La Procuradora Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Lima, interpuso queja de derecho contra la resolución de la Décimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima que con fecha 27 de setiembre del 2012, sin haber realizado las pericias contables, ni el levantamiento bancario ni tributario, ordenará no formalizar denuncia penal contra Lita Román, su conyuge Alberto Octavio Carranza López y otros.
En este sentido, la Procuradora limeña amparada en el artículo 12º del D. leg. Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, art. 15º, inciso 1 del D. Leg. Nº 1068-Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado y el Art. 41º inciso 2 del Decreto Supremo Nº 017-2018-JUS, ha interpuesto su queja de derecho con número de expediente 50-2012, que en los próximos días será resuelto por la Primera Fiscalía Superior de la 15º Fiscalía Penal de Lima a cargo de la doctora Rosario López Wong.
En su apelación, la Procuradora Pública solicita se formalice la denuncia penal por delito de lavado de activos contra los denunciados en información que obra en dicha fiscalía, donde según argumenta en su pedido Primero, «la implicancia de Lita Román Bustinza y Alberto Octavio Carranza López en el delito de lavado de activos, provenientes o generados de la Administración Pública, debido a que en los años 2007 y 2008 Lita Román habría adquirido bienes o inmuebles por un valor aproximado a 800,000.00 Dólares Americanos nuevos soles, valiéndose de sus vínculos sentimentales con Alberto Carranza López, quién se desempeñó como Gerente de Desarrollo económico del Gobierno Regional de Lima en la gestión de Nelson Chui Mejía del 2007 al 2010».
Asimismo, señala que; «Lita Román habría cursado estudios de post grado en magister y doctorado del 2008 al 2010 en la Universidad San Martín de Porres, por un costo aproximado a los 60,000.00 nuevos soles. Y, que Lita Román laboró como docente a tiempo completo en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, sin embargo al haber sido nombrada Vice Presidenta Regional el 2011, continua percibiendo los mismos ingresos en la Universidad, cuando de acuerdo a Ley solo puede dictar clases por un máximo de 6 horas lectivas».
Por último precisa, la apelación de la Procuradora que; «Lita Román Bustinza y Octavio Carranza López habría incrementado ilícitamente su patrimonio consistente en bienes muebles e inmuebles adquiridos a nombre de sus familiares y personas cercanas a su entorno, en el periodo que este último fue funcionario del Gobierno Regional de Lima».
Asimismo, la Procuradora sustenta su pedido en el hecho de que no se han tomado la manifestación de los familiares más cercanos de los investigados a fin de verificar si estos les han transferido bienes muebles e inmuebles, vehículos y dinero, y además, en que no se ha realizado una amplia pericia contable y el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil de Lita Román Bustinza y sus codenunciados.
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