Indecopi al final le dio la razón a la Empresa Soyuz, ya que declaro como barrera burocrática ilegal la prohibición de acceso de los ómnibus al terminal terrestre interprovincial de la empresa de transportes Soyuz S.A. materializada en el oficio N° 026-2012-GT-MPC, debido a que la Municipalidad Provincial de Cañete:
Contravino lo dispuesto en el artículo IV del título preliminar de la ley Nº 27444, ley del procedimiento administrativo general, toda vez que no cuenta con una norma legal que establezca la prohibición cuestionada.
Además también contravino lo establecido en los artículos 203º y 205º de la ley Nº 27444, ley del procedimiento administrativo general y en el precedente de observancia obligatoria emitido por la sala de defensa de la competencia del tribunal de indecopi establecido mediante resolución Nº 1535-2010/SC1-indecopi, ya que no ha cumplido con seguir el procedimiento de revocación y/o modificación de actos administrativos.
Con este fallo, las unidades de la Empresa Soyuz no tienen ningún impedimento para poder ingresar a su terminal terrestre ubicada en la Panamericana Sur.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario