16 abril 2013

EDICTOS JUDICIALES

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Exp. Nº 00084-2013-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Sra. Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ DE LOVERA solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, en el extremo que se suprima el nombre «FERNANDO» de su cónyuge, y se rectifique la letra «Y» del primer nombre y la letra «S» del primer apellido de la solicitante, debiendo figurar en lo sucesivo como MARIDO: FRANCISCO LOVERA CABRERA, y MUJER: IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ HURTADO. Lo que se publica para conocimiento. Cañete, 04 de Abril de 2013.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3389-2013, don Julio Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 69, folio 49, año 1939, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular PEDRO LLANOS y TEODOLINDA CERVANTES; siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO, asimismo se consigna como nombre del titular JULIO LLANOS, siendo lo correcto JULIO LLANOS CERVANTES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3390-2013, doña Margarita Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 74, folio 66, año 1942, en el extremo que se ha consignado al padre de la titular NATURAL DE SAN VICENTE, siendo lo correcto CHINCHA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3099-2013, doña Marcelina Vega Lizana, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Juana Vega Lizana, inscrita en el libro 77, folio 153, año 1943, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICTOR BEGA y DOMINGA LIZANA, siendo lo correcto VICTOR VEGA POZO y DOMINGA LIZANA DIAZ; asimismo se consigna como nombre de la titular JUANA VEGA, siendo lo correcto JUANA VEGA LIZANA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 29.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Robo de Ganado; Agraviado: Juan De Dioz Zarate y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Secretaria Gonzáles. Cañete 08.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Pérez, cita, llama y emplaza a:
EXP. 2013-0098- FA; los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO con la Resolución 17 (12.04.2013): RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Resolución 16 fs. 461 a 479(SENTENCIA DEL 04.04.13) interpuesta por ROSALISA CRISOSTOMO AROTINCO en calidad de madre del adolescente JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO ; 2) Tener por RECHAZADO apelación solicitado por KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ; ELEVESE al Superior una vez recepcionado notificaciones y edicto, NOTIFIQUESE la presente resolución a los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO. Secretaría Claudio Guevara. Cañete 12.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 2012-00903.- Primer Juzgado de Familia – Cañete: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- ADMITIR en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por GLADYS ELIZABETH PICHIGUA AYALA, contra la SUCESIÓN de JORGE LUIS CHIPA RAMIREZ, sobre: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO; confiriéndose TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el PLAZO DE 60 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; NOTIFICÁNDOSE, por el término de tres días. Juez Rangel – Secretaria Donayre.
Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Familia de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 15 y 16 de Abril.

EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial -
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 12, 15 y 16 de Abril.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE N° 00158-2009-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: Nulidad de Convocatoria y otros
DEMANDADO: Gilberto Gutiérrez Torres y otros
DEMANDANTE: Germán Urbano Chumpitaz Lara
RESOLUCION NUMERO OCHO.- Cañete, nueve de Abril de dos mil trece
AUTOS Y VISTOS; Con la constancia y copia de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ que anteceden, y CONSIDERANDO:———————————----------
Primero.- Que, mediante resolución número seis de fecha primero de abril del año en curso, se dispuso llamar al doctor Ángel Polanco Tintaya, a efectos que dirima la discordia en la presente causa, y se señaló vista de la causa para el día martes nueve del presente mes; sin embargo, de la constancia que antecede se tiene que no efectúo la vista programada para la fecha en el presente proceso, debido al que citado Magistrado se encuentra de vacaciones, conforme se verifica de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ, mediante la cual se concede vacaciones al doctor Ángel Polanco Tintaya, a partir del nueve de abril hasta el ocho de mayo de dos mil trece; siendo ello así, resulta necesario, dejar sin efecto dicho llamamiento, así como la vista de la causa programada; y disponerse el llamado al Juez Superior expedito, así como, señalar nueva fecha para la vista de la causa.——————————————————————————-Segundo.- Que, en la votación de la presente causa la señorita Juez Superior doctora Judith Marcelo Ciriaco (Ponente) y la señora Juez Superior doctora María Esther Limas Uribe, emiten su VOTO para que Se CONFIRME la resolución número veintitrés ( sentencia), de fecha diez de septiembre del dos mil doce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas ochenta y siete y siguientes interpuesta por Germán Urbano Chumpitaz Lara contra Gilberto Gutiérrez Torres, sobre Nulidad de Convocatoria, Asamblea y Asiento Registral; sin costos ni costas.———————————————————————Tercero.- Que, el señor Juez Superior doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, emite su voto en discordia para que se declare NULA la Sentencia de fecha diez de setiembre del año dos mil doce (Resolución número veintitrés) dictada por el Primer Juzgado Mixto de Cañete, que declara Improcedente la demanda de fojas ochenta y siete; y se DISPONGA que el A quo emita nueva sentencia con observancia a lo expuesto en parte Considerativa de la presente resolución de vista.——————————————————Cuarto.- Siendo así, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.———————————————————————Quinto.- Que, el artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él.——————————————————Sexto.- En ese sentido, y habiéndose producido discordia, estando a lo establecido por el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez Superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del dos mil doce; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.——-—————————————————Por las consideraciones expuestas, DISPUSIERON:
Primero: DEJAR SIN EFECTO el llamamiento al Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, para que dirima en la presente causa; así como la vista de la causa programada, dispuesta mediante resolución número seis que obra a fojas trescientos siete a trescientos ocho de autos.-
Segundo.- LLAMARON a la Juez Superior doctora MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO, Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como nueva fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Viernes VEINTISEIS DE ABRIL del año en curso, a horas OCHO de la mañana con diez minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notifíquese y Publíquese.
J.S.
CAMA QUISPE, MARCELO CIRIACO, LIMAS URIBE

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