Escribe: Dra. MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO
En el presente artículo, se tratará de establecer el significado del Interés Superior del Niño, identificarlo dentro de la normatividad jurídica peruana y determinar sus alcances y aplicación.
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
A partir de 1924, a nivel internacional ante la necesidad de proteger a la infancia y adolescentes que se encontraba normativamente postergada y que eran víctimas de esclavitud, prostitución, maltrato; así como también se encontraban abandonados, refugiados, perseguido y apátridas, esto último en la época posterior a las guerras mundiales; se comenzaron a establecer normas que los protegían, estableciéndose entonces el principio del Interés Superior del Niño.
DE SU DEFINICIÓN
El Interés Superior del Niño, ha sido definido por diversos tratadistas, así Gonzalo Aguilar Cavallo en su texto «El Principio del Interés Superior del Niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos», cita a los siguientes:
BAEZA: Señala que el Interés Superior del Niño es «el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y, en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar»[1].
ZERMATTEN: Propone que el principio del Interés Superior del Niño significa: «Interés Superior del Niño es un instrumento jurídico que tiende a asegurar el bienestar del niño en el plan físico, psíquico y social. Funda una obligación de las instancias y organizaciones públicas o privadas a examinar si este criterio está realizado en el momento en el que una decisión debe ser tomada con respecto a un niño y que representa una garantía para el niño de que su interés a largo plazo será tenido en cuenta. Debe servir de unidad de medida cuando varios intereses entran en convergencia.»[2]
Caso BULACIO:Refiere; que cuando se trata de protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas para lograr dicha protección, rige el principio del interés superior del niño que se funda «en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades.» [3].
CONVENCIÓN SOBRE DERECHO DEL NIÑO: En el numeral 1 del artículo 3°, establece: «1.- En toda las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño»[4].
El Interés Superior del Niño es un principio internacionalmente reconocido; principio rector, guía y garantizador; que obliga al Estado a través de las personas o entes encargados de decidir respecto de derechos de niños o adolescentes, deberán tener como consideración primordial el Interés Superior del Niño. Siendo que tanto al niño como al adolescente se les reconoce los derechos que les son inherentes a su condición de persona humana, además de los derechos relacionados a la etapa de desarrollo que atraviesan, y por tanto se constituyen en sujetos cuyos derechos fundamentales deben ser especialmente protegido, por tanto, se debe decidir por lo más favorable, lo más adecuado, lo mejor para la más amplia satisfacción de sus necesidades y respeto de sus derechos. Interés Superior del Niño que al decir de Zermatten, servirá como unidad de medida cuando converjan varios derechos.
DE SU CONTENIDO
En la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño se debe considerar en forma integral los derechos del menor, entre ellos el derecho a la no discriminación por razones de raza, sexo, origen, etc., debe privilegiarse su derecho a la vida, a la identidad, a la salud, a la educación, al efecto debe tenerse en cuenta que, es un ser con sus propias opiniones que deben ser escuchadas, con sentimientos propios y como persona que es sujeto de derechos.
El referido principio es garantista por que obliga a las instituciones del estado a crear políticas y normas para observar el Interés Superior del Niño en el ámbito de todo el territorio.
DE LOS OBLIGADOS A SU OBSERVACIÓN
a) En primer lugar se encuentran obligados a respeta el Interés Superior del Niño, los miembros de la familia, en la que los menores en algunos casos son víctimas de maltratos, abandono e incumplimiento de la satisfacción de sus necesidades básicas.
b) En segundo lugar se encuentro obligado el Estado, para lo cual debe establecer políticas, normas y programas relacionadas con el respeto a los derechos de la infancia, que garanticen la igualdad de trato a todos los niños, prestando atención a la discriminación y a la disparidad, así como la atención a su desarrollo integral.
c) En tercer lugar se encuentra obligada la sociedad, en la que se desarrolla el niño o adolescente, la que debe observar las leyes y políticas establecidas.
APRECIACIÓN FINAL.-
El Interés Superior del Niño debe entenderse como un principio rector o guía mediante el cual se efectiviza la especial protección de los derechos inalienables e inherentes a la persona humana y por la particular etapa de desarrollo en que se encuentran.
El Estado y la Sociedad deben promover acciones para la protección de los niños, la promoción y preservación de sus derechos.
[1] BAEZA CONCHA, Gloria (2001): «El interés superior del niño: Derecho de rango constitucional, su recepción en la legislación nacional y aplicación en la jurisprudencia.», en Revista Chilena de Derecho, vol. 28, núm.2, p. 356.
[2] ZERMATTEN, Jean: »El Interés Superior del Niño. Del Análisis literal al Alcance Filosófico». Informe de Trabajo.3-2003, pp-1-30, especialmente, p.15.http://www.childsrights.org/html/documents/wt/2003-3_es.pdf[visitado 20 de octubre].
[3] Corte I.D.H., Caso Bulacio vs. Argentina. Sentencia de 18 setiembre de 2003.serie C N°100.par.134.p.55.
[4] Convención sobre Derechos del Niño: Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990.
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