Como una estupidez más a las que ya nos tiene acostumbrado, ha sido calificada la Carta Notarial que el discutido Congresista de la Región Ica, José Luis Elías Avalos, hizo llegar al Presidente del Gobierno Regional de Lima (GORE LIMA), Javier Alvarado González del Valle, exigiéndole una vez más se abstenga de realizar cualquier inversión entre los kilómetros 145 y 179.369 de la Carretera Panamericana Sur.
El torpe parlamentario fujimorista, sostiene que al no existir a la fecha norma alguna que determine la jurisdiccionalidad territorial entre Cañete y Chincha, el GORE LIMA no tiene por qué ejecutar proyectos de inversión en la zona.
CONGRESISTA ESTA EN LA MISMA VIA PUBLICA
Para los entendidos en la materia, la Carta Notarial enviada al titular de Lima Provincias, pone en evidencia que Elías Avalos no conoce la Constitución, las leyes y sus interpretaciones.
VIVE ENREDADO
Como ya es costumbre, dijeron, el colosal Padre de la Patria se enreda en un riña legal para sostener que ni el GORE LIMA y la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), pueden hacer obras en terrenos Cañetanos, argumentado su posición solo en una sentencia del Tribunal Constitucional que no resuelve el tema de los limites porque no le corresponde.
25 abril 2013
LA VACANCIA DE CELESTINO...
Escribe: Ceguferno
La vacancia junto a la revocatoria, los cabildos abiertos, la rendición de cuentas, el presupuesto participativo y las elecciones de autoridades son algunas de las instituciones que perteneciendo al ejercicio de la democracia directa, se convierte en uno de los instrumentos con que cuenta el ciudadano como una forma de controlar la actuación de sus autoridades y vía el concejo como primera instancia y el JNE como instancia definitiva poder desaforar a autoridades que hacen mal uso del cargo.
El actual alcalde de Quilmaná, Celestino Yactayo, en su cuarto periodo, no es el Alcalde típico cañetano que llega en motokar y se va en autos del año; por el contrario, el siempre fue un exitoso empresario agricultor pero que en el transcurso de los años y mientras ejercía la alcaldía, su áurea de empresario exitoso fue diluyéndose como la suerte de muchos otros agricultores golpeados por los malos precios de los productos tradicionales del agro aunado a la falta de incentivos (subsidios) y el TLC.
Su estilo parco, comedido, respetuoso y su don de gente siempre le granjeo simpatías y aprecio de Quilmaná y Cañete, sin embargo el amor no siempre es grato y así como llega se va y hoy está envuelto en un proceso de vacancia cuyos detalles pasaremos a recordar.
EL PEDIDO DE VACANCIA
Lo solicita el ciudadano quilmane-ño y albañil, Arnold Basurto Luyo, su abogado es Omar Medina Jiménez (CAL 24778) y sustenta su pedido en el artículo 22, numeral 9 con remisión al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM en adelante): «Por haber celebrado indebidamente con la misma municipalidad que representa un contrato de compraventa de terreno propiciando el conflicto de intereses entre el interés personal y el interés público, beneficiándose el Alcalde del contrato municipal celebrado al actuar él como comprador y vendedor».
LA HISTORIA
A inicios de los 90 Celestino inicia la construcción de su casa en parte de un terreno de su propiedad aledaña al pueblo de Quilmaná, pero mientras el pueblo está asentado en la parte alta del canal de agua, la nueva vivienda de Celestino esta aguas abajo y por supuesto con mayor filtración, las autoridades y pobladores ven por conveniente asentar en esa zona un pozo de agua para el pueblo tan escaso de este vital elemento. En 1991 y siendo alcalde de Quil-maná el Sr. Antonio Revilla, don Celestino dona 30 m2 de terreno al pueblo de Quilmaná para el futuro pozo de agua.
En el 2009 después de algunos años, Quilmaná bajo la alcaldía de Celestino consigue el crédito Foniprel que haría realidad el anhelado Proyecto Integral de Agua y Alcantarillado para Quil-maná y anexos y claro, se considera el pozo 1 (en el terreno donado) dentro del proyecto.
El 29 de abril del 2010, la constructora G y G SAC pide el saneamiento de los terrenos para anexarlos al expediente y entre ellos el terreno donado que ya contaba con un pozo de 62 m de profundidad, pero el requerimiento es de 84 m2 y el terreno solo contaba con 33.60 m2. Por acuerdo de concejo se acuerda el saneamiento y el Gerente Municipal pide un informe técnico legal al asesor Jesús Quispe Tarifa pero este se niega aduciendo sobrecarga de trabajo. Contratan al abogado Lyndon Arando Huamán y este pide formalizar la donación de los 33.60 m2 y proceder a comprar después de tasar los 50.4 m2 restantes, terrenos del mismo Celestino Yactayo.
LA COMPRAVENTA
Después de la tasación del perito valuador, el ingeniero Bruno Cullanco Vilcapuma, concluye que el valor comercial de los 50.4 m2 es de S/. 8,159.45 y por Resolución de Alcaldía 291-2010-AL-MDQ del 23 de diciembre del 2010 se aprueba la donación y compraventa del área de terreno urbano para la construcción del pozo PP-01.
EL DESCARGO DE CELESTINO
La defensa legal del Alcalde quil-maneño lo ejerce el abogado César Hernández Vilca (CAI-3956) y aduce aunque sin mucho éxito que no existe interés propio, no existe interés directo y no hay conflicto de intereses; sin embargo el más fuerte argumento lo sustenta literalmente así: «Como quiera que los hechos que se atribuyen a Celestino Yactayo como alcalde de Quilmaná sucedieron en el período anterior y que al término del período se extinguen las causales de vacancia y suspensión y estando en un nuevo mandato estas no pueden ser aplicadas por provenir de un nuevo mandato popular». Aporta para sustentar su argumento algunas resoluciones del mismo JNE.
LA VOTACIÓN DEL CONCEJO
Una sorprendente votación del concejo del 3 de enero del 2013 arroja tres votos a favor de la vacancia y tres votos en contra incluyendo el voto del propio alcalde y se salva por un voto de la vacancia. Votaron por la vacancia: Manuel Polar, Juan Pinto y Maximiliano Vicente; votaron en contra de la vacancia: además del propio Celestino, la reelecta regidora Zulma Zamudio y la novel regidora Raisa Ríos. Los regidores Polar, Pinto y Vicente parecen desilusionados de la actual gestión donde se observa mucha tolerancia y hasta encubrimiento hacia algunos malos servidores y funcionarios que están dejando bastante mal la actual administración municipal.
EL JNE
Solo queda la segunda y definitiva instancia, el Jurado Nacional de Elecciones conformado por los abogados: Velarde Urdanivia, Legua, Tavara, Pereira y Ayvar Carrasco y en las próximas semanas se citara a audiencia y solo después se espera sentencia en uno de los capítulos más difíciles de Celestino Yactayo como alcalde de Quilmaná.
La vacancia junto a la revocatoria, los cabildos abiertos, la rendición de cuentas, el presupuesto participativo y las elecciones de autoridades son algunas de las instituciones que perteneciendo al ejercicio de la democracia directa, se convierte en uno de los instrumentos con que cuenta el ciudadano como una forma de controlar la actuación de sus autoridades y vía el concejo como primera instancia y el JNE como instancia definitiva poder desaforar a autoridades que hacen mal uso del cargo.
El actual alcalde de Quilmaná, Celestino Yactayo, en su cuarto periodo, no es el Alcalde típico cañetano que llega en motokar y se va en autos del año; por el contrario, el siempre fue un exitoso empresario agricultor pero que en el transcurso de los años y mientras ejercía la alcaldía, su áurea de empresario exitoso fue diluyéndose como la suerte de muchos otros agricultores golpeados por los malos precios de los productos tradicionales del agro aunado a la falta de incentivos (subsidios) y el TLC.
Su estilo parco, comedido, respetuoso y su don de gente siempre le granjeo simpatías y aprecio de Quilmaná y Cañete, sin embargo el amor no siempre es grato y así como llega se va y hoy está envuelto en un proceso de vacancia cuyos detalles pasaremos a recordar.
EL PEDIDO DE VACANCIA
Lo solicita el ciudadano quilmane-ño y albañil, Arnold Basurto Luyo, su abogado es Omar Medina Jiménez (CAL 24778) y sustenta su pedido en el artículo 22, numeral 9 con remisión al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM en adelante): «Por haber celebrado indebidamente con la misma municipalidad que representa un contrato de compraventa de terreno propiciando el conflicto de intereses entre el interés personal y el interés público, beneficiándose el Alcalde del contrato municipal celebrado al actuar él como comprador y vendedor».
LA HISTORIA
A inicios de los 90 Celestino inicia la construcción de su casa en parte de un terreno de su propiedad aledaña al pueblo de Quilmaná, pero mientras el pueblo está asentado en la parte alta del canal de agua, la nueva vivienda de Celestino esta aguas abajo y por supuesto con mayor filtración, las autoridades y pobladores ven por conveniente asentar en esa zona un pozo de agua para el pueblo tan escaso de este vital elemento. En 1991 y siendo alcalde de Quil-maná el Sr. Antonio Revilla, don Celestino dona 30 m2 de terreno al pueblo de Quilmaná para el futuro pozo de agua.
En el 2009 después de algunos años, Quilmaná bajo la alcaldía de Celestino consigue el crédito Foniprel que haría realidad el anhelado Proyecto Integral de Agua y Alcantarillado para Quil-maná y anexos y claro, se considera el pozo 1 (en el terreno donado) dentro del proyecto.
El 29 de abril del 2010, la constructora G y G SAC pide el saneamiento de los terrenos para anexarlos al expediente y entre ellos el terreno donado que ya contaba con un pozo de 62 m de profundidad, pero el requerimiento es de 84 m2 y el terreno solo contaba con 33.60 m2. Por acuerdo de concejo se acuerda el saneamiento y el Gerente Municipal pide un informe técnico legal al asesor Jesús Quispe Tarifa pero este se niega aduciendo sobrecarga de trabajo. Contratan al abogado Lyndon Arando Huamán y este pide formalizar la donación de los 33.60 m2 y proceder a comprar después de tasar los 50.4 m2 restantes, terrenos del mismo Celestino Yactayo.
LA COMPRAVENTA
Después de la tasación del perito valuador, el ingeniero Bruno Cullanco Vilcapuma, concluye que el valor comercial de los 50.4 m2 es de S/. 8,159.45 y por Resolución de Alcaldía 291-2010-AL-MDQ del 23 de diciembre del 2010 se aprueba la donación y compraventa del área de terreno urbano para la construcción del pozo PP-01.
EL DESCARGO DE CELESTINO
La defensa legal del Alcalde quil-maneño lo ejerce el abogado César Hernández Vilca (CAI-3956) y aduce aunque sin mucho éxito que no existe interés propio, no existe interés directo y no hay conflicto de intereses; sin embargo el más fuerte argumento lo sustenta literalmente así: «Como quiera que los hechos que se atribuyen a Celestino Yactayo como alcalde de Quilmaná sucedieron en el período anterior y que al término del período se extinguen las causales de vacancia y suspensión y estando en un nuevo mandato estas no pueden ser aplicadas por provenir de un nuevo mandato popular». Aporta para sustentar su argumento algunas resoluciones del mismo JNE.
LA VOTACIÓN DEL CONCEJO
Una sorprendente votación del concejo del 3 de enero del 2013 arroja tres votos a favor de la vacancia y tres votos en contra incluyendo el voto del propio alcalde y se salva por un voto de la vacancia. Votaron por la vacancia: Manuel Polar, Juan Pinto y Maximiliano Vicente; votaron en contra de la vacancia: además del propio Celestino, la reelecta regidora Zulma Zamudio y la novel regidora Raisa Ríos. Los regidores Polar, Pinto y Vicente parecen desilusionados de la actual gestión donde se observa mucha tolerancia y hasta encubrimiento hacia algunos malos servidores y funcionarios que están dejando bastante mal la actual administración municipal.
EL JNE
Solo queda la segunda y definitiva instancia, el Jurado Nacional de Elecciones conformado por los abogados: Velarde Urdanivia, Legua, Tavara, Pereira y Ayvar Carrasco y en las próximas semanas se citara a audiencia y solo después se espera sentencia en uno de los capítulos más difíciles de Celestino Yactayo como alcalde de Quilmaná.
CHILCA: SIMPATIZANTES CON HUEVOS EN MANO SALVAN DE VACANCIA AL ALCALDE ALFREDO CHAUCA
Muerte anunciada. En un escenario patético e indignante, donde inclusive se agredió a un periodista de Willax Televisión, se frustró la Sesión Extraordinaria de Consejo donde se ventilaba el pedido de vacancia solicitada por el ciudadano Julio Cuya Blas, en contra del burgomaestre de Chilca, Alfredo Chauca Navarro, quién aprovechó la ocasión para salir raudo acompañado de su seguridad y subir a la camioneta de la municipalidad. En tanto los regidores que cuestionan su gestión se quedaron a merced de la muchedumbre.
Durante la semana los diversos periodistas de la provincia de Cañete especulábamos que estos actos vandálicos se iban a realizar, ya que como señaló el peticionante de la vacancia, se eligió como escenario una calle del barrio San José, con la finalidad de que los simpatizantes de Chauca Navarro se opongan a las votaciones y dilatar el proceso de vacancia.
La sesión extraordinaria de consejo se inició con la lectura de la solicitud de vacancia presentada por Julio Cuya Blas, acto seguido el peticionante procedió a sustentar la causal de vacancia, siendo interrumpido permanentemente por la portátil; luego el abogado Tomás Chauca Navarro, hermano del alcalde, hizo la defensa indicando al pleno que el peticionante no ha acreditado fehacientemente los medios probatorios ni de nepotismo ni de aprovechamiento de cargo, por lo que no es procedente la vacancia.
Acto seguido, se llevó a cabo la votación indicando el burgomaestre al regidor Guido Carlos Figari Garfias que sustente su voto, siendo este favorable para el alcalde.
Cuando la regidora Flor de María Cuya Francia sustentaba su voto, la portátil comenzó en hacer bulla, hasta que se pronunció a favor de la vacancia. Fueron los momentos cuando los moradores que apoyaban al burgomaestre comenzaron a lanzar huevos a la mesa, impactando en el cuerpo de varios de ellos, instantes cuando el burgomaestre sale del escenario, con dirección a la camioneta de serenazgo.
REGIDOR GUIDO FIGARI GARFIAS CAMBIÓ SU VOTO POR MIEDO O POR UN OSCURO INTERÉS
Es lo que dejaron entrever los regidores que se mostraron indignados por la supuesta traición por parte de Guido Figari Garfias hacia ellos y que este acto oscuro de seguro no le dejará dormir, porque traicionó la confianza que habían depositado en él.
En entrevista a este medio, los regidores se mostraron indignados por la conducta del regidor Guido Figari Garfias, quien un día antes de la Sesión Extraordinaria de Consejo, les había asegurado que votaría a favor de la vacancia; sin embargo en plena sesión de consejo cambió su voto.
