23 abril 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2013-MDQ

Quilmaná, 15 de Abril del 2013

VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2013, de fecha 15 de Abril del 2013 y de conformidad al Informe N° 0161-2013-GAT-MDQ, presentado por el Sr. William Gustavo Guerrero Sánchez, Gerente de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Comercio Ambulatorio.

TÍTULO I
CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relación con la recuperación del distrito.

ARTÍCULO 2.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes:
a) Desplazamiento fuera de la zona de ordenamiento urbano de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
b) Uso obligatorio de módulos de los trabajadores ambulantes autorizados.
c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refiere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad.
d) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, preservación y/o conservación según el caso.
e) Brindar apoyo y asesoría para que los trabajadores ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial.
f) Proponer incentivos y facilidades así como establecer acciones de promoción empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes.
g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos.

ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
c) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
d) Ley Nº 10674 - Ley de protección y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería
e) Ley Nº 27475 - Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado
f) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal
g) Decreto Supremo Nº 135-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario
h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante

TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera:
     
a) COMERCIO AMBULATORIO.- Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales.
     
b) TRABAJADOR AMBULANTE.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala.
     
c) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos:
* Áreas reguladas.- Son los espacios de la vía pública donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal.
* Campos feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento.    

d) ZONAS RÍGIDAS.- Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
     
e) ÁREA DE USO PÚBLICO.- Zona destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad.
     
f) MÓDULO DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, con dimensiones y características reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la vía pública.
     
g) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES O DE SERVICIOS.- Documento de carácter temporal (un año de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico de la vía pública para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios.
     
h) UBICACIÓN ASIGNADA.- Único lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización sus actividades comerciales o de servicios.

TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS
ARTÍCULO 5.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son:
* Venta de golosinas
* Venta de confitería
* Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol
* Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas
* Lustrado de calzado
* Venta de potajes tradicionales
* Venta de dulces tradicionales
* Venta de frutas
* Venta de jugo de frutas
* Servicio de duplicado de llaves
* Servicio de arreglo de relojes
* Venta de pasamanería
* Venta de raspadilla

ARTÍCULO 6.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, previa evaluación técnica y social.

ARTÍCULO 7.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga al titular a la exhibición de la autorización en un lugar visible, además de portar su carné de sanidad vigente, manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes.

ARTÍCULO 8.- Todos los módulos deberán llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organización si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

ARTÍCULO 9.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la Municipalidad realizará una Inspección Técnica y social que tenga en consideración que la presencia del módulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del trabajador ambulante.
La Jefatura de DEMUNA o quien cumpla sus funciones, realizara un informe socio-económico de la composición y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica, y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe de la Oficina de OMAPED.

ARTÍCULO 10.- El trabajador ambulante deberá contar con un módulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que deberá tener como dimensiones máximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura.
En las zonas que forman parte del Centro Histórico del Distrito, las dimensiones de los módulos serán determinadas en atención a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la zona, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

TÍTULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Todo trabajador ambulante deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná y específicamente en la ubicación que se le autorice.

ARTÍCULO 12.- La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la misma a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

ARTÍCULO 13.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que establezca el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, por lo que al completarse la capacidad física de las mismas, tomando en cuenta criterios técnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante.

ARTÍCULO 14.- Requisitos para el trámite de la Autorización Provisional:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
c) 02 fotografías a color, tamaño pasaporte
d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la única fuente de ingresos personal y familiar
e) Copia del carné de sanidad vigente
f) Certificado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro)
g) Croquis de ubicación
h) Constancia de asistencia a charlas de capacitación realizadas por la Gerencia de administración tributaria
i) Pago de la tasa correspondiente
j) Pago del arbitrio de recolección de residuos sólidos (mensual)

ARTÍCULO 15.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de lotería están exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de Protección y Asistencia Social, según lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés.

ARTÍCULO 16.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital de Quilmaná para el desempeño de los lustradores de calzado deberán cumplir con las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.

ARTÍCULO 17.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad económica en la vía pública; asimismo, deberá estar al día en los pagos de arbitrio de recolección de residuos sólidos.
La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince (15) días antes del vencimiento de la Autorización Provisional.

ARTÍCULO 18.- En la Autorización Provisional deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del Titular
b) Ubicación exacta del módulo
c) Domicilio real
d) Número de Resolución de Gerencia
e) Fecha de emisión y de término de la autorización
f) Fotografía del Titular
g) Giro
h) Horario

ARTÍCULO 19.- La Autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada.

ARTÍCULO 20.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinada de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jefatura de Defensa Civil y la Gerencia de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 21.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes:
a) La comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsificada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual.
b) La utilización de la autorización por persona que no sea el Titular.
c) El traspaso, venta o alquiler de la autorización, módulo de venta o ubicación de trabajo.
d) La condición de propietario o conductor de otros negocios.
e) El uso o conducción de más de un módulo de venta.
f) Tener autorización para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta.
g) La venta ambulatoria en zonas rígidas sin autorización.
h) La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas.
i) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o drogas.

ARTÍCULO 22.- La Gerencia de Administración Tributaria al proceder a la evaluación del expediente presentado verificará que no se incurra en las causales descritas en el artículo precedente, caso contrario no se otorgará la Autorización Provisional.

TÍTULO V
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados:
a) Conducir personalmente el módulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) días deberá solicitar autorización a la autoridad competente.
b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recolección de residuos sólidos, cuyo valor es aprobado cada año con una ordenanza.
c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que esté autorizado.
d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad.
e) Exhibir en lugar visible la Autorización Provisional vigente.
f) Portar el carné de sanidad y el certificado de manipulación de alimentos (de ser el caso) vigentes.
g) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
h) Contar con un tacho de basura para el depósito de residuos sólidos.

TÍTULO VI
LIMITACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Los trabajadores ambulantes están terminantemente prohibidos de:
a) Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo.
b) Usar más espacio que el autorizado.
c) Usar el módulo como depósito de mercadería.
d) Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas.
e) Alterar la tranquilidad y el orden público.
f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
g) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo.
h) Incumplir el horario de trabajo autorizado.
i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad.
j) No usar el uniforme completo.
k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato.
l) Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública.
m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicación de trabajo fuera del horario autorizado.
n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.

ARTÍCULO 25.- Los trabajadores ambulantes están sujetos a las siguientes sanciones:
a) La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de anulación de la Autorización.
b) La Gerencia de Administración Tributaria, o quien haga sus veces, notificará hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza.
c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de administración Tributaria o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepción alguna, deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos.

SEGUNDA.- Declárese como zona rígida con carácter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las áreas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarías, Entidades Públicas y Estación de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios.

TERCERA.- Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y las normas complementarias de carácter general y específico.

CUARTA.- Encargar a la Gerencia de administración Tributaria la creación y ejecución de un programa de autofinanciamiento con los comerciantes informales del Distrito de Quilmaná.

QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEXTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SÉPTIMA.- Deróguese las Ordenanza Municipal Nº 002-2008-MDQ, emitido el 10 de Enero del 2008.
Principio del formulario
Final del formulario

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE

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