeleta o denuncia de infracción deberá de firmarla.
o.- Exhibir el logotipo que identifique a su empresa autorizada.
CAPITULO IX
REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 37º. - Control y Fiscalización
El Servicio Público de Transporte de Personas en Vehículos Menores, está sujeto al Control de la Policía Nacional del Perú asignada al control del Tránsito, el Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, puede realizar operativos en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
CAPITULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 38º.- Contenido y Formato de la denuncia de infracción
La comisión de infracciones se aplicará utilizando el formato de la Denuncia o Papeleta de Infracción, la misma que será aprobada por la Municipalidad.
ARTÍCULO 39º.- De las Infracciones al Reglamento
El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento constituye infracción al Transporte y por lo tanto da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 40º.- Infracciones
Las infracciones al presente Reglamento y al Servicio, serán sancionadas con:
a.- Multas
b.- Internamiento de Vehículos
c.- Cancelación Temporal de Autorización
d.- Cancelación Definitiva de la Autorización
ARTÍCULO 41º.- Liberación de Vehículos
En los casos que se aplique la sanción con medida inmediata de Internamiento de Vehículo, para obtener la libertad de la unidad vehicular, se requiere previamente haber cancelado la infracción el monto de la multa de la infracción y cancelar el derecho de pago por Depósito del Vehículo.
ARTÍCULO 42º.- Documento a presentar para la liberación de Vehículos
Para liberar un vehículo del Depósito, el administrado obligatoriamente deberá de presentar los siguientes documentos:
1.- Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo internado
2.- Copia del DNI del propietario del vehículo.
3.- Copia de la licencia de conducir del conductor.
4.- Copia del certificado SOAT o CAT, vigente.
5.- Copia de Recibo de Cancelación de Multa de Infracción.
6.- Copia de Recibo de Cancelación por Depósito de Vehículo
ARTÍCULO 43º.- Cancelación de la Autorización
La autorización será cancelada en cualquiera de los siguientes casos:
a.- Por incorporar datos falsos en la documentación presentada.
b.- Por traspaso de la autorización sin conocimiento de la MDSCF.
c.- Por solicitar la inscripción de vehículos robados.
d.- Por rebeldía reiterada a los pagos de las multas
e.- Por abandono de servicio y de acuerdo al presente Reglamento.
ARTÍCULO 44º.- Detección de las Infracciones
La Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, se encargará de la supervisión, detección de las infracciones, imposición de las sanciones y ejecución de las mismas; los Inspectores de Transporte pueden intervenir las unidades siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 45º.- Monto de las Infracciones
Las sanciones de multas administrativas se determinarán por un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria; vigente al 01 de Enero de cada año.
ARTÍCULO 46º.- Código de la Infracción
Las infracciones al presente Reglamento, tendrán como código las letras ST y MT, seguidas del numeral de las infracciones.
ARTÍCULO 47º.- Reincidencia
La reincidencia en la comisión de las infracciones, previstas en el presente Reglamento en un lapso de 06 (SEIS) meses motivará el pago del doble del monto establecido como multa y al internamiento del vehículo.
CAPITULO XI
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO 48º.- Del Procedimiento
Para el levantamiento de una papeleta de infracción, al presente Reglamento, el Policía Nacional del Perú asignada al Control del Tránsito, o el Inspector de Transporte, debe ordenar al conductor que detenga el vehículo y solicitará al conductor los documentos que acrediten que se encuentra habilitado para conducir un vehículo automotor menor, los documentos que acredite se encuentra autorizado para brindar el servicio, los documentos exigidos para la circulación; los documentos presentados deben de ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta de sanción debidamente firmada por el conductor y el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notificando al conductor con la entrega de la papeleta.
ARTÍCULO 49.- Reducción por pronto pago
Si después de impuesta la denuncia de infracción, el presunto infractor efectúa el pago dentro de los 10 (Diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción, se reducirá el monto de la multa en un 50% del total.
ARTICULO 50º.- Recursos Impugnatorios
Frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede la presentación de un pedido de Nulidad de Papeleta de Infracción, la que se interpondrá dentro del plazo establecido en el Art. 49, en contra del acto que resuelve el pedido de nulidad, se interpone los recursos administrativos señalados en la Ley del Procedimientos Administrativos General 27444.
ARTICULO 51º.- Responsabilidad Solidaria
La Empresa, el conductor y el propietario del vehículo, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad según lo determine la normativa vigente.
En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor que cometió la infracción, esta será atribuida a la Empresa en mérito al contrato de locación de vehículo suscrito.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento podrá ser modificado, ampliado y aprobado en Sesión de Concejo a propuesta del Área de Transporte y Seguridad Vial, quienes tendrán a su cargo la permanente evaluación de su modificación.
SEGUNDA.- Con la intención de combatir la informalidad, para efectos de la inscripción de las unidades pertenecientes a la flota, solo se inscribirán a aquellas unidades vehiculares cuyos propietarios tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná, los que deberán de ser acreditado con el Certificado Domiciliario actualizado respectivo.
TERCERO.- Para el procedimiento de sustitución de unidades, este solo podrá ser realizado por pérdida, deterioro o destrucción de la unidad vehicular, debidamente acreditada; siempre que la unidad entrante sea de características más moderna que el saliente; previa cancelación de los derechos correspondientes.
CUARTO.- Todos las unidades vehiculares pertenecientes a la flota de las empresas de transportes autorizados, serán sometidos a las Constataciones de Características Anuales, y se les asignará un sticker correspondiente que los identificará como unidad habilitada para prestar el servicio de transporte de personas.
QUINTO.- Después de culminado el plazo establecido en el presente Ordenanza, se dará por cerrado la autorización de vehículos Menores (Mototaxis), y por consecuente sé declarara SATURADO el parque automotor, en este servicio.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Conislla Jara
Alcalde
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