«La actitud del regidor deja mucho que desear, nos ha traicionado, se ha burlado de nosotros, ya que previo a la sesión nos afirmó que votaría a favor de la vacancia» Dijo en tono enérgico la joven pero valiente regidora Flor de María Cuya Francia.
Durante la semana los diversos periodistas de la provincia de Cañete especulábamos que estos actos vandálicos se iban a realizar, ya que como señaló el peticionante de la vacancia, se eligió como escenario una calle del barrio San José, con la finalidad de que los simpatizantes de Chauca Navarro se opongan a las votaciones y dilatar el proceso de vacancia.
La sesión extraordinaria de consejo se inició con la lectura de la solicitud de vacancia presentada por Julio Cuya Blas, acto seguido el peticionante procedió a sustentar la causal de vacancia, siendo interrumpido permanentemente por la portátil; luego el abogado Tomás Chauca Navarro, hermano del alcalde, hizo la defensa indicando al pleno que el peticionante no ha acreditado fehacientemente los medios probatorios ni de nepotismo ni de aprovechamiento de cargo, por lo que no es procedente la vacancia.
Acto seguido, se llevó a cabo la votación indicando el burgomaestre al regidor Guido Carlos Figari Garfias que sustente su voto, siendo este favorable para el alcalde.
Cuando la regidora Flor de María Cuya Francia sustentaba su voto, la portátil comenzó en hacer bulla, hasta que se pronunció a favor de la vacancia. Fueron los momentos cuando los moradores que apoyaban al burgomaestre comenzaron a lanzar huevos a la mesa, impactando en el cuerpo de varios de ellos, instantes cuando el burgomaestre sale del escenario, con dirección a la camioneta de serenazgo.
REGIDOR GUIDO FIGARI GARFIAS CAMBIÓ SU VOTO POR MIEDO O POR UN OSCURO INTERÉS
Es lo que dejaron entrever los regidores que se mostraron indignados por la supuesta traición por parte de Guido Figari Garfias hacia ellos y que este acto oscuro de seguro no le dejará dormir, porque traicionó la confianza que habían depositado en él.
En entrevista a este medio, los regidores se mostraron indignados por la conducta del regidor Guido Figari Garfias, quien un día antes de la Sesión Extraordinaria de Consejo, les había asegurado que votaría a favor de la vacancia; sin embargo en plena sesión de consejo cambió su voto.
«La actitud del regidor deja mucho que desear, nos ha traicionado, se ha burlado de nosotros, ya que previo a la sesión nos afirmó que votaría a favor de la vacancia» Dijo en tono enérgico la joven pero valiente regidora Flor de María Cuya Francia.
YAUYOS: GRACIAS A GESTIÓN DEL ALCALDE SE REALIZARÁ CAMPAÑA INTEGRAL DE SALUD EN DISTRITO DE PILAS
El próximo domingo 28 de abril de 8am a 1 pm los pobladores de San Pedro de Pilas y los pueblos vecinos de San Mateo, Tamará, Ayavirí, Huampará, Quinches entre otros, podrán beneficiarse de las atenciones médicas totalmente gratuitas que brindarán los especialista de la Red de Salud Chilca Mala en la Gran Campaña de Salud y Servicios Sociales que viene organizando la Municipalidad de dicho distrito, según informó su Alcalde don Celso Tolentino Soriano.
También funcionarios del RENIEC atenderán al público en la regularización del DNI, ya sea en expedición de duplicados, cambios de domicilio, rectificaciones, inscripciones, así como la toma de fotografía, será al instante y totalmente gratuita. Por su parte, la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia atenderá consultas legales en materia, Civil, Penal. También se ha coordinado con la empresa MAESTRO Perú SAC que dictará capacitación gratuita de cómo realizar instalaciones eléctricas y sanitarias en viviendas.
Finalmente un selecto staff de cosmetólogas atenderán a niños y adultos de ambos sexos en el corte de cabello. Los asistentes también se beneficiarán de medicinas gratuitas.
Esta es la segunda Gran Campaña de Salud y Servicios So-ciales, completamente gratis, que organiza la Municipalidad de San Pedro de Pilas dentro de su política de acercar a las instituciones del Estado y de la actividad privada a la población, que muchas veces, no puede acceder de manera unificada a todos estos servicios básicos. «Pretendemos que la inclusión social sea una práctica constante, donde los usuarios puedan recibir del Estado, los beneficios que muchas veces, por diferente motivos, no logran acceder», declaró, el bur-gomaestre pileño.
El Alcalde pileño refirió que esta actividad es posible gracias a la predisposición del Dr. José Luis Albino Quispe de la Red de Salud, Chilca Mala, al Dr. Constantino Pariona de la Defensoría Pública del MINJUS Sede Cañete, al Jefe de la Zona Sur de RENIEC, y a los profesionales o técnicos que de manera voluntaria están colaborando con esta actividad.
También funcionarios del RENIEC atenderán al público en la regularización del DNI, ya sea en expedición de duplicados, cambios de domicilio, rectificaciones, inscripciones, así como la toma de fotografía, será al instante y totalmente gratuita. Por su parte, la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia atenderá consultas legales en materia, Civil, Penal. También se ha coordinado con la empresa MAESTRO Perú SAC que dictará capacitación gratuita de cómo realizar instalaciones eléctricas y sanitarias en viviendas.
Finalmente un selecto staff de cosmetólogas atenderán a niños y adultos de ambos sexos en el corte de cabello. Los asistentes también se beneficiarán de medicinas gratuitas.
Esta es la segunda Gran Campaña de Salud y Servicios So-ciales, completamente gratis, que organiza la Municipalidad de San Pedro de Pilas dentro de su política de acercar a las instituciones del Estado y de la actividad privada a la población, que muchas veces, no puede acceder de manera unificada a todos estos servicios básicos. «Pretendemos que la inclusión social sea una práctica constante, donde los usuarios puedan recibir del Estado, los beneficios que muchas veces, por diferente motivos, no logran acceder», declaró, el bur-gomaestre pileño.
El Alcalde pileño refirió que esta actividad es posible gracias a la predisposición del Dr. José Luis Albino Quispe de la Red de Salud, Chilca Mala, al Dr. Constantino Pariona de la Defensoría Pública del MINJUS Sede Cañete, al Jefe de la Zona Sur de RENIEC, y a los profesionales o técnicos que de manera voluntaria están colaborando con esta actividad.
NUEVOS VIENTOS DEBEN SOPLAR CON VICENTE VALVERDE EN MERCADO MODELO DE SAN VICENTE
La nueva junta directiva de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo, debe poner coto a los problemas suscitado en los últimos días en este recinto comercial de San Vicente
Más de uno expresa que la gestión de María Montoya, estaría azuzando a un sector de comerciantes, tal como lo hicieron las ex autoridades edilicias, para desestabilizar a los comerciantes.
La mayoría de los comerciantes no encuentran otra explicación y ratifican a la nueva junta directiva que legítimamente ganó el proceso eleccionario el pasado 22 de Enero.
A pesar de una serie de zancadillas que sufrió el Comité Electoral que presidió Betty Alcalá Castilla, no pudieron aplacar la sed de «cambio» que exigían la mayoría de los comerciantes.
Incluso emitieron una resolución dando fe que las elecciones se desarrollaron con toda normalidad quedando la junta directiva de la siguiente manera: Vicente Valverde Pancorbo (Presidente), Liliana Milagros Huamàn Huamàn (Vicepresidenta), Raquél Bunga-bilia Rojas Parra (Actas y Archivo), Celia Hinostroza Delgado (Organización), Florián Manrique De la Cruz (Fiscal) e Inés Huamán Andía (Economía).
Igualmente, están Olga Angélica Chaupín Ysla (Asistenta Social), Julio Leòn flores (Sec. Defensa), Lidia Marina Rupay de Mori (Disciplina), Jaime Ernesto Quispe Quispe (Deportes, cultura y prensa), y como vocales Sofía Marón Caxi, Jesús Uscata Paniagua y Ruth Ivòn Castillòn Zeta.
DURO CAMINO
La nueva junta directiva es consciente que hay un largo camino que recorrer e iniciar una dura batalla legal para consolidar las aspiraciones de los comerciantes que no deben estancarse.
Tras la finalización del mandato de doña Felipa Rosales, los comerciantes deben buscar nuevos rumbos y hacer la realidad de su recinto comercial, un proyecto trunco desde el año 1999.
Más de uno expresa que la gestión de María Montoya, estaría azuzando a un sector de comerciantes, tal como lo hicieron las ex autoridades edilicias, para desestabilizar a los comerciantes.
La mayoría de los comerciantes no encuentran otra explicación y ratifican a la nueva junta directiva que legítimamente ganó el proceso eleccionario el pasado 22 de Enero.
A pesar de una serie de zancadillas que sufrió el Comité Electoral que presidió Betty Alcalá Castilla, no pudieron aplacar la sed de «cambio» que exigían la mayoría de los comerciantes.
Incluso emitieron una resolución dando fe que las elecciones se desarrollaron con toda normalidad quedando la junta directiva de la siguiente manera: Vicente Valverde Pancorbo (Presidente), Liliana Milagros Huamàn Huamàn (Vicepresidenta), Raquél Bunga-bilia Rojas Parra (Actas y Archivo), Celia Hinostroza Delgado (Organización), Florián Manrique De la Cruz (Fiscal) e Inés Huamán Andía (Economía).
Igualmente, están Olga Angélica Chaupín Ysla (Asistenta Social), Julio Leòn flores (Sec. Defensa), Lidia Marina Rupay de Mori (Disciplina), Jaime Ernesto Quispe Quispe (Deportes, cultura y prensa), y como vocales Sofía Marón Caxi, Jesús Uscata Paniagua y Ruth Ivòn Castillòn Zeta.
DURO CAMINO
La nueva junta directiva es consciente que hay un largo camino que recorrer e iniciar una dura batalla legal para consolidar las aspiraciones de los comerciantes que no deben estancarse.
Tras la finalización del mandato de doña Felipa Rosales, los comerciantes deben buscar nuevos rumbos y hacer la realidad de su recinto comercial, un proyecto trunco desde el año 1999.
RED DE SALUD CAÑETE - YAUYOS, REALIZÓ EL LANZAMIENTO DE LA «SEMANA DE VACUNACION EN LAS AMÉRICAS» EN LA PROVINCIA DE CAÑETE
Bajo el lema «Por ti, por mí, por todos. Vacúnate», el Gobierno Regional de Lima, a través de la Red de Salud Cañete Yauyos, en cumplimiento de los lineamientos del sector Salud, realizó el Lanzamiento de la Semana de Vacunación en las Américas, con el fin de promover la inmunización como un derecho de toda la familia y una herramienta fundamental para prevenir las enfermedades inmunoprevenibles.
Asimismo, se pudo apreciar diferentes actividades preventivas promocionales, como un VISTOSO PASACALLE DE SENSIBILIZACION; actividad que se inició desde las instalaciones de la Red de Salud Cañete –Yauyos, hacia la Plaza de Armas del distrito de San Vicente – Cañete; lugar donde se llevó a cabo el CONCURSO DE BANDEROLAS Y EL LANZAMIENTO OFICIAL DE LA SEMANA DE VACUNACIÓN DE LAS AMÉRICAS, contando con la participación de las autoridades de la provincia de Cañete, instituciones públicas, privadas y establecimientos de salud.
La Directora de Salud Integral de la Red de Salud Cañete Yauyos, manifestó que la responsabilidad y compromiso para la jornada de vacunación es más que un acto de amor a la familia y seres queridos, indicando que el Director Ejecutivo, el Dr. Wellinton Koo, ha dispuesto la movilización del personal al 100%, para así obtener la meta trazada, indicando que para este año se busca intensificar la vacunación en la población más necesitada de las zonas rurales, siguiendo los lineamientos del actual gestión Regional de Lima Provincia, liderada por el presidente Javier Alvarado Gonzales del Valle, Dirección Regional de Salud y la Red de Salud Cañete - Yauyos; asimismo, se invitó a la población en general a brindar las facilidades a los profesionales que los visitaran en sus hogares.
En el concurso de Banderolas, ocupó el primer lugar el Puesto de Salud las Malvinas del distrito de Imperial, hubo entrega de premios hasta quienes ocuparon el sexto lugar.
Asimismo, se pudo apreciar diferentes actividades preventivas promocionales, como un VISTOSO PASACALLE DE SENSIBILIZACION; actividad que se inició desde las instalaciones de la Red de Salud Cañete –Yauyos, hacia la Plaza de Armas del distrito de San Vicente – Cañete; lugar donde se llevó a cabo el CONCURSO DE BANDEROLAS Y EL LANZAMIENTO OFICIAL DE LA SEMANA DE VACUNACIÓN DE LAS AMÉRICAS, contando con la participación de las autoridades de la provincia de Cañete, instituciones públicas, privadas y establecimientos de salud.
La Directora de Salud Integral de la Red de Salud Cañete Yauyos, manifestó que la responsabilidad y compromiso para la jornada de vacunación es más que un acto de amor a la familia y seres queridos, indicando que el Director Ejecutivo, el Dr. Wellinton Koo, ha dispuesto la movilización del personal al 100%, para así obtener la meta trazada, indicando que para este año se busca intensificar la vacunación en la población más necesitada de las zonas rurales, siguiendo los lineamientos del actual gestión Regional de Lima Provincia, liderada por el presidente Javier Alvarado Gonzales del Valle, Dirección Regional de Salud y la Red de Salud Cañete - Yauyos; asimismo, se invitó a la población en general a brindar las facilidades a los profesionales que los visitaran en sus hogares.
En el concurso de Banderolas, ocupó el primer lugar el Puesto de Salud las Malvinas del distrito de Imperial, hubo entrega de premios hasta quienes ocuparon el sexto lugar.
SE VIENE CON TODO LA TRADICIONAL FIESTA PATRONAL DE LA VIRGEN DEL ROSARIO EN VIÑAC
La tradicional festividad patronal de la santísima Virgen del Rosario en el sector de Pampa Rosario del distrito de Viñac (Yauyos), se viene con todo.
Según informaron los miembros de la comisión organizadora y los mayordomos: Huber Garcìa Vilca-poma quien estará representado por su padre: Àngel Garcìa Huari; Gloria Mendoza Perales e hijas, y Rigo Rivera Huamàn.
Además los padrinos de Monte que estará conformado por los devotos Hermisa Rivera Chulluncuy y Caty Goycochea Huamán botarán la casa por la ventana.
La fiesta se inicia el próximo jueves dos de mayo con repique de campanas, embanderamiento de la localidad, arreglos florales a la virgen y la llegada de la prestigiosa orquesta Juventud Deliciosos del Perú que deleitará con lo mejor de su repertorio.
La fiesta se prolongará hasta el próximo cinco de mayor con una serie de actividades sociales, culturales y deportivas, además de la procesión y la tradicional herranza.
Nino Quispe Carrión, un lugareño que siempre se identifica con las diferentes actividades que programa en su pueblo, no podía estar ajeno en la fiesta patronal y de inmediato se apuntó con algunos donativos.
«Hago la invitación correspondiente para que viajen a esta tradicional fiesta que celebra anualmente Pampa Rosario en Viñac, uno de los parajes más hemosos de la región Lima», manifestó Nino Quispe .
