12 octubre 2013

CONCURSO DE DIRECTORES EN EDUCACION BASICA UNA BURDA MANERA DE VULNERAR DERECHOS ADQUIRIDOS.

Lic Adm. Juan Garcia Canchari

El Estado peruano es el principal  actor en proteger y cumplir el derecho de los ciudadanos; los Derechos Humanos son aquellos inherentes al ser humano. Todo ser humano, por el mero hecho de serlo, posee sus derechos, sin ningún tipo de discriminación. Aún más: los Derechos Humanos son inalienables, lo cual significa que nadie puede «otorgar» o «quitar» esos derechos y que son igualitariamente aplicables a todo el mundo.
Con respecto al Concurso de Directores que está convocando el gobierno de turno presenta un acto inconstitucional porque la Directiva N° 018 – 2013 – minedu/vmgp – digedd, el cual transcribe las normas para concurso de director y subdirector de todos los colegios públicos de Educación Básica Regular, está vulnerando todos los derechos fundamentales al trabajo y status jurídico adquiridos por los directores y subdirec-tores que accedieron a dichas plazas a través de concursos públicos en su momento, los cuales de acuerdo a ley tienen el carácter de irrenun-ciables de acuerdo al Art. 26°, Inc. 2 de nuestra Carta Magna (en la relación laboral se respetan los siguientes principios; carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley);  incluso dicha Directiva se contrapone con la décima primera disposición complementaria y final del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, esto es el Decreto Supremo Número 004-2013-ED, cuando al referirse a la adecuación de cargos anteriores a la Ley expresa: «todos los nombramientos y designaciones o cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuadas a los cargos  de las áreas de desempeño laboral establecidas en la ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación  inicial o especialización debidamente certifi-cada».  Lo que implica que, no es necesario sacar a concurso dichas plazas, pues al hacerlo toma una decisión opuesta a la que señala dicha disposición complementaria, es decir, en vez de sacarla a concurso, y considerando que se trata de una plaza ganada mediante concurso público, puede adecuar dicha plaza al área de gestión institucional, conforme prescribe el Art. 12º Inciso b) de la propia ley de reforma magis-terial, Ley 29944.
Todo ello implica pues una ofensa y degradación al magisterio peruano, porque se pretende aplicar esta directiva de manera retroactiva y eso no está permitido de acuerdo al Art. 103. de la Constitución PolÍtica del Perú. («pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.  Ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
La Ley se deroga sólo por otra Ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su inconsti-tucionalidad. La constitución no ampara el abuso del derecho.»)
Asimismo, los jueces recomiendan al Ministerio de Educación que, la convocatoria a un concurso debe hacerse respetando los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, y en todo caso, limitando dicho concurso a los puestos de trabajo que se encuentren vacantes.
La verdad no entiendo ¿Por qué el Estado peruano (MINIDEU) se mete en líos?, ¿No tiene expertos asesores en analizar las normas? o ¿Se está preparando otra cosa?.
Ojo que el problema de la educación peruana esta justamente basada en su ineficacia para constituir una generación «sociedad de ciudadanos» y en donde sólo se brindan cursos acordes a una currícula  educativa. Sin embargo, no se preocupan de formar parte, de manera eficiente, de un sistema político-educativo.
La solución, para este problema, es unirnos y reclamar nuestros derechos para tener una adecuada educación, no sólo en el ámbito académico sino político, cívico, ético y en la vida cotidiana.

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