21 junio 2013

DERECHO A LA VIDA DEL EMBRION: Concepciones médicas y jurídicas

Abog. Karina Liliana Hidalgo Ciña - Abogada en el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad. Doctorando en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos- UNMSM.

En la actualidad es común escuchar que muchas parejas ante la imposibilidad de procrear de manera natural sea por alguna razón médica o genética, recurran a diversas técnicas de reproducción asistida, la cual aparentemente no tendría mayor repercusión jurídica en tanto que responden a sus necesidades de perpetuar la especie humana, siendo que además se encuentra regulado en el artículo 7° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, empero había de preguntarse si cada uno de estos procedimientos tutelan el derecho a la vida de quienes son objeto de su estudio de dichas técnicas, esto es si se afecta o no el derecho a la vida de los embriones.
Precisamente, el presente artículo centra su discusión en el llamado derecho a la vida de los embriones, y para tal fin interesa analizar la naturaleza del embrión humano tanto en su sentido médico como en su acepción jurídica; y así determinar si la vida embrionaria es o no una vida humana y como tal sujeto de derecho.

INICIO DE LA VIDA HUMANA DESDE EL ENFOQUE MÉDICO
En ese contexto correspondería determinar cuando se inicia la vida humana desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta que en la actualidad y con el avance de los tiempos y de la tecnología, existen diversas teorías que pretenden explicar y comprender el mismo.
Así tenemos, la primera teoría (sobre la fecundación) que afirma que el inicio de la vida humana se origina cuando el espermatozoide hace contacto con el óvulo, luego el espermatozoide penetra el interior del óvulo valiéndose de una enzima para perforar la membrana ovular. Tan pronto como la cabeza del espermatozoide penetra, se produce en la célula fecundada (cigoto) (VARSI, ENRIQUE [1996] Derecho y manipulación genética. Universidad de Lima. Lima- Perú, p.54). Por su parte, la segunda teoría (sobre la anidación) señala que la vida inicia cuando el cigoto (denominado así al embrión en su primer estadio de formación) se fija en el útero de la mujer, proceso que dura alrededor de 07 días, lo cual se concretará si el endometrio es suficientemente receptivo, culminándose el proceso a los 14 días; y finalmente la tercera teoría (sobre la formación del sistema nervioso central), sostiene que la vida se inicia con la primera actividad cerebral o encefálica del embrión humano, que precisamente se da aproximadamente a los 48 días de producida la concepción o fecundación.
Como es de verse, la ciencia médica no tiene un criterio uniforme respecto del inicio de la vida humana, empero la comunidad médica (F. Garay Cunningham, Norman F. Gant, Kenneth J. Leveno, Larry C. Gilstrap III, Jhohn C. Hauth y Katherine D. Wenstrom) acepta que la vida humana se origina en el proceso de concepción, debiendo entenderse que el embrión constituye vida humana.