Según informaron los miembros de la comisión organizadora y los mayordomos: Huber Garcìa Vilca-poma quien estará representado por su padre: Àngel Garcìa Huari; Gloria Mendoza Perales e hijas, y Rigo Rivera Huamàn.
Además los padrinos de Monte que estará conformado por los devotos Hermisa Rivera Chulluncuy y Caty Goycochea Huamán botarán la casa por la ventana.
La fiesta se inicia el próximo jueves dos de mayo con repique de campanas, embanderamiento de la localidad, arreglos florales a la virgen y la llegada de la prestigiosa orquesta Juventud Deliciosos del Perú que deleitará con lo mejor de su repertorio.
La fiesta se prolongará hasta el próximo cinco de mayor con una serie de actividades sociales, culturales y deportivas, además de la procesión y la tradicional herranza.
Nino Quispe Carrión, un lugareño que siempre se identifica con las diferentes actividades que programa en su pueblo, no podía estar ajeno en la fiesta patronal y de inmediato se apuntó con algunos donativos.
«Hago la invitación correspondiente para que viajen a esta tradicional fiesta que celebra anualmente Pampa Rosario en Viñac, uno de los parajes más hemosos de la región Lima», manifestó Nino Quispe .
RINCON CONCILIATORIO
Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
En nuestro último artículo les conté la historia titulada «LA CONCILIACION BAMBA», y la seguridad que da ventilar nuestros conflictos FRENTE A UN TERCERO NEUTRAL, y no a nuestra cuenta y riesgo. No olvidemos que si las personas pudieran siempre comunicarse sin problemas, simplemente, NO HABRÍAN PROBLEMAS. De allí, que si los hay, es mejor que yo te pueda ayudar a resolverlos como Abogada-Conciliadora, pues no en vano reza el dicho «Zapatero a sus zapatos». Mi trabajo es descubrir el interés real de cada parte, es proponer soluciones creativas pero alcanzables A LA MEDIDA de los involucrados en un conflicto, pero, sobre todo, ¡CONSTRUIR PUENTES Y NO MURALLAS ENTRE LAS PERSONAS!: lindo trabajo, ¿verdad? :)
Esa historia, para quienes no la leyeron, trató sobre un caballero galante y «astuto», quien convenció a su aún esposa a no acudir a una cita conciliatoria en nuestra oficina, para hablar «sin testigos». El resultado fue que ella quedó embarazada de su cuarto hijo, y a él lo abandonó su segunda pareja al enterarse de sus «métodos conciliatorios bambas». Finalmente, aquí perdieron todos: más pan los 3 hijos con la esposa, el bebé recién nacido de la señora del segundo compromiso, la esposa quien no se puede abastecerse ya con los hijos nacidos, y debe enfrentarse a un nuevo embarazo, y el señor galante y astuto, que deberá literalmente «romperse el lomo» por los cinco hijos que ha traído al mundo… y peor aún si trabaja eventualmente como jornalero, porque tiene problemas en la columna (no me sorprende ;) ).
Hoy empero, no mencionaré a más caballeros galantes y «astutos», porque santos no hay ni entre hombres ni entre mujeres. Amigos varones, tengan bien claro que defiendo también los derechos de los hombres-padres u hombres-hijos que están siendo injustamente tratados por las damas, no en vano soy madre de dos hijos varones, amén de eso que «al César lo que es del César».
Como ya es costumbre, había emitido hacía 6 meses un Acta de Acuerdo Total de una Pensión de Alimentos a favor de dos lindos mellizos de tres años, el padre aceptaba pagar mensualmente y por Transferencia Bancaria el 60% de sus ingresos como profesor, recuerdo lo contentos que estuvimos todos aquel día… Ahora el venía confundido, con sus mellicitos más grandecitos pero también más traviesos, porque la madre se los había dejado en la puerta de su casa esa mañana. Él se sentía avergonzado para pedir consejo a sus padres, quienes nunca aceptaron su elección de pareja, y vino directamente a la oficina: ¡cosa que para mi humilde persona fue un honor!, rápido nos pusimos manos a la obra: ¿qué qué paso?: tan, tan, tan, tan… eso lo sabrán sin duda ¡en nuestro próximo artículo!. Los espero con cariño y efectividad, amén de consultas gratuitas,
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
En nuestro último artículo les conté la historia titulada «LA CONCILIACION BAMBA», y la seguridad que da ventilar nuestros conflictos FRENTE A UN TERCERO NEUTRAL, y no a nuestra cuenta y riesgo. No olvidemos que si las personas pudieran siempre comunicarse sin problemas, simplemente, NO HABRÍAN PROBLEMAS. De allí, que si los hay, es mejor que yo te pueda ayudar a resolverlos como Abogada-Conciliadora, pues no en vano reza el dicho «Zapatero a sus zapatos». Mi trabajo es descubrir el interés real de cada parte, es proponer soluciones creativas pero alcanzables A LA MEDIDA de los involucrados en un conflicto, pero, sobre todo, ¡CONSTRUIR PUENTES Y NO MURALLAS ENTRE LAS PERSONAS!: lindo trabajo, ¿verdad? :)
Esa historia, para quienes no la leyeron, trató sobre un caballero galante y «astuto», quien convenció a su aún esposa a no acudir a una cita conciliatoria en nuestra oficina, para hablar «sin testigos». El resultado fue que ella quedó embarazada de su cuarto hijo, y a él lo abandonó su segunda pareja al enterarse de sus «métodos conciliatorios bambas». Finalmente, aquí perdieron todos: más pan los 3 hijos con la esposa, el bebé recién nacido de la señora del segundo compromiso, la esposa quien no se puede abastecerse ya con los hijos nacidos, y debe enfrentarse a un nuevo embarazo, y el señor galante y astuto, que deberá literalmente «romperse el lomo» por los cinco hijos que ha traído al mundo… y peor aún si trabaja eventualmente como jornalero, porque tiene problemas en la columna (no me sorprende ;) ).
Hoy empero, no mencionaré a más caballeros galantes y «astutos», porque santos no hay ni entre hombres ni entre mujeres. Amigos varones, tengan bien claro que defiendo también los derechos de los hombres-padres u hombres-hijos que están siendo injustamente tratados por las damas, no en vano soy madre de dos hijos varones, amén de eso que «al César lo que es del César».
Como ya es costumbre, había emitido hacía 6 meses un Acta de Acuerdo Total de una Pensión de Alimentos a favor de dos lindos mellizos de tres años, el padre aceptaba pagar mensualmente y por Transferencia Bancaria el 60% de sus ingresos como profesor, recuerdo lo contentos que estuvimos todos aquel día… Ahora el venía confundido, con sus mellicitos más grandecitos pero también más traviesos, porque la madre se los había dejado en la puerta de su casa esa mañana. Él se sentía avergonzado para pedir consejo a sus padres, quienes nunca aceptaron su elección de pareja, y vino directamente a la oficina: ¡cosa que para mi humilde persona fue un honor!, rápido nos pusimos manos a la obra: ¿qué qué paso?: tan, tan, tan, tan… eso lo sabrán sin duda ¡en nuestro próximo artículo!. Los espero con cariño y efectividad, amén de consultas gratuitas,
GRACIAS A LA GESTION DE LA ALCALDESA PROVINCIAL MARIA MONTOYA, SE ENTREGARÁ BUZOS A 2,000 ESCOLARES CAÑETANOS
Un total de 2,000 estudiantes de las instituciones educativas del nivel inicial y PRONOEIS, de la provincia de Cañete se beneficiarán con la entrega de buzos escolares, gracias a las gestiones y coordinaciones efectuadas por la alcaldesa provincial de Cañete, María Montoya Conde, integrante del Núcleo Ejecutor de Distribución del programa nacional «Cómprale a Mi Perú», que viene desarrollando el Gobierno Central a través del Fondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo (Foncodes).
El pasado 15 de agosto del año 2012, en la reunión en FONCODES Lima, las autoridades municipales provinciales eligieron a la alcaldesa cañetana María Montoya, como su representante ante el núcleo ejecutor, lo que finalmente valió para que gracias a su intervención se beneficie a los estudiantes de toda la región y de manera especial a los escolares cañetanos.
Para consolidar la entrega de los buzos a los 2,000 niños estudiantes de la Ugel Nº 08 de nuestra provincia, la máxima autoridad municipal de la provincia de Cañete, visitó las instituciones educativas llevándoles la buena nueva a los directores de los colegios beneficiados.
La entrega de las prenda para los estudiantes se realizará en las próximas horas.
El pasado 15 de agosto del año 2012, en la reunión en FONCODES Lima, las autoridades municipales provinciales eligieron a la alcaldesa cañetana María Montoya, como su representante ante el núcleo ejecutor, lo que finalmente valió para que gracias a su intervención se beneficie a los estudiantes de toda la región y de manera especial a los escolares cañetanos.
Para consolidar la entrega de los buzos a los 2,000 niños estudiantes de la Ugel Nº 08 de nuestra provincia, la máxima autoridad municipal de la provincia de Cañete, visitó las instituciones educativas llevándoles la buena nueva a los directores de los colegios beneficiados.
La entrega de las prenda para los estudiantes se realizará en las próximas horas.
PERU POSIBLE APOYA INTERPELACIÓN DE RAFAEL RONCAGLIOLO EN CONGRESO
El secretario general de Perú Posible en Cañete, Lic. Paul Arias Pachas, manifestó que no le hace ni un favor a su agrupación política el apoyar al régimen actual, dado que no ha cumplido con las expectativas trazadas durante la campaña electoral.
«El régimen de Ollanta Humala pareciera poner en práctica una copia fiel del `chavismo», régimen que no practica el principio democrático, tal como lo ha demostrado en su reciente viaje a Venezuela dado que es un acto vergonzoso», precisó Paúl Arias.
Informó que es una posición acertada la interpelación que se le realizará al Ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo, para que explique las razones que tuvo Perú para avalar la elección de Nicolás Maduro en Venezuela.
Puntualizó que la determinación de la bancada de Perú Posible, cuenta con el apoyo de la Comisión Política y de su líder Dr. Alejandro Toledo Manrique, quien en la víspera estuvo en la reunión para tomar este acuerdo y ver la posibilidad de su alejamiento del régimen de Ollanta.
«El régimen de Ollanta Humala pareciera poner en práctica una copia fiel del `chavismo», régimen que no practica el principio democrático, tal como lo ha demostrado en su reciente viaje a Venezuela dado que es un acto vergonzoso», precisó Paúl Arias.
Informó que es una posición acertada la interpelación que se le realizará al Ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo, para que explique las razones que tuvo Perú para avalar la elección de Nicolás Maduro en Venezuela.
Puntualizó que la determinación de la bancada de Perú Posible, cuenta con el apoyo de la Comisión Política y de su líder Dr. Alejandro Toledo Manrique, quien en la víspera estuvo en la reunión para tomar este acuerdo y ver la posibilidad de su alejamiento del régimen de Ollanta.
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE VISITO PENAL DE CANTERA
El Dr. Víctor Durand Prado, Juez Superior Titular, asumiendo funciones como Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en uno de sus actos Oficiales, dirigió la Visita Administrativa Ordinaria efectuada al Penal Cantera, al lado del Dr. Venancio Aroste Palomino, Administrador (e) de la Corte de Cañete, el Asesor de Imagen, Sr. Juan Manuel Solo Torres; y recogiendo los requerimientos de los delegados de los 7 pabellones que tiene el Penal de Cañete, que por cierto resulta ser un Penal Modelo.
El Dr. Víctor Durand por intermedio de la Presidencia de la Corte de Cañete, solicitará se efectúen charlas de capacitación para que los internos tengan conocimiento sobre sus beneficios penitenciarios y sobre sus derechos en general.
Invitado por los delegados de los pabellones para ingresar al interior del Penal y verificar las instalaciones, el Dr. Víctor Durand además de la visita Administrativa hizo un espacio en su agenda y verificó las instalaciones y la forma de vida que tienen los internos dentro del Penal, situado en Nuevo Imperial denominado «Cantera», grata fue la sorpresa que tuvo al verificar que no solamente es un penal ordenado sino que en este Penal si se trata de cumplir la meta de resocialización que debe tener todo Penal, reconociendo la labor del Director del Penal Sr. Jorge Mateo Suyo al efectuar las acciones administrativas necesarias para que los internos tengan talleres de orfebrería, metalurgia, textilería, carpintería, etc.; ambientes de oración, entretenimiento (patios para hacer deporte), capacitación (informática y otros), ambientes para charlas o entrevistas Psicológicas y el nuevo taller de Gastronomía que prontamente será inaugurado.
El Doctor Víctor Durand Prado, culminó la visita luego de verificar las instalaciones de 2 pabellones, entre ellos el de máxima seguridad, satisfecho por la labor que realizan los internos al participar en los diversos talleres en aras de su pronta recuperación y reincorporación a la sociedad y la labor que cumplen las autoridades dentro del establecimiento penitenciario de Cañete.
El Dr. Víctor Durand por intermedio de la Presidencia de la Corte de Cañete, solicitará se efectúen charlas de capacitación para que los internos tengan conocimiento sobre sus beneficios penitenciarios y sobre sus derechos en general.
Invitado por los delegados de los pabellones para ingresar al interior del Penal y verificar las instalaciones, el Dr. Víctor Durand además de la visita Administrativa hizo un espacio en su agenda y verificó las instalaciones y la forma de vida que tienen los internos dentro del Penal, situado en Nuevo Imperial denominado «Cantera», grata fue la sorpresa que tuvo al verificar que no solamente es un penal ordenado sino que en este Penal si se trata de cumplir la meta de resocialización que debe tener todo Penal, reconociendo la labor del Director del Penal Sr. Jorge Mateo Suyo al efectuar las acciones administrativas necesarias para que los internos tengan talleres de orfebrería, metalurgia, textilería, carpintería, etc.; ambientes de oración, entretenimiento (patios para hacer deporte), capacitación (informática y otros), ambientes para charlas o entrevistas Psicológicas y el nuevo taller de Gastronomía que prontamente será inaugurado.
El Doctor Víctor Durand Prado, culminó la visita luego de verificar las instalaciones de 2 pabellones, entre ellos el de máxima seguridad, satisfecho por la labor que realizan los internos al participar en los diversos talleres en aras de su pronta recuperación y reincorporación a la sociedad y la labor que cumplen las autoridades dentro del establecimiento penitenciario de Cañete.
EDICTOS
EDICTOS PENALES (1 DIA )
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Dr. Aroni, ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0235-2012-59; Resolución 10(22.03.2013); RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia el día 20.05.2013; a Horas 02:45pm(hora exacta); en una de las Salas de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO a la acusada MARGARITA RAMONA RIVERA LÓPEZ y agravio de MIGDONIO HEBER HUALPA BENDEZU y DESIREE MANOLI VIVANCO PRADINE, en los seguidos contra la referida acusada por el Delito Contra el Patrimonio-HURTO AGRAVADO y Usurpación Agravada-DESPOJO DE LA POSESIÓN. Esp. Hernandez Yzaguirre. Cañete.22.04.2013.
