11 abril 2013

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDIA N° 01–2013-MPC

Cañete, 01 de Abril del 2013

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO:
El Informe N° 019-2013-SGPV-GDSPV-MPC, de fecha 25 de Febrero del 2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal de esta Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el cual solicita la Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial:

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el primer párrafo del artículo 98° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define la composición del Consejo de Coordinación Local Provincial, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde Provincial y los Regidores Provinciales, los Alcaldes distritales de la jurisdicción y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley;

Que, mediante Ordenanza N° 032-2008-MPC, se aprobó el Reglamento de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, cuyo Artículo 2° establece los procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil, mediante delegados debidamente acreditados, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local provincial de Cañete;

Que, el artículo 14° de la citada Ordenanza, establece que mediante Decreto de Alcaldía, el Alcalde Provincial de Cañete, establecerá el lugar, fecha y hora de la realización de las elecciones, así como el cronograma electoral, publicarse la Convocatoria en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la provincia y en carteles pegados en lugar visible de la municipalidad, de ser posible notificar a las organizaciones inscritas en el Registro de Organización de la Sociedad Civil de esta Municipalidad Provincial;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 032-2008-MPC, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2008-AL, del 27 de noviembre del 2008, el Alcalde Provincial de Cañete convoco a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, para el periodo 2013-2014, el mismo que se realizo el 14 de Enero del 2011;

Que, de conformidad con el artículo 15° de la citada Ordenanza, la convocatoria a elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, para el periodo 2013 – 2014, se realizara 90 días antes del vencimiento del mandato y su elección 15 días antes del término de dicho mandato;
Que, mediante Informe Legal N° 074-2013-AJ-MPC, de fecha 10 de Marzo del 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que se debe proceder a convocar a la brevedad posible el Proceso de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete; aprobándose el Decreto de Alcaldía que regula dicha convocatoria, conforme al anexo adjunto (cronograma electoral);

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 1° Y 6° del artículo 20°, así como el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE DECRETA:
ARTICULO 1°.- CONVOCAR a Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, que se realizara el 11 de Abril del 2013, en el horario de 8:00 am. a 12:00 meridiano, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo al cronograma electoral que forma parte del presente Decreto (Anexo N° 01).
ARTICULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de publicaciones judiciales de la provincia, así como en los diversos medios de comunicación de la provincia.

ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social gestionar el esquema establecido para la instalación del Comité Electoral de acuerdo al cronograma que se anexa al presente Decreto de Alcaldía.

ARTICULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el cumplimiento estricto del presente decreto de Alcaldía.

ARTICULO 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas que disponga los recursos que demande la aplicación del presente Decreto de Alcaldía, conformé al presupuesto que establecerá la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

LIC. MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

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