El mandato de las actuales juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua será prorrogado por única vez hasta el 30 de julio del 2013, según dispone el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por el Ministerio de Agricultura (Minag).
La norma, que fue aprobada mediante un decreto supremo del Minag con fecha 30 de diciembre, señala que las elecciones de los consejos directivos de los comités, comisiones y juntas de usuarios tendrán una vigencia de tres años.
El mandato se iniciará el primero de julio del 2013 y concluirá el 31 de diciembre del 2015.
Agrega que los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua tendrán plazo para la elección de su consejo directivo hasta el 16 de junio del 2013.
La elección de los consejos directivos de los comités de las comisiones de usuarios será hasta el 19 de mayo del 2013; en tanto que la de los consejos directivos de las juntas de usuarios será hasta el 16 de junio.
Según la norma, las organizaciones de usuarios de agua tienen la función de representar a los usuarios ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y otras entidades de los sectores público y privado.
También participarán en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, de acuerdo al marco legal vigente; y, promoverán el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
Igualmente, velarán por la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica.
Los comités de usuarios están formados por los usuarios del agua de los distintos tipos de uso, sean superficiales, subterráneas o de filtración, organizados a nivel de canales menores de pozo o de áreas de afloramiento.
Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuen o que no lleven a cabo su proceso eleccionario en los plazos previstos serán consideradas como organizaciones de usuarios de agua irregulares.
Los miembros de las juntas directivas irregulares no podrán ejercer la representación de éstas y acumular responsabilidad por los perjuicios que ocasionen a la organización de usuarios de agua, sus integrantes o a terceros.
El reglamento de Organización de Usuarios de Agua consta de siete títulos, 57 artículos, tres disposiciones complementarias finales y siete disposiciones complementarias.
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