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidida por Dra. Garnica Pinazo; cita y emplaza:
EXP.- 2009-0352; a MARIA SOLEDAD CHOQUEVILCA CUNO, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior, el DÍA: 12.06.2013 a Horas:10.00 a.m. y responda por los cargos que se le imputa por Delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en Agravio del Estado Peruano bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional .Secretaria Gonzáles. Cañete, 19.04.2013.
EXP.- 2009-0274; a CRISTHIAN JESUS CHAVEZ COSME, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior, el DÍA: 12.06.2013 a Horas:10.30 a.m. y responda por los cargos que se le imputa por el Delito: Contra la Libertad- VIOLACION SEXUAL; en Agravio de la Menor con Identidad Reservada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional .Secretaria Gonzáles. Cañete, 19.04.2013.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0242; a JORGE ARMANDO ASCONA SALCEDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra Contra la Libertad Sexual, en Agravio de la Menor con Identidad Reservada; Secretaria Gonzáles. Cañete, 12.04.2013
EXP.- 2008-0213; a PAUL ENRIQUE SABINO SANCHEZ BRAVO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; Agraviado: Oscar Arismendiz Martínez y Raúl Martínez Monsalve. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2007-0500; a JOSE EMILIO DE LA CRUZ ANICAMA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su Contra la Libertad-VIOLACION SEXUAL de menor de edad; Agraviado: Menor de Iniciales S.C.S.M. Secretaria Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-00022; a RONALD JASON SANTOS ANGELES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y OTRO; Agraviado: Javier César Quispe Paucar y Otro. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-00022; a CHARLY WILLIAMS CHANCA ODRIA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y OTRO; Agraviado: Javier César Quispe Paucar y Otro. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-00022; a SANDOVAL SANTOS JOSE BERNABE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y OTRO; Agraviado: Javier César Quispe Paucar y Otro. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-0039; a ABAD DOMINGO ORELLANA FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por Delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en Agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de Lincha-Yauyos. Secretaria Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-0039; a MIRIAN LEONOR ORELLANA FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por Delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en Agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de Lincha-Yauyos. Secretaria Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA - JUZGADO PENAL LIQUIDADOR MALA; Dr. Chacaliaza, cita , llama y emplaza:
EXP. 2009-172, a su conocimiento de la parte agraviada familiar mas cercano de LIDIA FERNANDINA ESTRELLA PAREDES ,que MEDIANTE Resolución del 18.12.2012 se ha DISPUESTO poner los autos de Manifiesto y a disposición de las partes, por el termino de DIEZ DIAS, a fin que por intermedio de abogados defensores formulen sus alegatos y/o informen oralmente en el proceso que se le sigue a ALAN CHAU CHUY LAN, por Delito Contra La Vida El Cuerpo y la Salud- HOMICIDIO CULPOSO en agravio de Lidia Fernandina Estrella Paredes.Secretario, Caceda Polo.Mala 01.04.2013
JUZGADO MIXTO DE MALA; Dr. Sandoval, cita y emplaza y notifica:
EXP.- 2012-13; una vez sea ubicado y puesto a disposición del Juzgado, acompañado de sus padres, responsables o tutores legales y abogado defensor , al menor WILDER PUMAYLLE SOLIS (17 años); Resolución 19 ( 17.04.2013) Que, Declara REO CONTUMAZ aL menor WILDER PUMAYLLE SOLIS (17 años), DISPONIENDOSE su Ubicación y Captura y una vez habido, ORDENAR SU CONDUCCIÓN y DISPOSICION por intermedio de la Policía Nacional a este Juzgado en día y hora hábil, Oficiese a la Defensoria Pública de Mala del Ministerio de Justicia con la finalidad de NOMBRARSELE un Abogado defensor Público; MANDO: SE CITE,LLAME Y EMPLACE al menor Infractor para que comparezca ante este Juzgado y se defienda de los cargos de la Denuncia Fiscal; Oficiese, Publíquese y Notifíquese conforme a ley.
25, 26 y 29 de Abril
EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don MANUEL FLORENTINO SARAVIA RODRIGUEZ, manifestando ser esposo de quien fuera en vida doña LILIA CRISTINA CUZCANO VILLARRUBIA, quien falleció AB-INTESTADA el día 13 de Enero del año 2013, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don MANUEL FLORENTINO SARAVIA RODRIGUEZ y a sus hijos LUIS ALBERTO SARAVIA CUZCANO y MANUEL JOSE SARAVIA CUZCANO respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 09 de Abril de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 017-2013, FUSAE VICTORIA MASUOKA MASUOKA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de TOMI MASUOKA MASUOKA, fallecida el doce de Enero del año dos mil doce, en el Hospital Rezola de Cañete; llamándose a los presuntos herederos. Juez Dr. José De la Cruz Vargas. Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 23 de Abril de 2013.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Dr. Aroni, ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0235-2012-59; Resolución 10(22.03.2013); RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia el día 20.05.2013; a Horas 02:45pm(hora exacta); en una de las Salas de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO a la acusada MARGARITA RAMONA RIVERA LÓPEZ y agravio de MIGDONIO HEBER HUALPA BENDEZU y DESIREE MANOLI VIVANCO PRADINE, en los seguidos contra la referida acusada por el Delito Contra el Patrimonio-HURTO AGRAVADO y Usurpación Agravada-DESPOJO DE LA POSESIÓN. Esp. Hernandez Yzaguirre. Cañete.22.04.2013.
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidida por Dra. Garnica Pinazo; cita y emplaza:
EXP.- 2009-0352; a MARIA SOLEDAD CHOQUEVILCA CUNO, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior, el DÍA: 12.06.2013 a Horas:10.00 a.m. y responda por los cargos que se le imputa por Delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en Agravio del Estado Peruano bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional .Secretaria Gonzáles. Cañete, 19.04.2013.
EXP.- 2009-0274; a CRISTHIAN JESUS CHAVEZ COSME, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior, el DÍA: 12.06.2013 a Horas:10.30 a.m. y responda por los cargos que se le imputa por el Delito: Contra la Libertad- VIOLACION SEXUAL; en Agravio de la Menor con Identidad Reservada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional .Secretaria Gonzáles. Cañete, 19.04.2013.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0242; a JORGE ARMANDO ASCONA SALCEDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra Contra la Libertad Sexual, en Agravio de la Menor con Identidad Reservada; Secretaria Gonzáles. Cañete, 12.04.2013
EXP.- 2008-0213; a PAUL ENRIQUE SABINO SANCHEZ BRAVO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; Agraviado: Oscar Arismendiz Martínez y Raúl Martínez Monsalve. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2007-0500; a JOSE EMILIO DE LA CRUZ ANICAMA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su Contra la Libertad-VIOLACION SEXUAL de menor de edad; Agraviado: Menor de Iniciales S.C.S.M. Secretaria Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-00022; a RONALD JASON SANTOS ANGELES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y OTRO; Agraviado: Javier César Quispe Paucar y Otro. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-00022; a CHARLY WILLIAMS CHANCA ODRIA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y OTRO; Agraviado: Javier César Quispe Paucar y Otro. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-00022; a SANDOVAL SANTOS JOSE BERNABE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y OTRO; Agraviado: Javier César Quispe Paucar y Otro. Secretario Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-0039; a ABAD DOMINGO ORELLANA FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por Delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en Agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de Lincha-Yauyos. Secretaria Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
EXP.- 2010-0039; a MIRIAN LEONOR ORELLANA FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por Delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en Agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de Lincha-Yauyos. Secretaria Gonzáles. Cañete, 12.04.2013.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA - JUZGADO PENAL LIQUIDADOR MALA; Dr. Chacaliaza, cita , llama y emplaza:
EXP. 2009-172, a su conocimiento de la parte agraviada familiar mas cercano de LIDIA FERNANDINA ESTRELLA PAREDES ,que MEDIANTE Resolución del 18.12.2012 se ha DISPUESTO poner los autos de Manifiesto y a disposición de las partes, por el termino de DIEZ DIAS, a fin que por intermedio de abogados defensores formulen sus alegatos y/o informen oralmente en el proceso que se le sigue a ALAN CHAU CHUY LAN, por Delito Contra La Vida El Cuerpo y la Salud- HOMICIDIO CULPOSO en agravio de Lidia Fernandina Estrella Paredes.Secretario, Caceda Polo.Mala 01.04.2013
JUZGADO MIXTO DE MALA; Dr. Sandoval, cita y emplaza y notifica:
EXP.- 2012-13; una vez sea ubicado y puesto a disposición del Juzgado, acompañado de sus padres, responsables o tutores legales y abogado defensor , al menor WILDER PUMAYLLE SOLIS (17 años); Resolución 19 ( 17.04.2013) Que, Declara REO CONTUMAZ aL menor WILDER PUMAYLLE SOLIS (17 años), DISPONIENDOSE su Ubicación y Captura y una vez habido, ORDENAR SU CONDUCCIÓN y DISPOSICION por intermedio de la Policía Nacional a este Juzgado en día y hora hábil, Oficiese a la Defensoria Pública de Mala del Ministerio de Justicia con la finalidad de NOMBRARSELE un Abogado defensor Público; MANDO: SE CITE,LLAME Y EMPLACE al menor Infractor para que comparezca ante este Juzgado y se defienda de los cargos de la Denuncia Fiscal; Oficiese, Publíquese y Notifíquese conforme a ley.
25, 26 y 29 de Abril
EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don MANUEL FLORENTINO SARAVIA RODRIGUEZ, manifestando ser esposo de quien fuera en vida doña LILIA CRISTINA CUZCANO VILLARRUBIA, quien falleció AB-INTESTADA el día 13 de Enero del año 2013, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don MANUEL FLORENTINO SARAVIA RODRIGUEZ y a sus hijos LUIS ALBERTO SARAVIA CUZCANO y MANUEL JOSE SARAVIA CUZCANO respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 09 de Abril de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 017-2013, FUSAE VICTORIA MASUOKA MASUOKA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de TOMI MASUOKA MASUOKA, fallecida el doce de Enero del año dos mil doce, en el Hospital Rezola de Cañete; llamándose a los presuntos herederos. Juez Dr. José De la Cruz Vargas. Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 23 de Abril de 2013.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
24 abril 2013
MUNICIPIO DE CHILCA VOTA HOY POR VACANCIA CONTRA ALCALDE ALFREDO CHAUCA NAVARRO
El concejo municipal del distrito de Chilca, votará el día de hoy, el pedido de vacancia contra el alcalde Alfredo Chauca Navarro, sobre quien pesa una denuncia por conflicto de intereses al haber contratado como proveedor del municipio a su primo Jan Lenner Navarro Andazabal.
En la sesión extraordinaria se debatirá la vacancia del burgomaestre. Sin embargo, curiosamente dicha sesión ha sido convocada en el asentamiento humano «San José de Chilca» a partir de las tres de la tarde.
El Jurado Nacional de Elecciones aceptó la solicitud de vacancia promovida por el ciudadano Julio Cuya Blas, al comprobar que Chauca Navarro había transgredido la Ley Orgánica de Municipalidades al favorecer y autorizar la contratación de su familiar como proveedor del municipio.
El denunciante señaló con documentos de la comuna que Navarro Andazabal es proveedor regular y se le ha girado dinero hasta por una suma de S/. 67 mil nuevos soles.
Luego de que Alfredo Chauca afrontara un proceso de revocatoria que lo ha dejado sin mayoría absoluta en el municipio de Chilca, las cosas parecen no irle tan bien, sobretodo cuando sobre él recaen denuncias de presunta malversación de fondos, tráfico de tierras y uso indebido de los recursos. Por lo visto, puede la sesión de hoy, puede ser el punto de no retorno de la gestión de Alfredo Chauca Navarro.
En la sesión extraordinaria se debatirá la vacancia del burgomaestre. Sin embargo, curiosamente dicha sesión ha sido convocada en el asentamiento humano «San José de Chilca» a partir de las tres de la tarde.
El Jurado Nacional de Elecciones aceptó la solicitud de vacancia promovida por el ciudadano Julio Cuya Blas, al comprobar que Chauca Navarro había transgredido la Ley Orgánica de Municipalidades al favorecer y autorizar la contratación de su familiar como proveedor del municipio.
El denunciante señaló con documentos de la comuna que Navarro Andazabal es proveedor regular y se le ha girado dinero hasta por una suma de S/. 67 mil nuevos soles.
Luego de que Alfredo Chauca afrontara un proceso de revocatoria que lo ha dejado sin mayoría absoluta en el municipio de Chilca, las cosas parecen no irle tan bien, sobretodo cuando sobre él recaen denuncias de presunta malversación de fondos, tráfico de tierras y uso indebido de los recursos. Por lo visto, puede la sesión de hoy, puede ser el punto de no retorno de la gestión de Alfredo Chauca Navarro.
FISCALÍA DIRIGIÓ OPERATIVO PARA PREVENIR DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN CAÑETE
Con la intención de prevenir los delitos contra la salud pública, la Fiscalía de Prevención del Delito del distrito fiscal de Cañete, dirigió un operativo de inspección a los puestos de expendio de carne de ovino, vacuno y porcino del mercado de San Vicente de Cañete.
El fiscal adjunto provincial Dr. Walter Gutiérrez Méndez, en compañía de personal de la subgerencia municipal de Cañete, con el apoyo de la profesional en veterinaria del Camal Regional-Municipal de esta provincia, verificaron el estado de las carnes que en este mercado se comercializan, así como la procedencia y la calidad de las mismas.
HALLARON CARNE EN ESTADO DE PUTREFACCION
Fueron un total de 11, los puestos inspeccionados, exigiendo de parte de la autoridad a los comerciantes a mantener un adecuado nivel de limpieza y presentar sus respectivos carnés de sanidad, así como su correcta indumentaria y herramientas de trabajo.
Como resultado de este operativo se decomisó en uno de los puestos un total de 6 Kilos y 600 gramos de carne que se encontraba ya en estado de putrefacción.
Estos operativos continuarán realizándose de manera inopinada, con la finalidad de resguardar la salud pública manifestó el fiscal de prevención del delito, esperando que los comerciantes que fueron exhortados cumplan con las normas de salubridad de esta provincia, de lo contrario en un próximo operativo serán sancionados como corresponde.
El fiscal adjunto provincial Dr. Walter Gutiérrez Méndez, en compañía de personal de la subgerencia municipal de Cañete, con el apoyo de la profesional en veterinaria del Camal Regional-Municipal de esta provincia, verificaron el estado de las carnes que en este mercado se comercializan, así como la procedencia y la calidad de las mismas.
HALLARON CARNE EN ESTADO DE PUTREFACCION
Fueron un total de 11, los puestos inspeccionados, exigiendo de parte de la autoridad a los comerciantes a mantener un adecuado nivel de limpieza y presentar sus respectivos carnés de sanidad, así como su correcta indumentaria y herramientas de trabajo.
Como resultado de este operativo se decomisó en uno de los puestos un total de 6 Kilos y 600 gramos de carne que se encontraba ya en estado de putrefacción.
Estos operativos continuarán realizándose de manera inopinada, con la finalidad de resguardar la salud pública manifestó el fiscal de prevención del delito, esperando que los comerciantes que fueron exhortados cumplan con las normas de salubridad de esta provincia, de lo contrario en un próximo operativo serán sancionados como corresponde.