INICIO DE LA VIDA HUMANA DESDE EL ENFOQUE JURÍDICO
Recogiendo esta misma postura, nuestro ordenamiento jurídico nacional consagra en su artículo 1º en concordancia con el artículo 2° inciso 1) de la Constitución Política del Perú, que toda persona tiene derecho a la vida. La defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Respecto de la dignidad humana del embrión en tanto persona, debe entenderse como un valor supremo, principio nuclear o valor último el cual tiene como sujeto al ser humano, pues todo individuo por el hecho de serlo tiene dignidad, y como tal merece darle un tratamiento acorde a su naturaleza (MONIKA GIANNINA NAVARRO CUIPAL. La dignidad humana como valor supremo de la Constitución 1993. Revista Nº 05. Justicia y Derecho Social).
Igualmente el artículo 1° del Código Civil, prescribe que la persona humana es sujeto de derechos desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Así también la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 1° que «el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección legal, tanto antes como después del nacimiento»; pauta que fue recogida en el artículo I del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, definiendo que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
Bajo ese marco normativo, se puede colegir que nuestro ordenamiento jurídico nacional reconoce al embrión como persona, posee dignidad humana; y, por ende es titular de derechos, conforme lo determina el artículo 2° inciso 1) de la Constitución Política del Perú, el artículo 1° del Código Civil y el inciso 1) del artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tanto sus derechos, entre otros el derecho a la vida, se encuentran reconocidos y garantizados por el Estado.
Así lo reconoce el Tribunal Constitucional del Perú (STC Nº 2005-2009-PA/TC, de fecha 16/10/2009), al señalar: «(…) resulta evidente que la vida es protegida desde la concepción; siendo ésta, por lo menos desde la perspectiva del Derecho aplicable a nuestro país una cuestión ya determinada (...) la persona está consagrada como un valor superior, y el Estado está obligado a protegerla.
El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su protección; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene en inútil ante la inexistencia de vida física de un titular al cual puedan serle reconocidos tales derechos».
Entonces, si el embrión es ser humano y por ende tiene derecho a la vida ¿Qué sucede con las diversas técnicas y procedimientos de reproducción asistida? ¿Cuál es el destino de los embriones que bajo estas técnicas no fueron implantados en el útero de la mujer?, ¿Es que acaso dichos procedimientos atentan contra el derecho a la vida de los mismos?, son alguna de las interrogantes que luego del análisis de la naturaleza médica y jurídica del embrión, saltan a la luz.
Según lo expuesto líneas arriba, es claro que las técnicas de reproducción asistida no constituyen por sí mismas, procedimientos que vulneren los derechos inherentes y fundamentales de todo ser humano.
El problema radica cuando son varios los óvulos que se fecundan y posteriormente sólo alguno de ellos serán transplantados al útero de la mujer, entonces el destino del embrión será la crioconservación o de ser el caso la experimentación, por lo que debería entenderse que existe una grave vulneración del derecho a la vida de éstos embriones «sobrantes».
En tal sentido, siendo que la práctica de la crioconservación de embriones en el ámbito médico es permitida y difundida a nivel mundial, aunque en algunos países se encuentra prohibida la manipulación y eliminación de los mismos, es menester que nuestro derecho interno regule dicha situación, para determinar si está o no permitido congelar embriones, de ser permitido que requisitos o condiciones previas se requiere para hacerlo, cuáles son las consecuencias y/o complicaciones de dicho procedimiento, el mismo que debe ser informado a los padres que opten por dicha técnica; y por último regular el destino de los embriones que se hallan en crioconservación cuando los padres se divorcian, se separan o alguno de ellos o ambos fallezcan.

CONCLUSIONES
Finalmente, podemos afirmar que el embrión tiene derecho a una evolución intrauterina y un nacimiento acorde a su naturaleza de persona humana.
El derecho nacional vigente le reconoce dicho status jurídico, por tanto merece una protección especial por encontrarse en plena etapa de formación y desarrollo de su ser; es por ello que las consecuencias que deriven de los avances médicos y tecnológicos no deben de ningún modo lesionar la vida e integridad del embrión como etapa germinativa del ser humano.
Ello no implica, oponerse a los progresos de la ciencia, sino más bien asegurar que dichos avances en la ciencia y en la tecnología se compatibilicen con un orden social que deba tener como base el respeto de la dignidad y de los derechos humanos.

BIBLIOGRAFÍA:
1) ELIOZONDO. CID (2007). Principios Básicos de la Salud. Segunda Parte. Limusa Noriega Editores. México.
2) F. GARAY CUNNINGHAM Y OTROS (2002). Williams Obstetricia. 21° Edición. Editorial Médica Panamericana. España.
3) NAVARRO CUIPAL, MONIKA. La dignidad humana como valor supremo de la Constitución de 1993. Revista Nº 05 Justicia y Derecho Social.
4) VARSI, ENRIQUE (1996). Derecho y manipulación genética. Universidad de Lima. Lima- Perú.

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