17 enero 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2013-A/MDA

Asia, 09 de Enero del 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 09.01.2013, el Proyecto de Ordenanza respecto a la apertura del Libro de Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la ley Nº 27680 de reforma constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralizado que en concordancia con el título preliminar articulo II .- Autonomía, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dice «Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia»,

Que, la Ley Marco de Modernización del Estado Nº 27658, en su artículo 5º inciso b) señala que el proceso de modernización del Estado se sustenta fundamentalmente en la concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; y en el artículo 8º señala que «El estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada participación democrática de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 7º señala que el Estado y el Gobierno se constituye y organiza a nivel nacional, regional y local, y en su artículo 42º literal g) de las competencias Municipales, determina que los gobiernos locales deben «Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión Municipal».

Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 73º numeral 5.1) y 5.3) materias de competencia, señala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidades Provinciales o Distritales, asumen competencias y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido en Materia de Participación Vecinal, como: Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción», y en su artículo 84º numeral 2.2) Programas sociales, defensa y Promoción de Derechos, otorga funciones específicas exclusivas de las Municipalidades, Distritales, la de reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción de promoción social concertada con el Gobierno Local».

Que, en virtud a lo expuesto es necesario crear un Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (R.U.O. S.C.) que contemple el reconocimiento e inscripción de todas las organizaciones sociales del Distrito de Asia, a fin de hacer más eficaz su participación y certificar la legitimidad de sus representantes en los presupuestos participativos y actividades de desarrollo integral programado por el Gobierno Local.

Que, siendo decisión de la actual Gestión Municipal el mantener los principios de coordinación y concertación entre el gobierno local y la población organizada; en aplicación a la normatividad vigente señalada y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del día 09 de Enero del 2013, y con la dispensa de la lectura del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA :
QUE CREA EL «REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL» (R.U.O.S.C) DEL DISTRITO DE ASIA – CAÑETE

TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Y CLASIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (R.U.O.S.C.) del Distrito de Asia, Provincia de Cañete y norma las condiciones y requisitos para reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales.

Articulo 2º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen con fines de lucro, políticos partidarios ni confesionales, por su libre decisión bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen su desarrollo y por ende el desarrollo del distrito de Asia.

Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:
3.1 Organizaciones de Vecinos.- Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda del Distrito como son:
a) Centros poblados
b) Anexos
c) Asentamientos humanos
d) Asociaciones de viviendas
e) Urbanizaciones
f) Comités de gestión de obras.
g) Juntas vecinales
h) Asociaciones de propietarios
i) Comité de Vecinos
j) Organizaciones comunales
k) Cooperativas de Vivienda
l) Otros

3.2 Organizaciones sociales de Base: Son aquellos que tiene como fin específico brindar el servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden adoptar entre otras las siguientes denominaciones:
a) Club de Madres.
b) Comités de Vaso de Leche.
c) Comedores Populares Autogestionarios
d) Wawawasis.
e) Centros Familiares.
f) Centros Maternos Infantiles
g) Promotoras de Salud.
h) Cocinas Familiares.
i) Otros que se organicen con el mismo fin.

3.3.- Otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las organizaciones señaladas en los incisos anteriores
a) Organizaciones de Jóvenes.
b) Organizaciones de Adulto Mayor.
c) Organizaciones Educativas, Científicas y Tecnológicas.
d) Asociaciones de Padres de Familia (APAFA).
e) Organizaciones Culturales.
f) Organizaciones Artísticas.
g) Organizaciones Deportivas.
h) Organizaciones de Trabajadores Ambulantes.
i) Organizaciones de Comerciantes Minoristas.
j) Organizaciones de Comerciantes Mayoristas.
k) Organizaciones de Agricultores – Ganaderos.
l) Organizaciones de Regantes.
m) Organizaciones de Transportistas.
n) Organizaciones de Medios de Difusión.
o) Organizaciones de la Pequeña y Microempresa PYMES.
p) Organizaciones de Personas con Discapacidad.
q) Organizaciones de Mujeres.
r) Otras formas de Organizaciones que se constituyan en la jurisdicción del Distrito.


Artículo 4º.- Se reconoce la autonomía de las Organizaciones Sociales, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.

Artículo 5º.-Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel y del alcance Distrital.

TITULO II
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 6º Las Organizaciones Sociales, que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer los derechos de Participación Ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución y las Leyes Nº 27972, 28056, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley.

Artículo 7º.- En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría a través de la Oficina de Participación Vecinal.

Artículo 8º.- El Gobierno Local, conjuntamente con las Organizaciones Sociales reconocidas, propondrán mecanismos de cogestión en diversas materias formularan programas y proyectos de desarrollo, y celebrarán convenios y otras formas de cooperación para la atención de sus comunidades

TITULO III
DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 9º.- La oficina de Participación Vecinal, Abrirá el «Libro de Registro único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOS) y su correspondiente soporte informático encargándose del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y el registro de las organizaciones sociales a que se refiere la presente Ordenanza, en forma totalmente gratuita.