JUEZ DETERMINA RESPONSABILIDAD DE EXALCALDE DE SAN LUIS PAULINO ANTEZANA EN EJECUCIÓN DE 11 OBRAS INCONCLUSAS DURANTE SU GESTIÓN
Una de las más cuestionadas gestiones ediles que ha tenido el distrito de San Luís, sin duda alguna fue la del exalcalde Paulino Antezana Urbina, la misma que estuvo llena de una serie de denuncias y cuestionamientos por el supuesto mal manejo de los recursos municipales.
Este proceso iniciado por la actual burgomaestre Delia Solórzano Carrión, surgió como consecuencia del malestar de la propia población que fue testigo de los devaneos realizados en su labor edil de la ex autoridad, decisión que fue respaldada por la propia comunidad en audiencia pública realizada al inicio de la actual gestión.
Luego del municipio de San Luís, Antezana Urbina traslado su centro de operaciones laborales al distrito de Chilca en donde ejerció por buen tiempo la gerencia general, dentro de una nebulosa de críticas también contra la gestión del alcalde de dicho lugar Alfredo Chauca Navarro.
Como se recuerda, se imputa a Paulino Arturo Antezana Urbina, Christian Daniel Soto Borjas y Lorenzo Lozano Guerra, alcalde, gerente general y jefe de obras respectivamente de la Municipalidad Distrital de San Luís durante el período 2007-2010, haber cometido el delito contra la Administración Pública-Peculado, por haber participado en su condición de funcionarios públicos en la ejecución de las obras públicas, procesos en los cuales se advirtieron irregularidades y vulneración de los procedimientos administrativos, que son requisitos exigidos por las normas vigentes como: No obrar información del corte de obra, tampoco contrato de residente de obra, ni inspector o supervisor de obras, sin cuaderno de obra, sin control de ingreso de materiales, expedientes técnicos sin aprobación del titular del pliego, sin control de calidad.
También se indica que algunas obras programadas estuvieron inconclusas, conforme las inspecciones realizadas in situ, sin embargo, estas habrían sido canceladas en su totalidad, cuestio-nándose además que existen diferencias en el monto del gasto efectuado en las obras con el reporte contable, lo que evidenciaría una sobre valoración de las mismas, lo que evidenciaría la existencia de un dinero a favor de la Municipalidad Distrital de San Luís, de la cual se habrían apropiado los funcionarios denunciados.
Se imputa al exalcalde Antezana Urbina de tener responsabilidad funcional por inobservancia en la ejecución de 11 obras públicas:
1.- Construcción del Parque Ecoló-gico Laura Caller.
2.- Construcción del Centro del Adulto Mayor.
3.- Construcción del Comedor del C.P. Santa Bárbara.
4.- Construcción del Comedor del C.P. Santa Bárbara II Etapa
5.- Construcción del Local Comunal en el Sector Santa Rosa del A. H. Los Ángeles.
6.- Construcción de Tribunas del estadio del C.P. La Quebrada.
7.- Construcción del Comedor del A.H. Vía Jesús Salvador.
8.- Construcción del Cerco perimétrico III Etapa y Servicios Higiénicos del estadio Municipal de San Luís.
9.- Construcción de la Ampliación del Centro de Salud del C.P. La Quebrada.
10.- Construcción de la Alameda Turística del C.P. La Quebrada.
11.- Construcción del Comedor Flora Benavente.
CUESTIONADA FISCAL ELIZABETH VADILLO LEAÑO PRETENDIÓ SALVAR DE RESPONSABILIDAD A EXALCALDE SANLUISINO
La representante del Ministerio Público, habría pretendido salvar de responsabilidad del exalcalde Paulino Antezana, solicitando el sobreseimien-to respectivo, sosteniendo que no habría tenido participación directa en los hechos, toda vez que sus funciones fueron asumidas por el Gerente General Cristhian Daniel Soto Borjas, ya que este funcionario estaba facultado para representar al alcalde en la parte administrativa por ser un cargo de confianza; ya que cada obra pública contaba con Resoluciones Gerenciales y el Jefe de Obras Lozano Guerra remitía el expediente técnico a su despacho, solicitando la aprobación del expediente, conjuntamente con la aprobación del presupuesto asignado y luego de verificarse se devolvía.
Para la fiscal, no había cuestionamiento en la existencia de las irregularidades en la construcción de las once obras, sino que en el caso del alcalde no existía relación funcional entre funcionario (alcalde) y el objeto material del delito, sino que ello se habría dado entre el Gerente General y el Jefe de Obras, contra quienes tendría que formularse la acusación.
MUNICIPIO DE SAN LUÍS LE ENMIENDA LA PLANA A LA FISCAL
La Municipalidad Distrital de San Luís formuló oposición a la solicitud de sobreseimiento del cargo imputado al ex alcalde Antezana Urbina, señalando que la conducta culposa no estaba referida a que la apropiación haya sido cometida por el propio funcionario, sino por terceras personas ya que la exautoridad pretendía eludir su responsabilidad como titular del pliego al haber otorgado un poder al gerente municipal, a pesar que uno de sus deberes era cautelar los intereses de los vecinos y en ningún momento los cautelo ni propuso exámenes de auditoría a las obras en cuestión, más aún cuando en las once obras se constató que no estaban terminadas, inclusive existiendo el agravante que una de ellas (Centro Médico del C.P. La Quebrada) estaba destinada a la asistencia social, lo que no fue considerado por la representante del Ministerio Público.
JUEZ DECLARA IMPROCEDENTE SOBRESEIMIENTO
Finalmente la Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos Juez Provisional del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, declaró IMPROCEDENTE el sobreseimiento solicitado por la Fiscal Elizabeth Vadillo Leaño a favor del exalcalde Paulino Antezana Urbina en calidad de autor por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública-PECULADO CULPOSO en agravio del Estado peruano y la Municipalidad Distrital de San Luís, ordenando elevar las actuaciones en consulta al Fiscal Superior de Cañete para que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento. (Elarquim)
Este proceso iniciado por la actual burgomaestre Delia Solórzano Carrión, surgió como consecuencia del malestar de la propia población que fue testigo de los devaneos realizados en su labor edil de la ex autoridad, decisión que fue respaldada por la propia comunidad en audiencia pública realizada al inicio de la actual gestión.
Luego del municipio de San Luís, Antezana Urbina traslado su centro de operaciones laborales al distrito de Chilca en donde ejerció por buen tiempo la gerencia general, dentro de una nebulosa de críticas también contra la gestión del alcalde de dicho lugar Alfredo Chauca Navarro.
Como se recuerda, se imputa a Paulino Arturo Antezana Urbina, Christian Daniel Soto Borjas y Lorenzo Lozano Guerra, alcalde, gerente general y jefe de obras respectivamente de la Municipalidad Distrital de San Luís durante el período 2007-2010, haber cometido el delito contra la Administración Pública-Peculado, por haber participado en su condición de funcionarios públicos en la ejecución de las obras públicas, procesos en los cuales se advirtieron irregularidades y vulneración de los procedimientos administrativos, que son requisitos exigidos por las normas vigentes como: No obrar información del corte de obra, tampoco contrato de residente de obra, ni inspector o supervisor de obras, sin cuaderno de obra, sin control de ingreso de materiales, expedientes técnicos sin aprobación del titular del pliego, sin control de calidad.
También se indica que algunas obras programadas estuvieron inconclusas, conforme las inspecciones realizadas in situ, sin embargo, estas habrían sido canceladas en su totalidad, cuestio-nándose además que existen diferencias en el monto del gasto efectuado en las obras con el reporte contable, lo que evidenciaría una sobre valoración de las mismas, lo que evidenciaría la existencia de un dinero a favor de la Municipalidad Distrital de San Luís, de la cual se habrían apropiado los funcionarios denunciados.
Se imputa al exalcalde Antezana Urbina de tener responsabilidad funcional por inobservancia en la ejecución de 11 obras públicas:
1.- Construcción del Parque Ecoló-gico Laura Caller.
2.- Construcción del Centro del Adulto Mayor.
3.- Construcción del Comedor del C.P. Santa Bárbara.
4.- Construcción del Comedor del C.P. Santa Bárbara II Etapa
5.- Construcción del Local Comunal en el Sector Santa Rosa del A. H. Los Ángeles.
6.- Construcción de Tribunas del estadio del C.P. La Quebrada.
7.- Construcción del Comedor del A.H. Vía Jesús Salvador.
8.- Construcción del Cerco perimétrico III Etapa y Servicios Higiénicos del estadio Municipal de San Luís.
9.- Construcción de la Ampliación del Centro de Salud del C.P. La Quebrada.
10.- Construcción de la Alameda Turística del C.P. La Quebrada.
11.- Construcción del Comedor Flora Benavente.
CUESTIONADA FISCAL ELIZABETH VADILLO LEAÑO PRETENDIÓ SALVAR DE RESPONSABILIDAD A EXALCALDE SANLUISINO
La representante del Ministerio Público, habría pretendido salvar de responsabilidad del exalcalde Paulino Antezana, solicitando el sobreseimien-to respectivo, sosteniendo que no habría tenido participación directa en los hechos, toda vez que sus funciones fueron asumidas por el Gerente General Cristhian Daniel Soto Borjas, ya que este funcionario estaba facultado para representar al alcalde en la parte administrativa por ser un cargo de confianza; ya que cada obra pública contaba con Resoluciones Gerenciales y el Jefe de Obras Lozano Guerra remitía el expediente técnico a su despacho, solicitando la aprobación del expediente, conjuntamente con la aprobación del presupuesto asignado y luego de verificarse se devolvía.
Para la fiscal, no había cuestionamiento en la existencia de las irregularidades en la construcción de las once obras, sino que en el caso del alcalde no existía relación funcional entre funcionario (alcalde) y el objeto material del delito, sino que ello se habría dado entre el Gerente General y el Jefe de Obras, contra quienes tendría que formularse la acusación.
MUNICIPIO DE SAN LUÍS LE ENMIENDA LA PLANA A LA FISCAL
La Municipalidad Distrital de San Luís formuló oposición a la solicitud de sobreseimiento del cargo imputado al ex alcalde Antezana Urbina, señalando que la conducta culposa no estaba referida a que la apropiación haya sido cometida por el propio funcionario, sino por terceras personas ya que la exautoridad pretendía eludir su responsabilidad como titular del pliego al haber otorgado un poder al gerente municipal, a pesar que uno de sus deberes era cautelar los intereses de los vecinos y en ningún momento los cautelo ni propuso exámenes de auditoría a las obras en cuestión, más aún cuando en las once obras se constató que no estaban terminadas, inclusive existiendo el agravante que una de ellas (Centro Médico del C.P. La Quebrada) estaba destinada a la asistencia social, lo que no fue considerado por la representante del Ministerio Público.
JUEZ DECLARA IMPROCEDENTE SOBRESEIMIENTO
Finalmente la Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos Juez Provisional del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, declaró IMPROCEDENTE el sobreseimiento solicitado por la Fiscal Elizabeth Vadillo Leaño a favor del exalcalde Paulino Antezana Urbina en calidad de autor por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública-PECULADO CULPOSO en agravio del Estado peruano y la Municipalidad Distrital de San Luís, ordenando elevar las actuaciones en consulta al Fiscal Superior de Cañete para que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento. (Elarquim)
ADEPTOS DE MARÍA MONTOYA CON INDUMENTARIA EDIL RECABAN FIRMAS PARA INSCRIBIR MOVIMIENTO Y BUSCAR LA REELECCIÓN
Era un secreto a voces, pero el comentario se escuchaba desde el interior de la propia Municipalidad Provincial de Cañete. ¡Trabajadores ediles recaban firmas para inscripción de movimiento político «Juntos por Cañete»! que lidera la actual alcaldesa María Magdalena Montoya Conde.
Hoy en sesión de concejo ordinaria, el primer regidor Juan Suárez Gómez denunció que había recibido la información respectiva, la misma que había sido corroborada con la versión de los testigos correspondientes, que personal de la comuna provincial del área de Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, dependiente o bajo el control de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal que jefatura Jaime Cubillas Caycho, había sido identificado visitando diversos poblados del distrito de Quilmaná, recabando firmas para la inscripción del movimiento político que pretendería llevar a una reelección a la alcaldesa provincial cañetana, portando la indumentaria que solamente debe ser utilizada para el trabajo oficial que se les ha encomendado.
Es importante indicar que el (SISFOH) Sistema de Focalización de Hogares, es un sistema de información sobre las características socioeconómicas de los hogares consolidadas en un Padrón General de Hogares, que permite tener una información pormenorizada y en detalle de las condiciones de las familias de una localidad, para lo cual el gobierno central destina los recursos necesarios a través de los gobiernos locales.
La primera autoridad edil dijo desconocer que se esté utilizando a personal edil para estas labores totalmente ajenas al trabajo municipal indicando que se haría las averiguaciones correspondientes, ante lo cual el regidor Fermín Quispe Saldaña, ante lo delicado del tema denunciado por el primer regidor, solicitó se nombre una comisión investigadora, la misma que finalmente no se formalizó.
Suárez Gómez agregó que las personas, visitan casa por casa entregando a cambio de las firmas una bolsa con productos alimenticios, lo que llamó aún más a preocupación debido a que posiblemente podrían ser estos productos de la municipalidad y los cuales se distribuyen a través del área a la que pertenecen los trabajadores denunciados.
Es importante recordar, que meses atrás, también se denunció similar situación en el Centro Poblado Herbay Alto, recibiéndose como respuesta en aquella oportunidad simplemente un silencio, para muchos, cómplice. (Elarquim)
Hoy en sesión de concejo ordinaria, el primer regidor Juan Suárez Gómez denunció que había recibido la información respectiva, la misma que había sido corroborada con la versión de los testigos correspondientes, que personal de la comuna provincial del área de Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, dependiente o bajo el control de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal que jefatura Jaime Cubillas Caycho, había sido identificado visitando diversos poblados del distrito de Quilmaná, recabando firmas para la inscripción del movimiento político que pretendería llevar a una reelección a la alcaldesa provincial cañetana, portando la indumentaria que solamente debe ser utilizada para el trabajo oficial que se les ha encomendado.
Es importante indicar que el (SISFOH) Sistema de Focalización de Hogares, es un sistema de información sobre las características socioeconómicas de los hogares consolidadas en un Padrón General de Hogares, que permite tener una información pormenorizada y en detalle de las condiciones de las familias de una localidad, para lo cual el gobierno central destina los recursos necesarios a través de los gobiernos locales.
La primera autoridad edil dijo desconocer que se esté utilizando a personal edil para estas labores totalmente ajenas al trabajo municipal indicando que se haría las averiguaciones correspondientes, ante lo cual el regidor Fermín Quispe Saldaña, ante lo delicado del tema denunciado por el primer regidor, solicitó se nombre una comisión investigadora, la misma que finalmente no se formalizó.
