02 abril 2013

EDICTOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
HAGO SABER: Expediente 184-2012, Juzgado Mixto de Mala, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda, ha dispuesto conforme lo ordenado.
RESOLUCIÓN Nº 02 (08-08-2010): NOTIFÍQUESE con la resolución dos (auto admisorio), al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo por medio de edictos, en aplicación del artículo 165º del Código Procesal Civil, debiendo el demandante apersonarse al local del Juzgado a fin de recabar el extracto de la resolución para su publicación en el diario oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación; bajo responsabilidad en la demora; Notificándose.
PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VIRGINIA ISABEL FLORES HUARACA contra TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y el MINISTERIO PÚBLICO sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO como pretensión principal objetiva y originaria, y como pretensión accesoria el establecimiento de la Pensión de Alimentos, Liquidación y Disolución de Sociedad de Gananciales y la indemnización por daños y perjuicios, en los términos expuestos, teniéndose por recibidos los medios probatorios, reservándose su admisión o procedencia en el estadío procesal correspondiente; SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO de la demanda a TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE MALA, para absolver con la incoada en el término de treinta días, notificándose con las formalidades previstas en ley a los demandados, debiendo pronunciarse los demandados, respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como también reconocer o denegar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar de igual manera, teniéndose presente que el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Despacho como reconocimiento de verdad de los hechos alegados y aceptación de los documentos; Bajo Apercibimiento de NOTIFICAR por medio de EDICTOS al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo, por medio del Diario Oficial «El Peruano» y uno de mayor circulación conforme lo prevé el artículo 165º del Código Procesal Civil, NOMBRANDO CURADOR PROCESAL y de declararse REBELDE a los demandados conforme lo dispuesto por el artículo 458º del Código Adjetivo; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; Notificándose.
Jhezmyt N. Camargo Bonifacio
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Abril.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2013-0333, seguido por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el Sr. Juez ha dictado la siguiente Res. 01 que sumariamente se transcribe: Se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO, del bien inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nº 138 (Mz. C Lote 08, del Centro Poblado Imperial), distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 136.60 m2. con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente: colinda con la calle 28 de Julio, mide 3.75 metros lineales. Por la derecha: con línea quebrada, mide 9.10 metros lineales y 25.8 metros lineales, colinda con el lote 7. Por la izquierda: con línea quebrada, mide 9.10 metros lineales y 25.8 metros lineales, colinda con el lote 9. Por el fondo con línea recta, mide 3.95 metros lineales, colinda con los lotes 33 y 34, el bien inmueble materia de prescripción se encuentra inscrito en la Partida Registral P17035664 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO confiérase traslado a la demandada, pro el plazo de DIEZ DIAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguense a los autos los anexos que se acompañan: PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL «EL PERUANO» Y EN EL DIARIO LOCAL «AL DÍA CON MATICES» por tres veces con intervalo de 3 días. Una firma Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial. Cañete, 18 de Marzo de 2013.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 19, 25 de Marzo y 02 de Abril.

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2013-0014, JORGE MARAVI PARRA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, a fin de que se RECTIFIQUE la edad que tenía al contraer matrimonio que figura como «veintinueve», siendo lo correcto «TREINTAINUEVE», asimismo respecto al lugar de nacimiento debe figurar como el distrito de «SINCOS».
Lunahuaná, 01 de Abril de 2013.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don NICOMEDES CABRERA SOLIS, manifestando ser esposo de quien fuera en vida doña LUCILA NICOLASA LARA ESPICHAN, quien falleció AB-INTESTADA el día 28 de Diciembre del 2012, a efecto de que se declare como único y universal heredero a su cónyuge supérstite don NICOMEDES CABRERA SOLIS. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 04 de Marzo de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 1496-2013, doña Isabel Carbonell Licas, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 87, folio 158, año 1947, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular HAYDEÉ MORALES, siendo lo correcto HAYDEÉ LICAS OCHOA, asimismo se ha consignado como apellido de la titular MORALES, siendo lo correcto LICAS. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 22 de Febrero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2882-2013, doña Liliana Jenny Matayoshi Kina, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 182, folio 121, año 1970, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular ROSA KINA GUSUKUMA, siendo lo correcto ROSA KINA KINA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

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