Artículo 10º.- Para obtener su reconocimiento y Registro Municipal, las Organizaciones Sociales deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Oficina de Participación vecinal, conteniendo expresamente el pedido de reconocimiento y registro, debiendo estar acompañada de la documentación señalada en el artículo 10º de no cumplir con estos requisitos establecidos, la solicitud no será admitida.
b) Fotocopia simple fedateada del Acta de Fundación o Construcción, en la que consigna el nombre o denominación de la Organización, el lugar, fecha y hora de su constitución, la firma de los asistentes.
c) Fotocopia simple fedateada de la resolución de reconocimiento de la última junta directiva por la Municipalidad (Anexos resolución de nombramiento de Agente Municipal)
d) Tener el Libro de Actas Legalizado
e) Tener el libro de Padrón de socios legalizado (Anexos: padrón de ciudadanos)
f) Copia simple del Estatuto y acta de aprobación de su estatuto
g) Acreditar un minuto de 3 años de vida institucional comprobada
h) Fotocopia simple de la ficha de reconocimiento de los Registros Públicos u otros reconocimientos (personería jurídica)
i) Plano de ubicación y lotización de las organizaciones señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presente ordenanza, otras organizaciones croquis simple de ubicación.
Los documentos señalados en los incisos b), c) y d) serán presentados en copias autenticadas gratuitamente por el Fedatario Municipal.

Artículo 11.- Las Organizaciones Sociales de nivel superior y alcance Distrital, podrán obtener su reconocimiento y Registro Municipal cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que las organizaciones que la integran se encuentren registradas previamente en el RUOSC.

Artículo 12.- El funcionario de Participación Vecinal o quien haga sus veces llevará la estadística de las Organizaciones Sociales registradas, así como las que realice su registro con posterioridad.

Artículo 13.- Las solicitudes de reconocimientos y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales, serán presentadas por Mesa de Partes de la Municipalidad adjuntando los documentos especificados en el Art. Nº 10 de la presente Ordenanza las mismas que serán derivadas a la Oficina de Participación Vecinal.

Artículo 14.- Recepcionado la solicitud, el Funcionario encargado de la Oficina de Participación Vecinal realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados en un plazo no mayor de 05 días hábiles. Si la calificación fuera positiva, el Funcionario emitirá un informe a fin de que se expida la Resolución de Reconocimiento y Registro Municipal en un plazo no mayor a 05 días hábiles.
Si la calificación fuera negativa, por defectos subsánables, se notificará a la organización para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles subsane las observaciones, bajo responsabilidad de denegar la solicitud.

Artículo 15º.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y registro, no se expedirá ésta y se considerará denegada la solicitud.

TÍTULO V
DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 16º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro. O de inscripción de actos posteriores el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la Organización y la legislación vigente, resolverá la reclamación de Procedimientos Administrativos.
La Oficina de Participación Vecinal podrá proponer mecanismo de conciliación a las partes, lo acordado en este caso, es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la Resolución que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno.
TÍTULO VI

Artículo 17º.- La oficina de Participación Vecinal para el Registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Archivo y/o sistema de información computarizado del R.U.O.S.C. debidamente autorizado por el Alcalde; el que contendrá como mínimo la siguiente información: :

1.- Asiento Principal de Inscripción
a) Número de Inscripción de la Organización.
b) Fecha de inscripción.
c) Nombre o denominación.
d) Domicilio de la Organización.
e) Número de miembros, socios o familiares.
f) Resumen del Estatuto.
g) Resolución de reconocimiento de la Junta Directiva otorgada por la Municipalidad.
h) Resolución de Alcaldía que reconoce a la Organización Social o de Base.

2.- Asiento secundario de Inscripción
a) Cambio de nombre o denominación
b) Cambio de domicilio
c) Aumento o disminución del número de miembros
d) Renovación de Estatuto
e) Cambio de Junta Directiva

Artículo 18º Los actos modificatorios, para su validez serán inscritos previa presentación de la copia simple autenticada por el Fedatario Municipal, del Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo de modificación correspondiente, firmada por sus miembros.

Artículo 19º Encargar a Secretaria General y al Jefe de la Oficina de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las Organizaciones Sociales que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a los dispuestos en el artículo 3° y 10° de esta Ordenanza en el plazo máximo de 03 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.

SEGUNDA.- la Oficina de Participación Vecinal apoyará con programas de capacitación a las Organizaciones Sociales para que logren su reconocimiento y registro Municipal.

TERCERA. Las disposiciones que regulen el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales, quedan sujetas al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

CUARTA: Con la creación del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Asia quedan sin efecto los demás registros creados al amparo de otras normas Municipales debiendo transferirse toda la documentación pertinente a la Oficina de Participación Vecinal.

QUINTA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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