Suárez Gómez agregó que las personas, visitan casa por casa entregando a cambio de las firmas una bolsa con productos alimenticios, lo que llamó aún más a preocupación debido a que posiblemente podrían ser estos productos de la municipalidad y los cuales se distribuyen a través del área a la que pertenecen los trabajadores denunciados.
Es importante recordar, que meses atrás, también se denunció similar situación en el Centro Poblado Herbay Alto, recibiéndose como respuesta en aquella oportunidad simplemente un silencio, para muchos, cómplice. (Elarquim)
LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA DIFÍCILMENTE PODRÍA DECIR NO A LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DEL GORE LIMA
El Gerente General del Gobierno Regional de Lima (GORE LIMA), Luis Enrique Fernández Estrella, dijo que si el Presidente Javier Alvarado y la organización política que lidera deciden que sea el candidato en las próximas elecciones para sucederlo en el cargo, «difícilmente podría decir que no».
Por el momento, señaló que los rumores de una posible postulación son simplemente conjeturas de un sector de la prensa del norte chico. «Soy un soldado más de las decisiones que pueda tomar Javier Alvarado», continuó diciendo, tras agregar que al final será el partido quien tome sus propias decisiones en torno a la próxima campaña electoral.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
A través del programa «Línea Directa» que se transmite por RADIO JCM, el máximo funcionario regional, recomendó al curtido ex Presidente del GORE LIMA, Miguel Ángel Mufarech Nemy, visitar al médico y tomarse unos cuantos relajantes para ver las cosas con mayor tranquilidad y tener mejor tino en sus declaraciones.
«Cada vez se desespera más, hace cuestionamientos que van en contra de la misma población», acotó. (Guillermo Pflucker Ojeda)
Por el momento, señaló que los rumores de una posible postulación son simplemente conjeturas de un sector de la prensa del norte chico. «Soy un soldado más de las decisiones que pueda tomar Javier Alvarado», continuó diciendo, tras agregar que al final será el partido quien tome sus propias decisiones en torno a la próxima campaña electoral.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
A través del programa «Línea Directa» que se transmite por RADIO JCM, el máximo funcionario regional, recomendó al curtido ex Presidente del GORE LIMA, Miguel Ángel Mufarech Nemy, visitar al médico y tomarse unos cuantos relajantes para ver las cosas con mayor tranquilidad y tener mejor tino en sus declaraciones.
«Cada vez se desespera más, hace cuestionamientos que van en contra de la misma población», acotó. (Guillermo Pflucker Ojeda)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2013-MDM
Mala, 17 de Abril del 2013
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril del 2013, el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal de la zona norte de la Provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;
Que, mediante Informe Técnico del Consultor se declara la viabilidad para la constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete.
Que, a través de sendas firmadas el 20 de septiembre del año 2010, el 24 de mayo del 2011 y el 15 de junio del 2012 diversos alcaldes del Norte de Cañete señalaron el propósito de constituir la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete. Finalmente, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Asia, Calango, Coayllo, Chilca, Mala, San Antonio y Santa Cruz de Flores decidieron llevar a cabo este proceso de constitución legal ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe Técnico respectivo, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la Constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete», según Acta de fecha 18 de septiembre de 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican:
· Asia
· Calango
· Coayllo
· Chilca
· Mala
· San Antonio
· Santa Cruz de Flores
La Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete tiene por objeto:
a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento.
b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios.
c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de las cuencas de los ríos Mala y Omas así como las playas del ámbito de los distritos de la mancomunidad.
d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza, la extrema pobreza y la desnutrición crónica.
e) La promoción de la planificación del desarrollo urbano, rural y la actividad agrícola en coordinación con los órganos competentes.
f) La seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz.
g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad y el gobierno electrónico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete, las que se detallan a continuación:
Funciones exclusivas:
a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito de la Mancomunidad Municipal.
b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral.
c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales.
d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.
e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF.
f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial.
Funciones específicas compartidas:
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial, el Gobierno Regional y los organismos nacionales competentes.
b) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Mala y Omas.
c) Fomentar estrategias sostenibles de promoción del turismo, la gastronomía, la recreación paisajística - cultural, la utilización de playas de la zona y apoyar la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
d) Participar de la elaboración y ejecución de un proyecto de gestión de residuos sólidos para beneficio de los cinco distritos de la mancomunidad.
e) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
f) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.
g) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
h) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar el Estatuto de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete» ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Designar al Señor Víctor Hugo Carbajal Gonzales en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, al Dr. Pedro Dagoberto Riega Guerra en el cargo de VicePresidente del Consejo Directivo y al Señor Esteban Jesús Agapito Ramos en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2013-MDM
Mala, 17 de Abril del 2013
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril del 2013, el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal de la zona norte de la Provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;
Que, mediante Informe Técnico del Consultor se declara la viabilidad para la constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete.
Que, a través de sendas firmadas el 20 de septiembre del año 2010, el 24 de mayo del 2011 y el 15 de junio del 2012 diversos alcaldes del Norte de Cañete señalaron el propósito de constituir la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete. Finalmente, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Asia, Calango, Coayllo, Chilca, Mala, San Antonio y Santa Cruz de Flores decidieron llevar a cabo este proceso de constitución legal ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe Técnico respectivo, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la Constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete», según Acta de fecha 18 de septiembre de 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican:
· Asia
· Calango
· Coayllo
· Chilca
· Mala
· San Antonio
· Santa Cruz de Flores
La Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete tiene por objeto:
a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento.
b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios.
c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de las cuencas de los ríos Mala y Omas así como las playas del ámbito de los distritos de la mancomunidad.
d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza, la extrema pobreza y la desnutrición crónica.
e) La promoción de la planificación del desarrollo urbano, rural y la actividad agrícola en coordinación con los órganos competentes.
f) La seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz.
g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad y el gobierno electrónico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete, las que se detallan a continuación:
Funciones exclusivas:
a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito de la Mancomunidad Municipal.
b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral.
c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales.
d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.
e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF.
f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial.
Funciones específicas compartidas:
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial, el Gobierno Regional y los organismos nacionales competentes.
b) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Mala y Omas.
c) Fomentar estrategias sostenibles de promoción del turismo, la gastronomía, la recreación paisajística - cultural, la utilización de playas de la zona y apoyar la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
d) Participar de la elaboración y ejecución de un proyecto de gestión de residuos sólidos para beneficio de los cinco distritos de la mancomunidad.
e) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
f) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.
g) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
h) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar el Estatuto de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete» ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Designar al Señor Víctor Hugo Carbajal Gonzales en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, al Dr. Pedro Dagoberto Riega Guerra en el cargo de VicePresidente del Consejo Directivo y al Señor Esteban Jesús Agapito Ramos en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE
RESOLUCION JEFATURAL N°005 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ
San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad. Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, inciso 1) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero.- Que, con Resolución de Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ de fecha 28 de noviembre del dos mil doce, emitida por la Oficina de control de la Magistratura, se aprueba el «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación», con la finalidad de que sea implementado y aplicado en la OCMA y todas las ODECMAS a nivel nacional, dando cuenta de ello a la Jefatura de la oficina de Control de la Magistratura. Cuarto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, a fin de cumplir con la finalidad de agilizar el sistema de notificaciones y mejorar el servicio al interior del sistema contralor, es necesario implementar las casillas físicas de notificación en esta oficina de control. Quinto.- Que, para su cabal funcionamiento se implementará en la oficina de Mesa de Partes de este Órgano de control, designándose a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio. Sexto.- Que, la Oficina de Administración debe realizar las acciones de gestión correspondientes para proveer los recursos logísticos que sean necesarios para el efectivo funcionamiento del servicio de casillas de notificación. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante al inciso 1° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER la IMPLEMENTACION DE LAS CASILLAS FISICAS de NOTIFICACION conforme al «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación» adjunto, designando a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara, como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio, así como lo señalado en el tercer, cuarto y quinto considerando de la presente Resolución Jefatural.
Segundo.-La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución conforme al sexto considerando de esta Resolución Jefatural.
Tercero.- El responsable de las casillas de notificación deberá supervisar su debido funcionamiento, informando periódicamente a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura del Poder Judicial sobre su marcha y/o posibles dificultades que pueda presentarse a fin de disponer los correctivos necesario para que el servicio sea eficaz y beneficioso para los usuario.
Cuato.-Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA
CAÑETE/PJ
NOTA: La Resolución Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ y el Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación, serán publicados en el panel de información al usuario
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 399 -2013-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 22 de abril del 2013
VISTOS: La Resolución Administrativa N° 381-2013-P-CSJCÑ-PJ de fecha 11 de abril del 2013 que establece el plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la nómina de de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.
Mediante la Resolución de VISTOS se establece como plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete, hasta el día quince de abril del presente año, señalándose los requisitos a cumplirse para la debida designación.
Que, la Resolución Administrativa antes citada fue emitida en fecha 11 de abril del presente año, y publicada en el diario oficial El Peruano recién en fecha 17 de abril del 2013, esto es, publicada cuando la fecha para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos a esta Corte Superior de Justicia había vencido, en tal sentido, y a efecto de no perjudicar el normal desarrollo del proceso de inscripción y reinscripción de los antes citados Martilleros Públicos, corresponde ampliarse dicho plazo señalándose nueva fecha, en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, que dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de Cortes Superiores, en el rubro 23 el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos de cada Distrito Judicial, y que el mismo se realice anualmente, así como de la Resolución Jefatural N° 181-2013-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: AMPLIAR el plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete correspondiente al presente año judicial, hasta el día 30 de abril del 2013, y bajo las mismas exigencias establecidas en la Resolución Administrativa N° 381-2013-P-CSJCÑ-PJ de fecha 11 de abril del 2013.
Artículo Segundo: ENCARGAR al Responsable del Registro de Martillero Público de esta Corte Superior, el cumplimiento de la presente Resolución, ampliando las inscripciones y reinscripciones hasta el treinta de abril, a fin que, mientras dure el referido proceso, se mantengan martilleros públicos hábiles para atender los requerimientos de los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior.
Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial «El Peruano», un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial.
Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Oficina de Administración, y de los señores martilleros inscritos en esta Corte a través de sus correos electrónicos o casillas judiciales, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE
RESOLUCION JEFATURAL N°005 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ
San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad. Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, inciso 1) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero.- Que, con Resolución de Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ de fecha 28 de noviembre del dos mil doce, emitida por la Oficina de control de la Magistratura, se aprueba el «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación», con la finalidad de que sea implementado y aplicado en la OCMA y todas las ODECMAS a nivel nacional, dando cuenta de ello a la Jefatura de la oficina de Control de la Magistratura. Cuarto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, a fin de cumplir con la finalidad de agilizar el sistema de notificaciones y mejorar el servicio al interior del sistema contralor, es necesario implementar las casillas físicas de notificación en esta oficina de control. Quinto.- Que, para su cabal funcionamiento se implementará en la oficina de Mesa de Partes de este Órgano de control, designándose a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio. Sexto.- Que, la Oficina de Administración debe realizar las acciones de gestión correspondientes para proveer los recursos logísticos que sean necesarios para el efectivo funcionamiento del servicio de casillas de notificación. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante al inciso 1° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER la IMPLEMENTACION DE LAS CASILLAS FISICAS de NOTIFICACION conforme al «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación» adjunto, designando a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara, como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio, así como lo señalado en el tercer, cuarto y quinto considerando de la presente Resolución Jefatural.
Segundo.-La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución conforme al sexto considerando de esta Resolución Jefatural.
Tercero.- El responsable de las casillas de notificación deberá supervisar su debido funcionamiento, informando periódicamente a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura del Poder Judicial sobre su marcha y/o posibles dificultades que pueda presentarse a fin de disponer los correctivos necesario para que el servicio sea eficaz y beneficioso para los usuario.
Cuato.-Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA
CAÑETE/PJ
NOTA: La Resolución Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ y el Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación, serán publicados en el panel de información al usuario
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 399 -2013-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 22 de abril del 2013
VISTOS: La Resolución Administrativa N° 381-2013-P-CSJCÑ-PJ de fecha 11 de abril del 2013 que establece el plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la nómina de de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.
Mediante la Resolución de VISTOS se establece como plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete, hasta el día quince de abril del presente año, señalándose los requisitos a cumplirse para la debida designación.
Que, la Resolución Administrativa antes citada fue emitida en fecha 11 de abril del presente año, y publicada en el diario oficial El Peruano recién en fecha 17 de abril del 2013, esto es, publicada cuando la fecha para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos a esta Corte Superior de Justicia había vencido, en tal sentido, y a efecto de no perjudicar el normal desarrollo del proceso de inscripción y reinscripción de los antes citados Martilleros Públicos, corresponde ampliarse dicho plazo señalándose nueva fecha, en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, que dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de Cortes Superiores, en el rubro 23 el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos de cada Distrito Judicial, y que el mismo se realice anualmente, así como de la Resolución Jefatural N° 181-2013-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: AMPLIAR el plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete correspondiente al presente año judicial, hasta el día 30 de abril del 2013, y bajo las mismas exigencias establecidas en la Resolución Administrativa N° 381-2013-P-CSJCÑ-PJ de fecha 11 de abril del 2013.
Artículo Segundo: ENCARGAR al Responsable del Registro de Martillero Público de esta Corte Superior, el cumplimiento de la presente Resolución, ampliando las inscripciones y reinscripciones hasta el treinta de abril, a fin que, mientras dure el referido proceso, se mantengan martilleros públicos hábiles para atender los requerimientos de los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior.
Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial «El Peruano», un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial.
Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Oficina de Administración, y de los señores martilleros inscritos en esta Corte a través de sus correos electrónicos o casillas judiciales, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTOS
EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2013-0055, seguido por MANUEL JULIO GONZALES PRADA y GLORIA ELVIRA GOMEZ ARIAS, contra JHONNY WILLIAMS LOCK CARBONERO y MARIA GISELA CAMPOS TAKASE DE LOCK, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, el Sr. Juez, ha dictado la siguiente Res. 02 que sumariamente se transcribe: Se resuelve: 1.- ADMITIR a trámite la demanda, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del vehículo de marca Toyota, clase automóvil de color rojo, modelo Corolla Tercel año de fabricación 1991, Placa Nº KQ-6292 con serie Nº EL400002889, Motor Nº 2E2218910, con tipo de carrocería Sedan, gasolinero, dos ejes, cuatro cilindros, cuatro ruedas, cinco asientos, como pretensión principal y MATRICULACION en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP, a nombre de los demandantes, como pretensión accesoria, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso AREVIADO, confiriéndose TRASLADO a LOS DEMANDADOS, Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días. Una firma Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez – Juez. Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.
Cañete, 22 de Abril de 2013.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24 de Abril, 03 y 09 de Mayo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JOSE LUIS ELIAS FERNANDEZ, de 24 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 45552354, con domicilio en Jr. Piura Mz. 49, Lote 09 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación mecánico y STEFANY GLADYS CHAVEZ ACEVEDO, de 23 años de edad, natural de Chancay – Huaral, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 46233429, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. Piura Mz. 49 Lote 05 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 27 de Abril del 2013 a horas 9:30 p.m. en el local Zayetsi – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 18 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar que con Expediente Nº 1828-2013 MDQ de fecha 23 de Abril del presente año, que MARTHA ELENA CHIOK CUZCANO pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, puesto que existe:
1.- Omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir: PEDRO ALEJANDRINO CHIOK VICENTE.
2.- Error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta debiendo decir DIONISIA CLARA CUZCANO SANCHEZ.
3.- Error en el apellido materno del titular del acta debiendo decir MARTHA ELENA CHIOK CUZCANO y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 15, acta Nº 52, año 1954. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 del a ley arriba indicada. Quilmaná, 23 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 069-2013, CARMEN AGRIPINA HERNANDEZ ECOS, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de VICENTE HERNANDEZ ORMEÑO, fallecido el seis de Setiembre del año mil diez, en el Hospital EsSalud II de la provincia de Cañete, llamándose a los presuntos herederos, Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 12 de Abril de 2013.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EMPRESA AGRICOLA PULSO SAC
CONVOCATORIA
Se cita a los socios de la Empresa Agroindustria Pulso SAC., a la reunión Extraordinaria, sito en el Jr. Cajamarca 5ta. Cuadra s/n para el día 04 de Mayo del 2013 a horas: 7:00 p.m., para tratar la siguiente Agenda:
- Nombramiento del Directorio de la Empresa.
Quilmaná, 22 de Abril de 2013.
La Empresa.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2013-0055, seguido por MANUEL JULIO GONZALES PRADA y GLORIA ELVIRA GOMEZ ARIAS, contra JHONNY WILLIAMS LOCK CARBONERO y MARIA GISELA CAMPOS TAKASE DE LOCK, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, el Sr. Juez, ha dictado la siguiente Res. 02 que sumariamente se transcribe: Se resuelve: 1.- ADMITIR a trámite la demanda, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del vehículo de marca Toyota, clase automóvil de color rojo, modelo Corolla Tercel año de fabricación 1991, Placa Nº KQ-6292 con serie Nº EL400002889, Motor Nº 2E2218910, con tipo de carrocería Sedan, gasolinero, dos ejes, cuatro cilindros, cuatro ruedas, cinco asientos, como pretensión principal y MATRICULACION en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP, a nombre de los demandantes, como pretensión accesoria, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso AREVIADO, confiriéndose TRASLADO a LOS DEMANDADOS, Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días. Una firma Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez – Juez. Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.
Cañete, 22 de Abril de 2013.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 24 de Abril, 03 y 09 de Mayo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JOSE LUIS ELIAS FERNANDEZ, de 24 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 45552354, con domicilio en Jr. Piura Mz. 49, Lote 09 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación mecánico y STEFANY GLADYS CHAVEZ ACEVEDO, de 23 años de edad, natural de Chancay – Huaral, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 46233429, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. Piura Mz. 49 Lote 05 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 27 de Abril del 2013 a horas 9:30 p.m. en el local Zayetsi – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 18 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar que con Expediente Nº 1828-2013 MDQ de fecha 23 de Abril del presente año, que MARTHA ELENA CHIOK CUZCANO pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, puesto que existe:
1.- Omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir: PEDRO ALEJANDRINO CHIOK VICENTE.
2.- Error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre de la madre del titular del acta debiendo decir DIONISIA CLARA CUZCANO SANCHEZ.
3.- Error en el apellido materno del titular del acta debiendo decir MARTHA ELENA CHIOK CUZCANO y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 15, acta Nº 52, año 1954. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 del a ley arriba indicada. Quilmaná, 23 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 069-2013, CARMEN AGRIPINA HERNANDEZ ECOS, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de VICENTE HERNANDEZ ORMEÑO, fallecido el seis de Setiembre del año mil diez, en el Hospital EsSalud II de la provincia de Cañete, llamándose a los presuntos herederos, Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 12 de Abril de 2013.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EMPRESA AGRICOLA PULSO SAC
CONVOCATORIA
Se cita a los socios de la Empresa Agroindustria Pulso SAC., a la reunión Extraordinaria, sito en el Jr. Cajamarca 5ta. Cuadra s/n para el día 04 de Mayo del 2013 a horas: 7:00 p.m., para tratar la siguiente Agenda:
- Nombramiento del Directorio de la Empresa.
Quilmaná, 22 de Abril de 2013.
La Empresa.
23 abril 2013
CAMARON DEL RIO CAÑETE EN EXTINCION POR CAZA INDISCRIMINADA
Con fecha 10 de Agosto 2012 y con el mismo titulo dimos la voz de alerta en medios de comunicación y emplazamos al alcalde distrital, instituciones y empresas involucradas, sin embargo nadie ha hecho nada para evitar la caza indiscriminada que hacen y vienen cometiendo desde años atrás inescrupulosas personas que son entre 10 y 15 que bajo la fachada de gremios de camaroneros han lotizado el río en la jurisdicción de Lunahuaná en beneficio propio y que ahora ante lo que ellos mismos han generado, la semana que paso han salido a denunciar de manera publica por medios de comunicación de la provincia de Cañete que esta especie (camarón) ya casi no existen argumentando que se están muriendo por una supuesta contaminación señalando como supuesto responsable a una empresa hidroeléctrica.
Pero lo que no dicen los integrantes de estos gremios es que se debe a la caza indiscriminada que hacen ellos a diario incluyendo crías para venderlos a los múltiples restaurantes, hoteles y negocios existentes en Lunahuaná, incluso a turistas y en comercios de Cañete a precios que van entre 35 y 40 soles por kilo... negocio redondo personal, por eso muchos pobladores se preguntan, ¿Porque las instituciones del estado, las empresas sean mineras o hidroeléctricas tienen que invertir en repoblamiento, invertir en vigilancias, invertir en pagar a integrantes de estos gremios, si el beneficio no alcanza a todos los pobladores, sino a este pequeño grupo?...
¿Porque las instituciones involucradas tienen que hacer pagos mensuales a integrantes de estos gremios, si la caza del camarón es un negocio personal?.
Si es un negocio personal de estos gremios, es lógico que sean ellos quienes inviertan en vigilancias, repoblamientos y pagos a sus agremiados que son un minúsculo grupo de beneficiados y no toda la población de Lunahuaná, en todo caso si de beneficio se trata que sea bienvenido, pero para todos los habitantes y no faltan pobladores que sugieren un empadronamiento general de la población Lunahuanense para reclamar que todos participen de los beneficios y pagos que supuestamente otorgan tanto las instituciones del estado como las empresas mineras e hidroeléctrica.
Pero lo que no dicen los integrantes de estos gremios es que se debe a la caza indiscriminada que hacen ellos a diario incluyendo crías para venderlos a los múltiples restaurantes, hoteles y negocios existentes en Lunahuaná, incluso a turistas y en comercios de Cañete a precios que van entre 35 y 40 soles por kilo... negocio redondo personal, por eso muchos pobladores se preguntan, ¿Porque las instituciones del estado, las empresas sean mineras o hidroeléctricas tienen que invertir en repoblamiento, invertir en vigilancias, invertir en pagar a integrantes de estos gremios, si el beneficio no alcanza a todos los pobladores, sino a este pequeño grupo?...
¿Porque las instituciones involucradas tienen que hacer pagos mensuales a integrantes de estos gremios, si la caza del camarón es un negocio personal?.
Si es un negocio personal de estos gremios, es lógico que sean ellos quienes inviertan en vigilancias, repoblamientos y pagos a sus agremiados que son un minúsculo grupo de beneficiados y no toda la población de Lunahuaná, en todo caso si de beneficio se trata que sea bienvenido, pero para todos los habitantes y no faltan pobladores que sugieren un empadronamiento general de la población Lunahuanense para reclamar que todos participen de los beneficios y pagos que supuestamente otorgan tanto las instituciones del estado como las empresas mineras e hidroeléctrica.
ALCALDESA PROVINCIAL ENTREGO S/. 795,164.54 AL DISTRITO DE ASIA PARA OBRAS DE AGUA POTABLE
José Arias Chumpitaz, fue el cuarto alcalde distrital en recibir certificación de disponibilidad económica del FINVER CAÑETE para invertirlo en el mejoramiento y ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable de los anexos de 9 de Octubre y Pampa Dolores.
Luego de cumplir con presentar el proyecto y ser aprobado por el Comité de FINVER CAÑETE, la Municipalidad distrital de Asia ya cuenta con la disponibilidad económica para proceder a ejecutar la obra que beneficiaría a 1219 pobladores.
La obra consiste en la construcción de cuatro reservorios tipo cabecera de estructura de concreto armado con volúmenes de almacenamiento de acuerdo a la demanda, construcción de un pozo y una edificación de un piso en estructura, se instalarán igualmente 2,070 metros lineales de tuberías de impulsión de tubería, 842 metros lineales de tuberías para redes de distribución y se complementarán con 79 nuevas conexiones domiciliarias de agua potable.
El alcalde de Asia agradeció la presencia de la alcaldesa provincial María Montoya por haber hecho la entrega personalmente en su despacho de todos los documentos que permitirá al municipio de Asia hacer realidad la obra.
Antes de retirarse de la Municipalidad de Asia, la alcaldesa Provincial María Montoya anunció que en la próxima reunión del FINVER CAÑETE, se estaría aprobando igualmente el desembolsó de s/. 250,000 nuevos soles de los recursos del presupuesto participativo 2012, que se invertirían en la obra de Instalación de la estación de bombeo y equipamiento para la propulsión de aguas servidas en el Anexo del Rosario.
Sumado a los s/. 795,164.54, la Municipalidad de Asia recibirá finalmente de la Municipalidad Provincial de Cañete más de Un millón de nuevos soles para obras en su distrito.
Luego de cumplir con presentar el proyecto y ser aprobado por el Comité de FINVER CAÑETE, la Municipalidad distrital de Asia ya cuenta con la disponibilidad económica para proceder a ejecutar la obra que beneficiaría a 1219 pobladores.
La obra consiste en la construcción de cuatro reservorios tipo cabecera de estructura de concreto armado con volúmenes de almacenamiento de acuerdo a la demanda, construcción de un pozo y una edificación de un piso en estructura, se instalarán igualmente 2,070 metros lineales de tuberías de impulsión de tubería, 842 metros lineales de tuberías para redes de distribución y se complementarán con 79 nuevas conexiones domiciliarias de agua potable.
El alcalde de Asia agradeció la presencia de la alcaldesa provincial María Montoya por haber hecho la entrega personalmente en su despacho de todos los documentos que permitirá al municipio de Asia hacer realidad la obra.
Antes de retirarse de la Municipalidad de Asia, la alcaldesa Provincial María Montoya anunció que en la próxima reunión del FINVER CAÑETE, se estaría aprobando igualmente el desembolsó de s/. 250,000 nuevos soles de los recursos del presupuesto participativo 2012, que se invertirían en la obra de Instalación de la estación de bombeo y equipamiento para la propulsión de aguas servidas en el Anexo del Rosario.
Sumado a los s/. 795,164.54, la Municipalidad de Asia recibirá finalmente de la Municipalidad Provincial de Cañete más de Un millón de nuevos soles para obras en su distrito.
MAS DE 600 AUTORIDADES MUNICIPALES SERAN SOMETIDAS A CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA EN TODO EL PAIS...
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que el próximo 7 de julio se someterá a Consulta Popular de Revocatoria el mandato de 603 autoridades municipales distritales y, simultáneamente, se llevarán a cabo Nuevas Elecciones Municipales para elegir 407 autoridades distritales y seis provinciales.
Cabe señalar que ambos procesos se realizarán en circunscripciones distribuidas en 21 departamentos, incluyendo Lima. La segunda consulta popular de revocatoria 2013 se realizará en 126 distritos, mientras que las Nuevas Elecciones Municipales se desarrollarán en una provincia y 83 distritos.
Para organizar y llevar a cabo ambos procesos, el organismo electoral instalará 22 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Las ODPE son órganos de carácter temporal que se conforman para cada proceso de acuerdo a las circunscripciones electorales que se fijen. Estas oficinas están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las actividades electorales en coordinación con los Jurados Electorales Especiales designados para tal efecto.
Como parte de las actividades preparatorias, la ONPE desarrolló un taller de capacitación para los jefes y encargados de cómputo de las 22 ODPE, actividad que comenzó el sábado 13 de abril y concluyó el sábado 20.
De esta manera, la ONPE garantiza una labor eficiente y transparente de cada una de las oficinas descentralizadas de procesos electorales en sus respectivas circunscripciones, velando así por el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.
Según el padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un total de 820,316 ciudadanos están aptos para sufragar en la segunda consulta popular de revocatoria 2013 y Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el próximo 7 de julio.
Cabe señalar que ambos procesos se realizarán en circunscripciones distribuidas en 21 departamentos, incluyendo Lima. La segunda consulta popular de revocatoria 2013 se realizará en 126 distritos, mientras que las Nuevas Elecciones Municipales se desarrollarán en una provincia y 83 distritos.
Para organizar y llevar a cabo ambos procesos, el organismo electoral instalará 22 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Las ODPE son órganos de carácter temporal que se conforman para cada proceso de acuerdo a las circunscripciones electorales que se fijen. Estas oficinas están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las actividades electorales en coordinación con los Jurados Electorales Especiales designados para tal efecto.
Como parte de las actividades preparatorias, la ONPE desarrolló un taller de capacitación para los jefes y encargados de cómputo de las 22 ODPE, actividad que comenzó el sábado 13 de abril y concluyó el sábado 20.
De esta manera, la ONPE garantiza una labor eficiente y transparente de cada una de las oficinas descentralizadas de procesos electorales en sus respectivas circunscripciones, velando así por el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.
Según el padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un total de 820,316 ciudadanos están aptos para sufragar en la segunda consulta popular de revocatoria 2013 y Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el próximo 7 de julio.
JURAMENTO JUNTA VECINAL DEL CENTRO POBLADO MONTALVAN
Comprendiendo que es la única forma de lograr algunos beneficios para los moradores que habitan en Montalvan, los pobladores de este poblado lograron formalizarse y consolidaron su inscripción como asociación en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Después de muchos años de informalidad, pobladores de la Ex Hacienda Montalvan, ubicada a la altura del km 143.5 de la carretera panamericana sur, lograron constituirse como Asociación Centro Poblado Montalvan, y entre otros beneficios pueden ahora participar en los talleres de presupuesto participativo para lograr la ejecución de obras que beneficie a todos sus habitantes.
Fue el propio Carlos Ruiz Magallanes, Subgerente de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien en representación de la alcaldesa provincial hizo la entrega de las credenciales a los integrantes del comité directivo.
Gumercinda Ordoñez de Cornejo, presidente de la asociación, agradeció la presencia de los funcionarios de la Municipalidad Provincial y reitero su interés de consolidar con el apoyo de la autoridad municipal el saneamiento físico y legal de los terrenos que ocupan, además de fomentar de manera organizada el servicio de seguridad ciudadana para la autodefensa de sus asociados.
El acto de juramentación y entrega de credenciales se desarrollo en horas de la tarde en los exteriores de la histórica Casa Hacienda Montalvan.
Los más entusiastas en participar en la ceremonia fueron las personas de la tercera edad, y personas adultas quienes saludaron y respaldaron la organización vecinal, que concluyó con la juramentación de la junta directiva.
Después de muchos años de informalidad, pobladores de la Ex Hacienda Montalvan, ubicada a la altura del km 143.5 de la carretera panamericana sur, lograron constituirse como Asociación Centro Poblado Montalvan, y entre otros beneficios pueden ahora participar en los talleres de presupuesto participativo para lograr la ejecución de obras que beneficie a todos sus habitantes.
Fue el propio Carlos Ruiz Magallanes, Subgerente de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien en representación de la alcaldesa provincial hizo la entrega de las credenciales a los integrantes del comité directivo.
Gumercinda Ordoñez de Cornejo, presidente de la asociación, agradeció la presencia de los funcionarios de la Municipalidad Provincial y reitero su interés de consolidar con el apoyo de la autoridad municipal el saneamiento físico y legal de los terrenos que ocupan, además de fomentar de manera organizada el servicio de seguridad ciudadana para la autodefensa de sus asociados.
El acto de juramentación y entrega de credenciales se desarrollo en horas de la tarde en los exteriores de la histórica Casa Hacienda Montalvan.
Los más entusiastas en participar en la ceremonia fueron las personas de la tercera edad, y personas adultas quienes saludaron y respaldaron la organización vecinal, que concluyó con la juramentación de la junta directiva.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2013-MDQ
Quilmaná, 15 de Abril del 2013
VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2013, de fecha 15 de Abril del 2013 y de conformidad al Informe N° 0161-2013-GAT-MDQ, presentado por el Sr. William Gustavo Guerrero Sánchez, Gerente de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Comercio Ambulatorio.
TÍTULO I
CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relación con la recuperación del distrito.
ARTÍCULO 2.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes:
a) Desplazamiento fuera de la zona de ordenamiento urbano de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
b) Uso obligatorio de módulos de los trabajadores ambulantes autorizados.
c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refiere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad.
d) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, preservación y/o conservación según el caso.
e) Brindar apoyo y asesoría para que los trabajadores ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial.
f) Proponer incentivos y facilidades así como establecer acciones de promoción empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes.
g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos.
ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
c) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
d) Ley Nº 10674 - Ley de protección y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería
e) Ley Nº 27475 - Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado
f) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal
g) Decreto Supremo Nº 135-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario
h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante
TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera:
a) COMERCIO AMBULATORIO.- Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales.
b) TRABAJADOR AMBULANTE.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala.
c) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos:
* Áreas reguladas.- Son los espacios de la vía pública donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal.
* Campos feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento.
d) ZONAS RÍGIDAS.- Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) ÁREA DE USO PÚBLICO.- Zona destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad.
f) MÓDULO DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, con dimensiones y características reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la vía pública.
g) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES O DE SERVICIOS.- Documento de carácter temporal (un año de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico de la vía pública para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios.
h) UBICACIÓN ASIGNADA.- Único lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización sus actividades comerciales o de servicios.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS
ARTÍCULO 5.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son:
* Venta de golosinas
* Venta de confitería
* Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol
* Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas
* Lustrado de calzado
* Venta de potajes tradicionales
* Venta de dulces tradicionales
* Venta de frutas
* Venta de jugo de frutas
* Servicio de duplicado de llaves
* Servicio de arreglo de relojes
* Venta de pasamanería
* Venta de raspadilla
ARTÍCULO 6.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, previa evaluación técnica y social.
ARTÍCULO 7.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga al titular a la exhibición de la autorización en un lugar visible, además de portar su carné de sanidad vigente, manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 8.- Todos los módulos deberán llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organización si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
ARTÍCULO 9.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la Municipalidad realizará una Inspección Técnica y social que tenga en consideración que la presencia del módulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del trabajador ambulante.
La Jefatura de DEMUNA o quien cumpla sus funciones, realizara un informe socio-económico de la composición y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica, y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe de la Oficina de OMAPED.
ARTÍCULO 10.- El trabajador ambulante deberá contar con un módulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que deberá tener como dimensiones máximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura.
En las zonas que forman parte del Centro Histórico del Distrito, las dimensiones de los módulos serán determinadas en atención a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la zona, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
TÍTULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Todo trabajador ambulante deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná y específicamente en la ubicación que se le autorice.
ARTÍCULO 12.- La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la misma a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
ARTÍCULO 13.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que establezca el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, por lo que al completarse la capacidad física de las mismas, tomando en cuenta criterios técnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante.
ARTÍCULO 14.- Requisitos para el trámite de la Autorización Provisional:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
c) 02 fotografías a color, tamaño pasaporte
d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la única fuente de ingresos personal y familiar
e) Copia del carné de sanidad vigente
f) Certificado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro)
g) Croquis de ubicación
h) Constancia de asistencia a charlas de capacitación realizadas por la Gerencia de administración tributaria
i) Pago de la tasa correspondiente
j) Pago del arbitrio de recolección de residuos sólidos (mensual)
ARTÍCULO 15.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de lotería están exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de Protección y Asistencia Social, según lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés.
ARTÍCULO 16.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital de Quilmaná para el desempeño de los lustradores de calzado deberán cumplir con las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.
ARTÍCULO 17.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad económica en la vía pública; asimismo, deberá estar al día en los pagos de arbitrio de recolección de residuos sólidos.
La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince (15) días antes del vencimiento de la Autorización Provisional.
ARTÍCULO 18.- En la Autorización Provisional deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del Titular
b) Ubicación exacta del módulo
c) Domicilio real
d) Número de Resolución de Gerencia
e) Fecha de emisión y de término de la autorización
f) Fotografía del Titular
g) Giro
h) Horario
ARTÍCULO 19.- La Autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada.
ARTÍCULO 20.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinada de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jefatura de Defensa Civil y la Gerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 21.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes:
a) La comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsificada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual.
b) La utilización de la autorización por persona que no sea el Titular.
c) El traspaso, venta o alquiler de la autorización, módulo de venta o ubicación de trabajo.
d) La condición de propietario o conductor de otros negocios.
e) El uso o conducción de más de un módulo de venta.
f) Tener autorización para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta.
g) La venta ambulatoria en zonas rígidas sin autorización.
h) La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas.
i) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o drogas.
ARTÍCULO 22.- La Gerencia de Administración Tributaria al proceder a la evaluación del expediente presentado verificará que no se incurra en las causales descritas en el artículo precedente, caso contrario no se otorgará la Autorización Provisional.
TÍTULO V
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados:
a) Conducir personalmente el módulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) días deberá solicitar autorización a la autoridad competente.
b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recolección de residuos sólidos, cuyo valor es aprobado cada año con una ordenanza.
c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que esté autorizado.
d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad.
e) Exhibir en lugar visible la Autorización Provisional vigente.
f) Portar el carné de sanidad y el certificado de manipulación de alimentos (de ser el caso) vigentes.
g) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
h) Contar con un tacho de basura para el depósito de residuos sólidos.
TÍTULO VI
LIMITACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Los trabajadores ambulantes están terminantemente prohibidos de:
a) Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo.
b) Usar más espacio que el autorizado.
c) Usar el módulo como depósito de mercadería.
d) Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas.
e) Alterar la tranquilidad y el orden público.
f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
g) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo.
h) Incumplir el horario de trabajo autorizado.
i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad.
j) No usar el uniforme completo.
k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato.
l) Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública.
m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicación de trabajo fuera del horario autorizado.
n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.
ARTÍCULO 25.- Los trabajadores ambulantes están sujetos a las siguientes sanciones:
a) La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de anulación de la Autorización.
b) La Gerencia de Administración Tributaria, o quien haga sus veces, notificará hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza.
c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de administración Tributaria o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepción alguna, deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos.
SEGUNDA.- Declárese como zona rígida con carácter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las áreas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarías, Entidades Públicas y Estación de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios.
TERCERA.- Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y las normas complementarias de carácter general y específico.
CUARTA.- Encargar a la Gerencia de administración Tributaria la creación y ejecución de un programa de autofinanciamiento con los comerciantes informales del Distrito de Quilmaná.
QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
SEXTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
SÉPTIMA.- Deróguese las Ordenanza Municipal Nº 002-2008-MDQ, emitido el 10 de Enero del 2008.
Principio del formulario
Final del formulario
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2013-MDQ
Quilmaná, 15 de Abril del 2013
VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2013, de fecha 15 de Abril del 2013 y de conformidad al Informe N° 0161-2013-GAT-MDQ, presentado por el Sr. William Gustavo Guerrero Sánchez, Gerente de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Comercio Ambulatorio.
TÍTULO I
CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relación con la recuperación del distrito.
ARTÍCULO 2.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes:
a) Desplazamiento fuera de la zona de ordenamiento urbano de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
b) Uso obligatorio de módulos de los trabajadores ambulantes autorizados.
c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refiere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad.
d) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, preservación y/o conservación según el caso.
e) Brindar apoyo y asesoría para que los trabajadores ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial.
f) Proponer incentivos y facilidades así como establecer acciones de promoción empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes.
g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos.
ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
c) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
d) Ley Nº 10674 - Ley de protección y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería
e) Ley Nº 27475 - Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado
f) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal
g) Decreto Supremo Nº 135-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario
h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante
TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera:
a) COMERCIO AMBULATORIO.- Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales.
b) TRABAJADOR AMBULANTE.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala.
c) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos:
* Áreas reguladas.- Son los espacios de la vía pública donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal.
* Campos feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento.
d) ZONAS RÍGIDAS.- Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) ÁREA DE USO PÚBLICO.- Zona destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad.
f) MÓDULO DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, con dimensiones y características reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la vía pública.
g) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES O DE SERVICIOS.- Documento de carácter temporal (un año de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico de la vía pública para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios.
h) UBICACIÓN ASIGNADA.- Único lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización sus actividades comerciales o de servicios.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS
ARTÍCULO 5.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son:
* Venta de golosinas
* Venta de confitería
* Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol
* Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas
* Lustrado de calzado
* Venta de potajes tradicionales
* Venta de dulces tradicionales
* Venta de frutas
* Venta de jugo de frutas
* Servicio de duplicado de llaves
* Servicio de arreglo de relojes
* Venta de pasamanería
* Venta de raspadilla
ARTÍCULO 6.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, previa evaluación técnica y social.
ARTÍCULO 7.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga al titular a la exhibición de la autorización en un lugar visible, además de portar su carné de sanidad vigente, manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 8.- Todos los módulos deberán llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organización si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
ARTÍCULO 9.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la Municipalidad realizará una Inspección Técnica y social que tenga en consideración que la presencia del módulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del trabajador ambulante.
La Jefatura de DEMUNA o quien cumpla sus funciones, realizara un informe socio-económico de la composición y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica, y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe de la Oficina de OMAPED.
ARTÍCULO 10.- El trabajador ambulante deberá contar con un módulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que deberá tener como dimensiones máximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura.
En las zonas que forman parte del Centro Histórico del Distrito, las dimensiones de los módulos serán determinadas en atención a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la zona, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
TÍTULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Todo trabajador ambulante deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná y específicamente en la ubicación que se le autorice.
ARTÍCULO 12.- La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la misma a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
ARTÍCULO 13.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que establezca el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, por lo que al completarse la capacidad física de las mismas, tomando en cuenta criterios técnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante.
ARTÍCULO 14.- Requisitos para el trámite de la Autorización Provisional:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
c) 02 fotografías a color, tamaño pasaporte
d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la única fuente de ingresos personal y familiar
e) Copia del carné de sanidad vigente
f) Certificado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro)
g) Croquis de ubicación
h) Constancia de asistencia a charlas de capacitación realizadas por la Gerencia de administración tributaria
i) Pago de la tasa correspondiente
j) Pago del arbitrio de recolección de residuos sólidos (mensual)
ARTÍCULO 15.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de lotería están exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de Protección y Asistencia Social, según lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés.
ARTÍCULO 16.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital de Quilmaná para el desempeño de los lustradores de calzado deberán cumplir con las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.
ARTÍCULO 17.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad económica en la vía pública; asimismo, deberá estar al día en los pagos de arbitrio de recolección de residuos sólidos.
La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince (15) días antes del vencimiento de la Autorización Provisional.
ARTÍCULO 18.- En la Autorización Provisional deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del Titular
b) Ubicación exacta del módulo
c) Domicilio real
d) Número de Resolución de Gerencia
e) Fecha de emisión y de término de la autorización
f) Fotografía del Titular
g) Giro
h) Horario
ARTÍCULO 19.- La Autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada.
ARTÍCULO 20.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinada de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jefatura de Defensa Civil y la Gerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 21.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes:
a) La comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsificada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual.
b) La utilización de la autorización por persona que no sea el Titular.
c) El traspaso, venta o alquiler de la autorización, módulo de venta o ubicación de trabajo.
d) La condición de propietario o conductor de otros negocios.
e) El uso o conducción de más de un módulo de venta.
f) Tener autorización para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta.
g) La venta ambulatoria en zonas rígidas sin autorización.
h) La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas.
i) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o drogas.
ARTÍCULO 22.- La Gerencia de Administración Tributaria al proceder a la evaluación del expediente presentado verificará que no se incurra en las causales descritas en el artículo precedente, caso contrario no se otorgará la Autorización Provisional.
TÍTULO V
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados:
a) Conducir personalmente el módulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) días deberá solicitar autorización a la autoridad competente.
b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recolección de residuos sólidos, cuyo valor es aprobado cada año con una ordenanza.
c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que esté autorizado.
d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad.
e) Exhibir en lugar visible la Autorización Provisional vigente.
f) Portar el carné de sanidad y el certificado de manipulación de alimentos (de ser el caso) vigentes.
g) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
h) Contar con un tacho de basura para el depósito de residuos sólidos.
TÍTULO VI
LIMITACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Los trabajadores ambulantes están terminantemente prohibidos de:
a) Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo.
b) Usar más espacio que el autorizado.
c) Usar el módulo como depósito de mercadería.
d) Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas.
e) Alterar la tranquilidad y el orden público.
f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
g) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo.
h) Incumplir el horario de trabajo autorizado.
i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad.
j) No usar el uniforme completo.
k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato.
l) Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública.
m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicación de trabajo fuera del horario autorizado.
n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.
ARTÍCULO 25.- Los trabajadores ambulantes están sujetos a las siguientes sanciones:
a) La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de anulación de la Autorización.
b) La Gerencia de Administración Tributaria, o quien haga sus veces, notificará hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza.
c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de administración Tributaria o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepción alguna, deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos.
SEGUNDA.- Declárese como zona rígida con carácter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las áreas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarías, Entidades Públicas y Estación de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios.
TERCERA.- Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y las normas complementarias de carácter general y específico.
CUARTA.- Encargar a la Gerencia de administración Tributaria la creación y ejecución de un programa de autofinanciamiento con los comerciantes informales del Distrito de Quilmaná.
QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
SEXTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
SÉPTIMA.- Deróguese las Ordenanza Municipal Nº 002-2008-MDQ, emitido el 10 de Enero del 2008.
Principio del formulario
Final del formulario
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
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